1. Derechos Políticos Indígenas
Ciudadanía y Representación de los Pueblos
Indígenas
Salvador Millaleo
smillaleo@hotmail.com
2. Regímenes de ciudadanía
• Los regímes de ciudadanía definen:
• Quién pertenece a la comunidad política como un ciudadano
(Límites).
• Qué derechos posee como tal (Contenidos).
• Cómo es estructurada la intermediación con el Estado (Formas).
Deborah Yashar, Contesting Citizenship in Latin America, THE RISE OF INDIGENOUS MOVEMENTS
AND THE POSTLIBERAL CHALLENGE, Cambridge: Cambridge University Press, 2005.
4. Ciudadanía Política Étnicamente
Diferenciada
Representación Especial
Normas
Competencia ciudadana de pueblos indígenas
Pluralismo Dominación
Cultural Racial
Categorización,
Praxis Discriminación,
Segregación,
Paralelización
Violencia racial
Representación Común
5. Convenio 169 de la OIT.
• El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece los
derechos de los pueblos indígenas y la obligación de los Estados parte
para:
•Artículo 4, punto 3: Gozar de los derechos generales de ciudadanía
•Artículo 6, a): Derecho de Consulta libre, previa e informada.
•Artículo 6, b): Participar libremente, por lo menos en la medida que otros sectores de
la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y
programas que les conciernan.
•Artículo 7: Derecho a decidir sus prioridades en materia de desarrollo.
•Artículo 27: Derecho a crear sus propias instituciones y medios de educación
•
6. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas.
• La Declaración aprobada en el mes de septiembre de 2007 establece los
derechos de los pueblos indígenas y la obligación de los Estados parte
para:
•Artículo 3: Derecho a la libre determinación y a perseguir libremente su desarrollo.
•Artículo 4: Derecho a la autonomía o al autogobierno.
•Artículo 5: Derecho a conservar sus propias instituciones políticas, jurídicas, sociales.
•Artículo 14: Derecho a sostener sus propias instituciones de educación.
•Artículo 16: Derecho a crear sus propios medios de comunicación
•Artículos 18 y 19: Derecho de consulta, libre, previa e informada
•Artículo 20: Derecho a crear y mantener sus propios sistemas políticos, sociales, etc.
•
7. Sujetos de derechos colectivos
• Pueblo: Son pueblos indígenas los que poseen una continuidad histórica
respecto de las sociedades precoloniales que existían en un territorio dado,
que se consideran distintos a los sectores dominantes de la sociedad y que
tratan de preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus
territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia
continuada como pueblos, de acuerdo con sus características culturales,
instituciones sociales y sistemas legales (José Martínez Cobo).
• Minoría: Son grupos no dominantes de la población que poseen y desean
preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o
lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población.
(Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las
Minorías),
8. 1. Representación Local
• México: Representantes indígenas en municipios con población
indígena.
• Guatemala: El Código municipal del 2002 registra (con derecho a
personalidad jurídica) a las comunidades de los pueblos indígenas (art. 20) y
las alcaldías indígenas en aquellos lugares en donde todavía existen (art. 55).
Reconoce a los alcaldes auxiliares, ahora también llamados comunitarios,
como entidades representativas de las comunidades (art. 56) y no sólo como
delegados del gobierno (art. 65). Los alcaldes comunitarios pueden ser
escogidos por la comunidad en lugar de ser designados por el alcalde
municipal.
• Perú: Ley de Comunidades nativas y campesinas. Sin embargo, se
reconocen municipios indígenas
• Presencia local de comunidades, falta de actores indígenas unificados a nivel
nacional, indigenismo tradicional con exclusión de indígenas del proyecto
nacional.
9. 2. Representación Nacional
• Bolivia: Indigenización de la nación: Evo Morales y discurso refundacional de Bolivia. Suma qamaña (Buen Vivir):
concepción comunitaria en la cual el vivir bien se representa como un saber convivir y apoyarse recíprocamente
• Constitución 2009: Democracia Comunitaria (Art. 11), en la cual la elección, designación y nominación directa de los
representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios
(Art. 26 II 4). Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus
candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria (Art. 210 III). Las naciones
y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que
corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección (Art. 211).
• Autonomía indígena originaria campesina.
• Ecuador: Para “dignidades de elección popular... Pueden también presentarse como candidatos los ciudadanos no
afiliados ni auspiciados por partidos políticos” y en garantía de esta disposición, quedó constitucionalmente asentado,
para las elecciones de 1996, que no podía negarse el registro de candidaturas independientes arguyendo falta de
adecuación de las leyes (Constitución Política del Ecuador: Art.55, Disposición transitoria Quinta; y reformas de 1998,
Cap.1, Art.98). Dentro del Tribunal Constitucional será vocal, ”uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores
y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter general, legalmente reconocidas”. “Dos representantes de las
organizaciones nacionales de indígenas..y..afroecuatorianos”, se integran al Consejo Superior del Instituto Nacional de
Reforma Agraria (Ley de Desarrollo Agrario de 1997, Art.29). ”Los pueblos indígenas y negros a través de sus
organizaciones tradicionales podrán:...Representar a sus organizaciones ante los municipios, consejos provinciales y
demás entidades públicas” (Ley No.27 de 1997. Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social,
Art.42). CONAIE y Pachakutik.
• Colombia: Representantes electos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, Alianza Social Indígena y
Movimiento Indígena Colombiano. Senadores reservado (Art. 171). Resguardos equiparados a municipalidades q se
pueden agrupar en entidades territoriales indígenas
• Venezuela: Represnetación indígena a todos los niveles desde 1999.
10. 3. Representación territorial
• Panamá: Comarcas (fronterizo,
indígena, de difícil acceso)
• Conforme a la Constitución vigente en 1990, se crea un circuito electoral para la
Provincia de Chiriquí, habitados mayoritariamente por población indígena Guaymí, en el
cual se “elegirá un Legislador principal y sus respectivos suplentes, como miembros de
la Asamblea Legislativa” (Constitución Política de Panamá de 1972, Disposiciones
transitorias, Art.11). Se extendió después a la Comarca de San Blas –de mayoritaria
población Kuna-, dos circuitos electorales y dos circuitos a la Provincia del Darién que
concentra la mayoría de la población Emberá, con derecho a elegir un Legislador por
cada circuito. Con ello que se elevan a 3 los diputados indígenas en la Asamblea
Nacional (Constitución Política de Panamá de 1994, vigente, Art. 141, numerales 1, 2 y
6)
• Nicaragua: Costa Atlántica.
11. 4.Subrepresentación
• Chile: Ley indígena N° 19.253, ADIS.
• Faltan sistemas de representación especiales. Existen algunos alcaldes y
concejales indígenas.
• La atención a las demandas indígenas se consigue por su capacidad de
movilización.
• En Chile se presenta una masiva e intensa criminalización de la protesta
social.
12. Ciudadanía Política Étnicamente
Diferenciada
Representación Especial
Normas
R2
R3
Pluralismo Dominación
Cultural Racial
Praxis R1
R4
Representación Común
13. Elementos de una democracia étnicamente y
culturalmente pluralista
• Medios de Comunicación Indígena: Desde la comunicación en una
esfera pública subalterna a la comuncación virtual.
• Prácticas de consulta libre, previa e informada en materias relevantes,
sobre todo respecto a recursos naturales (Diálogo Intercultural).
• Represión y prevención de la discriminación y violencia racial.
• Educación Intercultural: Desde la EIB hasta la Educación
multicultural y plurilingüe.
• Realización de DESC para los pueblos indígenas