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

SPOT es un sistema de Detracciones, que se aplica en nuestro país de
manera paulatina desde el año 2002, cuyo fin es garantizar el pago del
IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto
grado de informalidad. Asu vez son agentes de Retención que deberán
retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es
trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al
Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que
les corresponda.

Según las siguientes normas establecidas por la SUNAT:




Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N°
28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y
modificatorias
GENERAR FONDOS PARA EL PAGO
DE :

DEUDAS TRIBUTARIAS
Tributos o multas
Anticipios y pagos a cuenta
Intereses
Aportaciones: Essalud y ONP

Ingresos del tesoro publico administrados y
recaudados por la SUNAT

Costos y Gastos

(Art. 115|, Iniciso del codigo Tributario)

Procedimientos de cobranza
coactiva
Aplicación de sanciones no
pecuniarias
Medidas cautelares previas
PARA LOS BIENES DEL ANEXO 2 :
EL SISTEMA NO SE APLICARÁ CUANDO SE EMITAN LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 2582005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)
PARA LOS SERVICIOS DEL ANEXO 3:
EL SISTEMA NO SE APLICARÁ CUANDO SE EMITAN LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS:
¿QUIÉNES SON
LOS SUJETOS
OBLIGADOS A
EFECTUAR EL
DEPÓSITO?
PORCENTAJE

DESCRIPCIÓN

Desde
01.11.2013(*)

1

Azúcar

10%

9%

2

Alcohol etílico

10%

9%

3

Algodón

12%

9%

DEFINICIÓN
1.1. En la venta gravada con el IGV:
i) El adquiriente.
ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el
traslado y la entrega de bienes cuyo
importe de la operación sea igual o menor
a media (1/2) UIT, siempre que resulte de
aplicación el Sistema, o cuando reciba la
totalidad del importe de la operación sin
haberse acreditado el depósito respectivo,
o cuando la venta sea realizada a través
de la Bolsa de Productos.
1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto
del IGV.
1.3. En los traslados, el propietario de los
bienes que realice o encargue el traslado.
2.1. En la venta gravada con el IGV:
i) El adquiriente.
ii) El proveedor, cuando reciba la
totalidad del importe de la operación sin
haberse acreditado el depósito
respectivo, o cuando la venta sea
realizada a través de la Bolsa de
Productos.
2.2. En el retiro considerado venta: El sujeto
del IGV.
3.1. El usuario del servicio
3.2. El prestador del servicio, cuando
reciba la totalidad del importe de la
operación sin haberse acreditado el
depósito respectivo.
¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y
servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son
necesarios?











Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no
podrán incluir operaciones distintas a éstas.
Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los
comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la
frase:
"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT"
Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras
formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de
comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.
Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente
deberá consignar:
Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de
caballa)
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9

CONCEPTO
Azúcar
Alcohol etílico
Algodón
Recursos hidrobiológicos
Maíz amarillo duro
Algodón en rama sin desmontar
Algodón en rama sin desmontar
Caña de azúcar
Arena y piedra

%
10%
10%
12%
9%
7%
15%
15%
10%
10%

10

Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios

15%

11

Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración

10%

12

Aceite de pescado, Harina, polvo y “pellets” de pescado

9%

13
14
15
16

Embarcaciones pesqueras
Leche
Madera
Oro gravado con IGV

9%
4%
9%
12%

17

Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

12%

18
19
20
21
22

Espárragos
Minerales metálicos no auríferos
Bienes exonerados del IGV
Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV
Minerales no metálicos

12%
12%
2%
5%
6%

23

Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema Venta de inmuebles gravadas con el IGV

4%
N°

CONCEPTO

%

01

Intermediación laboral y tercerización

12%

02

Arrendamiento de bienes

12%

03

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

9%

04

Movimiento de carga

12%

05

Otros servicios empresariales

12%

06

Comisión mercantil

12%

07

Fabricación de bienes por encargo

12%

08

Servicio de transporte de personas

12%

09

Contratos de construcción

5%

10

Demás servicios gravados con el IGV

9%


A través de SUNAT Virtual: El sujeto obligado ordena el cargo
del importe en la cuenta afiliada.



En las agencias del Banco de la Nación: Se realiza el depósito
directamente en las agencias del Banco de la Nación. Para
ello se necesita emplear: Formato pre impreso o EL Medio
magnético .



También se puede cancelar mediante transferencia de fondos
desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a
las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal
entidad.
SANCIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN




El SPOT es un sistema que asegura el
pago de la deuda tributaria, generando
un costo financiero de corto plazo por el
lado de los contribuyentes. El problema
se genera por le uso de la facultad de la
sunat de confiscar el saldo de la cuenta.
Además gracias a este sistema y a otros
pagos
que
realizamos
estamos
contribuyendo a la mejora continua de
nuestra sociedad y nación.

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Spot (trabajo de derecho)

  • 1.
  • 2.  SPOT es un sistema de Detracciones, que se aplica en nuestro país de manera paulatina desde el año 2002, cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad. Asu vez son agentes de Retención que deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Según las siguientes normas establecidas por la SUNAT:   Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110. Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias
  • 3. GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE : DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o multas Anticipios y pagos a cuenta Intereses Aportaciones: Essalud y ONP Ingresos del tesoro publico administrados y recaudados por la SUNAT Costos y Gastos (Art. 115|, Iniciso del codigo Tributario) Procedimientos de cobranza coactiva Aplicación de sanciones no pecuniarias Medidas cautelares previas
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. PARA LOS BIENES DEL ANEXO 2 : EL SISTEMA NO SE APLICARÁ CUANDO SE EMITAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: (Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 2582005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)
  • 8. PARA LOS SERVICIOS DEL ANEXO 3: EL SISTEMA NO SE APLICARÁ CUANDO SE EMITAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
  • 9. ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO?
  • 11. 1.1. En la venta gravada con el IGV: i) El adquiriente. ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. 1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
  • 12. 2.1. En la venta gravada con el IGV: i) El adquiriente. ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 2.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.
  • 13. 3.1. El usuario del servicio 3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
  • 14.
  • 15. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios?         Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas. Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT" Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT. Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar: Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso. Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa) Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
  • 16. N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CONCEPTO Azúcar Alcohol etílico Algodón Recursos hidrobiológicos Maíz amarillo duro Algodón en rama sin desmontar Algodón en rama sin desmontar Caña de azúcar Arena y piedra % 10% 10% 12% 9% 7% 15% 15% 10% 10% 10 Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios 15% 11 Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración 10% 12 Aceite de pescado, Harina, polvo y “pellets” de pescado 9% 13 14 15 16 Embarcaciones pesqueras Leche Madera Oro gravado con IGV 9% 4% 9% 12% 17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 12% 18 19 20 21 22 Espárragos Minerales metálicos no auríferos Bienes exonerados del IGV Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Minerales no metálicos 12% 12% 2% 5% 6% 23 Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema Venta de inmuebles gravadas con el IGV 4%
  • 17. N° CONCEPTO % 01 Intermediación laboral y tercerización 12% 02 Arrendamiento de bienes 12% 03 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 04 Movimiento de carga 12% 05 Otros servicios empresariales 12% 06 Comisión mercantil 12% 07 Fabricación de bienes por encargo 12% 08 Servicio de transporte de personas 12% 09 Contratos de construcción 5% 10 Demás servicios gravados con el IGV 9%
  • 18.
  • 19.  A través de SUNAT Virtual: El sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada.  En las agencias del Banco de la Nación: Se realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación. Para ello se necesita emplear: Formato pre impreso o EL Medio magnético .  También se puede cancelar mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.
  • 20.
  • 21.
  • 22. SANCIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE DETRACCIÓN
  • 23.   El SPOT es un sistema que asegura el pago de la deuda tributaria, generando un costo financiero de corto plazo por el lado de los contribuyentes. El problema se genera por le uso de la facultad de la sunat de confiscar el saldo de la cuenta. Además gracias a este sistema y a otros pagos que realizamos estamos contribuyendo a la mejora continua de nuestra sociedad y nación.