2. CASO 4
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en que consisten?
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
Según el articulo 27 del reglamento estudiantil del SENA, las medidas
formativas con aquellas que se toman hacia un aprendiz por causa de las faltas
menores, generalmente disciplinarias o de orden académico, faltas que no
incurren en la violentación de los derechos y deberes propios del estudiantes; o
como acción preventiva para evitar la ocurrencia de una falta grave.
La medidas formativas son:
3. Llamado de atención verbal: Es una medida leve que no es tomada
como la sanción de su mismo nombre, se usa, como o su nombre lo dice,
para hacer un llamado de atención que quede constando en el historial del
aprendiz.
Plan De Mejoramiento Académico: Es una lista de tareas concertadas
entre el instructor y el estudiante con el objetivo de cumplir los logros no
alcanzados en la formación normal del aprendiz. La fecha limite para el logro
de estos nuevos objetivos en forma de tareas, exámenes y/o actividad es de 1
mes a partir de la fecha en la que el aprendiz e instructor firmaron el acuerdo.
La decisión final es del equipo de instructores y/o del coordinador de grupo
o tutor de grupo designado por el subdirector del área de estudio.
Plan De Mejoramiento Disciplinario: Es una medida adoptada para
definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social.
4. Consiste en llamado de atención escrito o directamente condicionamiento de matricula.
Es firmado por el aprendiz y debe estar explicita la falla cometida y las evidencias en el
cambio de comportamiento que se espera en el-ella.
2. ¿ Cuales son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
Llamado De Atención Escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de
comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del
Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento
establecido en este reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz en el proceso de formación.
5. Condicionamiento De La Matricula: Se impone al Aprendiz que incurre en una
falta académica o disciplinaria luego de agotar los anteriores recursos para su
mejoramiento. En el condicionamiento de matricula, el aprendiz no posee estímulos ni
incentivos y queda bajo observación por el Subdirector del Centro respectivo.
Cancelación De La Matricula: Cuando persisten en el aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matricula o por faltas graves, el sujeto pierde su
condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución a
nivel nacional de 6 a 12 meses y entre 12 y 24 (Por faltas disciplinarias).
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y que casos se otorgan.
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su
proceso de aprendizaje.
Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
6. CASO 2
• 1. ¿En que capitulo, articulo e ítems del reglamento de Aprendices, se
debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa
y formal?
Reglamento Institucional Del Aprendiz SENA
Capitulo VI: Gestión académico administrativa.
Articulo 15:
7. “Los centros de Formación Profesional responderán y lideraran los tramites
académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los
aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser
representadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema
de gestión académica; el centro de los diez días hábiles siguientes a su radicación
deberá dar la respuesta respectiva”
Articulo 16: Registro académico
Articulo 18: Expedición de certificados y de constancias académicas.