Este documento trata sobre la responsabilidad internacional del individuo y de las organizaciones internacionales. Explica que los individuos pueden ser responsables por delitos internacionales como crímenes de guerra, genocidio y terrorismo. Estos delitos son generalmente juzgados a nivel nacional. También cubre la responsabilidad de las organizaciones internacionales por violaciones de tratados o daños causados por sus órganos o agentes.
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Tema27
1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LECCIÓN 27.LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (III)
1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
Salvo supuestos excepcionales, sólo a través del Estado pueden las reglas del DI llegar a
afectar al individuo.
Sólo excepcionalmente el acto
del individuo da lugar a
responsabilidad en el plano
internacional
INDIVIDUO-
SUJETO DEL
HECHO ILÍCITO
KELSEN
SUJETO DE LA
RESPONSABILIDAD
El individuo tiene capacidad para contraer responsabilidad internacional por hechos ilícitos
y existe la posibilidad de su incriminación internacional.
En la generalidad de los supuestos como los delicta iuris gentium las sanciones se aplican
en virtud de reglas internas de los Estados y a través del ejercicio de la jurisdicción
nacional.
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2. DERECHO INTERNACIONAL P
PÚBLICO
trata de
esclavos
delicta
actos
terroristas iuris tráfico de
drogas
gentium
delitos
contra
personas
internacional
mente
protegidas
Crímenes de guerra y contra la paz y humanidad
humanidad.
1991-CDI-Código internacional de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad.
Código
Primera parte - definición crímenes y principios aplicables.
Segunda parte – Tipifica: agresión, genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de
guerra, crímenes contra personal de la ONU y personal asociado.
Lo normal es que sea el Derecho interno el que se encargue de dilucidar las
consecuencias de la comisión por el individuo de delitos internacionales.
El genocidio
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio AG 9 de Diciembre de
genocidio-AG
1948-vigor 1951.
Se refiere a hechos delictivos que atentan contra reglas jurídico humanitarias que tutelan
jurídico-humanitarias
intereses individuales y colectivos, constituyen la más grave expresión de los crímenes
contra la humanidad.
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3. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La Convención obliga a las partes a adoptar las medidas legislativas necesarias para
asegurar la aplicación de sus disposiciones y, especialmente, a establecer sanciones
penales. Las personas acusadas de genocidio o de cualquiera de esos otros actos serán
juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio fue cometido el acto o
ante la corte penal internacional. El genocidio, en tiempo de guerra o paz no es
considerado delito político y las partes se obligan a conceder la extradición conforme a su
legislación y a los tratados vigentes.
matanza a miembros
de un grupo
medidas
destinas a lesión grave
impedir física o mental
nacimientos miembros grupo
grupo
genocidio
Traslado por Sometimientointencion
fuerza de al del grupo a
condiciones de
niños del existencia que hayan de
grupo a otro acarrer su destrucción
grupo física toatal o parcial
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4. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El terrorismo internacional
Formas de violencia internacional que ponen en peligro o causan la pérdida de vidas
inocentes o comprometen la libertad de las personas.
En la actualidad hay un consenso universal – condena al terrorismo
Estados incluyen en sus legislaciones el terrorismo como delito, lo penan y se
comprometen a juzgar a los actores y a los cómplices o a conceder la extradición. Existe
la obligación de cooperar en el doble plano legislativo y jurisdiccional.
2. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.
Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente
ilícitos. Del proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones
internacionales por hechos internacionalmente ilícitos
• Hecho ilícito de una OI genera su responsabilidad internacional
• Comportamiento de órgano u agente en el desempeño de sus funciones se
considerará como un hecho de la OI.
• Comportamiento que no sea atribuible a la organización según los criterios quedan
apuntados se considerará como hecho de la OI en la medida que la misma
reconozca y adopte como propio el comportamiento en cuestión.
El hecho ilícito de la OI da lugar a distintas consecuencias destacan:
• La nulidad: Aplicables a actos normativos de las organizaciones y actos
operacionales.
• La responsabilidad: Hechos atribuibles a la misma. Puede ser de derecho interno o
internacional.
Supuestos en que una OI incurre en responsabilidad:
1. Quebramiento tratado con un Estado o con otra OI.
2. Hechos dañosos cometidos por sus órganos o agentes susceptibles de ser
invocados como generadores de responsabilidad.
3. Organización técnica o especializada realice actividades que puedan caer bajo el
supuesto de la responsabilidad por riesgo.
4. Relaciones jurídicas entre la organización y sus funcionarios o agentes.
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