2. Crimen de Lesa
Humanidad
● Son aquellos actos enumerados en el art. 7°
del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
● Y a decir de los fundamentos de la sección
7.2 de la Resolución del Tribunal
Constitucional del Perú del 21 de marzo de
2011 recaída en el Expediente N° 00024-
2010-AI/TC, un acto constituye un crimen de
lesa humanidad cuando se presentan
copulativamente las siguientes condiciones:
3. Crimen de Lesa
Humanidad
a) cuando por su naturaleza y carácter denota
una grave afectación al núcleo duro de los
derechos fundamentales:
● la dignidad humana (artículo 1°, de la
Constitución),
●
●
●
la vida (artículo 2º, inciso 1, de la Constitución)
la integridad física o mental de la víctima
(artículo 2º inciso 1, de la Constitución)
la libertad personal (artículo 2º, inciso 24, de la
Constitución)
4. Crimen de Lesa
Humanidad
●
●
Derecho a la igualdad (artículo 2º, inciso 2, de la
Constitución).
y otros derechos protegidos por los siguientes
instrumentos internacionales:
–
–
–
Convenciones de Ginebra de 1949 (artículo 3º c).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 4º, inciso 2).
Convención Americana de Derechos Humanos
(artículo 27º, inciso 2).
5. Crimen de Lesa
Humanidad
●
b) cuando se realiza como parte de un
ataque generalizado o sistemático.
Generalizado: es un ataque masivo o a
gran escala que desencadene un
número significativo de victimas, y,
● Sistemático: es un programa de
ejecución metódica y previamente
planificado.
6. Crimen de Lesa
Humanidad
●
b) cuando se realiza como parte de un
ataque generalizado o sistemático.
Generalizado: es un ataque masivo o a
gran escala que desencadene un
número significativo de victimas, y,
● Sistemático: es un programa de
ejecución metódica y previamente
planificado.
7. Crimen de Lesa
Humanidad
c)cuando responde a una política
(no necesariamente formalmente
declarada) promovida o
consentida por el Estado; y,
d)cuando se dirige contra
población civil.
8. Imprescriptibilidad de los
delitos de lesa humanidad
● Es una norma de ius cogens
aplicable en todo tiempo y que
encuentra reconocimiento en el
derecho fundamental a la verdad
previsto en el ordenamiento
constitucional peruano.
9. CAPITULO I
GENOCIDIO
● La palabra «genocidio» proviene de
genos que significa «raza», «clan» y
caedes que significa «matar». Con la
palabra genocidio se designa, por tanto,
la eliminación o exterminio sistemático
de un determinado grupo social por
motivo de raza, etnia, religión o
nacionalidad. Este término se atribuye
al jurista polaco Rafael Lemkin.
10. CAPITULO I
GENOCIDIO
● Según el Artículo 6 del Estatuto de
Roma de la C.P.I, nos señala que:
“(...) se entenderá por “genocidio”
cualquiera
mencionados
de los actos
a continuación,
perpetrados con la intención de
destruir total o parcialmente a un
grupo nacional, étnico, racial o
religioso como tal:
11. CAPITULO I
GENOCIDIO
a) Matanza de miembros del grupo;
b)Lesión grave a la integridad física o mental
de los miembros del grupo;
condiciones de existencia que hayan
c) Sometimiento intencional del grupo a
de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
d)Medidas destinadas a impedir nacimientos
en el seno del grupo;
e)Traslado por la fuerza de niños del grupo a
otro grupo.
12. CAPITULO I
GENOCIDIO
Clases:
● Genocidio físico: Es la destrucción
directa o las lesiones graves
causadas al grupo.
indirectos que preparan
● Genocidio biológico: Son actos
la
destrucción del grupo, tales como
el sometimiento a condiciones
peligrosas para el grupo.
13. Artículo 319.-
Genocidio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de veinte años el que, con la intención de destruir, total
o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o
religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:
1. Matanza de miembros del grupo.
2.Lesión grave a la integridad física o mental a los
miembros del grupo.
3.Sometimiento del grupo a condiciones de existencia
que hayan de acarrear su destrucción física de manera
total o parcial.
4.Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el
seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.
14. 1. Tipicidad
Objetiva
a) Acción:
1. Matanza de miembros del grupo.
2.Lesión grave a la integridad física o mental a
los miembros del grupo.
3.Sometimiento del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su
destrucción física de manera total o parcial.
4.Medidas destinadas a impedir los
nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.
15. 1. Tipicidad
Objetiva
a) Acción:
1. Matanza de miembros del grupo.
2.Lesión grave a la integridad física o mental a
los miembros del grupo.
3.Sometimiento del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su
destrucción física de manera total o parcial.
4.Medidas destinadas a impedir los
nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.
16. 1. Tipicidad
Objetiva
b)Resultado: Destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso.
c) Sujetos:
a)Activo: Cualquier persona con la
participación o tolerancia del poder político de
iure o de facto.
b) Pasivo:
●
● De la acción: Grupo social que se ve eliminado.
Del delito: La Comunidad Internacional.
17. 1. Tipicidad
Objetiva
d) Bien Jurídico: Para Peña-Cabrera Freyre, es la
“humanidad”, esto es, el interés de la comunidad
internacional en la subsistencia de los grupos
humanos, así como determinados
individuales como la vida, salud,
intereses
integridad,
libertad, etc. , distinta es la opinión de Bramont-
Arias Torres, insuflando como bien jurídico a un
grupo humano que ésta unido en razón de su
nacionalidad, etnia, grupo social o religión.
18. 1. Tipicidad
Objetiva
f)Nexo Causal: Relación ente la
conducta realizada y el resultado
producido, sin interferencias de
factores extraños.
g)Imputación Objetiva: Sujeto
activo con dominio del hecho y
medios idóneos que inicia el curso
causal del resultado típico.
19. 1. Tipicidad
Objetiva
h) Elementos descriptivos: Destruir, total o parcialmente,
miembros del grupo, sometimiento, seno del grupo,
niños.
i) Elementos normativos: Grupo nacional, étnico, social
o religioso, matanza, Lesión grave a la integridad física
o mental, condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física de manera total o parcial,
medidas destinadas a impedir los nacimientos,
transferencia forzada.
20. 2. Tipicidad
Subjetiva
1.Requiere la presencia de dolo: Es
necesario el dolo directo o el propósito de
destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso. Lo
relevante es el propósito de destrucción
del grupo siendo irrelevante la motivación
o el móvil .
2.No cabe la comisión culposa o
imprudente.
21. 3. Antijuridicidad
Se determina si la conducta es
contraria al ordenamiento jurídico
o, en su caso, concurre alguna
causa de justificación (Legitima
defensa, Estado de necesidad
justificante , consentimiento).
22. 4. Culpabilidad
● El operador determina, si el injusto
penal puede ser atribuida o
imputable a su autor. Se verificará si
el autor al momento de actuar
conocía la juridicidad de su
conducta y si tenia posibilidad de
determinarse que no tuvo
alternativa, estará en estado
actuar conforme a derecho, de
otra
de
necesidad exculpante.
23. 6.Tentativa: Si es posible,
dependiendo de las acciones.
7.Penalidad: Pena privativa de
libertad no menor de veinte años
cinco años
ni mayor de treinta y
(art. 29 C.P.).