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Módulo III
Terrorismo y
Legalidad Internacional
Alberto Pérez Díaz-Heredero
27 de abril de 2014
Legalidad
Internacional
-Estados y Víctimas-
“Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos más tarde o más pronto”.
-Voltaire-
ÍNDICE
•  Generalidades 3
•  Terrorismo Internacional como hecho Internacionalmente Ilícito 8
•  Atribución de Responsabilidad Internacional al Estado 11
•  Contramedidas y Legítima Defensa 17
•  Victimas terroristas y contraterroristas 19
•  Conclusiones 26
•  Bibliografía 29
Generalidades
Ø  Estados è Principales sujetos del Derecho Internacional (DI).
Ø  Normativa principal que establece responsabilidad internacional de los
Estados:
①  Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional
(CDI) sobre la responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos de 2001.
②  Resolución 56/83 de la Asamblea General ONU (AGNU) de
2001 (basado en el proyecto CDI).
Generalidades
Ø  Proyecto CDIè principalmente normas consuetudinarias. Sobre esa
base, se apoya en las siguientes dos premisas básicas:
①  Hecho internacionalmente ilícito como origen de responsabilidad
internacional, independiente de fuente –siempre de DI– de la obligación
violada + posibilidad consecuencias adicionales Estados Comunidad
internacional.
②  Elementos del hecho internacionalmente ilícito:
i.  Elemento subjetivo: posibilidad atribuir hecho a un Estado en la medida
en que éste es una persona jurídica que actúa a través de individuos o
grupos de individuos que pueden ser o no órganos del Estado o
representarlo o actuar por cuenta del mismo (Capt. II Proyectos CDI).
Generalidades
②  Elementos del hecho internacionalmente ilícito (…cont.):
ii.  Elemento objetivo: mediante tal hecho, se debe violar una norma de DI
vigente de la que se derive una obligación de acción o de abstención a
cargo del sujeto en cuestión (Art. 2 Proyecto CDI). En principio, no se
precisa daño ni culpa del Estado autor del hecho ilícito para que éste
concurra.
Ø  Posibilidad excluir ilicitud del comportamiento y responsabilidad del Estado
–salvo norma infringida de Derecho imperativo (art. 26 Proyecto CDI)–.
6 circunstancias (arts. 20-27 Proyecto CDI):
1.  consentimiento
2.  legítima defensa
3.  contramedidas
4.  fuerza mayor
5.  peligro extremo
6.  estado de necesidad
Generalidades
Ø  Consecuencias estado infractor responsabilidad internacional derivada del
hecho:
①  Cesación y no repetición del ilícito, ofreciendo garantías de no repetición
(arts. 28-30 Proyecto CDI).
②  Obligación de reparar (arts. 31-39 Proyecto CDI).
③  Si violación grave del ius cogens internacionalè obligaciones para todos
los Estados (art. 41 Proyecto CDI):
i.  Cooperar para poner fin por medios lícitos a dicha violación;
ii.  No reconocer como lícita la situación creada;
iii.  No prestar ayuda o asistencia para perpetuar una situación de esta
naturaleza.
Generalidades
Ø  Además responsabilidad internacional Estado puede surgir la del
individuo, si bien la una no excluye ni se superpone a la otra, ni son
idénticas.
i.  Responsabilidad individuo èPunitiva
ii.  Responsabilidad Estado è Obligación cesar en el hecho ilícito +
reparar daño causado restaurando equilibrio Estados soberanos.
Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito
Ø  No existe definición institucionalizada del terrorismo en marco de las
Naciones Unidas. Rasgos característicos del terrorismo (Reinares, F.,1998):
i.  La acción violenta genera efectos psíquicos desproporcionados respecto
de sus consecuencias materiales.
ii.  Los respectivos actos de violencia aparecen concatenados, en un
proceder sistemático.
iii.  La violencia se dirige contra blancos seleccionados en atención a su
relevancia simbólica dentro de una sociedad dada, lo que no obsta al
carácter indiscriminado, que no aleatorio, del quehacer terrorista.
iv.  Es posible practicarlo con propósitos bien dispares.
Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito
Ø  Supuestos imputación Estado hechos ilícitos del incumplimiento de
obligaciones internacionales en lucha contra el terrorismo:
i.  Operaciones de lucha contra el terrorismo.
ii.  Incumplir deber de prevención y obligaciones en la lucha contra el
terrorismo (como el caso de las extradiciones).
iii.  Operaciones terroristas desarrolladas por particulares pero atribuibles al
Estado.
①  Operaciones de lucha contra el terrorismo. Dos vertientes:
i.  Responsabilidad del Estado derivada del uso de la fuerza en respuesta a
las actividades terroristas.
ii.  Políticas antiterroristas que generan la responsabilidad internacional del
Estado por incumplir el DI en sus normas más elementales de protección
de los Derechos Humanos y del DIH, en la mayor parte de los casos.
Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito
Ø  Supuestos imputación Estado hechos ilícitos del incumplimiento de
obligaciones internacionales en lucha contra el terrorismo (…cont.):
②  Incumplir deber de prevención y obligaciones en la lucha contra el
terrorismo (como el caso de las extradiciones).
③  Operaciones terroristas desarrolladas por particulares pero
atribuibles al Estado. Dos grandes grupos:
i.  Estado que da cobijo al terrorismo, lo alienta o lo apoya (aspecto
que entraría en el apartado 2. anterior)
ii.  “Terrorismo de Estado” è Guerra sucia Estado contra terrorismo.
Atribución Responsabilidad Internacional al Estado
Ø  Responsabilidad del Estado? èDilucidar personas que actúan en su
nombre.
Ø  T. Becker unifica categorías de Proyectos CDI (arts. 4-11) en:
①  Actos u omisiones de los órganos y agentes del Estado son actos
de los que el Estado es responsable (arts. 4-7).
②  Actos u omisiones de los particulares son actos atribuibles al Estado s los
particulares son agentes de facto del Estado o actúan bajo las
instituciones o bajo la dirección y control del Estado (arts. 8-10).
③  Actos u omisiones de los particulares son considerados actos del Estado si
el Estado inequívoca y claramente asume la conducta como
propia (art. 11).
Atribución Responsabilidad Internacional al Estado
Ø  Violaciones de los art. 4-7
Desde el 11-Sè pugna <<legalidad y seguridad>> è entredicho DDHH, DIH
+ normas prohibición recurso a la fuerza. 3 casos relevantes:
①  Entregas extraordinarias (vuelos CIA)è Estados obligación de
prevenir, investigar o perseguir cualquier acción directa, complicidad o
participación, llevada a cabo por sujetos estatales o no estatales con el
consentimiento o aquiescencia del Estado.
②  Empresas militares y de seguridad privadas ejerciendo
atribuciones propias de la soberanía estatal (Blackwater)è
Directamente o a través Empresas Privadas èResponsabilidad
Estado intacta frente a Víctimas y al DI.
③  Tratos degradantes e inhumanos infligidos por órganos del
Estado (Prisión iraquí Abu Ghraïb)è Responsabilidad Estado +
Individuos que participaron + Mandos por haber debido conocer y
prevenir tales actos (teoría de la responsabilidad del mando).
Atribución Responsabilidad Internacional al Estado
Ø  Violaciones de los art.8-10
①  Comportamiento de particulares bajo dirección o control del Estado
(art. 8) + vínculo real entre persona o grupo autor del hecho y estructura
del Estado. 2 supuestos principales:
i.  Particulares que actúan bajo instrucciones del Estado cuando llevan un
comportamiento ilícito è Órganos del Estado reclutan o incitan a personas
particulares como auxiliares è Fuera de estructura oficial del Estado.
ii.  Particulares que actúan bajo dirección o el control del Estadoè
Comportamiento sólo puede atribuirse al Estado si éste dirige o controla la
operación él mismo y si comportamiento objeto de queja forma parte
integrante de tal operación.
Atribución Responsabilidad Internacional al Estado
Ø  Violaciones de los art.8-10 (…cont.)
②  Particulares que actúan como órganos del Estado en casos de
necesidad y movimientos insurreccionalesè Necesidad basada en
fundamentos políticosè Permite atribuir responsabilidad (arts. 9 y 10):
i.  Particulares que actúan como órganos de facto del Estado en
defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias que precisan de esos
elementos de autoridad (art. 9):
§  Supuestos de revolución.
§  Conflicto armado.
§  Ocupación militar.
§  Estados fallidos.
Atribución Responsabilidad Internacional al Estado
Ø  Violaciones de los art.8-10 (…cont.)
ii.  Un movimiento insurreccional se considera hecho del Estado si el
movimiento se convierte en nuevo Estado. 2 hipótesis:
1. Párrafo 1 è Los del movimiento insurreccional que se convierte en nuevo
gobierno + continuidad real y sustancial entre antiguo movimiento
insurreccional y el nuevo Gobierno formado.
2. Párrafo 2 è Otras 2 hipótesis:
1.  Movimiento insurreccional consigue formar nuevo Estado en parte
del antiguo Estado.
2.  Supuestos de si lucha por autodeterminación pueden o no recurrir a
métodos terroristas.
Atribución Responsabilidad Internacional al Estado
Ø  Violaciones del art. 11
Los actos u omisiones de los particulares son considerados actos del
Estado si el Reconocimiento y Adopción del comportamiento del
Estado:
i.  Expreso (caso de Irán, cuando el gobierno aprobó formalmente por
decreto la situación de ocupación de la embajada y consulados de EEUU y
la retención de rehenes en dichas sedes y su mantenimiento).
ii.  Deducirse del comportamiento del Estado (caso Eichmann).
Contramedidas y la Legítima defensa.
Ø  Método Jurisdiccional Solución Pacífica Diferencias (MJSPD) è
determinar de forma objetiva el carácter ilícito de la infracción cometida y eliminar
los riesgos del recurso a medidas de autotutela por parte del Estado afectado.
Ø  Si la voluntariedad estatal hace imposible aplicación MJSPDè Contramedidas.
Ø  Medidas de reacción o contramedidasè Estado, Estados lesionados o
Comunidad Internacional è Forzar al infractor a que cese en el hecho ilícito.
2 tipos principales:
a. Retorsión è Uso de medios lícitos perjudiciales para el sujeto infractor.
b. Represalias (o contramedidas)è Hechos no conformes a las obligaciones
internacionales del sujetoè Derecho tolera como respuesta a un hecho
ilícito anterior de otro sujeto (limitaciones art. 49-54 Proyecto CDI).
Contramedidas y la Legítima defensa.
Ø  Contramedidas y la relectura de la Legítima defensa.
Las estrictas condiciones que el DI impone para la adopción de
contramedidas lícitas, más una percepción desmesurada del poder político,
económico y militar de ciertos Estados, han llevado a un uso abusivo de la
legítima defensa –circunstancia que excluye la ilicitud al ser un supuesto
cualificado del estado de necesidad, como mecanismo de respuesta válido
pero adulterado frente al terrorismo internacional reciente–.
Victimas terroristas y contraterroristas
①  La desigualdad de jure
Ø  De entre los 14 tratados en vigor, solo dos se refieren a las victimas, y lo hacen
exclusivamente a las víctimas de actos terroristas.
Ø  La atención prestada a las victimas de contraterrorismo dentro del marco de la
prevención y la represión del terrorismo es indirecta.
Ø  La falta de una definición normativa de los actos terroristas constituye un
serio obstáculo para ofrecer a las victimas del terrorismo una mejor protección
en su estatus de víctima en el marco internacional.
Ø  Una definición jurídica universalmente aceptada sobre los actos tipificados como
delitos internacionales es esencial para fundamentar sus demandas de
reparación en el DI.
Victimas terroristas y contraterroristas
①  La desigualdad de jure (…cont.)
Ø  DIH y el DI General se centran principalmente en las obligaciones
estatales. Para que las victimas puedan disfrutar del derecho a la
compensación, se presupone, salvo excepciones, que los hechos ilícitos
cometidos por los terroristas serán atribuibles al Estado en cuyo
territorio se cometieron.
Ø  Dentro del DI, el único ámbito que se centra en la gravedad de la violencia
y no en el carácter estatal de autor de una violación es el Derecho Penal
Internacional –que conoce tanto de actos cometidos por representantes
del Estado como de los actores no estatales–.
Victimas terroristas y contraterroristas
②  La desigualdad de facto
Ø  La percepción del terrorismo internacional como una amenaza a la
seguridad internacional ha alimentado un sentimiento de urgencia y
necesidad para la adopción de medidas con el fin de reprimirla y
eliminarla.
Ø  Aunque directamente desde los atentados del 11-S el Consejo de
Seguridad protagonizó la lucha contra el terrorismo estableciendo
obligaciones universales, se sigue confiando en los mecanismos
tradicionales para enfrentar al terrorismo fundamentado la percepción de
la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.
Victimas terroristas y contraterroristas
②  La desigualdad de facto (…cont.)
Ø  Atención focalizada a las víctimas de actuaciones terroristas destacando la
necesidad de garantizarles apoyo, asistencia, e indemnización.
Ø  Las víctimas del contraterrorismo, a pesar de la protección internacional de
carácter jurídico de la que gozan, siguen encontrándose relativamente
marginadas.
Ø  Algunos avances especialmente dentro ámbito DPIè desarrollo progresivo de la
noción de víctima, la disminución de la importancia del carácter (estatal o no)
del perpetrador en beneficio de la gravedad de los hechos, y la reparación como
un derecho del que gozan generalmente las víctimas de crímenes más graves.
Victimas terroristas y contraterroristas
③  El sufrimiento de daños por actos violentos:
Ø  DIH ofrece una mención explícita de víctimas de los conflictos (o
victimas de la guerra) pero no definición material de lo que es ser
víctima.
Ø  El DI de los DDHH tampoco è Preocupación es aclarar el alcance de la
noción è Procedimientos internacionales en la esfera de los DDHH se
limitan a aquellos que aleguen ser víctimas.
Victimas terroristas y contraterroristas
④  Responsabilidad por actos violentos internacionalmente
condenados
Ø  A pesar de que no existir definición universal de terrorismoè Tribunal Especial
del Líbano –primer tribunal internacional con competencia sobre el crimen del
terrorismo– establece definición terrorismo basada en la costumbre
compuesta de tres elementos:
1.  La comisión de un acto criminalizado o la amenaza de perpetrarlo.
2.  La intención de atemorizar a la población; o directa o indirectamente
coaccionar una autoridad nacional o internacional para que adopten
un comportamiento activo u omisivo.
3.  El acto tiene un elemento transnacional.
Victimas terroristas y contraterroristas
⑤  El derecho a la reparación
Ø  Documentos base è Declaración Internacional de 1985 y los Principios de 2005.
Ø  Proclaman el derecho al acceso a la justicia junto con medidas de protección
para garantizar la seguridad de las víctimas frente a la intimidación y la represalia,
durante y después del proceso en el que se dirimen las responsabilidades.
Ø  Aunque carecen de carácter normativo, sirven para esclarecer el derecho a la
reparación (restitución, la indemnización, la rehabilitación y la satisfacción).
Ø  La postura internacional sobre los derechos de las victimas de actos terroristas se
centra en la indemnización y la asistencia y en menor medida en los derechos
vinculados a la satisfacción.
CONCLUSIONES
Ø  Estado responsable de supuestos de terrorismo internacional? è Aplicable
Proyecto artículos CDI.
Ø  Responsabilidad internacional estado no excluye la del individuo por los
mismos hechos.
Ø  Responsabilidad individuo es punitiva, la del Estado persigue restauración
orden internacional violentado por la infracción.
Ø  Muy difícil demostrar grado de complicidad entre Estado y particulares
que puedan actuar bajo sus directrices o influencia para poder determinar
responsabilidadesè VICTIMAS??
CONCLUSIONES
Ø  Acontecimientos pos 11-S è Tanto terrorismo como contraterrorismo
producen un número significativo de víctimas.
Ø  Políticas internacionales è Fragmentadas, compartimentadas è
Vulnerables politización “suerte de las victimas”.
Ø  Abordar asunto victimas del terrorismo y contraterrorismo de forma
selectiva?è No todas las víctimas ven reconocida su condición de víctima
en el conflicto internacionalè No cumplen requisito necesario derecho a la
reparación!
Ø  Politización internacional de la suerte de las víctimasè Victimización
secundariaè Odio y desconfianza en las instituciones públicas
internacionales encargadas de hacer frente a la situación víctimas.
CONCLUSIONES
Ø  Responsabilidad directa e indirecta de Estadosè Homogeneización en la
consideración de ambos supuestos en la práctica posterior al 11-S.
Ø  Si responsabilidad internacional del Estado es demostradaè Consecuencias
para Estado infractor + terceros Estadosè Método Jurisdiccional Solución
Pacífica Diferencias (MJSPD).
Ø  Voluntariedad estatal hace imposible aplicación MJSPD?è Contramedidas!
Ø  DI requisitos estrictos determinar “licitud” contramedidas Estados è Uso
abusivo “excepción legítima defensa” a los supuestos de terrorismo
internacionalè VICTIMAS??
BIBLIOGRAFÍA
1.  Conde Pérez, E. (2012). Responsabilidad internacional del Estado y terrorismo
internacional: especial referencia a los elementos objetivo y subjetivo en la
práctica posterior al 11-S. En E. Conde Pérez (ed.), Terrorismo y legalidad
internacional (pp. 159-186). Madrid: Dikynson.
2.  Almqvist, J. (2012). Recordando a todas las víctimas en la lucha mundial contra
el terrorismo. En E. Conde Pérez (ed.), Terrorismo y legalidad internacional (pp.
361-388). Madrid: Dikynson.
3.  Resolución A/RES/56/83 de la ONU.
•  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/
56/83&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r56_en.shtml&Lang=E

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Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

  • 1. Módulo III Terrorismo y Legalidad Internacional Alberto Pérez Díaz-Heredero 27 de abril de 2014 Legalidad Internacional -Estados y Víctimas- “Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos más tarde o más pronto”. -Voltaire-
  • 2. ÍNDICE •  Generalidades 3 •  Terrorismo Internacional como hecho Internacionalmente Ilícito 8 •  Atribución de Responsabilidad Internacional al Estado 11 •  Contramedidas y Legítima Defensa 17 •  Victimas terroristas y contraterroristas 19 •  Conclusiones 26 •  Bibliografía 29
  • 3. Generalidades Ø  Estados è Principales sujetos del Derecho Internacional (DI). Ø  Normativa principal que establece responsabilidad internacional de los Estados: ①  Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de 2001. ②  Resolución 56/83 de la Asamblea General ONU (AGNU) de 2001 (basado en el proyecto CDI).
  • 4. Generalidades Ø  Proyecto CDIè principalmente normas consuetudinarias. Sobre esa base, se apoya en las siguientes dos premisas básicas: ①  Hecho internacionalmente ilícito como origen de responsabilidad internacional, independiente de fuente –siempre de DI– de la obligación violada + posibilidad consecuencias adicionales Estados Comunidad internacional. ②  Elementos del hecho internacionalmente ilícito: i.  Elemento subjetivo: posibilidad atribuir hecho a un Estado en la medida en que éste es una persona jurídica que actúa a través de individuos o grupos de individuos que pueden ser o no órganos del Estado o representarlo o actuar por cuenta del mismo (Capt. II Proyectos CDI).
  • 5. Generalidades ②  Elementos del hecho internacionalmente ilícito (…cont.): ii.  Elemento objetivo: mediante tal hecho, se debe violar una norma de DI vigente de la que se derive una obligación de acción o de abstención a cargo del sujeto en cuestión (Art. 2 Proyecto CDI). En principio, no se precisa daño ni culpa del Estado autor del hecho ilícito para que éste concurra. Ø  Posibilidad excluir ilicitud del comportamiento y responsabilidad del Estado –salvo norma infringida de Derecho imperativo (art. 26 Proyecto CDI)–. 6 circunstancias (arts. 20-27 Proyecto CDI): 1.  consentimiento 2.  legítima defensa 3.  contramedidas 4.  fuerza mayor 5.  peligro extremo 6.  estado de necesidad
  • 6. Generalidades Ø  Consecuencias estado infractor responsabilidad internacional derivada del hecho: ①  Cesación y no repetición del ilícito, ofreciendo garantías de no repetición (arts. 28-30 Proyecto CDI). ②  Obligación de reparar (arts. 31-39 Proyecto CDI). ③  Si violación grave del ius cogens internacionalè obligaciones para todos los Estados (art. 41 Proyecto CDI): i.  Cooperar para poner fin por medios lícitos a dicha violación; ii.  No reconocer como lícita la situación creada; iii.  No prestar ayuda o asistencia para perpetuar una situación de esta naturaleza.
  • 7. Generalidades Ø  Además responsabilidad internacional Estado puede surgir la del individuo, si bien la una no excluye ni se superpone a la otra, ni son idénticas. i.  Responsabilidad individuo èPunitiva ii.  Responsabilidad Estado è Obligación cesar en el hecho ilícito + reparar daño causado restaurando equilibrio Estados soberanos.
  • 8. Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito Ø  No existe definición institucionalizada del terrorismo en marco de las Naciones Unidas. Rasgos característicos del terrorismo (Reinares, F.,1998): i.  La acción violenta genera efectos psíquicos desproporcionados respecto de sus consecuencias materiales. ii.  Los respectivos actos de violencia aparecen concatenados, en un proceder sistemático. iii.  La violencia se dirige contra blancos seleccionados en atención a su relevancia simbólica dentro de una sociedad dada, lo que no obsta al carácter indiscriminado, que no aleatorio, del quehacer terrorista. iv.  Es posible practicarlo con propósitos bien dispares.
  • 9. Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito Ø  Supuestos imputación Estado hechos ilícitos del incumplimiento de obligaciones internacionales en lucha contra el terrorismo: i.  Operaciones de lucha contra el terrorismo. ii.  Incumplir deber de prevención y obligaciones en la lucha contra el terrorismo (como el caso de las extradiciones). iii.  Operaciones terroristas desarrolladas por particulares pero atribuibles al Estado. ①  Operaciones de lucha contra el terrorismo. Dos vertientes: i.  Responsabilidad del Estado derivada del uso de la fuerza en respuesta a las actividades terroristas. ii.  Políticas antiterroristas que generan la responsabilidad internacional del Estado por incumplir el DI en sus normas más elementales de protección de los Derechos Humanos y del DIH, en la mayor parte de los casos.
  • 10. Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito Ø  Supuestos imputación Estado hechos ilícitos del incumplimiento de obligaciones internacionales en lucha contra el terrorismo (…cont.): ②  Incumplir deber de prevención y obligaciones en la lucha contra el terrorismo (como el caso de las extradiciones). ③  Operaciones terroristas desarrolladas por particulares pero atribuibles al Estado. Dos grandes grupos: i.  Estado que da cobijo al terrorismo, lo alienta o lo apoya (aspecto que entraría en el apartado 2. anterior) ii.  “Terrorismo de Estado” è Guerra sucia Estado contra terrorismo.
  • 11. Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Responsabilidad del Estado? èDilucidar personas que actúan en su nombre. Ø  T. Becker unifica categorías de Proyectos CDI (arts. 4-11) en: ①  Actos u omisiones de los órganos y agentes del Estado son actos de los que el Estado es responsable (arts. 4-7). ②  Actos u omisiones de los particulares son actos atribuibles al Estado s los particulares son agentes de facto del Estado o actúan bajo las instituciones o bajo la dirección y control del Estado (arts. 8-10). ③  Actos u omisiones de los particulares son considerados actos del Estado si el Estado inequívoca y claramente asume la conducta como propia (art. 11).
  • 12. Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones de los art. 4-7 Desde el 11-Sè pugna <<legalidad y seguridad>> è entredicho DDHH, DIH + normas prohibición recurso a la fuerza. 3 casos relevantes: ①  Entregas extraordinarias (vuelos CIA)è Estados obligación de prevenir, investigar o perseguir cualquier acción directa, complicidad o participación, llevada a cabo por sujetos estatales o no estatales con el consentimiento o aquiescencia del Estado. ②  Empresas militares y de seguridad privadas ejerciendo atribuciones propias de la soberanía estatal (Blackwater)è Directamente o a través Empresas Privadas èResponsabilidad Estado intacta frente a Víctimas y al DI. ③  Tratos degradantes e inhumanos infligidos por órganos del Estado (Prisión iraquí Abu Ghraïb)è Responsabilidad Estado + Individuos que participaron + Mandos por haber debido conocer y prevenir tales actos (teoría de la responsabilidad del mando).
  • 13. Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones de los art.8-10 ①  Comportamiento de particulares bajo dirección o control del Estado (art. 8) + vínculo real entre persona o grupo autor del hecho y estructura del Estado. 2 supuestos principales: i.  Particulares que actúan bajo instrucciones del Estado cuando llevan un comportamiento ilícito è Órganos del Estado reclutan o incitan a personas particulares como auxiliares è Fuera de estructura oficial del Estado. ii.  Particulares que actúan bajo dirección o el control del Estadoè Comportamiento sólo puede atribuirse al Estado si éste dirige o controla la operación él mismo y si comportamiento objeto de queja forma parte integrante de tal operación.
  • 14. Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones de los art.8-10 (…cont.) ②  Particulares que actúan como órganos del Estado en casos de necesidad y movimientos insurreccionalesè Necesidad basada en fundamentos políticosè Permite atribuir responsabilidad (arts. 9 y 10): i.  Particulares que actúan como órganos de facto del Estado en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias que precisan de esos elementos de autoridad (art. 9): §  Supuestos de revolución. §  Conflicto armado. §  Ocupación militar. §  Estados fallidos.
  • 15. Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones de los art.8-10 (…cont.) ii.  Un movimiento insurreccional se considera hecho del Estado si el movimiento se convierte en nuevo Estado. 2 hipótesis: 1. Párrafo 1 è Los del movimiento insurreccional que se convierte en nuevo gobierno + continuidad real y sustancial entre antiguo movimiento insurreccional y el nuevo Gobierno formado. 2. Párrafo 2 è Otras 2 hipótesis: 1.  Movimiento insurreccional consigue formar nuevo Estado en parte del antiguo Estado. 2.  Supuestos de si lucha por autodeterminación pueden o no recurrir a métodos terroristas.
  • 16. Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones del art. 11 Los actos u omisiones de los particulares son considerados actos del Estado si el Reconocimiento y Adopción del comportamiento del Estado: i.  Expreso (caso de Irán, cuando el gobierno aprobó formalmente por decreto la situación de ocupación de la embajada y consulados de EEUU y la retención de rehenes en dichas sedes y su mantenimiento). ii.  Deducirse del comportamiento del Estado (caso Eichmann).
  • 17. Contramedidas y la Legítima defensa. Ø  Método Jurisdiccional Solución Pacífica Diferencias (MJSPD) è determinar de forma objetiva el carácter ilícito de la infracción cometida y eliminar los riesgos del recurso a medidas de autotutela por parte del Estado afectado. Ø  Si la voluntariedad estatal hace imposible aplicación MJSPDè Contramedidas. Ø  Medidas de reacción o contramedidasè Estado, Estados lesionados o Comunidad Internacional è Forzar al infractor a que cese en el hecho ilícito. 2 tipos principales: a. Retorsión è Uso de medios lícitos perjudiciales para el sujeto infractor. b. Represalias (o contramedidas)è Hechos no conformes a las obligaciones internacionales del sujetoè Derecho tolera como respuesta a un hecho ilícito anterior de otro sujeto (limitaciones art. 49-54 Proyecto CDI).
  • 18. Contramedidas y la Legítima defensa. Ø  Contramedidas y la relectura de la Legítima defensa. Las estrictas condiciones que el DI impone para la adopción de contramedidas lícitas, más una percepción desmesurada del poder político, económico y militar de ciertos Estados, han llevado a un uso abusivo de la legítima defensa –circunstancia que excluye la ilicitud al ser un supuesto cualificado del estado de necesidad, como mecanismo de respuesta válido pero adulterado frente al terrorismo internacional reciente–.
  • 19. Victimas terroristas y contraterroristas ①  La desigualdad de jure Ø  De entre los 14 tratados en vigor, solo dos se refieren a las victimas, y lo hacen exclusivamente a las víctimas de actos terroristas. Ø  La atención prestada a las victimas de contraterrorismo dentro del marco de la prevención y la represión del terrorismo es indirecta. Ø  La falta de una definición normativa de los actos terroristas constituye un serio obstáculo para ofrecer a las victimas del terrorismo una mejor protección en su estatus de víctima en el marco internacional. Ø  Una definición jurídica universalmente aceptada sobre los actos tipificados como delitos internacionales es esencial para fundamentar sus demandas de reparación en el DI.
  • 20. Victimas terroristas y contraterroristas ①  La desigualdad de jure (…cont.) Ø  DIH y el DI General se centran principalmente en las obligaciones estatales. Para que las victimas puedan disfrutar del derecho a la compensación, se presupone, salvo excepciones, que los hechos ilícitos cometidos por los terroristas serán atribuibles al Estado en cuyo territorio se cometieron. Ø  Dentro del DI, el único ámbito que se centra en la gravedad de la violencia y no en el carácter estatal de autor de una violación es el Derecho Penal Internacional –que conoce tanto de actos cometidos por representantes del Estado como de los actores no estatales–.
  • 21. Victimas terroristas y contraterroristas ②  La desigualdad de facto Ø  La percepción del terrorismo internacional como una amenaza a la seguridad internacional ha alimentado un sentimiento de urgencia y necesidad para la adopción de medidas con el fin de reprimirla y eliminarla. Ø  Aunque directamente desde los atentados del 11-S el Consejo de Seguridad protagonizó la lucha contra el terrorismo estableciendo obligaciones universales, se sigue confiando en los mecanismos tradicionales para enfrentar al terrorismo fundamentado la percepción de la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.
  • 22. Victimas terroristas y contraterroristas ②  La desigualdad de facto (…cont.) Ø  Atención focalizada a las víctimas de actuaciones terroristas destacando la necesidad de garantizarles apoyo, asistencia, e indemnización. Ø  Las víctimas del contraterrorismo, a pesar de la protección internacional de carácter jurídico de la que gozan, siguen encontrándose relativamente marginadas. Ø  Algunos avances especialmente dentro ámbito DPIè desarrollo progresivo de la noción de víctima, la disminución de la importancia del carácter (estatal o no) del perpetrador en beneficio de la gravedad de los hechos, y la reparación como un derecho del que gozan generalmente las víctimas de crímenes más graves.
  • 23. Victimas terroristas y contraterroristas ③  El sufrimiento de daños por actos violentos: Ø  DIH ofrece una mención explícita de víctimas de los conflictos (o victimas de la guerra) pero no definición material de lo que es ser víctima. Ø  El DI de los DDHH tampoco è Preocupación es aclarar el alcance de la noción è Procedimientos internacionales en la esfera de los DDHH se limitan a aquellos que aleguen ser víctimas.
  • 24. Victimas terroristas y contraterroristas ④  Responsabilidad por actos violentos internacionalmente condenados Ø  A pesar de que no existir definición universal de terrorismoè Tribunal Especial del Líbano –primer tribunal internacional con competencia sobre el crimen del terrorismo– establece definición terrorismo basada en la costumbre compuesta de tres elementos: 1.  La comisión de un acto criminalizado o la amenaza de perpetrarlo. 2.  La intención de atemorizar a la población; o directa o indirectamente coaccionar una autoridad nacional o internacional para que adopten un comportamiento activo u omisivo. 3.  El acto tiene un elemento transnacional.
  • 25. Victimas terroristas y contraterroristas ⑤  El derecho a la reparación Ø  Documentos base è Declaración Internacional de 1985 y los Principios de 2005. Ø  Proclaman el derecho al acceso a la justicia junto con medidas de protección para garantizar la seguridad de las víctimas frente a la intimidación y la represalia, durante y después del proceso en el que se dirimen las responsabilidades. Ø  Aunque carecen de carácter normativo, sirven para esclarecer el derecho a la reparación (restitución, la indemnización, la rehabilitación y la satisfacción). Ø  La postura internacional sobre los derechos de las victimas de actos terroristas se centra en la indemnización y la asistencia y en menor medida en los derechos vinculados a la satisfacción.
  • 26. CONCLUSIONES Ø  Estado responsable de supuestos de terrorismo internacional? è Aplicable Proyecto artículos CDI. Ø  Responsabilidad internacional estado no excluye la del individuo por los mismos hechos. Ø  Responsabilidad individuo es punitiva, la del Estado persigue restauración orden internacional violentado por la infracción. Ø  Muy difícil demostrar grado de complicidad entre Estado y particulares que puedan actuar bajo sus directrices o influencia para poder determinar responsabilidadesè VICTIMAS??
  • 27. CONCLUSIONES Ø  Acontecimientos pos 11-S è Tanto terrorismo como contraterrorismo producen un número significativo de víctimas. Ø  Políticas internacionales è Fragmentadas, compartimentadas è Vulnerables politización “suerte de las victimas”. Ø  Abordar asunto victimas del terrorismo y contraterrorismo de forma selectiva?è No todas las víctimas ven reconocida su condición de víctima en el conflicto internacionalè No cumplen requisito necesario derecho a la reparación! Ø  Politización internacional de la suerte de las víctimasè Victimización secundariaè Odio y desconfianza en las instituciones públicas internacionales encargadas de hacer frente a la situación víctimas.
  • 28. CONCLUSIONES Ø  Responsabilidad directa e indirecta de Estadosè Homogeneización en la consideración de ambos supuestos en la práctica posterior al 11-S. Ø  Si responsabilidad internacional del Estado es demostradaè Consecuencias para Estado infractor + terceros Estadosè Método Jurisdiccional Solución Pacífica Diferencias (MJSPD). Ø  Voluntariedad estatal hace imposible aplicación MJSPD?è Contramedidas! Ø  DI requisitos estrictos determinar “licitud” contramedidas Estados è Uso abusivo “excepción legítima defensa” a los supuestos de terrorismo internacionalè VICTIMAS??
  • 29. BIBLIOGRAFÍA 1.  Conde Pérez, E. (2012). Responsabilidad internacional del Estado y terrorismo internacional: especial referencia a los elementos objetivo y subjetivo en la práctica posterior al 11-S. En E. Conde Pérez (ed.), Terrorismo y legalidad internacional (pp. 159-186). Madrid: Dikynson. 2.  Almqvist, J. (2012). Recordando a todas las víctimas en la lucha mundial contra el terrorismo. En E. Conde Pérez (ed.), Terrorismo y legalidad internacional (pp. 361-388). Madrid: Dikynson. 3.  Resolución A/RES/56/83 de la ONU. •  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/ 56/83&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r56_en.shtml&Lang=E