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1
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
Y RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL
MAYRA ALEJANDRA PEREZ NAAR
CARLOS ALBERTO RAMOS MERCADO
FERNADO AUGUSTO RIVERA CASTRO
MABEL RODRIGUEZ ACEVEDO
SORY MARIA RUIZ AMOROCHO
JOSE HERMES SEPULVEDA CAMPOS
NUBIA ZARAZA FONTECHA
DOCTORA:
LUZ MARÍA PINTO LOZANO
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO
“UNICIENCIA”
FACULTAD DERECHO
BUCARAMANGA
2016
2
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
Objetivos
1. Responsabilidad Internacional del Estado y Responsabilidad
Penal Individual
1.1 Los elementos de la responsabilidad internacional
1.2 Origen de la responsabilidad
2. Responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos
2.1 Evolución doctrinal
2.2 Retorsión
2.3 Represalia
2.4 Hecho ilícito
3. Responsabilidad penal internacional del Individuo por hechos
Ilícitos Internacionales
3.1 Fundamento
3.2 Antecedentes históricos
3.3 Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio
3.4 Concepto de la responsabilidad individual de las Fuerzas Armadas
3.5 Normas de los conflictos armados internacionales
3.6 Categorías de crímenes
3.6.1 Crímenes contra la paz
3.6.2 Crímenes de Guerra
3.6.3 Crímenes Contra la Humanidad
3.6.4 Conspiración y Complot
4. La Comisión de Derecho Internacional
5. Proyecto de código de delitos contra la paz y la seguridad de la
humanidad
3
5.1 Crímenes y delitos internacionales.
5.1.1 Concepto de Crimen Internacional
5.1.2 Concepto Ius Cogens
5.1.3 Jurisprudencia
5.1.4 Concepto de los crímenes y delitos internacionales
5.1.5 Características de los crímenes y delitos internacionales
5.1.6 Consecuencias jurídicas de la calificación de crimen o
delito internacional
6. Responsabilidad Internacional del Estado por violacion de los
Derechos Humanos
6.1 La Creación de la Corte Penal Internacional
7. La Protección Diplomática
7.1 Naturaleza Jurídica
7.2 Modos de ejercer la Protección Diplomática
7.2.1 Condiciones de ejercicio de la protección diplomática
7.2.2 Nacionalidad de la reclamación
7.2.3 El agotamiento de los recursos internos: conducta correcta de
la persona en cuyo favor se ejerce la protección.
8 Responsabilidad Internacional del Estado por expedir leyes
violatorias de los Tratados de derechos humanos y por su
violación
8.1 Medidas de Autotutela o Contramedidas
8.2 Formas de Autotutela
8.3 Requisitos para la validez de las medidas de autotutela
8.4 Sanciones Internacionales
9 Conclusiones
10 Bibliografía
4
INTRODUCCIÓN
Desde la evolución de la naturaleza humana, el individuo y la sociedad han
reclamado el reconocimiento de unos derechos personales, sociales,
políticos, culturales en fin… cada una de las culturas crea una cantidad de
características propias que se convierten en su identidad y buscan el respeto
por ese compendio de valores y creencias.
Desde los orígenes de la humanidad se ha dado una lucha territorial entre las
diferentes comunidades que fueron creando asentamientos en territorios que
le suplieron sus necesidades de alimentación y trabajo. Y en esa
territorialidad, se fueron generando conflictos con los vecinos que han sido
resueltos por la vía de la violencia, o por la vía del diálogo, dependiendo de
las negociaciones que se generen y la forma de solucionar sus diferencias.
Este será el tema de trabajo, vamos a desarrollar toda la temática
relacionada con las relaciones entre los Estados, a la luz de los derechos y
deberes interpartes y las sanciones a que se hacen merecedores quienes
arbitrariamente hacen caso omiso o actúan de manera individual o soberana,
desconociendo los preceptos internacionales.
Se hará referencia a los antecedentes históricos; a la responsabilidad
individual de las fuerzas armadas; a los principios que ponen límite al
ejercicio del poder estatal a través de instancias internacionales; las formas
admisibles de reaccionar un Estado frente a otro: se define claramente que
es un acto ilícito, que es y cuándo se excluye la responsabilidad del Estado;
y las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito.
Con este tema se aclara el alcance del Derecho Internacional Público y los
controles jurídicos existentes para la mediación, corrección y sanción de
quienes lo incumplan.
5
Abstract
Since the evolution of human nature, the individual and society have called
for the recognition of a personal, social, political, cultural anyway ... each of
the cultures creates a number of characteristics that become their identity and
seek respect for that compendium of values and beliefs.
Since the origin of humanity has been given, a territorial struggle between the
different communities that were creating settlements in territories that
supplemented their needs for food and work. In addition, in that territoriality,
they were creating conflicts with neighbors that have been resolved through
violence, or through dialogue, depending on negotiations that are generated
and how to resolve their differences.
This will be the subject of work, we will develop all subjects related to
relations between States, in the light of the rights and inter parts duties and
penalties to become worthy who arbitrarily ignore or act individually or
sovereignly , ignoring international precepts.
reference to the historical background will; the individual responsibility of the
armed forces; put the principles limit the exercise of state power through
international bodies; eligible forms of reacting a state against another, is
clearly defined that it is an unlawful act, and when it is the State's
responsibility is excluded; and the legal consequences of internationally
wrongful act.
With this theme the scope of public international law and existing legal
controls to mediation, prosecution and punishment of those who violate
clarified.
6
Objetivos
1. Precisar las nociones generales sobre la responsabilidad internacional
del Estado y la responsabilidad penal individual mediante la
exposición detallada de sus elementos, principios, evolución y
características.
2. Establecer de manera concreta quienes son sujeto de reparación,
cuáles son sus elementos, y modalidades utilizadas por los Estados.
7
1. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y
RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL
La responsabilidad internacional surge cuando un Estado o un sujeto de
derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación
de derecho internacional. Cuando se habla de acción, se está haciendo
referencia a la infracción de una norma jurídico internacional, y cuando se
trata de una omisión es el incumplimiento de un imperativo jurídico
internacional.
Esta responsabilidad jurídico internacional no siempre implica la producción
un daño económico; también se puede producir perjuicio a un Estado aun si
no hay daño material alguno.
La responsabilidad internacional del Estado se puede configurar por lesión
directa de los derechos de un Estado o por un acto u omisión ilegal que
causa daño a un extranjero.
La responsabilidad internacional es siempre una relación de Estado a
Estado, pero también otros sujetos de derecho internacional pueden incurrir
en responsabilidad internacional por violación de obligaciones
internacionales y puede ser directa si existe incumplimiento directo del
Estado o sus obligaciones internacionales, o indirecta si un Estado asume la
responsabilidad de una violación del derecho internacional cometida por otro
Estado.
El Estado al cual se le imputa la realización de un acto ilícito, debe reparar al
Estado contra el cual se cometió dicho acto.
1.1Los elementos de la responsabilidad internacional:
8
a. La existencia de acto u omisión que viole una obligación consagrada
por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado
responsable.
b. Que el acto ilícito sea imputable al Estado.
c. La producción de un perjuicio o un daño.
1.2 Origen de la responsabilidad
Puede ser generada por actos de los órganos legislativo, ejecutivo y/o
judicial.
 Legislativo: si se promulga una ley contraria a las obligaciones
internacionales del Estado o cuando el Estado no derogue una ley
contraria a dichas obligaciones.
 Ejecutivo: El Estado responde por los actos de sus órganos
administrativos, ya sea por actuar desconociendo el derecho
internacional o dejando de realizar actos impuestos por las normas
internacionales. Es el caso de los actos ilícitos cometidos por las
fuerzas militares o la detención indebida de un extranjero.
 Judicial: El Estado responde por aquellos actos jurisdiccionales
opuestos al derecho internacional. Por ejemplo cuando los tribunales
nacionales omiten aplicar un tratado internacional o por el contrario
aplican una norma con abuso de autoridad.
Así mismo el Estado es responsable de los actos cometidos por particulares,
cuando éstos con sus actos incumplen una norma de responsabilidad
internacional. Los tratados internacionales están por encima de las
Constituciones Políticas Nacionales.
En todos los casos anteriormente citados, el Estado debe reparar y esta
reparación puede consistir en una restitución, indemnización o satisfacción.
La reparación no tiene carácter compensatorio, esto supone la restitución de
las cosas a su Estado anterior.
2. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
9
POR HECHOS ILICITOS
2.1 Evolución doctrinal
Inicialmente la responsabilidad de los Estados por daños ocasionados a
bienes o terceras personas extranjeras era limitada, pero a partir de 1945 el
Derecho internacional tomó fuerza con la creación de la Organización de las
Naciones Unidas “ONU”, cuyos objetivos fueron:
 Preservar la paz y la seguridad en el mundo.
 Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad.
 Fomentar la cooperación internacional en la resolución de problemas
económicos, sociales, culturales, humanitarios y el fomento de los
derechos humanos.
 Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por
alcanzar estos propósitos.
El Derecho Internacional acepta la retorsión y la represalia como respuesta a
los hechos ilícitos internacionales.
2.2 Retorsión: cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o
prohibición que éste en uso de un derecho, en detrimento de los intereses de
aquél. Es una forma moderada de autotutela entendida como la respuesta a
un acto lícito poco amistoso, con otro acto poco amistoso, pero lícito.
Los Estados contestan muchas veces a un acto ilícito con una acción que
siendo poco amistosa, se mantiene dentro de los límites del Derecho
Internacional Público y esta reacción es también retorsión.
La retorsión puede considerarse como una sanción del Derecho Internacional
Público.
2.3 Represalia: Es cuando un Estado adopta ciertas medidas de fuerza
conducentes a rectificar un acto ilícito realizado en perjuicio de los derechos
propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias se rehúsa
reparar. Las represalias no pueden recaer sobre las personas, aunque sean
10
sus nacionales; deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no
deben lesionar directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales.
Las medidas a título de represalias son determinadas por las circunstancias
de cada caso y pueden ser: ruptura de las relaciones diplomáticas; negar la
entrada a puerto a los buques que llevan la bandera del Estado culpable;
proceder al embargo o retención de los buques que se encuentren dentro de
la jurisdicción del Estado lesionado, entre otros.
El ejercicio de las represalias conduce a situaciones peligrosas porque incita
a los Estados en conflicto a contestar con otra represalia a menudo más
gravosa, de manera que los actos sucesivos y crecientes de fuerza pueden
desembocar en una guerra.
El Derecho internacional considera que la responsabilidad se asegura
mediante la protección diplomática o la presentación de reclamaciones y que
esta protección requiere de tres elementos:
a) Que el Estado respalde las reclamaciones privadas.
b) Que el Estado reconozca la nacionalidad del extranjero.
c) Que la reparación sea a la medida del daño sufrido.
Por otro lado, la Corte Permanente de Justicia Internacional ha dicho que un
Estado tiene el derecho de proteger a sus súbditos frente a actos contrarios
al Derecho internacional cometidos por otro Estado cuando no responde por
los canales diplomáticos.
El Comité Jurídico Interamericano que reclama el respeto a unos principios
sobre la responsabilidad del Estado:
a. El Estado no puede intervenir en asuntos internos de otro Estado.
b. Un Estado responde por las acciones u omisiones de sus nacionales.
c. La responsabilidad de un Estado no se puede sancionar mediante el
recurso de la fuerza armada.
d. El Estado queda exonerado de toda responsabilidad si el ciudadano
renuncia a la protección diplomática de su gobierno.
11
e. Los daños causados a extranjeros como consecuencia de disturbios
de carácter político o social no son responsabilidad del Estado, a
menos que sea culpa de la autoridad.
f. No se admite la teoría del riesgo para justificar responsabilidad
internacional.
g. El Estado responde por los daños que cause la guerra de agresión.
h. El Estado, antes de intentar reclamación diplomática, debe agotar
mecanismos nacionales en los tribunales competentes del mismo
Estado.
i. El Estado no se hace responsable de las decisiones judiciales aun
siendo no satisfactoria para el reclamante.
j. El Estado responde por ayudas que tengan como propósito conspirar
contra otro Estado.
k. Los Derechos y Deberes fundamentales de los Estados insertos en
Pactos internacionales de América, contribuyen al desarrollo de la
actuación responsable de cada Estado.
En 1962 durante la Convención de Naciones, se definió la responsabilidad
del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
2.4 El hecho ilícito
Es la acción u omisión de un sujeto de derecho internacional que incumple la
obligación de HACER o NO HACER, que le impone una norma internacional
vigente, generando una responsabilidad jurídica que obliga la reparación de
un daño o la aparición de nuevas obligaciones.
1. La fuente de estas obligaciones es:
a) Un tratado internacional.
b) La costumbre internacional.
c) Una decisión vinculante de un tribunal internacional.
d) Una resolución obligatoria emitida por una organización
intergubernamental.
2. Elementos para configurar la responsabilidad internacional:
12
2.1 La existencia de un hecho atribuible al Estado según el Derecho
Internacional.
2.2 La comprobada violación de una obligación internacional de un
Estado.
3. Circunstancias que excluyen la responsabilidad internacional. El
proyecto de convención establece seis circunstancias:
3.1 Consentimiento: El consentimiento válido de un Estado a la
comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la
ilicitud de tal hecho.
3.2 Legítima Defensa: La ilicitud queda excluida si el hecho constituye
una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas.
3.3 Contramedidas: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en
conformidad con una obligación internacional suya para con otro
Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese
hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro
Estado.
3.4 Fuerza Mayor: Una fuerza irresistible o un acontecimiento
imprevisto, ajeno al control del Estado, que hacen materialmente
imposible en las circunstancias del caso cumplir con la obligación.
3.5 Peligro Extremo: La ilicitud del hecho queda excluida si el autor de
ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación
de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas
confiadas a su cuidado.
3.6 Estado de necesidad: a) Sea el único modo para el Estado de
salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e
inminente; y b) No afecte gravemente a un interés esencial del
Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la
obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto.
Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito
Reparación del perjuicio: El Estado responsable está obligado a reparar
íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. El
13
perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el
hecho.
El Estado responsable se obliga a:
a.Ponerle fin al hecho
b.Garantizar la no repetición
Formas de reparación
La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente
ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya
sea de manera única o combinada.
Restitución
Restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito,
siempre que y en la medida en que esa restitución no sea materialmente
imposible ni desproporcionada con el beneficio que recibiría con la
indemnización.
Indemnización
El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a
indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño
no sea reparado por la restitución y cubra el lucro cesante comprobado.
La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera,
incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado.
Satisfacción
Siempre que no sea reparada por la restitución o la indemnización y puede
ser un reconocimiento de la violación; una expresión de pesar; una disculpa
formal; o cualquier otra modalidad adecuada. No podrá ser desproporcionada
ni adoptar una forma de humillación hacia el Estado responsable.
Intereses
Se causarán a la tasa y modo de cálculo, desde la fecha en que debió
pagarse la suma principal hasta la fecha en que se haya cumplido la
obligación de pago.
14
Contribución al perjuicio
Para determinar la reparación, se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio
resultante de la acción o de la omisión internacional o negligente del Estado
lesionado o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la
reparación.
3. RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
POR HECHOS ILÍCITOS INTERNACIONALES
3.1 Fundamento
Se encuentra en el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho
internacional que no admite duda y en las determinadas obligaciones como
consecuencia de las normas internacionales.
Los derechos humanos son universales e indivisibles y la capacidad de
actuar del individuo ante los órganos internacionales surge de los tratados
internacionales y de las normas sobre derechos humanos y derecho
internacional humanitario.
Casos de responsabilidad penal internacional
 Por violación de derechos humanos
 Por crímenes y delitos internacionales
3.2 Antecedentes Históricos
 Nápoles 1628: Condena a muerte por el desencadenamiento de una
guerra injusta. (Corradín Von Hobenstafen)
 Alemania 1474: Proceso judicial por crímenes de guerra. (Peter Von
Hagen Bach)
 Francia 1919: Juzgamiento en su calidad de jefe del imperio alemán por la
violación de normas de la moral internacional y la santidad de los
tratados. (Káiser Guillermo II)
15
3.3 Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio
DECLARACIÓN DE MOSCÚ, suscrito por Reino Unido, Unión Soviética y
Estados Unidos.
TRATADO DE LONDRES suscrito por Reino Unido, Unión Soviética,
Estados Unidos y Francia
Tribunal Militar Internacional De Nuremberg
ACTUACIÓN: desde mayo 3 de 1946 a noviembre 12 de 1948 cuya finalidad
era juzgar las categorías de crímenes.
3.4Concepto de La Responsabilidad Individual de las Fuerzas Armadas
a) Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por
hombres y no por entidades abstractas.
b) Los representantes de un Estado quien viole las leyes de la guerra no
obtiene la inmunidad por el hecho de tener cargos oficiales y actuar en
obediencia a la autoridad.
3.5 Normas de los conflictos armados internacionales
Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto para las partes
involucradas en un conflicto bélico como para los funcionarios públicos como
las personas civiles.
3.6 Categorías de Crímenes
3.6.1 Crímenes contra la paz: es la dirección, planeación, preparación,
iniciación, desencadenamiento, persecución para hacer una guerra de
agresión o de violación de los tratados, garantías o acuerdos internacionales.
3.6.2 Crímenes de Guerra: es la violación de las leyes y costumbres de
guerra de la población civil, los prisioneros de guerra, las personas que se
hallen en el mar, o por medio de asesinatos, malos tratos, esclavitud,
ejecución de rehenes, saqueos a propiedad pública y privada, destrucción de
ciudades y pueblos, devastación por necesidades militares.
16
Normatividad: convenciones de La Haya y de Ginebra y tratados de
Washington y de Londres
3.6.3 Crímenes contra la humanidad: Es el asesinato, exterminio, la
esclavización, deportación, actos inhumanos contra la población civil y
persecuciones por motivos políticos, raciales y religiosos
3.6.4 Conspiración y complot: Son los dirigentes, organizadores,
investigadores y los cómplices que hubieren participado en la formulación o
ejecución de un plan común o conspiración para cometer el delito.
4. LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL
La Comisión de Derecho Internacional fue establecida por la Asamblea
General en 1947 para promover el desarrollo progresivo del derecho
internacional y su codificación.
En 1949 la Comisión examinó en su primer período de sesiones veinticinco
temas para su posible inclusión en una lista de materias por estudiar, de la
cual fue preparada una lista provisional de catorce temas preparados para su
codificación:
 Reconocimiento de Estados y Gobiernos
 Sucesión de Estados y Gobiernos
 Sucesión de Estados en materia de tratados
 Sucesión de Estados en materias distintas de los tratados
 Sucesión respecto de la condición de miembro en las organizaciones
internacionales
 Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes
 Jurisdicción con respecto a delitos cometidos fuera del territorio
nacional
 Régimen de la alta mar
 Régimen del mar territorial
17
 Nacionalidad, incluso la condición apátrida
 Trato de extranjeros
 Derecho de asilo
 Derecho de los tratados
 Relaciones e inmunidades diplomáticas
 Relaciones e inmunidades consulares
 Responsabilidad de los Estados
 Procedimiento arbitral
CONVENCIONES: TIPIFICAN DELITOS Y CRÍMENES INTERNACIONALES
18
PRINCIPIOS DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL
1937
• CONTRA EL TERRORISMO
1948
• PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CRIMEN DE GENOCIDIO
1968
• IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA
HUMANIDAD
1970 • SUPRESIÓN DE TOMA ILEGAL DE AERONAVES
1971
• SUPRESIÓN DE ACTOS ILEGALES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL.
1973
•PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CRIMEN DE APARTHEID.
•PREVENCIÓN Y CASTIGO DE CRÍMENES CONTRAPERSONAS PROTEGIDAS
1979
• CONTRA LA TOMA DE REHENES
1988
•CONVENCIÓN Y PROTOCOLO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE
ACTOS ILEGALES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, ACTOS ILEGALES DE
VIOLENCIA EN AEROPUERTOS AL SERVICIO DE LA AVIACIÓN CIVIL
1989
• CONTRA EL RECLUTAMIENTO, USO, FINANCIACIÓN Y ENTRENAMIENTO
DE MERCENARIOS
19
5. PROYECTO DE CÓDIGO DE DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA
SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD.
• TODO INDIVIDUO O ESTADO QUE COMETA UN ACTO QUE CONSTITUYA DELITO DE
DERECHO INTERNACIONAL ES RESPONSABLE Y ESTÁ SUJETO A SANCIÓN.
PRINCIPIO
(I)
• LA PERSONA QUE COMETA UN DELITO INTERNACIONAL ES RESPONSABLE CONFORME
AL DERECHO INTERNACIONAL SIN CONSIDERACIÓN A LO ESTABLECIDO X EL DERECHO
INTERNO
PRINCIPIO
(2)
• LA PERSONA QUE ACTÚE COMO JEFE DE ESTADO O COMO AUTORIDAD DEL ESTADO Y
COMETA UN ACTO QUE CONSTITUYA DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL, NO LO
EXIME DE RESPONSABILIDAD CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL
PRINCIPIO
(3)
• LA PERSONA QUE HAYA ACTUADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SU
GOBIERNO O SUPERIOR JERÁRQUICO, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD CONFORME AL
DERECHO INTERNACIONAL SI TENÍA LA POSIBILIDAD DE OPCIÓN.
PRINCIPIO
(4)
• TODA PERSONA ACUSADA DE UN DELITO INTERNACIONAL TIENE DERECHO A UN JUICIO
IMPARCIAL SOBRE LOS HECHOS Y EL DERECHO
PRINCIPIO
(5)
• LA COMPLICIDAD EN LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA PAZ, LA HUMANIDAD O
DE GUERRA CONSTITUYE DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL.
PRINCIPIO
(6)
• DELITOS PUNIBLES COMO CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL
• CRÍMENES CONTRA LA PAZ
• CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD
• CRÍMENES DE GUERRA
PRINCIPIO
(7)
20
Este código es aplicable a los delitos contra la paz y la seguridad de la
humanidad que son los crímenes de derecho internacional sancionado como
tal, si son o no son punibles con arreglo a la legislación nacional.
Se comportará como responsabilidad individual los siguientes casos:
1. Cuando se produzca un crimen contra la paz y la seguridad de la
humanidad.
2. Cuando se produzca el crimen de agresión.
3. Un individuo será responsable de un delito si ese individuo:
a) Intencionalmente comete tal delito;
b) Ordena la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de
tentativa;
c) Se produce un error para prevenir o reprimir la comisión de ese crimen;
d) Ayuda a sabiendas, instigue a otra clase de apoyo, directa y
sustancialmente, en la comisión de tal crimen, incluso suministrando los
medios para su comisión;
e) Participa directamente en la planificación o conspiración para cometer ese
crimen, ya sea consumado;
f) Directa y públicamente incite a otra persona a cometer ese crimen, ya sea
consumado;
g) Intente cometer ese crimen mediante la adopción de medidas de
comenzar la ejecución de un delito, que de hecho no ocurra debido a
circunstancias ajenas a sus intenciones.
Vale la pena aclarar que el hecho de que el presente Código establece la
responsabilidad de los individuos por delitos contra la paz y la seguridad de
la humanidad es sin perjuicio de cualquier cuestión de la responsabilidad de
los Estados en virtud del derecho internacional.
21
En 1954, la Comisión entregó su primera propuesta de Proyecto, pero
debido a las dificultades que causó la definición de la “agresión”, la Comisión
de Derecho Internacional entró en un receso sobre este asunto desde 1954
hasta 1982.
En 1991, la Comisión aprobó una primera lectura de un nuevo proyecto de
Código de Crímenes en contra de la Paz y de la Seguridad de la Humanidad
y en 1996 se da la segunda lectura, por la Comisión en su 48ª sesión de
1996.
5.1 Crímenes y delitos internacionales.
La doctrina y la Comisión de Derecho Internacional aceptan la distinción
entre delitos y crímenes internacionales.
5.1.1 Concepto de Crimen Internacional: Según BÜOWNLIE: El crimen
internacional es una violación de una norma de “ius cogens”. Menciona
como ejemplo, las normas que prohíben la guerra de agresión; la trata de
esclavos; la piratería; los crímenes de lesa humanidad; y/o las normas que
sancionan la libre determinación de los pueblos.
5.1.2 Concepto Ius Cogens: Es una norma imperativa de derecho
internacional general, reconocida por la comunidad internacional en su
conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario, que solo puede
ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que
tenga el mismo rango.
¿Por qué no se puede asimilar la noción de ius cogens a la de crimen
internacional? Porque no toda violación de una norma imperativa o de ius
cogen implica que se esté en presencia de un crimen internacional, por lo
cual se hace necesario saber distinguir un hecho internacionalmente ilícito
grave (crimen internacional), de otro hecho ilícito de menor gravedad (delitos
internacionales).
Surge otro interrogante, ¿Existen obligaciones erga omnes que no
provienen de una norma imperativa? Esta pregunta se puede responder
afirmativamente, en razón a que pueden contraer obligaciones frente a toda
22
la comunidad internacional de carácter general, que son las llamadas
obligaciones erga omnes atribuidas por normas de naturaleza convencional o
las también llamadas obligaciones erga omnes inter partes.
Y existen las normas imperativas, que además de ser de carácter general es
decir de obligación erga omnes también poseen una segunda característica
como es la de proteger valores, derechos esenciales para la comunidad
internacional que en todo caso son Derecho imperativo, normas que tienen
naturaleza consuetudinaria.
También puede apreciarse que no toda obligación erga omnes, posee el
atributo de la inderogabilidad, lo que significa que en lo que refiere a las
obligaciones erga omnes de naturaleza convencional mediante estipulación
expresa interpartes puede acordarse la inderogabilidad de una norma,
contrario a lo que respecta de las normas de ius cogens donde la
inderogabilidad es una característica inherente a las mismas, resultante de
su propia naturaleza imperativa.
5.1.3 Jurisprudencia. La Corte Internacional de Justicia en el fallo dado en
el caso Barcelona Traction Light and Power Compañy Limites de 1970, hace
referencia implícitamente a la noción de Ius cogens, es decir que se refiere a
las obligaciones erga omnes que han quedado incorporadas al derecho
internacional general, de las que se puede decir que son, en todo caso,
Derecho Imperativo.
En esta sentencia, hizo distinción de las obligaciones internacionales que
interesan al conjunto de todos los Estados por la importancia de los derechos
que están en juego, las denominadas obligaciones erga omnes las cuales
son oponibles a todos los Estados las cuales se derivan por ejemplo de la
prescripción de los actos de agresión y de genocidio como también de los
principios y normas relativos a los derechos fundamentales de la persona
humana.
La Corte en opinión anterior, acepto como como principio: “La existencia de
determinadas situaciones objetivas que por su propia esencia son oponibles
23
a todos los Estados, generando por ello consecuencias jurídicas erga
omnes".
5.1.4 Concepto de los crímenes y delitos internacionales: son aquellos
imputables a los individuos y perseguibles por cada Estado, por mandato de
la comunidad Internacional.
La responsabilidad por crimines internacionales es individual, en caso de los
criminales de guerra o de crimines contra la humanidad.
Artículo 19 del Proyecto de 1.996 la Asamblea General de la Comisión de
Derecho Internacional, estableció la distinción entre crímenes y delitos
internacionales, definiendo el crimen internacional como “El hecho
internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una
obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses
fundamentales de la comunidad internacional que su violación está
reconocida como crimen por esa comunidad, en su conjunto constituye un
crimen internacional”.
De acuerdo con la anterior definición de crimen internacional, en el artículo
19 en lo que respecta a “que su violación está reconocida como crimen por
esa comunidad internacional, en su conjunto” posteriormente fue omitida
por el artículo 40 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional “CDI”
2001, debido a que podrían haberse dado violaciones serias de normas
imperativas, por no haber sido calificadas como crímenes.
5.1.5 Características de los crímenes y delitos internacionales
a) Gravedad del hecho ilícito;
b) Violación de importancia esencial, para los intereses de la comunidad
internacional;
c) Violación grave y esencial, reconocida como crimen por la comunidad
en su conjunto;
d) Violación en gran escala, cuando se trata de. salvaguardia del ser
humano.
24
5.1.6 Consecuencias jurídicas de la calificación de crimen o delito
internacional
a) Surge una responsabilidad individual;
b) Inadmisibilidad de la eximente de obediencia debida a órdenes
superiores;
c) Jurisdicción universal;
d) Extradición o juzgamiento (aut dedere, aut iudicare);
e) No otorgamiento de asilo político;
f) Imprescriptibilidad de la acción e
g) Improcedencia de las amnistías.
6. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Todo Estado o Sujeto de Derecho Internacional tienen la obligación de
respetar los derechos humanos derivados de la carta de la ONU, de la carta
de la OEA, y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Todos los derechos humanos son universales, interdependientes e
indivisibles, y están relacionados entre sí; por tanto, se debe dar a todos ellos
la misma importancia, cualquier acción u omisión de cualquier autoridad
pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su
responsabilidad.
El Estado tiene la obligación de investigar las violaciones a los derechos
humanos y el deber lograr que el titular sea indemnizado en caso de ser
lesionado.
6.1 CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación
universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones
nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio
de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a
los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes
25
más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra).
Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los
Estados parte del Estatuto de Roma para que investiguen las violaciones de
los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional
Humanitario que constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los
responsables y reparen a las víctimas de esos actos.
Guiado por esta convicción, el Estado colombiano se hizo parte y promueve
la universalidad del Estatuto de Roma, apoya el trabajo de la Corte Penal
Internacional, ha introducido en su legislación interna los demás instrumentos
que conforman el régimen del Estatuto de Roma y suscribió recientemente
un acuerdo con la Corte Penal Internacional para que en el territorio nacional
se cumplan, si la Corte así lo determina y el Estado colombiano lo acepta,
eventuales condenas impuestas por este tribunal, convirtiéndose en el
séptimo país del mundo y en el primero de América en hacerlo.
Los presupuestos básicos son:
a. Carácter complementario y subsidiario
b. Competencia inherente
c. Responsabilidad individual internacional
d. Quien cometa un crimen de la competencia de la corte será
responsable individualmente y podrá ser juzgado de conformidad en el
presente estatuto.
7. LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.
El instituto de la protección diplomática se ha desarrollado como un
instrumento fundamental del Derecho Internacional, mediante el cual un
Estado defiende los derechos de sus ciudadanos frente a los abusos o
violaciones de otro Estado.
26
Según Manuel Díez de Velasco, la protección diplomática tiene una triple
finalidad para:
1. Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros
2. Obtener que cese una actividad de carácter ilícito
3. Obtener una recuperación
7.1 Naturaleza Jurídica. Es un derecho del Estado y no un derecho del
ciudadano o nacional suyo. La jurisprudencia internacional ha dicho que una
vez el Estado inicie la protección del individuo, ni el Estado ni la persona
física o jurídica, está facultada para renunciar a la protección diplomática o
para desistir ante ese Estado por una acción legítimamente emprendida.
7.2 Modos de ejercer la Protección Diplomática. Puede hacerse mediante:
 Gestión diplomática
 Presentar reclamación formal
 Acudir a los modos de solución de controversias
7.3 Condiciones de ejercicio de la Protección Diplomática.
La doctrina exige tres condiciones:
- Nacionalidad de la reclamación
- Agotamiento de los recursos internos
- Conducta correcta de la persona en favor de la que ejerce la
protección
7.3.1 Nacionalidad de la reclamación: el agravio debe ser un nacional del
Estado que hace la reclamación o un extranjero, siempre que existan
acuerdos particulares. Un Estado no puede proteger a una persona que
tenga la nacionalidad del Estado ante el cual se hace la reclamación.
7.3.2 El agotamiento de los recursos internos: El ejercicio de la protección
diplomática deber ser agotado o utilizado por el mismo individuo lesionado o
en su nombre.
Excepción:
27
a). Cuando por medio de una clausula expresa en un compromiso arbitral u
otro instrumento, el Estado contra el que se reclama haya renunciado a que
se agoten los recursos.
b). Cuando en la legislación interna no existan los oportunos recursos.
c) Cuando los tribunales no tengan la competencia para conocer una acción
que se intente ante ellos.
d). Cuando la decisión es tomada por una autoridad gubernamental contra la
cual no hay recursos adecuados previstos en la legislación interna.
e). Cuando hay una manifiesta denegación de justicia.
7.3.3. Conducta correcta de la persona en cuyo favor se ejerce la
protección:
Esta institución se reconoce con la expresión "manos limpias" y consiste en
precisar si la conducta fue contraria al derecho interno del Estado contra el
que se reclama o al Derecho internacional de la persona física o jurídica a
favor de la que se ejerce la protección diplomática.
8. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR EXPEDIR
LEYES VIOLATORIAS DE LOS TRATADOS DEDERECHOS HUMANOS Y
POR SU VIOLACION
La Corte Interamericana de Derecho Humanos ha expresado que:
La expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones
asumidas por un Estado, constituye una violación del Derecho Internacional y
si esa violación afecta derechos y libertades de individuos determinados,
genera la responsabilidad internacional de tal Estado.
El cumplimiento por parte representantes del Estado de una ley
manifiestamente violatoria de la convención genera responsabilidad
internacional para tal Estado. En caso de que el acto de cumplimiento
constituya “per se” un crimen internacional, genera también la
28
responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el
acto.
La violación de derechos humanos por agentes del Estado, o por omisión,
genera responsabilidad internacional. Así mismo, la expedición de leyes
contrarias a tratados sobre derechos humanos también genera
responsabilidad internacional del Estado.
8.1 MEDIDAS DE AUTOTUTELA O CONTRAMEDIDAS
Son una manifestación de la ¨ autotutela o autoprotección por un Estado del
propio derecho cuando ha sido lesionado por otro u otros Estados¨.
En atención a su finalidad, se les debe calificar como ¨ contramedidas¨, ya
que suponen la existencia de una medida anterior de otro Estado,
constitutiva de hecho ilícita, frente a la que reacciona el Estado lesionado.
Por lo que constituyen una reacción jurídica legitima, frente a la previa
vulneración por otro sujeto internacional. Lo que se ha expresado con
claridad en la sentencia arbitral de 1978 relativa al asunto de la interpretación
del acuerdo aéreo entre Francia y Estados Unidos de 27 de Marzo de 1936
al declarar que “En el Estado actual del Derecho Internacional general (…)
cada Estado aprecia por sí mismo su situación jurídica respecto a los otros
Estados. En presencia de una situación jurídica que comporta en su opinión
la violación de una obligación internacional por otro Estado, tiene derecho,
bajo reserva de las reglas generales del Derecho Internacional relativas al
uso de la fuerza, de hacer respetar su derecho por contramedidas.
8.2 FORMAS DE AUTOTUTELA
Ruptura de relaciones diplomáticas, retorsión y represalias: la ruptura de
relaciones diplomáticas cuando un Estado pone fin a las relaciones que
mantenía con otro, por estimar que la conducta de este es contraria al
Derecho Internacional y lesiona los intereses del Estado que dispone la
ruptura.
29
Ejemplo: la ruptura de relaciones delos Estados Unidos de América con Irán
1979, motivada por el asalto a la Embajada del primero en Teherán y la toma
como rehenes del personal diplomático y consular.
La ruptura de medidas de retorsión consisten en la realización por un Estado
de actos perjudiciales e inamistosos, pero lícitos desde el punto de vista del
derecho internacional, para responder frente a actos similares realizados por
otro Estado.
Las medidas de retorsión más usuales son la expulsión de miembros de
misiones diplomáticos y expulsión de nacionales del Estado contra el que se
dirige la medida, o la imposición de restricciones en su residencia, en la
entrada o en el ejercicio de actividades profesionales.
Las represalias constituyen actos ilícitos considerados aisladamente, pero
están legitimadas como respuesta a un acto contrario al derecho
Internacional por otro Estado.
Se requiere que el contenido de las represalias no entrañe el uso o amenaza
de la fuerza armada (art 2,4 Carta ONU). Además la jurisprudencia exige que
debe ser respuesta a un acto ilícito previo.
8.3 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LAS MEDIDAS DE
AUTOTUTELA
a) Una contramedida es válida como respuesta al hecho
internacionalmente ilícito de otro Estado y debe estar dirigida contra
dicho Estado.
b) Su finalidad debe ser la de incitar al autor del hecho ilícito a ejecutar
las obligaciones internacionales que le incumben y la medida debe ser
reversible. La finalidad debe ser lograr la aplicación del derecho
vulnerado.
30
c) El Estado que ha sufrido una lesión en su derecho debe haber invitado
al autor del hecho ilícito a poner fin a su comportamiento ilícito o a dar
una reparación por el perjuicio causado.
d) Los efectos de la contramedida deben ser proporcionados al daño
causado, teniendo en cuenta los derechos afectados. Se debe hacer
juicio de proporcionalidad.
8.4 SANCIONES INTERNACIONALES.
Son las medidas de reacción aplicadas en virtud de una decisión tomada por
una organización internacional a consecuencia de una obligación
internacional que tiene graves consecuencias para toda la comunidad
internacional.
El consejo de Seguridad puede imponer sanciones contra un Estado,
miembro o no de la ONU, en caso de agresión o quebrantamiento de la paz.
Las sanciones que puede adoptar el Consejo de Seguridad son de 2 formas:
- Las que no implican el recurso a la fuerza armada: interrupción parcial o
total de las relaciones económicas y delas comunicaciones aéreas,
marítimas, radioeléctricas y otros medios de comunicación.
- Las que implican una coacción mediante el uso de la fuerza.
31
CONCLUSIONES
Como resultado de este trabajo, se puede ultimar que la responsabilidad
penal internacional por crímenes internacionales del Estado y de individuo
fue incorporada al derecho internacional a través de la jurisprudencia y de los
principios del Tribunal de Núremberg tras la segunda guerra mundial debido
a los procesos contra los principales criminales de guerra.
Por lo tanto, quedó consagrado como principio de derecho internacional que
toda violación de una obligación internacional por un Estado o por otro sujeto
de derecho internacional supone la responsabilidad internacional, y por ende,
la obligación de reparación de forma adecuada ya que la responsabilidad
internacional se compromete por intermedio de los órganos del Estado.
La responsabilidad internacional penal, por la naturaleza de los crímenes,
permite hacer que el Estado y los individuos respondan de los hechos o
actos ilícitos y que asuman las consecuencias penales de su comportamiento
aun cuando se trate de infracciones perpetradas en grupo, ya que cada
individuo debe responder de su propia contribución ilícita.
El derecho internacional acepta la responsabilidad internacional del Estado
por violación de los derechos humanos y por crímenes y delitos
internacionales; asimismo, el derecho internacional acepta la responsabilidad
penal individual internacional por la comisión de crímenes y delitos
internacionales
De igual modo se observa que la creación de la Corte Penal Internacional
implicó el fortalecimiento de los derechos humanos, del derecho internacional
humanitario, ya que permite el castigo de los crímenes internacionales de
guerra y de lesa humanidad, es así como los Estados tienen la obligación
de protección de la población civil y de la persecución y sanción de los
responsables de los crímenes internacionales, facultados por el principio
básico del derecho internacional de los derechos humanos, el cual reza que
todo Estado es internacionalmente responsable por todo acto u omisión de
32
cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos
internacionalmente consagrados.
Los Estados nunca podrán declinar su responsabilidad internacional al
invocar las normas de su derecho interno, es decir, queda establecido por el
derecho Internacional, que los Estados están en la obligación de tomar
medidas convenientes para prevenir, reparar, reprimir los hechos cometidos
por los individuos residentes en su territorio que estén en contravención con
las normas internacionales.
Por consiguiente es relevante tener siempre presente, que la responsabilidad
internacional del Estado y la responsabilidad penal del individuo ha
trascendido las fronteras estatales debido al nivel tan atroz de los crímenes
que el hombre ha demostrado poder ejecutar a lo largo de su historia.
33
BIBLIOGRAFÍA
Derecho Internacional Público, Marco Gerardo Monroy Cabra, sexta edición.

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Responsabilidad internacional del estado

  • 1. 1 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL MAYRA ALEJANDRA PEREZ NAAR CARLOS ALBERTO RAMOS MERCADO FERNADO AUGUSTO RIVERA CASTRO MABEL RODRIGUEZ ACEVEDO SORY MARIA RUIZ AMOROCHO JOSE HERMES SEPULVEDA CAMPOS NUBIA ZARAZA FONTECHA DOCTORA: LUZ MARÍA PINTO LOZANO CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO “UNICIENCIA” FACULTAD DERECHO BUCARAMANGA 2016
  • 2. 2 TABLA DE CONTENIDO Introducción Objetivos 1. Responsabilidad Internacional del Estado y Responsabilidad Penal Individual 1.1 Los elementos de la responsabilidad internacional 1.2 Origen de la responsabilidad 2. Responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos 2.1 Evolución doctrinal 2.2 Retorsión 2.3 Represalia 2.4 Hecho ilícito 3. Responsabilidad penal internacional del Individuo por hechos Ilícitos Internacionales 3.1 Fundamento 3.2 Antecedentes históricos 3.3 Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio 3.4 Concepto de la responsabilidad individual de las Fuerzas Armadas 3.5 Normas de los conflictos armados internacionales 3.6 Categorías de crímenes 3.6.1 Crímenes contra la paz 3.6.2 Crímenes de Guerra 3.6.3 Crímenes Contra la Humanidad 3.6.4 Conspiración y Complot 4. La Comisión de Derecho Internacional 5. Proyecto de código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad
  • 3. 3 5.1 Crímenes y delitos internacionales. 5.1.1 Concepto de Crimen Internacional 5.1.2 Concepto Ius Cogens 5.1.3 Jurisprudencia 5.1.4 Concepto de los crímenes y delitos internacionales 5.1.5 Características de los crímenes y delitos internacionales 5.1.6 Consecuencias jurídicas de la calificación de crimen o delito internacional 6. Responsabilidad Internacional del Estado por violacion de los Derechos Humanos 6.1 La Creación de la Corte Penal Internacional 7. La Protección Diplomática 7.1 Naturaleza Jurídica 7.2 Modos de ejercer la Protección Diplomática 7.2.1 Condiciones de ejercicio de la protección diplomática 7.2.2 Nacionalidad de la reclamación 7.2.3 El agotamiento de los recursos internos: conducta correcta de la persona en cuyo favor se ejerce la protección. 8 Responsabilidad Internacional del Estado por expedir leyes violatorias de los Tratados de derechos humanos y por su violación 8.1 Medidas de Autotutela o Contramedidas 8.2 Formas de Autotutela 8.3 Requisitos para la validez de las medidas de autotutela 8.4 Sanciones Internacionales 9 Conclusiones 10 Bibliografía
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN Desde la evolución de la naturaleza humana, el individuo y la sociedad han reclamado el reconocimiento de unos derechos personales, sociales, políticos, culturales en fin… cada una de las culturas crea una cantidad de características propias que se convierten en su identidad y buscan el respeto por ese compendio de valores y creencias. Desde los orígenes de la humanidad se ha dado una lucha territorial entre las diferentes comunidades que fueron creando asentamientos en territorios que le suplieron sus necesidades de alimentación y trabajo. Y en esa territorialidad, se fueron generando conflictos con los vecinos que han sido resueltos por la vía de la violencia, o por la vía del diálogo, dependiendo de las negociaciones que se generen y la forma de solucionar sus diferencias. Este será el tema de trabajo, vamos a desarrollar toda la temática relacionada con las relaciones entre los Estados, a la luz de los derechos y deberes interpartes y las sanciones a que se hacen merecedores quienes arbitrariamente hacen caso omiso o actúan de manera individual o soberana, desconociendo los preceptos internacionales. Se hará referencia a los antecedentes históricos; a la responsabilidad individual de las fuerzas armadas; a los principios que ponen límite al ejercicio del poder estatal a través de instancias internacionales; las formas admisibles de reaccionar un Estado frente a otro: se define claramente que es un acto ilícito, que es y cuándo se excluye la responsabilidad del Estado; y las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito. Con este tema se aclara el alcance del Derecho Internacional Público y los controles jurídicos existentes para la mediación, corrección y sanción de quienes lo incumplan.
  • 5. 5 Abstract Since the evolution of human nature, the individual and society have called for the recognition of a personal, social, political, cultural anyway ... each of the cultures creates a number of characteristics that become their identity and seek respect for that compendium of values and beliefs. Since the origin of humanity has been given, a territorial struggle between the different communities that were creating settlements in territories that supplemented their needs for food and work. In addition, in that territoriality, they were creating conflicts with neighbors that have been resolved through violence, or through dialogue, depending on negotiations that are generated and how to resolve their differences. This will be the subject of work, we will develop all subjects related to relations between States, in the light of the rights and inter parts duties and penalties to become worthy who arbitrarily ignore or act individually or sovereignly , ignoring international precepts. reference to the historical background will; the individual responsibility of the armed forces; put the principles limit the exercise of state power through international bodies; eligible forms of reacting a state against another, is clearly defined that it is an unlawful act, and when it is the State's responsibility is excluded; and the legal consequences of internationally wrongful act. With this theme the scope of public international law and existing legal controls to mediation, prosecution and punishment of those who violate clarified.
  • 6. 6 Objetivos 1. Precisar las nociones generales sobre la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal individual mediante la exposición detallada de sus elementos, principios, evolución y características. 2. Establecer de manera concreta quienes son sujeto de reparación, cuáles son sus elementos, y modalidades utilizadas por los Estados.
  • 7. 7 1. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL La responsabilidad internacional surge cuando un Estado o un sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional. Cuando se habla de acción, se está haciendo referencia a la infracción de una norma jurídico internacional, y cuando se trata de una omisión es el incumplimiento de un imperativo jurídico internacional. Esta responsabilidad jurídico internacional no siempre implica la producción un daño económico; también se puede producir perjuicio a un Estado aun si no hay daño material alguno. La responsabilidad internacional del Estado se puede configurar por lesión directa de los derechos de un Estado o por un acto u omisión ilegal que causa daño a un extranjero. La responsabilidad internacional es siempre una relación de Estado a Estado, pero también otros sujetos de derecho internacional pueden incurrir en responsabilidad internacional por violación de obligaciones internacionales y puede ser directa si existe incumplimiento directo del Estado o sus obligaciones internacionales, o indirecta si un Estado asume la responsabilidad de una violación del derecho internacional cometida por otro Estado. El Estado al cual se le imputa la realización de un acto ilícito, debe reparar al Estado contra el cual se cometió dicho acto. 1.1Los elementos de la responsabilidad internacional:
  • 8. 8 a. La existencia de acto u omisión que viole una obligación consagrada por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable. b. Que el acto ilícito sea imputable al Estado. c. La producción de un perjuicio o un daño. 1.2 Origen de la responsabilidad Puede ser generada por actos de los órganos legislativo, ejecutivo y/o judicial.  Legislativo: si se promulga una ley contraria a las obligaciones internacionales del Estado o cuando el Estado no derogue una ley contraria a dichas obligaciones.  Ejecutivo: El Estado responde por los actos de sus órganos administrativos, ya sea por actuar desconociendo el derecho internacional o dejando de realizar actos impuestos por las normas internacionales. Es el caso de los actos ilícitos cometidos por las fuerzas militares o la detención indebida de un extranjero.  Judicial: El Estado responde por aquellos actos jurisdiccionales opuestos al derecho internacional. Por ejemplo cuando los tribunales nacionales omiten aplicar un tratado internacional o por el contrario aplican una norma con abuso de autoridad. Así mismo el Estado es responsable de los actos cometidos por particulares, cuando éstos con sus actos incumplen una norma de responsabilidad internacional. Los tratados internacionales están por encima de las Constituciones Políticas Nacionales. En todos los casos anteriormente citados, el Estado debe reparar y esta reparación puede consistir en una restitución, indemnización o satisfacción. La reparación no tiene carácter compensatorio, esto supone la restitución de las cosas a su Estado anterior. 2. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
  • 9. 9 POR HECHOS ILICITOS 2.1 Evolución doctrinal Inicialmente la responsabilidad de los Estados por daños ocasionados a bienes o terceras personas extranjeras era limitada, pero a partir de 1945 el Derecho internacional tomó fuerza con la creación de la Organización de las Naciones Unidas “ONU”, cuyos objetivos fueron:  Preservar la paz y la seguridad en el mundo.  Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad.  Fomentar la cooperación internacional en la resolución de problemas económicos, sociales, culturales, humanitarios y el fomento de los derechos humanos.  Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos. El Derecho Internacional acepta la retorsión y la represalia como respuesta a los hechos ilícitos internacionales. 2.2 Retorsión: cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste en uso de un derecho, en detrimento de los intereses de aquél. Es una forma moderada de autotutela entendida como la respuesta a un acto lícito poco amistoso, con otro acto poco amistoso, pero lícito. Los Estados contestan muchas veces a un acto ilícito con una acción que siendo poco amistosa, se mantiene dentro de los límites del Derecho Internacional Público y esta reacción es también retorsión. La retorsión puede considerarse como una sanción del Derecho Internacional Público. 2.3 Represalia: Es cuando un Estado adopta ciertas medidas de fuerza conducentes a rectificar un acto ilícito realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias se rehúsa reparar. Las represalias no pueden recaer sobre las personas, aunque sean
  • 10. 10 sus nacionales; deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no deben lesionar directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales. Las medidas a título de represalias son determinadas por las circunstancias de cada caso y pueden ser: ruptura de las relaciones diplomáticas; negar la entrada a puerto a los buques que llevan la bandera del Estado culpable; proceder al embargo o retención de los buques que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado lesionado, entre otros. El ejercicio de las represalias conduce a situaciones peligrosas porque incita a los Estados en conflicto a contestar con otra represalia a menudo más gravosa, de manera que los actos sucesivos y crecientes de fuerza pueden desembocar en una guerra. El Derecho internacional considera que la responsabilidad se asegura mediante la protección diplomática o la presentación de reclamaciones y que esta protección requiere de tres elementos: a) Que el Estado respalde las reclamaciones privadas. b) Que el Estado reconozca la nacionalidad del extranjero. c) Que la reparación sea a la medida del daño sufrido. Por otro lado, la Corte Permanente de Justicia Internacional ha dicho que un Estado tiene el derecho de proteger a sus súbditos frente a actos contrarios al Derecho internacional cometidos por otro Estado cuando no responde por los canales diplomáticos. El Comité Jurídico Interamericano que reclama el respeto a unos principios sobre la responsabilidad del Estado: a. El Estado no puede intervenir en asuntos internos de otro Estado. b. Un Estado responde por las acciones u omisiones de sus nacionales. c. La responsabilidad de un Estado no se puede sancionar mediante el recurso de la fuerza armada. d. El Estado queda exonerado de toda responsabilidad si el ciudadano renuncia a la protección diplomática de su gobierno.
  • 11. 11 e. Los daños causados a extranjeros como consecuencia de disturbios de carácter político o social no son responsabilidad del Estado, a menos que sea culpa de la autoridad. f. No se admite la teoría del riesgo para justificar responsabilidad internacional. g. El Estado responde por los daños que cause la guerra de agresión. h. El Estado, antes de intentar reclamación diplomática, debe agotar mecanismos nacionales en los tribunales competentes del mismo Estado. i. El Estado no se hace responsable de las decisiones judiciales aun siendo no satisfactoria para el reclamante. j. El Estado responde por ayudas que tengan como propósito conspirar contra otro Estado. k. Los Derechos y Deberes fundamentales de los Estados insertos en Pactos internacionales de América, contribuyen al desarrollo de la actuación responsable de cada Estado. En 1962 durante la Convención de Naciones, se definió la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. 2.4 El hecho ilícito Es la acción u omisión de un sujeto de derecho internacional que incumple la obligación de HACER o NO HACER, que le impone una norma internacional vigente, generando una responsabilidad jurídica que obliga la reparación de un daño o la aparición de nuevas obligaciones. 1. La fuente de estas obligaciones es: a) Un tratado internacional. b) La costumbre internacional. c) Una decisión vinculante de un tribunal internacional. d) Una resolución obligatoria emitida por una organización intergubernamental. 2. Elementos para configurar la responsabilidad internacional:
  • 12. 12 2.1 La existencia de un hecho atribuible al Estado según el Derecho Internacional. 2.2 La comprobada violación de una obligación internacional de un Estado. 3. Circunstancias que excluyen la responsabilidad internacional. El proyecto de convención establece seis circunstancias: 3.1 Consentimiento: El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho. 3.2 Legítima Defensa: La ilicitud queda excluida si el hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 3.3 Contramedidas: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado. 3.4 Fuerza Mayor: Una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajeno al control del Estado, que hacen materialmente imposible en las circunstancias del caso cumplir con la obligación. 3.5 Peligro Extremo: La ilicitud del hecho queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado. 3.6 Estado de necesidad: a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente; y b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto. Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito Reparación del perjuicio: El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. El
  • 13. 13 perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho. El Estado responsable se obliga a: a.Ponerle fin al hecho b.Garantizar la no repetición Formas de reparación La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada. Restitución Restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución no sea materialmente imposible ni desproporcionada con el beneficio que recibiría con la indemnización. Indemnización El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución y cubra el lucro cesante comprobado. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado. Satisfacción Siempre que no sea reparada por la restitución o la indemnización y puede ser un reconocimiento de la violación; una expresión de pesar; una disculpa formal; o cualquier otra modalidad adecuada. No podrá ser desproporcionada ni adoptar una forma de humillación hacia el Estado responsable. Intereses Se causarán a la tasa y modo de cálculo, desde la fecha en que debió pagarse la suma principal hasta la fecha en que se haya cumplido la obligación de pago.
  • 14. 14 Contribución al perjuicio Para determinar la reparación, se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o de la omisión internacional o negligente del Estado lesionado o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la reparación. 3. RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR HECHOS ILÍCITOS INTERNACIONALES 3.1 Fundamento Se encuentra en el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho internacional que no admite duda y en las determinadas obligaciones como consecuencia de las normas internacionales. Los derechos humanos son universales e indivisibles y la capacidad de actuar del individuo ante los órganos internacionales surge de los tratados internacionales y de las normas sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. Casos de responsabilidad penal internacional  Por violación de derechos humanos  Por crímenes y delitos internacionales 3.2 Antecedentes Históricos  Nápoles 1628: Condena a muerte por el desencadenamiento de una guerra injusta. (Corradín Von Hobenstafen)  Alemania 1474: Proceso judicial por crímenes de guerra. (Peter Von Hagen Bach)  Francia 1919: Juzgamiento en su calidad de jefe del imperio alemán por la violación de normas de la moral internacional y la santidad de los tratados. (Káiser Guillermo II)
  • 15. 15 3.3 Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio DECLARACIÓN DE MOSCÚ, suscrito por Reino Unido, Unión Soviética y Estados Unidos. TRATADO DE LONDRES suscrito por Reino Unido, Unión Soviética, Estados Unidos y Francia Tribunal Militar Internacional De Nuremberg ACTUACIÓN: desde mayo 3 de 1946 a noviembre 12 de 1948 cuya finalidad era juzgar las categorías de crímenes. 3.4Concepto de La Responsabilidad Individual de las Fuerzas Armadas a) Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres y no por entidades abstractas. b) Los representantes de un Estado quien viole las leyes de la guerra no obtiene la inmunidad por el hecho de tener cargos oficiales y actuar en obediencia a la autoridad. 3.5 Normas de los conflictos armados internacionales Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto para las partes involucradas en un conflicto bélico como para los funcionarios públicos como las personas civiles. 3.6 Categorías de Crímenes 3.6.1 Crímenes contra la paz: es la dirección, planeación, preparación, iniciación, desencadenamiento, persecución para hacer una guerra de agresión o de violación de los tratados, garantías o acuerdos internacionales. 3.6.2 Crímenes de Guerra: es la violación de las leyes y costumbres de guerra de la población civil, los prisioneros de guerra, las personas que se hallen en el mar, o por medio de asesinatos, malos tratos, esclavitud, ejecución de rehenes, saqueos a propiedad pública y privada, destrucción de ciudades y pueblos, devastación por necesidades militares.
  • 16. 16 Normatividad: convenciones de La Haya y de Ginebra y tratados de Washington y de Londres 3.6.3 Crímenes contra la humanidad: Es el asesinato, exterminio, la esclavización, deportación, actos inhumanos contra la población civil y persecuciones por motivos políticos, raciales y religiosos 3.6.4 Conspiración y complot: Son los dirigentes, organizadores, investigadores y los cómplices que hubieren participado en la formulación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer el delito. 4. LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL La Comisión de Derecho Internacional fue establecida por la Asamblea General en 1947 para promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. En 1949 la Comisión examinó en su primer período de sesiones veinticinco temas para su posible inclusión en una lista de materias por estudiar, de la cual fue preparada una lista provisional de catorce temas preparados para su codificación:  Reconocimiento de Estados y Gobiernos  Sucesión de Estados y Gobiernos  Sucesión de Estados en materia de tratados  Sucesión de Estados en materias distintas de los tratados  Sucesión respecto de la condición de miembro en las organizaciones internacionales  Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes  Jurisdicción con respecto a delitos cometidos fuera del territorio nacional  Régimen de la alta mar  Régimen del mar territorial
  • 17. 17  Nacionalidad, incluso la condición apátrida  Trato de extranjeros  Derecho de asilo  Derecho de los tratados  Relaciones e inmunidades diplomáticas  Relaciones e inmunidades consulares  Responsabilidad de los Estados  Procedimiento arbitral CONVENCIONES: TIPIFICAN DELITOS Y CRÍMENES INTERNACIONALES
  • 18. 18 PRINCIPIOS DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL 1937 • CONTRA EL TERRORISMO 1948 • PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CRIMEN DE GENOCIDIO 1968 • IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD 1970 • SUPRESIÓN DE TOMA ILEGAL DE AERONAVES 1971 • SUPRESIÓN DE ACTOS ILEGALES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL. 1973 •PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CRIMEN DE APARTHEID. •PREVENCIÓN Y CASTIGO DE CRÍMENES CONTRAPERSONAS PROTEGIDAS 1979 • CONTRA LA TOMA DE REHENES 1988 •CONVENCIÓN Y PROTOCOLO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE ACTOS ILEGALES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, ACTOS ILEGALES DE VIOLENCIA EN AEROPUERTOS AL SERVICIO DE LA AVIACIÓN CIVIL 1989 • CONTRA EL RECLUTAMIENTO, USO, FINANCIACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS
  • 19. 19 5. PROYECTO DE CÓDIGO DE DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD. • TODO INDIVIDUO O ESTADO QUE COMETA UN ACTO QUE CONSTITUYA DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL ES RESPONSABLE Y ESTÁ SUJETO A SANCIÓN. PRINCIPIO (I) • LA PERSONA QUE COMETA UN DELITO INTERNACIONAL ES RESPONSABLE CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL SIN CONSIDERACIÓN A LO ESTABLECIDO X EL DERECHO INTERNO PRINCIPIO (2) • LA PERSONA QUE ACTÚE COMO JEFE DE ESTADO O COMO AUTORIDAD DEL ESTADO Y COMETA UN ACTO QUE CONSTITUYA DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL, NO LO EXIME DE RESPONSABILIDAD CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL PRINCIPIO (3) • LA PERSONA QUE HAYA ACTUADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SU GOBIERNO O SUPERIOR JERÁRQUICO, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL SI TENÍA LA POSIBILIDAD DE OPCIÓN. PRINCIPIO (4) • TODA PERSONA ACUSADA DE UN DELITO INTERNACIONAL TIENE DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL SOBRE LOS HECHOS Y EL DERECHO PRINCIPIO (5) • LA COMPLICIDAD EN LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA PAZ, LA HUMANIDAD O DE GUERRA CONSTITUYE DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL. PRINCIPIO (6) • DELITOS PUNIBLES COMO CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL • CRÍMENES CONTRA LA PAZ • CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD • CRÍMENES DE GUERRA PRINCIPIO (7)
  • 20. 20 Este código es aplicable a los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad que son los crímenes de derecho internacional sancionado como tal, si son o no son punibles con arreglo a la legislación nacional. Se comportará como responsabilidad individual los siguientes casos: 1. Cuando se produzca un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad. 2. Cuando se produzca el crimen de agresión. 3. Un individuo será responsable de un delito si ese individuo: a) Intencionalmente comete tal delito; b) Ordena la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Se produce un error para prevenir o reprimir la comisión de ese crimen; d) Ayuda a sabiendas, instigue a otra clase de apoyo, directa y sustancialmente, en la comisión de tal crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; e) Participa directamente en la planificación o conspiración para cometer ese crimen, ya sea consumado; f) Directa y públicamente incite a otra persona a cometer ese crimen, ya sea consumado; g) Intente cometer ese crimen mediante la adopción de medidas de comenzar la ejecución de un delito, que de hecho no ocurra debido a circunstancias ajenas a sus intenciones. Vale la pena aclarar que el hecho de que el presente Código establece la responsabilidad de los individuos por delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad es sin perjuicio de cualquier cuestión de la responsabilidad de los Estados en virtud del derecho internacional.
  • 21. 21 En 1954, la Comisión entregó su primera propuesta de Proyecto, pero debido a las dificultades que causó la definición de la “agresión”, la Comisión de Derecho Internacional entró en un receso sobre este asunto desde 1954 hasta 1982. En 1991, la Comisión aprobó una primera lectura de un nuevo proyecto de Código de Crímenes en contra de la Paz y de la Seguridad de la Humanidad y en 1996 se da la segunda lectura, por la Comisión en su 48ª sesión de 1996. 5.1 Crímenes y delitos internacionales. La doctrina y la Comisión de Derecho Internacional aceptan la distinción entre delitos y crímenes internacionales. 5.1.1 Concepto de Crimen Internacional: Según BÜOWNLIE: El crimen internacional es una violación de una norma de “ius cogens”. Menciona como ejemplo, las normas que prohíben la guerra de agresión; la trata de esclavos; la piratería; los crímenes de lesa humanidad; y/o las normas que sancionan la libre determinación de los pueblos. 5.1.2 Concepto Ius Cogens: Es una norma imperativa de derecho internacional general, reconocida por la comunidad internacional en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario, que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo rango. ¿Por qué no se puede asimilar la noción de ius cogens a la de crimen internacional? Porque no toda violación de una norma imperativa o de ius cogen implica que se esté en presencia de un crimen internacional, por lo cual se hace necesario saber distinguir un hecho internacionalmente ilícito grave (crimen internacional), de otro hecho ilícito de menor gravedad (delitos internacionales). Surge otro interrogante, ¿Existen obligaciones erga omnes que no provienen de una norma imperativa? Esta pregunta se puede responder afirmativamente, en razón a que pueden contraer obligaciones frente a toda
  • 22. 22 la comunidad internacional de carácter general, que son las llamadas obligaciones erga omnes atribuidas por normas de naturaleza convencional o las también llamadas obligaciones erga omnes inter partes. Y existen las normas imperativas, que además de ser de carácter general es decir de obligación erga omnes también poseen una segunda característica como es la de proteger valores, derechos esenciales para la comunidad internacional que en todo caso son Derecho imperativo, normas que tienen naturaleza consuetudinaria. También puede apreciarse que no toda obligación erga omnes, posee el atributo de la inderogabilidad, lo que significa que en lo que refiere a las obligaciones erga omnes de naturaleza convencional mediante estipulación expresa interpartes puede acordarse la inderogabilidad de una norma, contrario a lo que respecta de las normas de ius cogens donde la inderogabilidad es una característica inherente a las mismas, resultante de su propia naturaleza imperativa. 5.1.3 Jurisprudencia. La Corte Internacional de Justicia en el fallo dado en el caso Barcelona Traction Light and Power Compañy Limites de 1970, hace referencia implícitamente a la noción de Ius cogens, es decir que se refiere a las obligaciones erga omnes que han quedado incorporadas al derecho internacional general, de las que se puede decir que son, en todo caso, Derecho Imperativo. En esta sentencia, hizo distinción de las obligaciones internacionales que interesan al conjunto de todos los Estados por la importancia de los derechos que están en juego, las denominadas obligaciones erga omnes las cuales son oponibles a todos los Estados las cuales se derivan por ejemplo de la prescripción de los actos de agresión y de genocidio como también de los principios y normas relativos a los derechos fundamentales de la persona humana. La Corte en opinión anterior, acepto como como principio: “La existencia de determinadas situaciones objetivas que por su propia esencia son oponibles
  • 23. 23 a todos los Estados, generando por ello consecuencias jurídicas erga omnes". 5.1.4 Concepto de los crímenes y delitos internacionales: son aquellos imputables a los individuos y perseguibles por cada Estado, por mandato de la comunidad Internacional. La responsabilidad por crimines internacionales es individual, en caso de los criminales de guerra o de crimines contra la humanidad. Artículo 19 del Proyecto de 1.996 la Asamblea General de la Comisión de Derecho Internacional, estableció la distinción entre crímenes y delitos internacionales, definiendo el crimen internacional como “El hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad, en su conjunto constituye un crimen internacional”. De acuerdo con la anterior definición de crimen internacional, en el artículo 19 en lo que respecta a “que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad internacional, en su conjunto” posteriormente fue omitida por el artículo 40 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional “CDI” 2001, debido a que podrían haberse dado violaciones serias de normas imperativas, por no haber sido calificadas como crímenes. 5.1.5 Características de los crímenes y delitos internacionales a) Gravedad del hecho ilícito; b) Violación de importancia esencial, para los intereses de la comunidad internacional; c) Violación grave y esencial, reconocida como crimen por la comunidad en su conjunto; d) Violación en gran escala, cuando se trata de. salvaguardia del ser humano.
  • 24. 24 5.1.6 Consecuencias jurídicas de la calificación de crimen o delito internacional a) Surge una responsabilidad individual; b) Inadmisibilidad de la eximente de obediencia debida a órdenes superiores; c) Jurisdicción universal; d) Extradición o juzgamiento (aut dedere, aut iudicare); e) No otorgamiento de asilo político; f) Imprescriptibilidad de la acción e g) Improcedencia de las amnistías. 6. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Todo Estado o Sujeto de Derecho Internacional tienen la obligación de respetar los derechos humanos derivados de la carta de la ONU, de la carta de la OEA, y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Todos los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles, y están relacionados entre sí; por tanto, se debe dar a todos ellos la misma importancia, cualquier acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad. El Estado tiene la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos y el deber lograr que el titular sea indemnizado en caso de ser lesionado. 6.1 CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes
  • 25. 25 más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los Estados parte del Estatuto de Roma para que investiguen las violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los responsables y reparen a las víctimas de esos actos. Guiado por esta convicción, el Estado colombiano se hizo parte y promueve la universalidad del Estatuto de Roma, apoya el trabajo de la Corte Penal Internacional, ha introducido en su legislación interna los demás instrumentos que conforman el régimen del Estatuto de Roma y suscribió recientemente un acuerdo con la Corte Penal Internacional para que en el territorio nacional se cumplan, si la Corte así lo determina y el Estado colombiano lo acepta, eventuales condenas impuestas por este tribunal, convirtiéndose en el séptimo país del mundo y en el primero de América en hacerlo. Los presupuestos básicos son: a. Carácter complementario y subsidiario b. Competencia inherente c. Responsabilidad individual internacional d. Quien cometa un crimen de la competencia de la corte será responsable individualmente y podrá ser juzgado de conformidad en el presente estatuto. 7. LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA. El instituto de la protección diplomática se ha desarrollado como un instrumento fundamental del Derecho Internacional, mediante el cual un Estado defiende los derechos de sus ciudadanos frente a los abusos o violaciones de otro Estado.
  • 26. 26 Según Manuel Díez de Velasco, la protección diplomática tiene una triple finalidad para: 1. Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros 2. Obtener que cese una actividad de carácter ilícito 3. Obtener una recuperación 7.1 Naturaleza Jurídica. Es un derecho del Estado y no un derecho del ciudadano o nacional suyo. La jurisprudencia internacional ha dicho que una vez el Estado inicie la protección del individuo, ni el Estado ni la persona física o jurídica, está facultada para renunciar a la protección diplomática o para desistir ante ese Estado por una acción legítimamente emprendida. 7.2 Modos de ejercer la Protección Diplomática. Puede hacerse mediante:  Gestión diplomática  Presentar reclamación formal  Acudir a los modos de solución de controversias 7.3 Condiciones de ejercicio de la Protección Diplomática. La doctrina exige tres condiciones: - Nacionalidad de la reclamación - Agotamiento de los recursos internos - Conducta correcta de la persona en favor de la que ejerce la protección 7.3.1 Nacionalidad de la reclamación: el agravio debe ser un nacional del Estado que hace la reclamación o un extranjero, siempre que existan acuerdos particulares. Un Estado no puede proteger a una persona que tenga la nacionalidad del Estado ante el cual se hace la reclamación. 7.3.2 El agotamiento de los recursos internos: El ejercicio de la protección diplomática deber ser agotado o utilizado por el mismo individuo lesionado o en su nombre. Excepción:
  • 27. 27 a). Cuando por medio de una clausula expresa en un compromiso arbitral u otro instrumento, el Estado contra el que se reclama haya renunciado a que se agoten los recursos. b). Cuando en la legislación interna no existan los oportunos recursos. c) Cuando los tribunales no tengan la competencia para conocer una acción que se intente ante ellos. d). Cuando la decisión es tomada por una autoridad gubernamental contra la cual no hay recursos adecuados previstos en la legislación interna. e). Cuando hay una manifiesta denegación de justicia. 7.3.3. Conducta correcta de la persona en cuyo favor se ejerce la protección: Esta institución se reconoce con la expresión "manos limpias" y consiste en precisar si la conducta fue contraria al derecho interno del Estado contra el que se reclama o al Derecho internacional de la persona física o jurídica a favor de la que se ejerce la protección diplomática. 8. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR EXPEDIR LEYES VIOLATORIAS DE LOS TRATADOS DEDERECHOS HUMANOS Y POR SU VIOLACION La Corte Interamericana de Derecho Humanos ha expresado que: La expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado, constituye una violación del Derecho Internacional y si esa violación afecta derechos y libertades de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado. El cumplimiento por parte representantes del Estado de una ley manifiestamente violatoria de la convención genera responsabilidad internacional para tal Estado. En caso de que el acto de cumplimiento constituya “per se” un crimen internacional, genera también la
  • 28. 28 responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto. La violación de derechos humanos por agentes del Estado, o por omisión, genera responsabilidad internacional. Así mismo, la expedición de leyes contrarias a tratados sobre derechos humanos también genera responsabilidad internacional del Estado. 8.1 MEDIDAS DE AUTOTUTELA O CONTRAMEDIDAS Son una manifestación de la ¨ autotutela o autoprotección por un Estado del propio derecho cuando ha sido lesionado por otro u otros Estados¨. En atención a su finalidad, se les debe calificar como ¨ contramedidas¨, ya que suponen la existencia de una medida anterior de otro Estado, constitutiva de hecho ilícita, frente a la que reacciona el Estado lesionado. Por lo que constituyen una reacción jurídica legitima, frente a la previa vulneración por otro sujeto internacional. Lo que se ha expresado con claridad en la sentencia arbitral de 1978 relativa al asunto de la interpretación del acuerdo aéreo entre Francia y Estados Unidos de 27 de Marzo de 1936 al declarar que “En el Estado actual del Derecho Internacional general (…) cada Estado aprecia por sí mismo su situación jurídica respecto a los otros Estados. En presencia de una situación jurídica que comporta en su opinión la violación de una obligación internacional por otro Estado, tiene derecho, bajo reserva de las reglas generales del Derecho Internacional relativas al uso de la fuerza, de hacer respetar su derecho por contramedidas. 8.2 FORMAS DE AUTOTUTELA Ruptura de relaciones diplomáticas, retorsión y represalias: la ruptura de relaciones diplomáticas cuando un Estado pone fin a las relaciones que mantenía con otro, por estimar que la conducta de este es contraria al Derecho Internacional y lesiona los intereses del Estado que dispone la ruptura.
  • 29. 29 Ejemplo: la ruptura de relaciones delos Estados Unidos de América con Irán 1979, motivada por el asalto a la Embajada del primero en Teherán y la toma como rehenes del personal diplomático y consular. La ruptura de medidas de retorsión consisten en la realización por un Estado de actos perjudiciales e inamistosos, pero lícitos desde el punto de vista del derecho internacional, para responder frente a actos similares realizados por otro Estado. Las medidas de retorsión más usuales son la expulsión de miembros de misiones diplomáticos y expulsión de nacionales del Estado contra el que se dirige la medida, o la imposición de restricciones en su residencia, en la entrada o en el ejercicio de actividades profesionales. Las represalias constituyen actos ilícitos considerados aisladamente, pero están legitimadas como respuesta a un acto contrario al derecho Internacional por otro Estado. Se requiere que el contenido de las represalias no entrañe el uso o amenaza de la fuerza armada (art 2,4 Carta ONU). Además la jurisprudencia exige que debe ser respuesta a un acto ilícito previo. 8.3 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LAS MEDIDAS DE AUTOTUTELA a) Una contramedida es válida como respuesta al hecho internacionalmente ilícito de otro Estado y debe estar dirigida contra dicho Estado. b) Su finalidad debe ser la de incitar al autor del hecho ilícito a ejecutar las obligaciones internacionales que le incumben y la medida debe ser reversible. La finalidad debe ser lograr la aplicación del derecho vulnerado.
  • 30. 30 c) El Estado que ha sufrido una lesión en su derecho debe haber invitado al autor del hecho ilícito a poner fin a su comportamiento ilícito o a dar una reparación por el perjuicio causado. d) Los efectos de la contramedida deben ser proporcionados al daño causado, teniendo en cuenta los derechos afectados. Se debe hacer juicio de proporcionalidad. 8.4 SANCIONES INTERNACIONALES. Son las medidas de reacción aplicadas en virtud de una decisión tomada por una organización internacional a consecuencia de una obligación internacional que tiene graves consecuencias para toda la comunidad internacional. El consejo de Seguridad puede imponer sanciones contra un Estado, miembro o no de la ONU, en caso de agresión o quebrantamiento de la paz. Las sanciones que puede adoptar el Consejo de Seguridad son de 2 formas: - Las que no implican el recurso a la fuerza armada: interrupción parcial o total de las relaciones económicas y delas comunicaciones aéreas, marítimas, radioeléctricas y otros medios de comunicación. - Las que implican una coacción mediante el uso de la fuerza.
  • 31. 31 CONCLUSIONES Como resultado de este trabajo, se puede ultimar que la responsabilidad penal internacional por crímenes internacionales del Estado y de individuo fue incorporada al derecho internacional a través de la jurisprudencia y de los principios del Tribunal de Núremberg tras la segunda guerra mundial debido a los procesos contra los principales criminales de guerra. Por lo tanto, quedó consagrado como principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional por un Estado o por otro sujeto de derecho internacional supone la responsabilidad internacional, y por ende, la obligación de reparación de forma adecuada ya que la responsabilidad internacional se compromete por intermedio de los órganos del Estado. La responsabilidad internacional penal, por la naturaleza de los crímenes, permite hacer que el Estado y los individuos respondan de los hechos o actos ilícitos y que asuman las consecuencias penales de su comportamiento aun cuando se trate de infracciones perpetradas en grupo, ya que cada individuo debe responder de su propia contribución ilícita. El derecho internacional acepta la responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos humanos y por crímenes y delitos internacionales; asimismo, el derecho internacional acepta la responsabilidad penal individual internacional por la comisión de crímenes y delitos internacionales De igual modo se observa que la creación de la Corte Penal Internacional implicó el fortalecimiento de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, ya que permite el castigo de los crímenes internacionales de guerra y de lesa humanidad, es así como los Estados tienen la obligación de protección de la población civil y de la persecución y sanción de los responsables de los crímenes internacionales, facultados por el principio básico del derecho internacional de los derechos humanos, el cual reza que todo Estado es internacionalmente responsable por todo acto u omisión de
  • 32. 32 cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados. Los Estados nunca podrán declinar su responsabilidad internacional al invocar las normas de su derecho interno, es decir, queda establecido por el derecho Internacional, que los Estados están en la obligación de tomar medidas convenientes para prevenir, reparar, reprimir los hechos cometidos por los individuos residentes en su territorio que estén en contravención con las normas internacionales. Por consiguiente es relevante tener siempre presente, que la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal del individuo ha trascendido las fronteras estatales debido al nivel tan atroz de los crímenes que el hombre ha demostrado poder ejecutar a lo largo de su historia.
  • 33. 33 BIBLIOGRAFÍA Derecho Internacional Público, Marco Gerardo Monroy Cabra, sexta edición.