1. Módulo V
Derecho Penal y Violencia
de Género
Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género''
Docentes:
Magdo. Manuel Antonio Ramírez Suzaña
Magda. Mirta Felicia Duarte Mena
Magdo. Juan Anibal Rodríguez FernándezLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
2. 1. Deficiente regulación de los delitos cuyas víctimas
mayoritarias son mujeres.
2. Insuficiencia de tipos penales que protejan a las
mujeres.
3. Irregular aplicación (o inaplicación) en los
Tribunales de determinados delitos contra las
mujeres.
4. El bien jurídico tutelado.
Críticas al Derecho Penal
4. Derecho Penal Internacional
“Derecho Penal Internacional es la rama del
Derecho Internacional que impone
responsabilidades criminales y/o penas a
individuos, Estados u otras entidades por
violaciones criminales”.
7. Crímenes Internacionales
Genocidio: Definido en La Convención sobre
Genocidio de 1948.
Crímenes de lesa humanidad: tienen su origen
jurídico en la Segunda Guerra Mundial y son parte de
distintos instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos.
Agresión: tiene su origen en las Cartas de Tokio y
Nuremberg y es parte de la costumbre internacional.
8. Crímenes Internacionales
Violaciones a las leyes, costumbres y usos
aplicables en conflictos armados: Contenidos
fundamentalmente en el Derecho de la Haya y de
Ginebra y sus protocolos.
Otros crímenes con base en tratados
internacionales: Se trata de convenciones o tratados
que contemplan sanciones a conductas específicas
como los crímenes que se cometen contra el personal
de Naciones Unidas, o contra la tortura y la
esclavitud.
9. Bases Legales de los Crímenes
Internacionales
•Convenciones internacionales que consideren la
conducta como crimen.
•La costumbre internacional y su reconocimiento de
la conducta como crimen.
•El reconocimiento bajo los principios generales del
derecho internacional de que la conducta en cuestión
atenta contra el derecho internacional y/o se esté
trabajando en una convención.
•Convenciones internacionales que prohiben una
conducta no la sanción como crimen.
10. Crímenes Internacionales
Genocidio: Cualquiera de los siguientes actos
cometidos con la intención de destruir en todo o
en parte a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso.
•Matar a miembros de un grupo.
•Causar lesiones graves o daño mental a miembros
de un grupo.
11. Crímenes Internacionales
•Infringir a un grupo condiciones de vida que van a
producir la destrucción total o parcial de sus
miembros, en forma deliberada.
•Imponer medidas que tengan por objeto evitar
nacimientos dentro de un grupo.
•Transferir forzadamente a niños/as de un grupo a
otro.
12. Crímenes Internacionales
Crímenes de Lesa Humanidad:
•Que sean cometidos contra la población civil.
•Que sean cometidos en cierta escala, masiva o
sistemáticamente.
•Intencionalidad.
•Estos crímenes consideran una serie de
conductas: asesinato, exterminio, esclavitud,
deportación, tortura, prisión, violación,
persecución por razones políticas, raciales o
religiosas, y otros actos inhumanos.
13. Crímenes Internacionales
a. Crímenes contra el derecho y la costumbre
aplicables a conflictos armados.
b. Infracciones a Las Convenciones de la Haya y
otras reglas sobre la guerra.
c. Infracciones a las Convenciones de Ginebra.
d. Crímenes y ofensas con base en otros Tratados.
14. La Violación
Elementos del Crimen:
Invasión del cuerpo de una persona mediante
penetración.
Por insignificante que sea.
Cualquier parte de la víctima.
o del autor con un órgano sexual o del orificio
anal, vaginal con objeto u otra parte del cuerpo.
15. La Violación
Elementos del Crimen:
“Por la fuerza,amenaza de la fuerza, o mediante
coacción como la causada por el temor a la
violencia, la intimidación, la detención, la
opresión psicológica o el abuso del poder, contra
esa u otra persona o aprovechando un entorno de
coacción, o se haya realizado contra una persona
incapaz de dar consentimiento genuino”.
16. La Esclavitud Sexual
Elementos del Crimen:
Sujeto activo haya ejercido alguno de los
atributos del derecho de propiedad.
Sobre una o mas personas.
Realicen actos de naturaleza sexual.
17. Embarazo Forzado
Elementos del Crimen:
Confinamiento de mujeres que hayan quedado
embarazadas por la fuerza.
Con la intención de modificar la composición
étnica de la población.
O cometer otra infracción grave del derecho
internacional.
18. La Esterilización Forzada
Elementos del crimen:
Se entiende por la privación de la capacidad de
reproducción biológica.
Cuando ésta no tenga justificación en un
tratamiento médico o clínico de la víctima.
Y se haya llevado a cabo sin su consentimiento.
19. Otros Abusos Sexuales de Gravedad
Comparable
Elementos del Crimen:
Este es un tipo penal abierto y por lo tanto
pueden subsumir otras conductas de naturaleza
sexual.
Siempre que sean ejercidas de manera
coercitiva.
Tengan una gravedad comparable a los otros
crímenes de naturaleza sexual.
20. Tipo Subjetivo de los Crímenes de
Lesa Humanidad
El dolo del autor se extienda al contexto
requerido de un ataque generalizado o
sistemático.
21. Persecución de un Grupo o Colectividad
con Identidad Propia Fundada en
Motivos... Género
Elementos del Crimen:
Que sea cometida por motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de
género u otros motivos universalmente
reconocidos.
Que esta conducta se realice en relación con
otros crímenes de competencia de la Corte.
22. Esclavitud (incluyendo el tráfico de
personas, en particular mujeres y niños)
Elementos del Crimen:
El ejercicio de atributos del derecho de
propiedad o de uno de ellos sobre una o más
personas.
Comprarlas, venderlas, prestarlas, o darlas en
trueque, privación de la libertad, servil trabajos
forzados.
Englobara la trata de personas, en particular las
de las mujeres y niñas/os.
23. Crímenes de Guerra: Competencia
Comentan de un Plan o Política en Gran
Escala, se Entienden Infracciones a los
Convenios de Ginebra
Cometer actos de violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado,
definido en el apartado f) del párrafo 2 del
artículo 7, esterilización forzada o cualquier
otra forma de violencia sexual que constituya
una infracción grave a de los Convenios de
Ginebra.
24. Crímenes de Guerra: Competencia Comentan de
un Plan o Política en Gran Escala, se Entienden
Infracciones a los Convenios de Ginebra
• Estos delitos se aplican a conflictos de carácter
internacional.
25. Crímenes de Guerra: Competencia
Comentan de un Plan o Política en Gran
Escala, se Entienden Infracciones a los
Convenios de Ginebra
Cometer actos de violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, definido
en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7,
esterilización forzada o cualquier otra forma de
violencia sexual que constituya una infracción
grave a de los Convenios de Ginebra.
26. Crímenes de Guerra: Competencia
Comentan de un Plan o Política en Gran
Escala, se Entienden Infracciones a los
Convenios de Ginebra
•La tipificación de estos mismos delitos pero
aplicando el artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que
se refieren a conflictos que no son de índole
internacional. Que protegen a las personas que no
participan directamente en las hostilidades.
27. La Tipificación del Delito de
Feminicidio/
Femicidio: Oportunidades y Riesgos
28. Tipo Penal
Un precepto legal que delimitación la conducta
antijurídica (contraria de derecho).
La descripción precisa de las acciones u
omisiones que son considerados como delito. En
caso de que no sea precisa se habla de un tipo
penal abierto.
No hay delito sin tipo, ya que éste es la
descripción de la conducta prohibida por el
derecho penal, y en consecuencia únicamente esa
conducta va a ser un delito.
29. Elementos del Tipo Penal
Objetivos: la conducta
Subjetivo: la intención
30. Elementos del Crimen
Fuente jurídica secundaria que ayudan a
interpretar.
Cumplen una función declarativa y de
sistematización.
Se exponen comportamiento (típico), resultados
y circunstancias típicas; a continuación,
Si es necesario, presupuestos subjetivos
especiales de la responsabilidad ("mental
element") y, por último, los llamados elementos o
circunstancias contextuales ("contextual
circumstances").
31. Ley Para la Penalización de la
Violencia Contra las Mujeres - Costa Rica
Artículo 21.-Femicidio:
Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta
y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la
que mantenga una relación de matrimonio, en
unión de hecho declarada o no.
32. Elementos
Objetivo: a quien dé muerte a una mujer.
Subjetivo: que mantenga una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
33. Propuesta Título III de Delitos Contra la
Humanidad, del Código Penal Federal
"Comete el delito de feminicidio el que con él
propósito de destruir, total o parcialmente a uno
o mas grupos de mujeres por motivos de su
condición de género, perpetrase por cualquier
medio, delitos contra la vida de las mujeres
pertenecientes al grupo o grupos".
35. Código Penal de Chile Parricidio
Art. 390: El que, conociendo las relaciones que
los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean
legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus
ascendientes o descendientes legítimos o a su
cónyuge, será castigado, como parricida, con la
pena de presidio mayor en su grado máximo a
muerte.
37. Feminicidio o Femicidio
Es un neologismo creado con la palabra femenino y
la terminación -cidio (muerte, asesinato) y se refiere
al asesinato masivo de mujeres. Representa una
escala de la violencia de género o maltrato de
mujeres.
Está relacionado con el término genericidio creado
por Mary Anne Warren en 1985 en su libro
Gendercide: The Implications of Sex Selection
(Genericidio: las implicaciones de la selección por
sexos). Mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una
mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas de
una forma u otra por hombres que de morir de
cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra
combinados.
38. El Feminicidio
Es el genocidio contra mujeres y sucede cuando
las condiciones históricas generan prácticas
sociales conformadas por el ambiente ideológico
y social de machismo y misoginia, de violencia
normalizada contra las mujeres, que permiten
atentados contra la integridad, la salud, las
libertades y la vida de las mujeres... todos
coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho,
crímenes de odio contra las mujeres». Porque,
como dice Ana Belén Puñal: «No hay crímenes
pasionales. Nadie mata por amor. Lo que hay
detrás es una situación de poder».
39. ¿Por qué Feminicidio y no Femicidio?
Femicidio es homólogo de homicidio y significa
asesinato de mujeres, “conjunto de formas de
violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos
e incluso en suicidios de mujeres”.
Feminicidio denomina el conjunto de delitos de
lesa humanidad que contienen los crímenes, los
secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres
en un cuadro de colapso institucional. Se trata de
una fractura del Estado de derecho que favorece la
impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado,
que se da en condiciones de guerra y de paz.
Ejemplos: Bosnia Herzegovina, Ruanda Burundi, El
Congo, México, Guatemala, España, Perú y Chile.
40. ¿Por qué Feminicidio y no Femicidio?
El feminicidio es una parte visible de la violencia
contra niñas y mujeres, es la culminación de una
situación caracterizada por la violación reiterada y
sistemática de los derechos humanos de las mujeres.
Su común denominador es el género: niñas y mujeres
son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser
mujeres. La violencia esta presente de formas diversas
a lo largo de la vida de las mujeres antes del
homicidio. Después de perpetrado el homicidio,
continua como violencia institucional a través de la
impunidad que caracteriza casos particulares como el
de México por la sucesión de asesinatos de niñas y
mujeres a lo largo del tiempo.
41. Doctrina Diana Russell y Jull Radfor
“Asesinato de mujeres por razones asociadas a su
género”, puede tomar dos formas:
Femicidio íntimo, asesinatos cometidos por
hombres con quien la víctima tenía o tuvo una
relación de intimidad familiar, afectiva o de
convivencia o afín a estas condiciones.
Femicidio no íntimo, asesinatos cometidos por
hombres con quienes no había relación previa de
intimidad, este femicidio involucra un ataque
sexual previo.
42. Doctrina Marcela Lagarde
“El Feminicidio implica ese colapso parcial del
Estado de Derecho bajo el cual suceden los crímenes
sin castigo o en su mayoría sin castigo. Por eso para
diferenciar los términos de sólo homicidio de
mujeres a este conjunto de crímenes con impunidad
yo acuñé el concepto Feminicidio”.
“… si hay homicidios de mujeres en los que se hace
el debido proceso y se hacen todas las cosas
adecuadas y se llevan los culpables a la cárcel y el
estado funciona no hay feminicidio; sólo hay
feminicidio cuando hay impunidad” .
43. Doctrina Ana Carcedo
Feminicidio: homicidio de mujeres (Femina en
latín sustituyendo a homo).
Femicidio: forma extrema de la violencia contra
las mujeres.
44. Doctrina Susi Pola
Femicidio y feminicidio es una cuestión solo de
léxico. Quien diga feminicidio va preferir la
definición del latín, quien diga Femicido traducir
directamente del inglés.