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UNIVERSIDAD DE LA
SIERRA SUR
Miahuatlán de Porfirio Díaz Oaxaca a 22/05/15
Derecho laboral
 Equipo:
 Verónica Aguilar Pacheco.
 De La Luz Ortiz Roxana Celeste
Temas:
Reglamento interior de trabajo
SUBTEMAS
Concepto legal
Requisitos de contenido
Obligatoriedad del Reglamento
interior
Concepto legal:
• Según el Artículo 422 de la LFT.- Reglamento interior de
trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una
empresa o establecimiento.
• No son materia del reglamento las normas de orden técnico y
administrativo que formulen directamente las empresas para
la ejecución de los trabajos.
Requisitos de contenido:
Horas de entrada, salida, comida y reposos.
Lugar y momento de inicio y fin de la jornada.
Días y horas para realizar la limpieza del establecimiento, maquinaria y
material de trabajo.
Días y lugar de pago.
Normas para uso de asientos y sillas.
Normas para prevenir riesgos de trabajo.
Labores insalubres y peligrosas que no deben realizar los menores de edad
y protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
Tiempo y forma en que deben someterse los trabajadores a exámenes
médicos y medidas profilácticas que dicten las autoridades.
Permisos y licencias.
Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.
Otras normas para conseguir mayor seguridad y regularidad en el
desarrollo del trabajo.
Obligatoriedad del reglamento
interior de trabajo
Si el reglamento se encuentra depositado ante la JCA, su
observancia es obligatoria para todos los que tengan
conocimiento del mismo.
Según el Artículo 425 de la LFT.- El reglamento surtirá efectos
a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y
repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más
visibles del establecimiento.
Derecho de huelga
Concepto
Tipos de huelga
Objetivos
Requisitos
Fases y procedimientos de la huelga
Terminación de la huelga
Concepto legal:
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalición de trabajadores.
Tipos de huelga:
Existentes: Reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría
que la ley determina.
Inexistentes: Se realiza sin cubrir, de manera completa, total
o tan sólo parcialmente, los requisitos de fondo, forma y
mayoría que la ley establece expresamente.
Lícitas: Pretende conseguir el equilibrio entre los
trabajadores y la empresa.
Ilícitas: Si se realiza mediante la comisión de actos violentos.
Si se suspenden las labores de empresas o servicios
dependientes del gobierno, en el caso de que la nación se
encontrara en estado de guerra.
Justificadas: Aquélla que se lleva a cabo, por motivos
imputables al patrón.
Por solidaridad: La que se realiza de manera temporal y
articulada, por los trabajadores para solidarizarse con alguno
de sus compañeros, ya sea por su despido sin motivo o por
padecer una injusticia. Como forma de presión y resistencia
para impedir que la empresa despida a su libre arbitrio, a
alguno de sus dirigentes sindicales. La que tiene el propósito
de dar apoyo a otra huelga realizada legalmente.
Objetivos:
• Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato
colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período
de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y
exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título
Séptimo;
 IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese
sido violado;
 V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre
participación de utilidades;
 VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los
enumerados en las fracciones anteriores; y
 VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren
los artículo 399 bis y 419 bis.
Requisitos de contenido:
El pliego de peticiones se dirige por escrito al
patrón y debe contener lo siguiente:
1.- Propósito de la huelga
2.- objeto de la misma.
3.- Fecha y hora en que se suspenderán las
labores.
Fases y procedimientos de
la huelga
FASE 1 (PERIODO DE GESTACION)
Coalición de dos o mas trabajadores.
Presentación del pliego petitorio al patrón y a la junta de
conciliación y arbitraje.(6 días de anticipación a la
suspensión de labores)
La JCA verifica el cumplimiento de los requisitos.
Orden de emplazamiento para el patrón por parte del
presidente de la JCA.
FASE 2 (PERIODO DE PREHUELGA):
Contestación por escrito del patrón a la JCA. (Dentro de
las 48 hrs siguientes a la notificación)
Audiencia de conciliación (Art. 927 LFT).
Fijación de trabajadores que deben seguir trabajando
(Para evitar perjuicios a la producción o empresa).
Estallamiento de la huelga
• FASE 3 (PERIODO DE HUELGA ESTALLADA):
• Inicio del paro de labores
• Declaración de inexistencia. (dentro de las 72 hrs.
siguientes a la suspensión de labores)
Terminación:
Artículo 469.- La huelga terminará:
 I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y
los patrones;
 II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las
peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios que
hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
 III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que
libremente elijan las partes; y
 IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje
si los trabajadores huelguistas someten el conflicto
a su decisión.
• Secretaria del trabajo y previsión social.
• Procuraduría de la defensa del trabajo.
• Junta federal de conciliación y arbitraje.
• Facultades del pleno.
• Facultades de las juntas especiales.
• Juntas locales de conciliación y arbitraje.
Es la Secretaría de Estado encargada de las
relaciones obrero-patrón, así como de los
contratos, conciliaciones y métodos de
trabajo. Además, fomenta la capacitación
laboral en coordinación con la Secretaría
de Educación Pública
Según el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, le corresponde las siguientes funciones:
 Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas
contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en
la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
 Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la ley
de trabajo.
 Promover el incremento de la productividad del trabajo.
 Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y
para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios
de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar
la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del
país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
 Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
funcionamiento.
 Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y
profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.
 Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales
de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de
las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-
patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su
funcionamiento.
 Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
 Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de
la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos
relacionados con el seguro social en los términos de la ley.
 Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del
Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las
facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así
como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
de la República.
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus
servidores públicos, unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma
programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias,
prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de
Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que
para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la
República, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de proteger
los derechos de los trabajadores ante la autoridad
laboral, mediante los servicios de asesoría, conciliación y
representación legal.
• ¿A quién atiende?
• A los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios.
• ¿Dónde está ubicada?
Oficina central esta ubicada en Dr. Vértiz 211, Col. Los
Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México D.F.
Oaxaca: esta ubicada en Carbonera # 902, esq. González
Ortega, Col. Barrio Trinidad de las Huertas, C.P. 68120
Tiene 47 oficinas foráneas distribuidas estratégicamente en el
Interior de la República
SERVICIOS
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personalizada sobre cualquier situación de trabajo en la que tengas duda, de
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Conciliación
• La PROFEDET privilegia la conciliación para la solución de problemas laborales que
se presentan entre trabajadores y empleadores. Lograr un acuerdo entre ambas
partes es la mejor forma de evitar un juicio que puede ser largo y retrasar la
solución.
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gratuitamente en juicio durante todo el proceso de tu demanda hasta la resolución
de la misma.
Todos los servicios son gratuitos
Es un órgano del estado mexicano, su integración es
tripartita y democrática; su finalidad u objeto, radica en
conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de
la producción.
Mediante las funciones de conciliación e impartición de
justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción
federal y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.
ARTICULO 605.
La junta se integrara con un representante del gobierno y con
representantes de los trabajadores y de los patrones
designados por ramas de la industria o de otras actividades,
de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida
la secretaria del trabajo y previsión social. Habrá uno o varios
secretarios generales según se juzgue conveniente.
FACULTADES DEL PLENO
ARTICULO 614. EL PLENO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE TIENE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
SIGUIENTES:
I. Expedir el reglamento interior de la junta y el de las juntas de conciliación.
II. Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de
la industria y de las actividades representadas en la junta.
III. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el
presidente de la junta en la ejecución de los laudos del pleno.
IV. Uniformar los criterios de resolución de la junta, cuando las juntas especiales sustenten
tesis contradictorias.
V. Cuidar que se integren y funcionen debidamente las juntas de conciliación y girar las
instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento.
VI. Informar a la secretaria del trabajo y previsión social de las deficiencias que observe en el
funcionamiento de la junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas.
VII. Las demás que le confieran las leyes.
Articulo 616. Las juntas especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la
industria o de las actividades representadas en ellas.
II. Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el articulo 600, fracción IV, que
se susciten en el lugar en que se encuentren instaladas.
III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el articulo
503.
IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del
presidente en ejecución de los laudos.
V. Recibir en deposito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de
trabajo.
VI. Decretado el deposito se remitirá el expediente al archivo de la junta.
VII. Las demás que le confieran las leyes.
FACULTADES DEL LAS JUNTAS ESPECIALES
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE
• Articulo 621.
• Las juntas locales de conciliación y arbitraje funcionaran en
cada una de las entidades federativas. Les corresponde el
conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que
no sean de la competencia de la junta federal de
conciliación y arbitraje.
• Articulo 622.
• El gobernador del estado o el jefe del departamento del
distrito federal, cuando lo requieran las necesidades del
trabajo y del capital, podrá establecer una o mas juntas de
conciliación y arbitraje fijando el lugar de su residencia y su
competencia territorial.
• Articulo 623.
La integración y funcionamiento de las juntas locales de conciliación y
arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capitulo
anterior. Las facultades del presidente de la republica y del secretario
del trabajo y previsión social se ejercerán por los gobernadores de los
estados y en el caso del distrito federal, por el propio presidente de la
republica y por el jefe del departamento del distrito federal,
respectivamente.
• Articulo 624.
El presidente de la junta del distrito federal percibirá los mismos
emolumentos que correspondan al presidente del tribunal superior de
justicia.
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
Conflictos laborales
• Conflictos individuales y colectivos
• Conflictos económicos y jurídicos
• Características de los conflictos entre trabajadores y patrones
• Características de los conflictos entre trabajadores
• Características de los conflictos intersindicales
• El procedimiento laboral
1. demanda
2. conciliación
3. contestación de la demanda
4. ofrecimiento
5. desahogo de pruebas
• Formas de terminación de juicios laborales
• Los recursos ordinario y extraordinarios en materia laboral.
Según Pérez Botija:
“Los conflictos de trabajo aluden a toda la serie de
fricciones susceptibles a producirse en las relaciones de
trabajo”.
Todo aquel procedente de la prestación de servicios
retribuidos por el patrón al trabajado, derivados de la
actividad laboral.
Los conflictos del trabajo que tienen su origen remoto en la
existencia de clases sociales y en el antagonismo que entre
ellas se suscita.
Como causas inmediatas se citan el incumplimiento o
violación de las normas legales que regulan el trabajo
humano subordinado y, también, la aspiración permanente
de los asalariados por mejorar las condiciones de trabajo.
Desde el punto de vista de las PERSONAS en pugna
Son los que afectan intereses de
carácter particular, independientemente del numero de
trabajadores que en ellos intervenga.
: Son los que afectan intereses
de carácter profesional o sindical, independientemente
del numero de trabajadores que en ellos intervenga.
Desde la perspectiva del OBJETO o naturaleza de la controversia
son los que se refieren al
cumplimiento o interpretación de las leyes o contratos, según el
interés del afectado.
Son los que crean, modifican,
suspenden o terminan condiciones de trabajo. Aquí no existe
norma legal, contractual, convencional, etc. Las partes, o al menos
una de ellas, persiguen crear nuevas regulaciones para su relación
de trabajo.
Colectivos de Carácter Económico:
Inter-obreros,
Inter-sindicatos,
Inter-trabajadores y sindicatos
Inter-patronos
Inter-sindicato y estado
• Siempre son individuales y derivan de una cuestión de
preferencia, consiste en que se otorgue un puesto de mejor
jerarquía y remuneración o de igual o mejores.
• Una característica es que éste conflicto debe recaer en u
patrón o en un sindicato e inclusive en ambos. Generalmente
los juicios que se entablan exigen la participación de la
empresa o de el sindicato que son quiénes deben reconocer
esa preferencia.
Inter-sindicales
Son conflictos entre sindicatos y se reducen a dos tipos:
Reclamación de la titularidad de un contrato colectivo de
trabajo o la admisión de un contrato Ley con apoyo en los
artículos 389 y 418 de la L.F.T..
La demanda que un sindicato puede intentar para que se
declare que otro sindicato, el demandado debe sufrir la
cancelación de su registro por dejar de tener los requisitos
legales según el artículo 369 de la L.F.T., éste tipo de
conflictos son de carácter jurídico colectivos.
Inter- patronales
La posibilidad de que puedan darse éste tipo de
conflictos en los tribunales laborales sin la presencia
de un interés obrero es escasa por que cualquier
dificultad ínter-patronal derivada de un fenómeno
laboral de sustitución tendría que ventilarse ante los
tribunales civiles.
Entre trabajadores y sindicatos
En los estatutos sindicales se establecen los motivos y
las causas así como los procedimientos de expulsión de
sus miembros y también las medidas colectivas que se
aplican para los agremiados al existir dentro de una
empresa un conflicto colectivo de trabajo en él. Se
pueden pactar la cláusula de exclusión.
Entre sindicatos y el Estado
Un conflicto de naturaleza laboral que se produce por
consecuencia de la obligación prevista en la ley, donde se
establece que los sindicatos deben cumplir con la
obligación de registrarse ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza
jurídica que no tienen una tramitación especial (Art. 870 a 891 de la
LFT).
a) Fase de instrucción:
1°.- Comprende la presentación de la demanda, recepción a trámite,
notificaciones, emplazamiento y traslado (art. 870 a 873, 742 y 743 LFT).
2°.- Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y
excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. (art. 874, 876, 878 y
880 LFT).
Conciliación.- se conmina a las partes para que lleguen a
un arreglo amistoso para la solución de su conflicto.
Demanda y excepciones.
– En una primera intervención la parte actora ratificara o
modificara su demanda.
– El demandado dará contestación a la demanda.
– Nuevamente se le otorga la palabra a la parte actora en donde
podrá replicar. Y a su vez la demandada tendrá el derecho de
contrarréplica.
– La junta tomara su acuerdo y dará por concluida esta etapa al
delimita la litis sobre la que versará todo el procedimiento.
Ofrecimiento y admisión de pruebas
3°.- Comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se
efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (art.
880 a 885 LFT).
4°.- Cierre de instrucción, que se da previa certificación de que
no existen pruebas pendientes por desahogarse (art. 885 LFT).
b) Fase resolutiva.
1°.- Formulación del proyecto de laudo – dictamen.
2°.- Discusión y votación del proyecto de laudo.
3°.- Aprobación y firma del laudo.
Formas de terminación de
juicios laborales
• Sentencia: Resolución judicial en una causa, fallo en la
cuestión principal de un proceso, Mandato de un juez o
tribunal.
• Conciliación: Consiste en poner termino al conflicto obrero-
patronal mediante un arreglo amigable.
• Transacción: consiste en extinguir obligaciones para
sustituirlas por otras.
• Desistimiento: se da cuando el demandante renuncia a la
acción ejercitada en el proceso con lo que pierde el derecho
de acción.
• Deserción: se da cuando el demandante no se presenta
• para continuar con la apelación.
Recursos ordinarios y
extraordinarios en materia
laboral.
Recursos extraordinarios
• Casación: su finalidad es que la corte suprema de justicia defina si la
sentencia se dicto de acuerdo a la ley, o esta fue aplicada o
interpretada indebidamente por el Juez.
• Anulación:
• Revisión: se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas
sobre hechos falsos.
Recursos Ordinarios
• Reposición: con este recurso se busca que se modifique,
revoque, adicione, o aclare una decisión.
• Apelación. Se concede a quien se cree perjudicado por una
resolución judicial aunque no haya intervenido en el juicio.
• De hecho: el recurso de hecho o queja procede cuando no se
concede el recurso de apelación o revisión.
bibliografía
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art9
.htm
http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/344.01-
M821e/344.01-M821e.pdf
 http://www.stps.gob.mx/bp/index.html
 http://www.profedet.gob.mx/profedet/index.html
 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/index.html
 Proceso laboral, Obtenido del apunte LABORAL_2_DR MELECIO.
 Ley federal de trabajo (2012), secretaria de gobierno.

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  • 1. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA SUR Miahuatlán de Porfirio Díaz Oaxaca a 22/05/15 Derecho laboral  Equipo:  Verónica Aguilar Pacheco.  De La Luz Ortiz Roxana Celeste
  • 3. Reglamento interior de trabajo SUBTEMAS Concepto legal Requisitos de contenido Obligatoriedad del Reglamento interior
  • 4. Concepto legal: • Según el Artículo 422 de la LFT.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. • No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
  • 5. Requisitos de contenido: Horas de entrada, salida, comida y reposos. Lugar y momento de inicio y fin de la jornada. Días y horas para realizar la limpieza del establecimiento, maquinaria y material de trabajo. Días y lugar de pago. Normas para uso de asientos y sillas. Normas para prevenir riesgos de trabajo. Labores insalubres y peligrosas que no deben realizar los menores de edad y protección que deben tener las trabajadoras embarazadas. Tiempo y forma en que deben someterse los trabajadores a exámenes médicos y medidas profilácticas que dicten las autoridades. Permisos y licencias. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. Otras normas para conseguir mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
  • 6. Obligatoriedad del reglamento interior de trabajo Si el reglamento se encuentra depositado ante la JCA, su observancia es obligatoria para todos los que tengan conocimiento del mismo. Según el Artículo 425 de la LFT.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
  • 7. Derecho de huelga Concepto Tipos de huelga Objetivos Requisitos Fases y procedimientos de la huelga Terminación de la huelga
  • 8. Concepto legal: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
  • 9. Tipos de huelga: Existentes: Reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley determina. Inexistentes: Se realiza sin cubrir, de manera completa, total o tan sólo parcialmente, los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley establece expresamente. Lícitas: Pretende conseguir el equilibrio entre los trabajadores y la empresa.
  • 10. Ilícitas: Si se realiza mediante la comisión de actos violentos. Si se suspenden las labores de empresas o servicios dependientes del gobierno, en el caso de que la nación se encontrara en estado de guerra. Justificadas: Aquélla que se lleva a cabo, por motivos imputables al patrón. Por solidaridad: La que se realiza de manera temporal y articulada, por los trabajadores para solidarizarse con alguno de sus compañeros, ya sea por su despido sin motivo o por padecer una injusticia. Como forma de presión y resistencia para impedir que la empresa despida a su libre arbitrio, a alguno de sus dirigentes sindicales. La que tiene el propósito de dar apoyo a otra huelga realizada legalmente.
  • 11. Objetivos: • Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
  • 12.  IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;  V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;  VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y  VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
  • 13. Requisitos de contenido: El pliego de peticiones se dirige por escrito al patrón y debe contener lo siguiente: 1.- Propósito de la huelga 2.- objeto de la misma. 3.- Fecha y hora en que se suspenderán las labores.
  • 14. Fases y procedimientos de la huelga FASE 1 (PERIODO DE GESTACION) Coalición de dos o mas trabajadores. Presentación del pliego petitorio al patrón y a la junta de conciliación y arbitraje.(6 días de anticipación a la suspensión de labores) La JCA verifica el cumplimiento de los requisitos. Orden de emplazamiento para el patrón por parte del presidente de la JCA.
  • 15. FASE 2 (PERIODO DE PREHUELGA): Contestación por escrito del patrón a la JCA. (Dentro de las 48 hrs siguientes a la notificación) Audiencia de conciliación (Art. 927 LFT). Fijación de trabajadores que deben seguir trabajando (Para evitar perjuicios a la producción o empresa). Estallamiento de la huelga
  • 16. • FASE 3 (PERIODO DE HUELGA ESTALLADA): • Inicio del paro de labores • Declaración de inexistencia. (dentro de las 72 hrs. siguientes a la suspensión de labores)
  • 17. Terminación: Artículo 469.- La huelga terminará:  I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;  II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;  III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y  IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
  • 18. • Secretaria del trabajo y previsión social. • Procuraduría de la defensa del trabajo. • Junta federal de conciliación y arbitraje. • Facultades del pleno. • Facultades de las juntas especiales. • Juntas locales de conciliación y arbitraje.
  • 19. Es la Secretaría de Estado encargada de las relaciones obrero-patrón, así como de los contratos, conciliaciones y métodos de trabajo. Además, fomenta la capacitación laboral en coordinación con la Secretaría de Educación Pública
  • 20. Según el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde las siguientes funciones:  Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.  Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la ley de trabajo.  Promover el incremento de la productividad del trabajo.
  • 21.  Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.  Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.  Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.
  • 22.  Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero- patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.  Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.  Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.  Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.
  • 23. • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la República, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • 24. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de proteger los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal.
  • 25. • ¿A quién atiende? • A los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios. • ¿Dónde está ubicada? Oficina central esta ubicada en Dr. Vértiz 211, Col. Los Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México D.F. Oaxaca: esta ubicada en Carbonera # 902, esq. González Ortega, Col. Barrio Trinidad de las Huertas, C.P. 68120 Tiene 47 oficinas foráneas distribuidas estratégicamente en el Interior de la República
  • 26. SERVICIOS Asesoría • La PROFEDET te ofrece un equipo de abogados que podrán orientarte de manera personalizada sobre cualquier situación de trabajo en la que tengas duda, de forma gratuita, rápida, honesta y amable. Puede ser vía telefónica, por correo electrónico o directamente en cualquiera de nuestras 48 oficinas ubicadas estratégicamente en todo el país. Conciliación • La PROFEDET privilegia la conciliación para la solución de problemas laborales que se presentan entre trabajadores y empleadores. Lograr un acuerdo entre ambas partes es la mejor forma de evitar un juicio que puede ser largo y retrasar la solución. Defensa legal • En caso de ser necesario la PROFEDET cuenta con abogados que te representarán gratuitamente en juicio durante todo el proceso de tu demanda hasta la resolución de la misma. Todos los servicios son gratuitos
  • 27. Es un órgano del estado mexicano, su integración es tripartita y democrática; su finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción. Mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.
  • 28. ARTICULO 605. La junta se integrara con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la secretaria del trabajo y previsión social. Habrá uno o varios secretarios generales según se juzgue conveniente.
  • 29. FACULTADES DEL PLENO ARTICULO 614. EL PLENO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE TIENE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES SIGUIENTES: I. Expedir el reglamento interior de la junta y el de las juntas de conciliación. II. Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la junta. III. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta en la ejecución de los laudos del pleno. IV. Uniformar los criterios de resolución de la junta, cuando las juntas especiales sustenten tesis contradictorias. V. Cuidar que se integren y funcionen debidamente las juntas de conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento. VI. Informar a la secretaria del trabajo y previsión social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas. VII. Las demás que le confieran las leyes.
  • 30. Articulo 616. Las juntas especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas. II. Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el articulo 600, fracción IV, que se susciten en el lugar en que se encuentren instaladas. III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el articulo 503. IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del presidente en ejecución de los laudos. V. Recibir en deposito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo. VI. Decretado el deposito se remitirá el expediente al archivo de la junta. VII. Las demás que le confieran las leyes. FACULTADES DEL LAS JUNTAS ESPECIALES
  • 31. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE • Articulo 621. • Las juntas locales de conciliación y arbitraje funcionaran en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje. • Articulo 622. • El gobernador del estado o el jefe del departamento del distrito federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o mas juntas de conciliación y arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
  • 32. • Articulo 623. La integración y funcionamiento de las juntas locales de conciliación y arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capitulo anterior. Las facultades del presidente de la republica y del secretario del trabajo y previsión social se ejercerán por los gobernadores de los estados y en el caso del distrito federal, por el propio presidente de la republica y por el jefe del departamento del distrito federal, respectivamente. • Articulo 624. El presidente de la junta del distrito federal percibirá los mismos emolumentos que correspondan al presidente del tribunal superior de justicia. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
  • 33.
  • 34. Conflictos laborales • Conflictos individuales y colectivos • Conflictos económicos y jurídicos • Características de los conflictos entre trabajadores y patrones • Características de los conflictos entre trabajadores • Características de los conflictos intersindicales • El procedimiento laboral 1. demanda 2. conciliación 3. contestación de la demanda 4. ofrecimiento 5. desahogo de pruebas • Formas de terminación de juicios laborales • Los recursos ordinario y extraordinarios en materia laboral.
  • 35. Según Pérez Botija: “Los conflictos de trabajo aluden a toda la serie de fricciones susceptibles a producirse en las relaciones de trabajo”. Todo aquel procedente de la prestación de servicios retribuidos por el patrón al trabajado, derivados de la actividad laboral.
  • 36. Los conflictos del trabajo que tienen su origen remoto en la existencia de clases sociales y en el antagonismo que entre ellas se suscita. Como causas inmediatas se citan el incumplimiento o violación de las normas legales que regulan el trabajo humano subordinado y, también, la aspiración permanente de los asalariados por mejorar las condiciones de trabajo.
  • 37. Desde el punto de vista de las PERSONAS en pugna Son los que afectan intereses de carácter particular, independientemente del numero de trabajadores que en ellos intervenga. : Son los que afectan intereses de carácter profesional o sindical, independientemente del numero de trabajadores que en ellos intervenga.
  • 38. Desde la perspectiva del OBJETO o naturaleza de la controversia son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de las leyes o contratos, según el interés del afectado. Son los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo. Aquí no existe norma legal, contractual, convencional, etc. Las partes, o al menos una de ellas, persiguen crear nuevas regulaciones para su relación de trabajo.
  • 39. Colectivos de Carácter Económico: Inter-obreros, Inter-sindicatos, Inter-trabajadores y sindicatos Inter-patronos Inter-sindicato y estado
  • 40. • Siempre son individuales y derivan de una cuestión de preferencia, consiste en que se otorgue un puesto de mejor jerarquía y remuneración o de igual o mejores. • Una característica es que éste conflicto debe recaer en u patrón o en un sindicato e inclusive en ambos. Generalmente los juicios que se entablan exigen la participación de la empresa o de el sindicato que son quiénes deben reconocer esa preferencia.
  • 41. Inter-sindicales Son conflictos entre sindicatos y se reducen a dos tipos: Reclamación de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o la admisión de un contrato Ley con apoyo en los artículos 389 y 418 de la L.F.T.. La demanda que un sindicato puede intentar para que se declare que otro sindicato, el demandado debe sufrir la cancelación de su registro por dejar de tener los requisitos legales según el artículo 369 de la L.F.T., éste tipo de conflictos son de carácter jurídico colectivos.
  • 42. Inter- patronales La posibilidad de que puedan darse éste tipo de conflictos en los tribunales laborales sin la presencia de un interés obrero es escasa por que cualquier dificultad ínter-patronal derivada de un fenómeno laboral de sustitución tendría que ventilarse ante los tribunales civiles.
  • 43. Entre trabajadores y sindicatos En los estatutos sindicales se establecen los motivos y las causas así como los procedimientos de expulsión de sus miembros y también las medidas colectivas que se aplican para los agremiados al existir dentro de una empresa un conflicto colectivo de trabajo en él. Se pueden pactar la cláusula de exclusión.
  • 44. Entre sindicatos y el Estado Un conflicto de naturaleza laboral que se produce por consecuencia de la obligación prevista en la ley, donde se establece que los sindicatos deben cumplir con la obligación de registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • 45. Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial (Art. 870 a 891 de la LFT). a) Fase de instrucción: 1°.- Comprende la presentación de la demanda, recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado (art. 870 a 873, 742 y 743 LFT). 2°.- Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. (art. 874, 876, 878 y 880 LFT). Conciliación.- se conmina a las partes para que lleguen a un arreglo amistoso para la solución de su conflicto.
  • 46. Demanda y excepciones. – En una primera intervención la parte actora ratificara o modificara su demanda. – El demandado dará contestación a la demanda. – Nuevamente se le otorga la palabra a la parte actora en donde podrá replicar. Y a su vez la demandada tendrá el derecho de contrarréplica. – La junta tomara su acuerdo y dará por concluida esta etapa al delimita la litis sobre la que versará todo el procedimiento. Ofrecimiento y admisión de pruebas
  • 47. 3°.- Comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (art. 880 a 885 LFT). 4°.- Cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse (art. 885 LFT). b) Fase resolutiva. 1°.- Formulación del proyecto de laudo – dictamen. 2°.- Discusión y votación del proyecto de laudo. 3°.- Aprobación y firma del laudo.
  • 48. Formas de terminación de juicios laborales • Sentencia: Resolución judicial en una causa, fallo en la cuestión principal de un proceso, Mandato de un juez o tribunal. • Conciliación: Consiste en poner termino al conflicto obrero- patronal mediante un arreglo amigable. • Transacción: consiste en extinguir obligaciones para sustituirlas por otras. • Desistimiento: se da cuando el demandante renuncia a la acción ejercitada en el proceso con lo que pierde el derecho de acción. • Deserción: se da cuando el demandante no se presenta • para continuar con la apelación.
  • 49. Recursos ordinarios y extraordinarios en materia laboral. Recursos extraordinarios • Casación: su finalidad es que la corte suprema de justicia defina si la sentencia se dicto de acuerdo a la ley, o esta fue aplicada o interpretada indebidamente por el Juez. • Anulación: • Revisión: se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos. Recursos Ordinarios • Reposición: con este recurso se busca que se modifique, revoque, adicione, o aclare una decisión. • Apelación. Se concede a quien se cree perjudicado por una resolución judicial aunque no haya intervenido en el juicio. • De hecho: el recurso de hecho o queja procede cuando no se concede el recurso de apelación o revisión.
  • 50. bibliografía http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art9 .htm http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/344.01- M821e/344.01-M821e.pdf  http://www.stps.gob.mx/bp/index.html  http://www.profedet.gob.mx/profedet/index.html  http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/index.html  Proceso laboral, Obtenido del apunte LABORAL_2_DR MELECIO.  Ley federal de trabajo (2012), secretaria de gobierno.