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LEGISLACIÓN QUE FAVORECE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
Carol Andrea Bernal Castro
Coordinadora del programa de apoyo a la inclusión en el aula regular
Corporación Síndrome de Down
“Nuestra tesis la podemos resumir diciendo que cada
persona es una historia sagrada, un valor en sí mismo,
intrínseco, protegible, que entraña y se realiza mediante
la posesión y el reconocimiento recíproco de derechos
fundamentales. En definitiva, de lo que se trata es de
afirmar que cada ser humano, por el simple hecho de
serlo, posee dignidad en sí mismo y merece igual
consideración y respeto que los demás seres humanos”
José Ramón Amor Pan (2007) 1
OBJETIVO DE LA UNIDAD:
Presentar la normatividad actual tanto internacional como nacional, que facilita el proceso de
transformación hacia una educación inclusiva
¿CÓMO APORTA ESTA UNIDAD A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA?
Durante muchos años la atención de la población en condición de discapacidad estuvo
contextualizada desde la caridad; se entendía como un favor o una ayuda que se daba de buena
voluntad a las personas que “para su desdicha” habían nacido o adquirido una condición de
discapacidad. Hoy en día por el contrario, es una cuestión de derechos, que va ligada al respeto
que las personas en condición de discapacidad merecen como cualquier otro ciudadano. Por lo
tanto, conocer la normatividad permite gestionar cambios desde los derechos y no como favor.
1
Tomado del Artículo: Dignidad Humana y Discapacidad Intelectual. Revista Latinoamericana de Bioética.
Julio-Diciembre, 2007, Volumen 8, edición 13, páginas 88-105.
RELACIÓN ENTRE LA CONCEPCIÓN SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD Y LA NORMATIVIDAD
La historia nos muestra que el concepto de discapacidad ha evolucionado de acuerdo con los
imaginarios y actitudes de las diferentes sociedades y culturas a través del tiempo. Dichos
imaginarios y actitudes en relación con las personas en situación de discapacidad, se han
caracterizado por una vulneración sistemática de sus derechos humanos, esto es: esclavitud,
burla, asesinatos, estigmatización, exclusión de diversos escenarios, rechazo, etc. (Parmenter,
2001). Como complemento, se sugiere revisar el artículo de José Ramón Amor Pan: “Dignidad
Humana y Discapacidad Intelectual”, de la Revista Latinoamericana de Bioética.
Gómez, 2007, identifica cómo estos imaginarios y prácticas aún coexisten y sobreviven en nuestra
sociedad colombiana y al interior de muchas escuelas. Algunas de las condiciones que irrespetan
los derechos al interior del entorno educativo son: la negación del acceso a la escuela, la
educación de dudosa calidad, el irrespeto al estatus de edad, el rechazo o negación a la
flexibilización curricular y las didácticas y currículos flexibles, la terminación anticipada de la vida
escolar para reemplazarla por la vida laboral, el desconocimiento de las condiciones de vida de
los estudiantes que pasan año tras año por las aulas sin ningún avance, el pasar por encima de su
derecho a la autodeterminación, y el generar ambientes hostiles que terminan por excluirlos del
contexto escolar.
La transformación hacia el enfoque de los derechos partió de una nueva concepción de la
discapacidad como un fenómeno multidimensional, dinámico y cambiante, que no se ubica en el
cuerpo de un individuo sino en la relación del individuo con su entorno. Ruiz, 2009, afirma como
ejemplo, que durante muchos años y hasta fechas recientes, era impensable que una persona
con síndrome de Down pudiese aprender a leer y escribir. Alguien asumió el reto de enseñarles y
al hoy una gran cantidad de personas con síndrome de Down aprenden a leer y a escribir de forma
comprensiva. Esto muestra cómo las oportunidades y los entornos pueden determinar el
desarrollo de la persona, o pueden truncar su proyecto de vida.
Gómez, 2007 en su libro Conceptualización de Discapacidad: Reflexiones para Colombia, es claro
en concluir que aún se requiere que las acciones que se dan en Colombia en el plano político y
práctico, vayan más allá del modelo médico o individual, en el que se encuentran enmarcadas,
evolucionando hacia una comprensión que tenga presente la interacción del individuo con su
entorno. Esto puede orientar unas respuestas más eficientes en relación con las personas en
situación de discapacidad. En el escenario educativo, implica ver al estudiante con discapacidad
intelectual, como un ser lleno de capacidades, pero que debe tener oportunidades en la
interacción con pares, con maestros, con su familia, para llegar a una realización personal en
condiciones de dignificación.
Es la sociedad misma la que determina la construcción de nuevas políticas. (Roth, 2007) y son los
distintos actores sociales quienes jugamos un papel determinante en las prácticas diarias de
interacción con las personas en situación de discapacidad.
CAMBIOS HACIA EL ENFOQUE DE DERECHOS Y HACIA LA EXIGENCIA DE UNA EDUCACIÓN
INCLUSIVA
En Colombia, a partir del cambio Constitucional de 1991, se ha dado un cambio en las políticas,
dado que el Estado Colombiano, se constituyó en un Estado Social de Derecho. Esto hizo que el
estado empezara a intervenir en asuntos en los que anteriormente no tenía inferencia. Dichos
asuntos incluyen por ejemplo, la calidad de la educación, las relaciones intrafamiliares, entre
otros.
Las políticas internacionales, han sido un marco inspirador para el surgimiento de nueva
legislación que señale y respete los derechos de las personas en situación de discapacidad
intelectual en Colombia. Entre dichos inspiradores vale la pena observar el siguiente esquema,
tomado de Bernal, (2008):
Convención sobre los Derechos de las Personas con
D/ad (ONU)
20
07
20
06
20
04
Declaración de Montreal sobre Discapacidad
Intelectual (OEA)
Políticas Internacionales
Gráfica tomada de Bernal, (2008). Artículo Revisión del Estado de la Práctica de los Procesos de Inclusión
Educativa de los Estudiantes con Síndrome de Down en Colombia.2
Uno de los documentos que orienta el ejercicio político actual en Colombia, son los Objetivos de
Desarrollo del Milenio trazados por los países miembros de la ONU, en el año 2000. Dentro de
estos objetivos, se encuentra el número dos, el cual plantea que para el año 2015 los países
deben lograr la enseñanza primaria universal, de modo que TODOS los niños y niñas de todo el
mundo terminen un ciclo completo de básica primaria, esto debe cobijar explícitamente a los
niños y jóvenes con discapacidad intelectual. En 2007 en el Foro Mundial sobre Educación
celebrado en Dakar, Senegal, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, retoma los objetivos de desarrollo del milenio específicamente Relacionados
con Educación. En 2009, Inclusión Internacional sugiere a los gobiernos, organizaciones, sociedad
civil y otros actores involucrados en el tema de la discapacidad, la realización de un ajuste de los
objetivos de educación retomados en Dakar, pensando en cómo deberían estar formulados de
manera explícita para las personas en situación de discapacidad intelectual:
TABLA 5
CÓMO LOS OBJETIVOS DE DAKAR PUEDEN PROMOVER LA EDUCACIÓN INCLUSIVA3
Educación para Todos: Objetivos de Dakar Un Enfoque Inclusivo para Alcanzar
los Objetivos
2
Presentado por: Corporación Síndrome de Down/Asociación Colombiana de Síndrome de Down. En 4°
congreso internacional de Discapacidad. Inclusión Compromiso de Todos. Medellín, Colombia.
3
Tomado de “Mejor Educación para Todos: Cuando se nos Incluya también”, un informe Mundial. Octubre
de 2009. Inclusion international. Instituto Universitario de Integración en la Comunidad: INICO.
Universidad de Salamanca. (página 90).
20
00
20
01
20
02
Derechos Humanos (CAMRE)
Objetivos de desarrollo del milenio (ONU)
Clasificación Internacional del Funcionamiento de la
Discapacidad y de la Salud (CIF- OMS)
1. Ampliar y mejorar la Protección e
Instrucción en la Primera Infancia, en
especial para los niños más vulnerables
y en mayor desventaja.
2. Asegurar que para 2015, todos los
niños, en especial las niñas, los niños
en circunstancias difíciles y los niños de
minorías étnicas tengas acceso a una
educación primaria completa, gratuita
y obligatoria, de buena calidad.
3. Garantizar que se cubran las
necesidades de todos los jóvenes y
adultos a través de un acceso
equitativo a programas apropiados de
aprendizaje y destrezas para la vida.
4. Alcanzar una mejoría del 50 por ciento
en niveles de alfabetización de adultos
para 2015, en especial para las mujeres
y acceso equitativo a la educación
básica y continua para todos los
adultos.
5. Eliminar disparidades de género en la
educación primaria y secundaria para
el 2005 y lograr igualdad de género en
educación para el 2015, con un
enfoque que garantice que las niñas
tengan acceso pleno e igualitario, con
1. La Protección e Instrucción de la Primera
Infancia es inclusiva y accesible para niños con
discapacidad y ofrece transición a la educación
primaria inclusiva.
2. Los niños con discapacidad son bienvenidos
en las escuelas y aulas regulares del sistema de
educación pública, y cuentan con los apoyos
necesarios para completar una educación
primaria gratuita y obligatoria.
3. Jóvenes y adultos con discapacidades tienen
los apoyos necesarios relacionados con sus
discapacidades para participar en una gama
completa de programas educativos e inclusivos
de secundaria, postsecundaria, educación para
adultos, alfabetización, formación vocacional y
educación continua.
4. Los adultos con discapacidades tienen pleno
acceso y todos los apoyos necesarios para que
los programas de alfabetización logren un nivel
de alfabetización sobre bases de igualdad con
los demás.
5. Las niñas y mujeres con discapacidad tienen
igualdad de acceso a Educación Inclusiva
adecuada para su edad desde la Protección e
Instrucción de la Primera Infancia hasta la
educación primaria, secundaria, postsecundaria
y para adultos.
La Clasificación Internacional del funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la OMS (2001), da
un giro a la mirada tradicional de discapacidad, explicitándola como un concepto relacional. Si
bien surge del paradigma médico, identifica claramente que la discapacidad es un fenómeno
multidimensional y se ubica en la relación del individuo con su entorno. Más allá de las críticas
que ha recibido, los investigadores afirman que es útil al momento de identificar necesidades,
clasifica necesidades de grupos de personas, mas no a personas. Es un elemento fundamental al
momento de emitir políticas públicas y generar programas que respondan a dichas necesidades,
posibilita el uso de un lenguaje común entre diferentes sectores y diferentes países.
Recientemente algunos autores han explorado acerca del uso de la CIF en su versión niños y
jóvenes del 2007, en contextos educativos. Que puede considerarse un aporte importante en el
tema de educación inclusiva de estudiantes en situación de discapacidad intelectual, dado que
llama la atención acerca de la urgencia de generar sistemas de clasificación de necesidades que
posibiliten a su vez la generación de respuestas políticas y logísticas apropiadas. Además, generar
sistemas de información que centralicen demandas comunes a diversos contextos, dando cuenta
de la magnitud de las mismas. La CIF-NJ lleva a ver la discapacidad desde las necesidades y
habilidades de un individuo, así como la influencia de los contextos en los que se desenvuelve, lo
cual permite a los docentes y profesionales de apoyo, conocer un perfil del estudiante y su
contexto, y vislumbrar objetivos de apoyo desde el entorno escolar, reconociendo además, que
estos son cambiantes en el tiempo. (Bernal, 2009).
La Carta Andina para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CAMRE), en su
parte IX: “Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial”, ratifica los derechos de las
personas con Discapacidad y en su apartado D retoma los referidos a educación, rescatando la
responsabilidad social en torno a las necesidades educativas y de formación profesional y laboral
para las personas en situación de discapacidad. Fue uno de los primeros acercamientos a hacer
un llamado de atención a las sociedades para tener presentes los derechos fundamentales de las
personas en situación de discapacidad.
La Declaración de Montreal sobre Discapacidad Intelectual (OEA) 2004, que fue adoptada en
Montreal Canadá el 6 de octubre de 2004, tiene un objetivo emancipatorio, pues rescata que las
personas anteriormente llamadas “retardados mentales”, recuperen su dignidad y como forma de
respeto se utilicen nominaciones como “personas en situación de discapacidad intelectual”. La
plataforma presenta dicha declaración.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) 2006 es el avance más
reciente y significativo en relación con los derechos de las personas en condición de discapacidad
y en relación con la educación inclusiva. En donde se explicita claramente el derecho a la
educación de las personas en situación de discapacidad, así como se remarca la participación en
este escenario con calidad y en condiciones de dignificación para la persona, donde los entornos
deberán hacer los ajustes necesarios y hacerse flexibles para responder a las necesidades de estas
personas. A través de la plataforma se puede consultar el texto completo de la Convención.
Colombia como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la
Organización de Estados Americanos (OEA), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a
través de la OPS (Organización Panamericana de la Salud), ha firmado y se ha ratificado en algunos
de los documentos de orden internacional que se citan en la tabla anterior. Por ejemplo, la
convención de la OEA en 1999, que fue adoptada a través de la Ley 762 de 2002 y próximamente
se espera que suceda lo mismo con la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad,
a través de la ley 1346, cuya aprobación total se dará posiblemente en julio de 2010. Vale la pena
anotar que el hecho de ratificar un documento o acuerdo de carácter internacional, exige un
compromiso alto del país que lo ratifica, pues se constituye en un derecho fundamental de primer
orden, esto quiere decir, una ley que tiene el mismo peso de las normas consignadas en la
Constitución Política del país.
A continuación se presenta un breve recorrido de las políticas educativas en Colombia
relacionadas con discapacidad intelectual, entre los años 1991 y 2009:
Políticas Educativas en Discapacidad intelectual en Colombia4
Año Políticas Características Principales
4
Basado y ampliado de Bernal, 2008. Se adjuntan los archivos de algunas de las leyes y Decretos
mencionados.
1991 Constitución Política de Colombia
(Art. 13, 44, 47, 68)
• Protección contra abusos y
maltrato
• Derechos fundamentales:
salud, familia, empleo,
educación.
1994 Ley 115: “Ley General de Educación”
(Cap. I Art. 46, 47, 48)
“Los establecimientos
educativos organizarán
directamente o mediante
convenio, acciones
pedagógicas y terapéuticas que
permitan el proceso de
integración académica y social
de dichos educandos”
1996 Decreto 2082
(Art 6, 7, 8)
”Adecuaciones curriculares,
organizativas, pedagógicas, de
recursos físicos, tecnológicos,
materiales educativos, de
capacitación y
perfeccionamiento docente(...)
”
1997 Ley 361
(Cap. II; Educación)
“Se establecen mecanismos de
integración social de las
personas con limitación y se
dictan otras disposiciones”
2002 Ley 762
(Aprueba Convención
OEA, 1999).
“Adoptar medidas de carácter
legislativo, social, educativo,
laboral o de cualquier otra
índole, necesarias para
eliminar la discriminación
contra las personas con
Discapacidad”
2007 Decreto 470
Política Pública de Discapacidad para el
Distrito Capital
“Por el cual se adopta la
Política Pública de
Discapacidad para el Distrito
Capital”. Desde un enfoque de
Derechos y apuntando a
diferentes dimensiones y
escenarios.
2009 Decreto 366 “Por medio del cual se
reglamenta la organización del
servicio de apoyo pedagógico
para la atención de los
estudiantes con discapacidad y
con capacidades o con talentos
excepcionales en el marco de
la educación inclusiva”.
2009 Ley 1346
(Aprueba Convención ONU 2006)
Por medio de la cual se
aprueba la "Convención sobre
los Derechos de las Personas
con Discapacidad", adoptada
por la Asamblea General de la
Naciones Unidas el 13 de
diciembre de 2006.
En el nivel local, Bogotá cuenta actualmente con una Política Pública Distrital de Discapacidad,
que cobija desde el año 2007 hasta el año 2020, a partir del Decreto 470 de 2007. Basado en la
Constitución Política Colombiana y en un enfoque de derechos, rescata en su artículo 11 el
Derecho a la Educación. En este, resalta la importancia de garantizar la educación de calidad para
las personas en situación de discapacidad, en todos los niveles educativos, desde educación
inicial, media y secundaria, hasta educación superior y educación para el trabajo. Avala los
procesos de sensibilización, desmitificación y formación de docentes y otros profesionales en
torno al tema de inclusión escolar, además, reconoce las adaptaciones curriculares, los proyectos
educativos personalizados y las adecuaciones a los sistemas de evaluación, como medios de
inclusión educativa y social.
Una ampliación de la legislación previamente mencionada y el acceso a los documentos
completos puede consultarse en www.discapacidadcolombia.com.
Así, gracias a los cambios en las concepciones sobre el tema de la discapacidad, se han generado
cambios en las políticas y normas que propician la transformación hacia la educación inclusiva.
Se ha entendido también la importancia de la transversalidad del tema de discapacidad en los
diferentes escenarios, políticas y planes de desarrollo: culturales, arquitectónicos, deportivos,
educativos, laborales, sociales, entre otros. Todos como ciudadanos tenemos que asumir nuestra
responsabilidad para que las normas pasen al plano de los hechos.
Referencias Bibliográficas
1. Amor, J., Dignidad Humana y Discapacidad Intelectual. Revista Latinoamericana de
Bioética. Julio-Diciembre, 2007, Volumen 8, edición 13, páginas 88-105.
2. Bernal, C., (2009) Aplicación de la CIF-NJ en contextos educativos para facilitar los
procesos de inclusión educativa de estudiantes en situación de discapacidad intelectual.
Tesis de Maestría. Maestría en Discapacidad e Inclusión Social. Facultad de Medicina.
Universidad Nacional de Colombia.
3. Bernal, C., (2007). Revisión del Estado de la Práctica de los Procesos de Inclusión
Educativa de los Estudiantes con Síndrome de Down en Colombia. En Memorias congreso
de “Discapacidad y Educación: Una Mirada Inclusiva” Bogotá: Corporación Síndrome de
Down/Asociación Colombiana de Síndrome de Down.
4. Cuervo, C., Trujillo, A., Pérez, L. (2008) Modelo Conceptual Colombiano de Discapacidad e
Inclusión Social. Cuadernos de Trabajo 1. Maestría en Discapacidad e Inclusión Social,
Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia
5. Gómez, C. (2006). Conceptualización sobre la Discapacidad: Reflexiones para Colombia.
Bogotá: Tesis Meritoria /Maestría en Discapacidad e Inclusión Social / Facultad de
Medicina/ Universidad Nacional de Colombia.
6. Parmenter T.R., (2001); Cap X. Intellectual Disabilities: ¿Quo Vadis?. Handbook of
Disability Studies. Sage Publications. Thousand Oaks, California: United States of America.
Albrecht G., Seelman K. & Bury M. (Eds.).
7. Roth, N. (2007). Políticas Públicas: Formulación, Implementación y Evaluación. Ediciones
Aurora, Colombia. G.

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  • 1. LEGISLACIÓN QUE FAVORECE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Carol Andrea Bernal Castro Coordinadora del programa de apoyo a la inclusión en el aula regular Corporación Síndrome de Down “Nuestra tesis la podemos resumir diciendo que cada persona es una historia sagrada, un valor en sí mismo, intrínseco, protegible, que entraña y se realiza mediante la posesión y el reconocimiento recíproco de derechos fundamentales. En definitiva, de lo que se trata es de afirmar que cada ser humano, por el simple hecho de serlo, posee dignidad en sí mismo y merece igual consideración y respeto que los demás seres humanos” José Ramón Amor Pan (2007) 1 OBJETIVO DE LA UNIDAD: Presentar la normatividad actual tanto internacional como nacional, que facilita el proceso de transformación hacia una educación inclusiva ¿CÓMO APORTA ESTA UNIDAD A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA? Durante muchos años la atención de la población en condición de discapacidad estuvo contextualizada desde la caridad; se entendía como un favor o una ayuda que se daba de buena voluntad a las personas que “para su desdicha” habían nacido o adquirido una condición de discapacidad. Hoy en día por el contrario, es una cuestión de derechos, que va ligada al respeto que las personas en condición de discapacidad merecen como cualquier otro ciudadano. Por lo tanto, conocer la normatividad permite gestionar cambios desde los derechos y no como favor. 1 Tomado del Artículo: Dignidad Humana y Discapacidad Intelectual. Revista Latinoamericana de Bioética. Julio-Diciembre, 2007, Volumen 8, edición 13, páginas 88-105.
  • 2. RELACIÓN ENTRE LA CONCEPCIÓN SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD Y LA NORMATIVIDAD La historia nos muestra que el concepto de discapacidad ha evolucionado de acuerdo con los imaginarios y actitudes de las diferentes sociedades y culturas a través del tiempo. Dichos imaginarios y actitudes en relación con las personas en situación de discapacidad, se han caracterizado por una vulneración sistemática de sus derechos humanos, esto es: esclavitud, burla, asesinatos, estigmatización, exclusión de diversos escenarios, rechazo, etc. (Parmenter, 2001). Como complemento, se sugiere revisar el artículo de José Ramón Amor Pan: “Dignidad Humana y Discapacidad Intelectual”, de la Revista Latinoamericana de Bioética. Gómez, 2007, identifica cómo estos imaginarios y prácticas aún coexisten y sobreviven en nuestra sociedad colombiana y al interior de muchas escuelas. Algunas de las condiciones que irrespetan los derechos al interior del entorno educativo son: la negación del acceso a la escuela, la educación de dudosa calidad, el irrespeto al estatus de edad, el rechazo o negación a la flexibilización curricular y las didácticas y currículos flexibles, la terminación anticipada de la vida escolar para reemplazarla por la vida laboral, el desconocimiento de las condiciones de vida de los estudiantes que pasan año tras año por las aulas sin ningún avance, el pasar por encima de su derecho a la autodeterminación, y el generar ambientes hostiles que terminan por excluirlos del contexto escolar. La transformación hacia el enfoque de los derechos partió de una nueva concepción de la discapacidad como un fenómeno multidimensional, dinámico y cambiante, que no se ubica en el cuerpo de un individuo sino en la relación del individuo con su entorno. Ruiz, 2009, afirma como ejemplo, que durante muchos años y hasta fechas recientes, era impensable que una persona con síndrome de Down pudiese aprender a leer y escribir. Alguien asumió el reto de enseñarles y al hoy una gran cantidad de personas con síndrome de Down aprenden a leer y a escribir de forma comprensiva. Esto muestra cómo las oportunidades y los entornos pueden determinar el desarrollo de la persona, o pueden truncar su proyecto de vida. Gómez, 2007 en su libro Conceptualización de Discapacidad: Reflexiones para Colombia, es claro en concluir que aún se requiere que las acciones que se dan en Colombia en el plano político y
  • 3. práctico, vayan más allá del modelo médico o individual, en el que se encuentran enmarcadas, evolucionando hacia una comprensión que tenga presente la interacción del individuo con su entorno. Esto puede orientar unas respuestas más eficientes en relación con las personas en situación de discapacidad. En el escenario educativo, implica ver al estudiante con discapacidad intelectual, como un ser lleno de capacidades, pero que debe tener oportunidades en la interacción con pares, con maestros, con su familia, para llegar a una realización personal en condiciones de dignificación. Es la sociedad misma la que determina la construcción de nuevas políticas. (Roth, 2007) y son los distintos actores sociales quienes jugamos un papel determinante en las prácticas diarias de interacción con las personas en situación de discapacidad. CAMBIOS HACIA EL ENFOQUE DE DERECHOS Y HACIA LA EXIGENCIA DE UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA En Colombia, a partir del cambio Constitucional de 1991, se ha dado un cambio en las políticas, dado que el Estado Colombiano, se constituyó en un Estado Social de Derecho. Esto hizo que el estado empezara a intervenir en asuntos en los que anteriormente no tenía inferencia. Dichos asuntos incluyen por ejemplo, la calidad de la educación, las relaciones intrafamiliares, entre otros. Las políticas internacionales, han sido un marco inspirador para el surgimiento de nueva legislación que señale y respete los derechos de las personas en situación de discapacidad intelectual en Colombia. Entre dichos inspiradores vale la pena observar el siguiente esquema, tomado de Bernal, (2008): Convención sobre los Derechos de las Personas con D/ad (ONU) 20 07 20 06 20 04 Declaración de Montreal sobre Discapacidad Intelectual (OEA) Políticas Internacionales
  • 4. Gráfica tomada de Bernal, (2008). Artículo Revisión del Estado de la Práctica de los Procesos de Inclusión Educativa de los Estudiantes con Síndrome de Down en Colombia.2 Uno de los documentos que orienta el ejercicio político actual en Colombia, son los Objetivos de Desarrollo del Milenio trazados por los países miembros de la ONU, en el año 2000. Dentro de estos objetivos, se encuentra el número dos, el cual plantea que para el año 2015 los países deben lograr la enseñanza primaria universal, de modo que TODOS los niños y niñas de todo el mundo terminen un ciclo completo de básica primaria, esto debe cobijar explícitamente a los niños y jóvenes con discapacidad intelectual. En 2007 en el Foro Mundial sobre Educación celebrado en Dakar, Senegal, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, retoma los objetivos de desarrollo del milenio específicamente Relacionados con Educación. En 2009, Inclusión Internacional sugiere a los gobiernos, organizaciones, sociedad civil y otros actores involucrados en el tema de la discapacidad, la realización de un ajuste de los objetivos de educación retomados en Dakar, pensando en cómo deberían estar formulados de manera explícita para las personas en situación de discapacidad intelectual: TABLA 5 CÓMO LOS OBJETIVOS DE DAKAR PUEDEN PROMOVER LA EDUCACIÓN INCLUSIVA3 Educación para Todos: Objetivos de Dakar Un Enfoque Inclusivo para Alcanzar los Objetivos 2 Presentado por: Corporación Síndrome de Down/Asociación Colombiana de Síndrome de Down. En 4° congreso internacional de Discapacidad. Inclusión Compromiso de Todos. Medellín, Colombia. 3 Tomado de “Mejor Educación para Todos: Cuando se nos Incluya también”, un informe Mundial. Octubre de 2009. Inclusion international. Instituto Universitario de Integración en la Comunidad: INICO. Universidad de Salamanca. (página 90). 20 00 20 01 20 02 Derechos Humanos (CAMRE) Objetivos de desarrollo del milenio (ONU) Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF- OMS)
  • 5. 1. Ampliar y mejorar la Protección e Instrucción en la Primera Infancia, en especial para los niños más vulnerables y en mayor desventaja. 2. Asegurar que para 2015, todos los niños, en especial las niñas, los niños en circunstancias difíciles y los niños de minorías étnicas tengas acceso a una educación primaria completa, gratuita y obligatoria, de buena calidad. 3. Garantizar que se cubran las necesidades de todos los jóvenes y adultos a través de un acceso equitativo a programas apropiados de aprendizaje y destrezas para la vida. 4. Alcanzar una mejoría del 50 por ciento en niveles de alfabetización de adultos para 2015, en especial para las mujeres y acceso equitativo a la educación básica y continua para todos los adultos. 5. Eliminar disparidades de género en la educación primaria y secundaria para el 2005 y lograr igualdad de género en educación para el 2015, con un enfoque que garantice que las niñas tengan acceso pleno e igualitario, con 1. La Protección e Instrucción de la Primera Infancia es inclusiva y accesible para niños con discapacidad y ofrece transición a la educación primaria inclusiva. 2. Los niños con discapacidad son bienvenidos en las escuelas y aulas regulares del sistema de educación pública, y cuentan con los apoyos necesarios para completar una educación primaria gratuita y obligatoria. 3. Jóvenes y adultos con discapacidades tienen los apoyos necesarios relacionados con sus discapacidades para participar en una gama completa de programas educativos e inclusivos de secundaria, postsecundaria, educación para adultos, alfabetización, formación vocacional y educación continua. 4. Los adultos con discapacidades tienen pleno acceso y todos los apoyos necesarios para que los programas de alfabetización logren un nivel de alfabetización sobre bases de igualdad con los demás. 5. Las niñas y mujeres con discapacidad tienen igualdad de acceso a Educación Inclusiva adecuada para su edad desde la Protección e Instrucción de la Primera Infancia hasta la educación primaria, secundaria, postsecundaria y para adultos.
  • 6. La Clasificación Internacional del funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la OMS (2001), da un giro a la mirada tradicional de discapacidad, explicitándola como un concepto relacional. Si bien surge del paradigma médico, identifica claramente que la discapacidad es un fenómeno multidimensional y se ubica en la relación del individuo con su entorno. Más allá de las críticas que ha recibido, los investigadores afirman que es útil al momento de identificar necesidades, clasifica necesidades de grupos de personas, mas no a personas. Es un elemento fundamental al momento de emitir políticas públicas y generar programas que respondan a dichas necesidades, posibilita el uso de un lenguaje común entre diferentes sectores y diferentes países. Recientemente algunos autores han explorado acerca del uso de la CIF en su versión niños y jóvenes del 2007, en contextos educativos. Que puede considerarse un aporte importante en el tema de educación inclusiva de estudiantes en situación de discapacidad intelectual, dado que llama la atención acerca de la urgencia de generar sistemas de clasificación de necesidades que posibiliten a su vez la generación de respuestas políticas y logísticas apropiadas. Además, generar sistemas de información que centralicen demandas comunes a diversos contextos, dando cuenta de la magnitud de las mismas. La CIF-NJ lleva a ver la discapacidad desde las necesidades y habilidades de un individuo, así como la influencia de los contextos en los que se desenvuelve, lo cual permite a los docentes y profesionales de apoyo, conocer un perfil del estudiante y su contexto, y vislumbrar objetivos de apoyo desde el entorno escolar, reconociendo además, que estos son cambiantes en el tiempo. (Bernal, 2009). La Carta Andina para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CAMRE), en su parte IX: “Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial”, ratifica los derechos de las personas con Discapacidad y en su apartado D retoma los referidos a educación, rescatando la responsabilidad social en torno a las necesidades educativas y de formación profesional y laboral para las personas en situación de discapacidad. Fue uno de los primeros acercamientos a hacer un llamado de atención a las sociedades para tener presentes los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad. La Declaración de Montreal sobre Discapacidad Intelectual (OEA) 2004, que fue adoptada en Montreal Canadá el 6 de octubre de 2004, tiene un objetivo emancipatorio, pues rescata que las
  • 7. personas anteriormente llamadas “retardados mentales”, recuperen su dignidad y como forma de respeto se utilicen nominaciones como “personas en situación de discapacidad intelectual”. La plataforma presenta dicha declaración. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) 2006 es el avance más reciente y significativo en relación con los derechos de las personas en condición de discapacidad y en relación con la educación inclusiva. En donde se explicita claramente el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, así como se remarca la participación en este escenario con calidad y en condiciones de dignificación para la persona, donde los entornos deberán hacer los ajustes necesarios y hacerse flexibles para responder a las necesidades de estas personas. A través de la plataforma se puede consultar el texto completo de la Convención. Colombia como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de Estados Americanos (OEA), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la OPS (Organización Panamericana de la Salud), ha firmado y se ha ratificado en algunos de los documentos de orden internacional que se citan en la tabla anterior. Por ejemplo, la convención de la OEA en 1999, que fue adoptada a través de la Ley 762 de 2002 y próximamente se espera que suceda lo mismo con la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad, a través de la ley 1346, cuya aprobación total se dará posiblemente en julio de 2010. Vale la pena anotar que el hecho de ratificar un documento o acuerdo de carácter internacional, exige un compromiso alto del país que lo ratifica, pues se constituye en un derecho fundamental de primer orden, esto quiere decir, una ley que tiene el mismo peso de las normas consignadas en la Constitución Política del país. A continuación se presenta un breve recorrido de las políticas educativas en Colombia relacionadas con discapacidad intelectual, entre los años 1991 y 2009: Políticas Educativas en Discapacidad intelectual en Colombia4 Año Políticas Características Principales 4 Basado y ampliado de Bernal, 2008. Se adjuntan los archivos de algunas de las leyes y Decretos mencionados.
  • 8. 1991 Constitución Política de Colombia (Art. 13, 44, 47, 68) • Protección contra abusos y maltrato • Derechos fundamentales: salud, familia, empleo, educación. 1994 Ley 115: “Ley General de Educación” (Cap. I Art. 46, 47, 48) “Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos” 1996 Decreto 2082 (Art 6, 7, 8) ”Adecuaciones curriculares, organizativas, pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, materiales educativos, de capacitación y perfeccionamiento docente(...) ” 1997 Ley 361 (Cap. II; Educación) “Se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” 2002 Ley 762 (Aprueba Convención OEA, 1999). “Adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con Discapacidad”
  • 9. 2007 Decreto 470 Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”. Desde un enfoque de Derechos y apuntando a diferentes dimensiones y escenarios. 2009 Decreto 366 “Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”. 2009 Ley 1346 (Aprueba Convención ONU 2006) Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. En el nivel local, Bogotá cuenta actualmente con una Política Pública Distrital de Discapacidad, que cobija desde el año 2007 hasta el año 2020, a partir del Decreto 470 de 2007. Basado en la Constitución Política Colombiana y en un enfoque de derechos, rescata en su artículo 11 el Derecho a la Educación. En este, resalta la importancia de garantizar la educación de calidad para las personas en situación de discapacidad, en todos los niveles educativos, desde educación inicial, media y secundaria, hasta educación superior y educación para el trabajo. Avala los procesos de sensibilización, desmitificación y formación de docentes y otros profesionales en torno al tema de inclusión escolar, además, reconoce las adaptaciones curriculares, los proyectos educativos personalizados y las adecuaciones a los sistemas de evaluación, como medios de inclusión educativa y social. Una ampliación de la legislación previamente mencionada y el acceso a los documentos completos puede consultarse en www.discapacidadcolombia.com.
  • 10. Así, gracias a los cambios en las concepciones sobre el tema de la discapacidad, se han generado cambios en las políticas y normas que propician la transformación hacia la educación inclusiva. Se ha entendido también la importancia de la transversalidad del tema de discapacidad en los diferentes escenarios, políticas y planes de desarrollo: culturales, arquitectónicos, deportivos, educativos, laborales, sociales, entre otros. Todos como ciudadanos tenemos que asumir nuestra responsabilidad para que las normas pasen al plano de los hechos. Referencias Bibliográficas 1. Amor, J., Dignidad Humana y Discapacidad Intelectual. Revista Latinoamericana de Bioética. Julio-Diciembre, 2007, Volumen 8, edición 13, páginas 88-105. 2. Bernal, C., (2009) Aplicación de la CIF-NJ en contextos educativos para facilitar los procesos de inclusión educativa de estudiantes en situación de discapacidad intelectual. Tesis de Maestría. Maestría en Discapacidad e Inclusión Social. Facultad de Medicina. Universidad Nacional de Colombia. 3. Bernal, C., (2007). Revisión del Estado de la Práctica de los Procesos de Inclusión Educativa de los Estudiantes con Síndrome de Down en Colombia. En Memorias congreso de “Discapacidad y Educación: Una Mirada Inclusiva” Bogotá: Corporación Síndrome de Down/Asociación Colombiana de Síndrome de Down. 4. Cuervo, C., Trujillo, A., Pérez, L. (2008) Modelo Conceptual Colombiano de Discapacidad e Inclusión Social. Cuadernos de Trabajo 1. Maestría en Discapacidad e Inclusión Social, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia 5. Gómez, C. (2006). Conceptualización sobre la Discapacidad: Reflexiones para Colombia. Bogotá: Tesis Meritoria /Maestría en Discapacidad e Inclusión Social / Facultad de Medicina/ Universidad Nacional de Colombia. 6. Parmenter T.R., (2001); Cap X. Intellectual Disabilities: ¿Quo Vadis?. Handbook of Disability Studies. Sage Publications. Thousand Oaks, California: United States of America. Albrecht G., Seelman K. & Bury M. (Eds.). 7. Roth, N. (2007). Políticas Públicas: Formulación, Implementación y Evaluación. Ediciones Aurora, Colombia. G.