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                       REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES
                                                FACULTATIVAS

                                 (Modificado según Resolución del HCU 144/92 en el
                             Honorable Consejo Universitario del 17 de septiembre de 1992)


                                                    CAPITULO 1
                                          DE LA INSTITUCIONALIDAD
        Artículo 1. En el ejercicio de la Autonomía Universitaria, consagrada y garantizada por el
        Artículo 185 de la Constitución Política del Estado y por el Estatuto Orgánico de la Universidad
        Boliviana, el Honorable Consejo Universitario aprueba el presente Reglamento de Elecciones de
        Decano, Vise Decano y Jefes de Carrera, de acuerdo al Estatuto Orgánico aprobado en el Primer
        Congreso Interno de la Universidad Mayor de San Andrés.
        Artículo 2. La Convocatoria a elecciones de las mencionadas Autoridades Facultativas se regirá
        por el presente Reglamento.
                                                   CAPITULO II
                                             DE LA CONVOCATORIA
        Artículo 3. Las elecciones serán convocadas por el Honorable Consejo Facultativo por lo menos
        con un mes de anticipación al verificativo de las mismas. Ellas se realizarán en el día, hora y
        lugares expresamente fijados en la Convocatoria.
        Artículo 4. Si por los resultados de la primera elección fuere necesaria una segunda vuelta
        electoral, ésta se llevará a efecto una semana después de la primera elección.


                                                   CAPITULO III
                                             DEL ACTO ELECTORAL
        Artículo 5. El Decano, Vice-Decano y Jefes de Carrera, serán elegidos por docentes y estudiantes
        mediante voto directo, escrito, secreto, obligatorio y ponderado.
        La modalidad de elección para Decano, Vice-Decano, será de lista completa, eligiéndose
        independientemente a los Jefes de Carrera.
        Artículo 6. En la elección de Decano y Vice-Decano, el Profesor que ejerza la docencia en más de
        una Carrera, votará una sola vez en la Carrera que tenga mayor antigüedad.
        Artículo 7. En los casos que ejerza la docencia y sea estudiante al mismo tiempo en la misma
        Facultad, sólo votará como docente.
        Artículo 8. El Decano de la Facultad entregará al Comité Electoral la lista de docentes y
        estudiantes 72 horas antes de los comicios para su respectiva comprobación y depuración.
        Artículo 9. Se entiende por docentes a todos los Profesores Ordinarios (Titulares y
        Contratados) que en el momento de la votación se encuentren en pleno ejercicio de la
        docencia.
        Artículo 10. Se entiende por estudiantes, a todos los alumnos legalmente matriculados en la
        División de Gestiones, Admisiones y Registros de la Universidad Mayor de San Andrés y
        debidamente inscritos en la Oficina de Kardex de la Carrera. Los estudiantes que se encontraren
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        dentro de los dos años de egreso y que aún no hubieran obtenido el grado académico conservan el
        derecho al voto.
        Artículo 11. El escrutinio se realizará inmediatamente después de transcurrido el tiempo señalado
        para la votación.
        Artículo 12. Sumados los porcentajes ponderados de la votación de Docentes y Estudiantes, serán
        ganadores los candidatos que hubiesen obtenido más del 50% del total de votos emitidos.
        Artículo 13. Si ninguno de los candidatos obtuviera más del 50% del total de votos emitidos en la
        primera elección, una semana después se realizará una segunda elección entre los candidatos que
        hubiesen obtenido el primer y segundo lugar. En esta segunda votación, será suficiente la simple
        mayoría para definir la elección.
        Artículo 14. Si para esta segunda elección una de las candidaturas más votadas renunciara a
        proseguir la contienda electoral, la votación se llevará a cabo con la candidatura que mantenga su
        postulación. Si verificado el escrutinio esta candidatura obtuviera una simple mayoría, quedará
        resuelta la elección en su favor, empero, si el número de votos blancos fuese mayor que el
        número de votos obtenidos por la única candidatura, el Comité Electoral declarará nula la
        elección debiendo convocar a una nueva en el plazo máximo de 30 días.
        Artículo 15. Si en la primera elección se presentara una sola candidatura y ésta no obtuviera más
        del 50% de los votos emitidos, el Comité Electoral declarará desierta la elección y convocará a
        nuevos comicios en el término de 30 días.


                                                  CAPITULO IV
                                              DE LOS REQUISITOS
        Artículo 16. Para ser elegido Decano o Vice-Decano se requiere:
          Ser ciudadano boliviano de origen.
          Ser docente titular en ejercicio y pertenecer por lo menos a la categoría, “B” del Escalafón
             Docente.
          Tener una antigüedad mínima de 5 años como docente titular en la Facultad en la que postula.
          Tener Diploma Académico de Licenciatura o por lo menos el grado académico mayor que
             otorga la respectiva Facultad, asimismo, el correspondiente Título en Provisión Nacional.
          No tener antecedentes anti-autonomistas comprobados.
          No tener auto de procesamiento ejecutoriado.
          No haber sido sometido a proceso administrativo universitario o de otra naturaleza y sancionado
             como consecuencia del mismo.
          Presentar un programa acorde con los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana
             y de la Facultad.
        Artículo 17. Para ser elegido Jefe de Carrera, se requiere:
          Ser boliviano.
          Tener una Antigüedad mínima de tres años como docente titular en la Carrera que postula.
          Tener el Diploma Académico de por lo menos el nivel máximo que otorga la respectiva Carrera,
             asímismo, el correspondiente Título en Provisión Nacional.
          Cumplir con los requisitos e), f), g) y h) del Artículo 16.
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        Artículo 18. El Decano, el Vice-Decano y los Jefes de Carrera serán elegidos por un período de
        tres años y ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva. Podrán ser reelegidos en los mismos
        cargos sólo por un período consecutivo.
        La función de Autoridad Académica Facultativa es incompatible con el ejercicio de cualquier otra
        función pública o privada remunerada, excepto el ejercicio de la docencia universitaria hasta 64
        horas en caso del Decano y Vice-Decano; y de 32 horas en el caso de Jefes de Carrera.


                                                  CAPITULO V
                                         DEL COMITE ELECTORAL
        Artículo 19. El Comité Electoral para las elecciones Facultativas estará constituido de la siguiente
        forma:
        a) Para la elección de Decano y Vice-Decano estará constituido por tres docentes y tres
           estudiantes designados por la Asamblea Docente—Estudiantil o en su defecto por el
           Honorable Consejo Facultativo. El Comité Electoral será presidido por el Vice-Decano en
           ejercicio o por el Jefe de Carrera más antiguo.
        b) En caso de elección exclusiva de los Jefes de Carrera, el Comité Electoral será conformado
           por tres docentes y tres estudiantes designados por la Asamblea Docente-Estudiantil o en su
           defecto por el Consejo de Carrera y será presidido por un miembro del Consejo Facultativo
           elegido por éste.
        Artículo 20. El Comité Electoral dictará las normas prácticas para todo el proceso electoral. A
        este respecto, está facultado para resolver problemas emergentes de este proceso.
        Artículo 21. El Comité Electoral elevará el informe del acto electoral al Consejo Facultativo, el
        mismo que presentará al Honorable Consejo Universitario dentro de los 10 días de concluidas las
        elecciones.
        El informe incluirá necesariamente:
           Acta de Habilitación de los Candidatos.
           Escrutinio de elecciones.
           Eventuales observaciones.
        Artículo 22. Las candidaturas deberán inscribirse en el Comité Electoral hasta siete días antes de
        la fecha de realización del acto electoral. La presentación de candidatos deberá efectuarse en la
        víspera de los comicios.
        Artículo 23. Las Autoridades Facultativas en ejercicio que deseen habilitarse como candidatos a
        la reelección deberán renunciar a sus cargos por lo menos 30 días antes del acto electoral.
        Los miembros del Comité Electoral no podrán habilitarse como candidatos.


                                                 CAPITULO VI
                                              DE LAS SANCIONES
        Artículo 24. Los docentes que no se presentaren a la votación serán sancionados con el descuento
        de la quinta parte de su haber mensual (20%), salvo que su inasistencia esté debidamente
        justificada.
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        Artículo 25. Los estudiantes que no concurran a la votación, quedarán inhabilitados para
        presentarse al examen parcial inmediatamente posterior a las elecciones, salvo que su inasistencia
        esté debidamente justificada.
        Artículo 26. Para la aplicación de las sanciones correspondientes, el Comité Electoral presentará a
        la primera reunión del Consejo Facultativo las listas de docentes y estudiantes que no hubieran
        asistido a los comicios electorales. Los nombres de los docentes sancionados serán consignados
        en el parte de Asistencia posterior al verificativo de las elecciones. En el caso de los estudiantes,
        se dictará la Resolución Facultativa estableciendo la sanción.
        Artículo 27. Sólo el Honorable Consejo Universitario podrá autorizar mediante Resolución
        expresa y a requerimiento de los respectivos Honorables Consejos Facultativos excepciones al
        presente Reglamento.
        Artículo 28. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
        Es dado en la Sala de Reuniones del Honorable Consejo Universitario el primer día del mes de
        febrero de 1989.

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  • 1. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES FACULTATIVAS (Modificado según Resolución del HCU 144/92 en el Honorable Consejo Universitario del 17 de septiembre de 1992) CAPITULO 1 DE LA INSTITUCIONALIDAD Artículo 1. En el ejercicio de la Autonomía Universitaria, consagrada y garantizada por el Artículo 185 de la Constitución Política del Estado y por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Honorable Consejo Universitario aprueba el presente Reglamento de Elecciones de Decano, Vise Decano y Jefes de Carrera, de acuerdo al Estatuto Orgánico aprobado en el Primer Congreso Interno de la Universidad Mayor de San Andrés. Artículo 2. La Convocatoria a elecciones de las mencionadas Autoridades Facultativas se regirá por el presente Reglamento. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 3. Las elecciones serán convocadas por el Honorable Consejo Facultativo por lo menos con un mes de anticipación al verificativo de las mismas. Ellas se realizarán en el día, hora y lugares expresamente fijados en la Convocatoria. Artículo 4. Si por los resultados de la primera elección fuere necesaria una segunda vuelta electoral, ésta se llevará a efecto una semana después de la primera elección. CAPITULO III DEL ACTO ELECTORAL Artículo 5. El Decano, Vice-Decano y Jefes de Carrera, serán elegidos por docentes y estudiantes mediante voto directo, escrito, secreto, obligatorio y ponderado. La modalidad de elección para Decano, Vice-Decano, será de lista completa, eligiéndose independientemente a los Jefes de Carrera. Artículo 6. En la elección de Decano y Vice-Decano, el Profesor que ejerza la docencia en más de una Carrera, votará una sola vez en la Carrera que tenga mayor antigüedad. Artículo 7. En los casos que ejerza la docencia y sea estudiante al mismo tiempo en la misma Facultad, sólo votará como docente. Artículo 8. El Decano de la Facultad entregará al Comité Electoral la lista de docentes y estudiantes 72 horas antes de los comicios para su respectiva comprobación y depuración. Artículo 9. Se entiende por docentes a todos los Profesores Ordinarios (Titulares y Contratados) que en el momento de la votación se encuentren en pleno ejercicio de la docencia. Artículo 10. Se entiende por estudiantes, a todos los alumnos legalmente matriculados en la División de Gestiones, Admisiones y Registros de la Universidad Mayor de San Andrés y debidamente inscritos en la Oficina de Kardex de la Carrera. Los estudiantes que se encontraren
  • 2. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia dentro de los dos años de egreso y que aún no hubieran obtenido el grado académico conservan el derecho al voto. Artículo 11. El escrutinio se realizará inmediatamente después de transcurrido el tiempo señalado para la votación. Artículo 12. Sumados los porcentajes ponderados de la votación de Docentes y Estudiantes, serán ganadores los candidatos que hubiesen obtenido más del 50% del total de votos emitidos. Artículo 13. Si ninguno de los candidatos obtuviera más del 50% del total de votos emitidos en la primera elección, una semana después se realizará una segunda elección entre los candidatos que hubiesen obtenido el primer y segundo lugar. En esta segunda votación, será suficiente la simple mayoría para definir la elección. Artículo 14. Si para esta segunda elección una de las candidaturas más votadas renunciara a proseguir la contienda electoral, la votación se llevará a cabo con la candidatura que mantenga su postulación. Si verificado el escrutinio esta candidatura obtuviera una simple mayoría, quedará resuelta la elección en su favor, empero, si el número de votos blancos fuese mayor que el número de votos obtenidos por la única candidatura, el Comité Electoral declarará nula la elección debiendo convocar a una nueva en el plazo máximo de 30 días. Artículo 15. Si en la primera elección se presentara una sola candidatura y ésta no obtuviera más del 50% de los votos emitidos, el Comité Electoral declarará desierta la elección y convocará a nuevos comicios en el término de 30 días. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Artículo 16. Para ser elegido Decano o Vice-Decano se requiere: Ser ciudadano boliviano de origen. Ser docente titular en ejercicio y pertenecer por lo menos a la categoría, “B” del Escalafón Docente. Tener una antigüedad mínima de 5 años como docente titular en la Facultad en la que postula. Tener Diploma Académico de Licenciatura o por lo menos el grado académico mayor que otorga la respectiva Facultad, asimismo, el correspondiente Título en Provisión Nacional. No tener antecedentes anti-autonomistas comprobados. No tener auto de procesamiento ejecutoriado. No haber sido sometido a proceso administrativo universitario o de otra naturaleza y sancionado como consecuencia del mismo. Presentar un programa acorde con los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y de la Facultad. Artículo 17. Para ser elegido Jefe de Carrera, se requiere: Ser boliviano. Tener una Antigüedad mínima de tres años como docente titular en la Carrera que postula. Tener el Diploma Académico de por lo menos el nivel máximo que otorga la respectiva Carrera, asímismo, el correspondiente Título en Provisión Nacional. Cumplir con los requisitos e), f), g) y h) del Artículo 16.
  • 3. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia Artículo 18. El Decano, el Vice-Decano y los Jefes de Carrera serán elegidos por un período de tres años y ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva. Podrán ser reelegidos en los mismos cargos sólo por un período consecutivo. La función de Autoridad Académica Facultativa es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada remunerada, excepto el ejercicio de la docencia universitaria hasta 64 horas en caso del Decano y Vice-Decano; y de 32 horas en el caso de Jefes de Carrera. CAPITULO V DEL COMITE ELECTORAL Artículo 19. El Comité Electoral para las elecciones Facultativas estará constituido de la siguiente forma: a) Para la elección de Decano y Vice-Decano estará constituido por tres docentes y tres estudiantes designados por la Asamblea Docente—Estudiantil o en su defecto por el Honorable Consejo Facultativo. El Comité Electoral será presidido por el Vice-Decano en ejercicio o por el Jefe de Carrera más antiguo. b) En caso de elección exclusiva de los Jefes de Carrera, el Comité Electoral será conformado por tres docentes y tres estudiantes designados por la Asamblea Docente-Estudiantil o en su defecto por el Consejo de Carrera y será presidido por un miembro del Consejo Facultativo elegido por éste. Artículo 20. El Comité Electoral dictará las normas prácticas para todo el proceso electoral. A este respecto, está facultado para resolver problemas emergentes de este proceso. Artículo 21. El Comité Electoral elevará el informe del acto electoral al Consejo Facultativo, el mismo que presentará al Honorable Consejo Universitario dentro de los 10 días de concluidas las elecciones. El informe incluirá necesariamente: Acta de Habilitación de los Candidatos. Escrutinio de elecciones. Eventuales observaciones. Artículo 22. Las candidaturas deberán inscribirse en el Comité Electoral hasta siete días antes de la fecha de realización del acto electoral. La presentación de candidatos deberá efectuarse en la víspera de los comicios. Artículo 23. Las Autoridades Facultativas en ejercicio que deseen habilitarse como candidatos a la reelección deberán renunciar a sus cargos por lo menos 30 días antes del acto electoral. Los miembros del Comité Electoral no podrán habilitarse como candidatos. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 24. Los docentes que no se presentaren a la votación serán sancionados con el descuento de la quinta parte de su haber mensual (20%), salvo que su inasistencia esté debidamente justificada.
  • 4. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia Artículo 25. Los estudiantes que no concurran a la votación, quedarán inhabilitados para presentarse al examen parcial inmediatamente posterior a las elecciones, salvo que su inasistencia esté debidamente justificada. Artículo 26. Para la aplicación de las sanciones correspondientes, el Comité Electoral presentará a la primera reunión del Consejo Facultativo las listas de docentes y estudiantes que no hubieran asistido a los comicios electorales. Los nombres de los docentes sancionados serán consignados en el parte de Asistencia posterior al verificativo de las elecciones. En el caso de los estudiantes, se dictará la Resolución Facultativa estableciendo la sanción. Artículo 27. Sólo el Honorable Consejo Universitario podrá autorizar mediante Resolución expresa y a requerimiento de los respectivos Honorables Consejos Facultativos excepciones al presente Reglamento. Artículo 28. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento. Es dado en la Sala de Reuniones del Honorable Consejo Universitario el primer día del mes de febrero de 1989.