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ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 109 (TRAICIÓN)
El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda,, o se
hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado
con treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto.
Sujeto activo: específico: el boliviano.
Sujeto pasivo: el Estado .
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: ayudar al enemigo en estado de guerra.
Bien jurídico tutelado: la seguridad del estado.
Verbo nuclear: traicionar.
Otros aspectos: no menciona.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: de lesión, formal, de acción, singular, especial,
impersonal.
Ojeto de la acción: Alterar la seguridad del estado.
Precepto legal: Art. 109
Sanción: 30 años de presidio sin derecho a indulto.
Artículo 122 (CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS)
Incurrirán en privación de libertad de dos (2) a seis (6) años los miembros del Congreso o los
que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del
poder público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos queden a
merced del Gobierno o de alguna persona.
Sujeto activo:
Mixto. Es específico al establecer como actores a los “miembros del
Congreso” y es general al nombrar a “los que en reunión popular”.
Sujeto pasivo: los bolivianos.
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: concesión de facultades extraordinarias.
Bien jurídico tutelado: la seguridad interior del Estado.
Verbo nuclear: conceder
Otros aspectos: no menciona.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: permanente, de lesión, formal, de acción, plural, común
y especial, impersonal, doloso y complejo.
Ojeto de la acción: Alterar la seguridad interior del estado.
Precepto legal: Art. 122
Sanción: 2 a 6 años.
1
Artículo 133 (TERRORISMO)
El que formare parte, actuare al sevicio o colaborare con una organización armada destinada a
cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de
locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en
estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado
con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se
cometieran tales delitos.
Sujeto activo: general: “el que”
Sujeto pasivo: la población.
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo:
subversión del orden constitucional y mantenimiento de zozobra o
pánico en la población.
Bien jurídico tutelado: la tranquilidad pública.
Verbo nuclear: formar parte, actuar o colaborar con una organización armada.
Otros aspectos: no menciona.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito: Es un delito: de lesión, formal, de acción, impersonal, doloso, simple.
Ojeto de la acción: Alterar la seguridad del estado, infundir pánico, desestabilizar.
Precepto legal: Art. 133
Sanción: 15 a 20 años.
Artículo 145 (COHECHO PASIVO PROPIO)
La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a
sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta
persona, para sí o para un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o
promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de
cincuenta a (50) a cientocincuenta (150) días.
(Modificado por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz)
Sujeto activo: específico: “el funcionario público” o “la autoridad”.
Sujeto pasivo: el estado
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: incumplimiento de la función pública.
Bien jurídico tutelado: la función pública.
Verbo nuclear: hacer o dejar de hacer, recibir
Otros aspectos: no menciona.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: de acción u omisión, singular, especial, de lesión,
impersonal, doloso.
Ojeto de la acción: beneficiarse uno mismo o a un tercero.
Precepto legal: Art. 145
Sanción: 3 a 8 años y multa de 50 a 150 días.
2
Artículo 162 (DESACATO)
El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un (1)
mes a dos (2) años.
Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República,
Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será
agravada en una mitad.
Sujeto activo: general: “el que”
Sujeto pasivo: el funcionario público
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: lesión del honor del funcionario público.
Bien jurídico tutelado: la función pública.
Verbo nuclear: calumniar, injuriar, difamar.
Otros aspectos:
Si los acciones fueren dirigidas contra el Presidente o Vicepresidente
de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un
miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: de acción, instantáneo, de lesión, singular, material,
especial, doloso, simple.
Ojeto de la acción: alterar o dañar el honor de un funcionario público.
Precepto legal: Art. 162
Sanción: 1 mes a 2 años.
Artículo 174 (CONSORCIO DE JUECES, FISCALES, POLICÍAS Y ABOGADOS)
El juez o fiscal qe concertare la formación de consorcios con uno o varios abogados o policías, o
formare parte de ellos, con el objeto de procurarse ventajas económicas ilícitas en detrimento de
la sana administración de justicia, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a (10)
años.
Idéntica sanción será impuesta al o los abogados que con igual finalidad y efecto, concertaren
dichos consorcios con uno o varios jueces, fiscales o poliías u otros abogados o formaren parte
de ellos.
(Modificado por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz)
Sujeto activo: específico: “el juez, fiscal, abogado o policía”
Sujeto pasivo: el estado
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: la correcta administración de justicia.
Bien jurídico tutelado: la función judicial.
Verbo nuclear: concertar o formar consorcios.
Otros aspectos: Los abogados que formen consorcios.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: de acción, de lesión, plural, especial, formal, doloso,
simple, impersonal.
Ojeto de la acción: obtener ventajas económicas
Precepto legal: Art. 174
Sanción: 5 a 10 años
3
Artículo 186 (FALSIFICACIÓN DE MONEDA)
El que falsificare moneda metálica o papel moneda de curso legal, nacional o extranjera,
fabricándola, alterándola, o cercenándola y el que la introdujere, expendiere o pusiere en
circulación, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años.
Sujeto activo: general: “el que”
Sujeto pasivo: el Estado.
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: circulación de moneda falsa.
Bien jurídico tutelado: la fé pública.
Verbo nuclear: falsificar, fabricar, alterar, cercenar, poner en circulación
Otros aspectos: No menciona
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: singular, de lesión, formal, permanente, de acción,
común, impersonal, doloso y simple.
Ojeto de la acción: obtener un beneficio personal.
Precepto legal: Art. 186
Sanción: 2 a 8 años.
Artículo 209 (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN)
El que para impedir la extinción de un incendio o la defensa contra cualquier otro estrago,
sustrajere, ocultare o hiciere inservibles materiales, instrumentos u otros medios destinados a la
extinción o a la defensa común, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6)
años.
Sujeto activo: general: “el que”
Sujeto pasivo: la sociedad
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: producción de un estado de inseguridad.
Bien jurídico tutelado: la seguridad común.
Verbo nuclear: impedir
Otros aspectos: No menciona.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: singular, instantáneo, de lesión, de acción, formal,
doloso, simple, impersonal.
Ojeto de la acción: obtención de un beneficio.
Precepto legal: Art. 209
Sanción: 2 a 6 años.
4
Artículo 248 (ABANDONO DE FAMILIA)
El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y
asistencia inherentes a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o
abandonare el domicilio familiar o se sustrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones,
será sancionado con reclusoón de seis (6) meses a dos (2) años o multa de cien (100) a
cuatrocientos (400) días.
En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades
esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir,
teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta.
Sujeto activo: general: “el que”
Sujeto pasivo: la familia
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: abandono de la familia.
Bien jurídico tutelado: la familia.
Verbo nuclear: abandonar.
Otros aspectos:
Si el agente no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades
esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores
incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una
prestación alimentaria legalmente impuesta.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: de acción u omisión, permanente, de lesión, material,
doloso, singular, común, personal, complejo.
Ojeto de la acción: evadir obligaciones familiares.
Precepto legal: Art. 248
Sanción: 6 meses a 2 años y 100 a 400 días de multa.
5
Artículo 270 (LESIONES GRAVÍSIMAS)
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres (3) a nueve (9) años, cuando de la
lesión resultare:
1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2) La debilitación permante de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o
de una función.
3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta (180)
diás.
4) La marca indeleble o la deformación del rostro.
5) el peligro inminente de perder la vida.
Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios.
(Modificado por la Ley 054 de protección a niñas, niños y adolescentes)
Sujeto activo: general: “el que”
Sujeto pasivo: la persona
Elemento subjetivo: dolo.
Elemento objetivo: lesión de la integridad física.
Bien jurídico tutelado: la integridad física.
Verbo nuclear: lesionar.
Otros aspectos:
Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será
agravada en dos tercios.
Resultado: Delito de daño.
Tipo de delito:
Es un delito: de acción, singular, material, de lesión, instantáneo,
común.
Ojeto de la acción: dañar a la persona.
Precepto legal: Art. 270
Sanción: 3 a 9 años.
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  • 1. ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Artículo 109 (TRAICIÓN) El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda,, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto. Sujeto activo: específico: el boliviano. Sujeto pasivo: el Estado . Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: ayudar al enemigo en estado de guerra. Bien jurídico tutelado: la seguridad del estado. Verbo nuclear: traicionar. Otros aspectos: no menciona. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: de lesión, formal, de acción, singular, especial, impersonal. Ojeto de la acción: Alterar la seguridad del estado. Precepto legal: Art. 109 Sanción: 30 años de presidio sin derecho a indulto. Artículo 122 (CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS) Incurrirán en privación de libertad de dos (2) a seis (6) años los miembros del Congreso o los que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del poder público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos queden a merced del Gobierno o de alguna persona. Sujeto activo: Mixto. Es específico al establecer como actores a los “miembros del Congreso” y es general al nombrar a “los que en reunión popular”. Sujeto pasivo: los bolivianos. Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: concesión de facultades extraordinarias. Bien jurídico tutelado: la seguridad interior del Estado. Verbo nuclear: conceder Otros aspectos: no menciona. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: permanente, de lesión, formal, de acción, plural, común y especial, impersonal, doloso y complejo. Ojeto de la acción: Alterar la seguridad interior del estado. Precepto legal: Art. 122 Sanción: 2 a 6 años. 1
  • 2. Artículo 133 (TERRORISMO) El que formare parte, actuare al sevicio o colaborare con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieran tales delitos. Sujeto activo: general: “el que” Sujeto pasivo: la población. Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: subversión del orden constitucional y mantenimiento de zozobra o pánico en la población. Bien jurídico tutelado: la tranquilidad pública. Verbo nuclear: formar parte, actuar o colaborar con una organización armada. Otros aspectos: no menciona. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: de lesión, formal, de acción, impersonal, doloso, simple. Ojeto de la acción: Alterar la seguridad del estado, infundir pánico, desestabilizar. Precepto legal: Art. 133 Sanción: 15 a 20 años. Artículo 145 (COHECHO PASIVO PROPIO) La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o para un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta a (50) a cientocincuenta (150) días. (Modificado por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz) Sujeto activo: específico: “el funcionario público” o “la autoridad”. Sujeto pasivo: el estado Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: incumplimiento de la función pública. Bien jurídico tutelado: la función pública. Verbo nuclear: hacer o dejar de hacer, recibir Otros aspectos: no menciona. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: de acción u omisión, singular, especial, de lesión, impersonal, doloso. Ojeto de la acción: beneficiarse uno mismo o a un tercero. Precepto legal: Art. 145 Sanción: 3 a 8 años y multa de 50 a 150 días. 2
  • 3. Artículo 162 (DESACATO) El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un (1) mes a dos (2) años. Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad. Sujeto activo: general: “el que” Sujeto pasivo: el funcionario público Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: lesión del honor del funcionario público. Bien jurídico tutelado: la función pública. Verbo nuclear: calumniar, injuriar, difamar. Otros aspectos: Si los acciones fueren dirigidas contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: de acción, instantáneo, de lesión, singular, material, especial, doloso, simple. Ojeto de la acción: alterar o dañar el honor de un funcionario público. Precepto legal: Art. 162 Sanción: 1 mes a 2 años. Artículo 174 (CONSORCIO DE JUECES, FISCALES, POLICÍAS Y ABOGADOS) El juez o fiscal qe concertare la formación de consorcios con uno o varios abogados o policías, o formare parte de ellos, con el objeto de procurarse ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a (10) años. Idéntica sanción será impuesta al o los abogados que con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o varios jueces, fiscales o poliías u otros abogados o formaren parte de ellos. (Modificado por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz) Sujeto activo: específico: “el juez, fiscal, abogado o policía” Sujeto pasivo: el estado Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: la correcta administración de justicia. Bien jurídico tutelado: la función judicial. Verbo nuclear: concertar o formar consorcios. Otros aspectos: Los abogados que formen consorcios. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: de acción, de lesión, plural, especial, formal, doloso, simple, impersonal. Ojeto de la acción: obtener ventajas económicas Precepto legal: Art. 174 Sanción: 5 a 10 años 3
  • 4. Artículo 186 (FALSIFICACIÓN DE MONEDA) El que falsificare moneda metálica o papel moneda de curso legal, nacional o extranjera, fabricándola, alterándola, o cercenándola y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. Sujeto activo: general: “el que” Sujeto pasivo: el Estado. Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: circulación de moneda falsa. Bien jurídico tutelado: la fé pública. Verbo nuclear: falsificar, fabricar, alterar, cercenar, poner en circulación Otros aspectos: No menciona Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: singular, de lesión, formal, permanente, de acción, común, impersonal, doloso y simple. Ojeto de la acción: obtener un beneficio personal. Precepto legal: Art. 186 Sanción: 2 a 8 años. Artículo 209 (ACTOS DIRIGIDOS A IMPEDIR LA DEFENSA COMÚN) El que para impedir la extinción de un incendio o la defensa contra cualquier otro estrago, sustrajere, ocultare o hiciere inservibles materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa común, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. Sujeto activo: general: “el que” Sujeto pasivo: la sociedad Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: producción de un estado de inseguridad. Bien jurídico tutelado: la seguridad común. Verbo nuclear: impedir Otros aspectos: No menciona. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: singular, instantáneo, de lesión, de acción, formal, doloso, simple, impersonal. Ojeto de la acción: obtención de un beneficio. Precepto legal: Art. 209 Sanción: 2 a 6 años. 4
  • 5. Artículo 248 (ABANDONO DE FAMILIA) El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherentes a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se sustrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusoón de seis (6) meses a dos (2) años o multa de cien (100) a cuatrocientos (400) días. En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta. Sujeto activo: general: “el que” Sujeto pasivo: la familia Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: abandono de la familia. Bien jurídico tutelado: la familia. Verbo nuclear: abandonar. Otros aspectos: Si el agente no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: de acción u omisión, permanente, de lesión, material, doloso, singular, común, personal, complejo. Ojeto de la acción: evadir obligaciones familiares. Precepto legal: Art. 248 Sanción: 6 meses a 2 años y 100 a 400 días de multa. 5
  • 6. Artículo 270 (LESIONES GRAVÍSIMAS) Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres (3) a nueve (9) años, cuando de la lesión resultare: 1) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. 2) La debilitación permante de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función. 3) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta (180) diás. 4) La marca indeleble o la deformación del rostro. 5) el peligro inminente de perder la vida. Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios. (Modificado por la Ley 054 de protección a niñas, niños y adolescentes) Sujeto activo: general: “el que” Sujeto pasivo: la persona Elemento subjetivo: dolo. Elemento objetivo: lesión de la integridad física. Bien jurídico tutelado: la integridad física. Verbo nuclear: lesionar. Otros aspectos: Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios. Resultado: Delito de daño. Tipo de delito: Es un delito: de acción, singular, material, de lesión, instantáneo, común. Ojeto de la acción: dañar a la persona. Precepto legal: Art. 270 Sanción: 3 a 9 años. 6