1. UNIVERSIDAD PUBLICA
DE EL ALTO
TEMA:
ELEMENTOS O
COMPONENTES
DEL TIPO PENAL
MATERIA:
Derecho Penal II.
PARALELO:
TURNO:
EL ALTO-BOLIVIA
2. ELEMENTOS O ASPECTOS DEL TIPO PENAL
1. TIPO PENAL
FALSEDAD
IDEOLOGICA EN
CERTIFICADO
MEDICO
2.
OBJETIVIDAD JURIDICA
O BIEN JURIDICO
PROTEGIDO LA FÉ PÚBLICA
3.
SUJETO ACTIVO
Es el que realiza la acción
u omisión, persona
natural o jurídica. Puede
se: GENERAL el que , los
que , ESPECIAL.
ESPECIFICO
“Medico que
expendiere un
certificado falso”.
3. 4.
5.
6.
7.
SUJETO PASIVO
Es el titular del bien
amenazado o dañado,
persona a jurídica o
natural. Puede ser:
GENERAL ESPECIAL.
OTRAS FORMAS
ASPECTO SUBJETIVO
Forma de la
culpabilidad: Dolo ,
CULPA.
ASPECTO OBJETIVO
Verbo Nuclear o Rector
“expresa la acción u
omisión”.
PRECEPTO LEGAL
Articulado del cuerpo
legal.
GENÉRICO
“Persona(s)
perjudicada con
dicha certificación
falsa”.
DOLO
“Que diere un
certificado falso,
referente a la
existencia o
inexistencia de alguna
enfermedad o lesión”.
Art. 201 C.P.
4. 8.
9.
10.
SANCIÓN
Sanción prevista en el
precepto legal.
FORMAS ATENTADAS
FORMAS AGRAVADAS
Reclusión de un mes a
un año y multa de treinta
a cien días .
Reclusión de seis meses a
dos años y multa de
treinta a cien días.
Con Atenuación
Con Agravación
5. 11. COMENTARIO
Es realmente una falsedad
intelectual, ya que materialmente el
documento es autentico pero lo
que en el se afirma es falso,
haciendo constar como enfermo a
alguien que no lo estuvo o a algún
enfermo que esta sano.
Este delito se consuma con la firma
del certificado falso, se agrava
cuando como consecuencia del
certificado alguien es internado en
un manicomio o casa de salud, con
reclusión de seis meses a un año.
Es necesario referirse a los
certificados que algunas veces
expiden los médicos para que el
interesado se excuse de asistir a las
acciones judiciales o par que de la
cárcel sea n trasladados a una
clínica , en todos estos casos hay
falsedad.
6. 12. EJEMPLO DE UN HECHO
En un delito penal
por lesiones: El fiscal
de distrito pide a la
victima certificado
medico forense y el
medico otorga dicha
certificación por una
lesión grave .
La cual debería
certificar el medico
en si por una lesión
leve.
7. 1 TIPO PENAL
SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN
DE DOCUMENTO
2
OBJETIVIDAD
JURIDICA
LA FE PÚBLICA
3 GENERICO “Puede se
cualquier persona”
SUJETO ACTIVO
Es el que realiza
la acción u
omisión, persona
natural o
jurídica. Puede
se: GENERAL el
que , los que ,
ESPECIAL.
8. 4
SUJETO
PASIVO
GENERICO “persona (s)
perjudicada con la supresión
o destrucción del documento.
5
ASPECTO
SUBJETIVO
Forma de la
culpabilidad:
Dolo , CULPA.
DOLO
6
ASPECTO
OBJETIVO
Verbo Nuclear o
Rector
“expresa la acción
u omisión”.
“El que suprimiere, ocultare
o destruyere, en todo o en
parte, un expediente o un
documento”.
10. 10
FORMAS
AGRAVADAS
Sin agravante.
11 COMENTARIO
El articulo tratado dentro de este capitulo
dedicado a la falsificación de documentos en
general se refiere no ya a la falsificación
propiamente dicha, si no a la supresión,
destrucción, ocultación, en todo o en parte
de un expediente o un documento, es decir ,
que asimila estas acciones a la falsificación.
Cuando el articulo expresa expediente lo
hace de modo genérico o lo que no sabe la
distinción entre expedientes administrativas y
judiciales , igualmente no hace distinción
entre documentos públicos y privados.
11. 12 EJEMPLO DE UN
HECHO
En caso de un
testimonio(compra-venta de
bien inmueble ) que el
notario de fe publica
suprime , ocultare,
destruyere en todo un
documento publico, a
consideración de una
tercera persona la cual
resultaría perjuicio para el
comprador.
12. 1
TIPO PENAL USO DE INSTRUMENTO
FALSIFICADO.
2
OBJETIVIDAD
JURÍDICA O BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
3
SUJETO ACTIVO
Es el que realiza la
acción u omisión,
persona natural o
jurídica . Puede ser:
GENERAL el que, los
que , ESPECIAL.
4
SUJETO PASIVO
Es el titular del bien
amenazado o dañado,
persona jurídica o
natural, puede ser:
GENERAL ESPECIAL,
OTRAS FORMAS.
LA FE PÚBLICA.
GENÉRICO, “persona (s) que
a sabiendas utiliza el
instrumento falsificado.
GENÉRICO, “particular (es) y
sufre del perjuicio de la
falsificación.
13. 5
ASPECTO SUBJETIVO
Forma de la
culpabilidad: Dolo,
CULPA.
DOLO
6
7
8
ASPECTO OBJETIVO
Verbo nuclear o
rector “expresa la
acción u omisión”.
PRECEPTO LEGAL
Articulado del cuerpo
legal.
SANCIÓN
Sanción prevista en el
precepto legal .
“ El que ha sabiendas hiciere
uso de un documento falso
o adulterado”.
Art. 203 C.P.
Privación de libertad de uno
a seis años.
14. 9
FORMAS
ATENUADAS
Con atenuación
10
11
FORMAS
AGRAVADAS
COMENTARIO
Sin agravación
En sus condiciones de existencia el documento
en si no es falso , si no que son falsas las ideas
que en el se quiere afirmar como verdaderas y
que se las tribuye al que lo firma cuando en
realidad este no manifestó en este sentido su
voluntad. No debe confundirse con un
documento echo por autor en el que se afirma
falsedades.
La falsedad intelectual puede consistir en hacer
aparecer en el documento como echo algo que
en la realidad no ocurrió u ocurrió de otra
manera. Es adulterar un documento autentico.
15. 12
EJEMPLO DE UN
HECHO
En caso de
funcionarios publico
quien a sabiendas hace
uso de un documento
falso o adulterado
sobre proyectos, para
sacar ventajas para si
mismo.
16. 1 TIPO PENAL CHEQUE SIN
DESCUBIERTO
3
OBJETIVIDAD JURIDICA
O BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO.
SUJETO ACTIVO
Es el que realiza la
acción u omisión, persona
natural o jurídica . Puede
ser : GENERAL el que ,
los que, ESPECIAL
La fe publica ,
verbigracia,
patrimonio.
GENÉRICO puede ser
cualquier persona.
2
4
SUJETO PASIVO
Es el titular del bien
amenazado o dañado,
persona jurídica o
natural, puede ser:
GENERAL, ESPECIAL,
OTRAS FORMAS.
GENÉRICO "persona
(s) perjudicada con un
giro de cheque en
descubierto”.
17. 5
ASPECTO
SUBJETIVO
Forma de la
culpabilidad: DOLO,
CULPA
DOLO
7
ASPECTO
OBJETIVO
Verbo nuclear o
rector “expresa
la acción u
omisión”
PRECEPTO
LEGAL
Articulado del
cuerpo legal.
“El que girare un cheque sin tener las
suficiente provisión de fondos o
autorización expresa para girar en
descubierto, y no abonare su importe
dentro de las setenta y dos horas de
haberse lo comunicado la falta de pago
mediante aviso bancario ; el que girare
cheque sin estar para ello autorizado , o el
que lo utilizare como documento de crédito
o de garantía”.
Art. 204 C.P.
6
18. 8
SANCIÓN
Sanción prevista en
el precepto legal .
Reclusión de uno a cuatro
años y con multa de
treinta a cien días.
10
FORMAS
ATENUADAS
FORMAS AGRAVADAS
Con atenuación.
Sin agravación.
9
19. 11 COMENTARIO
Hay autores que piensan que en este caso la
sanción penal es innecesaria aunque la opinión
mayoritaria considera que es necesario fortalecer
la confianza en el cheque como medio de pago
que sustituye el dinero ahorrando problemas en
su manejo sobre todo cuando son grandes
sumas de dinero por ello se da protección legal
casi absoluta a este documento.
EJEMPLO
DE UN
HECHO
En aquí la antijuricidad radica en que se engaña
haciendo creer que se esta pagando cuando en el
fondo no es así porque no hay dinero en el
deposito.
Otro por presiones de prestamistas y usureros que
además de firmar un documento de préstamo
queriendo asegurarse mas sean girado cheques en
garantías de deudas, esta conducta también es
considerada delictiva por que desvirtúa la función de
cheque.
12