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UNIVERSIDAD PUBLICA
DE EL ALTO
TEMA:
ELEMENTOS O
COMPONENTES
DEL TIPO PENAL
MATERIA:
Derecho Penal II.
PARALELO:
TURNO:
EL ALTO-BOLIVIA
ELEMENTOS O ASPECTOS DEL TIPO PENAL
1. TIPO PENAL
FALSEDAD
IDEOLOGICA EN
CERTIFICADO
MEDICO
2.
OBJETIVIDAD JURIDICA
O BIEN JURIDICO
PROTEGIDO LA FÉ PÚBLICA
3.
SUJETO ACTIVO
Es el que realiza la acción
u omisión, persona
natural o jurídica. Puede
se: GENERAL el que , los
que , ESPECIAL.
ESPECIFICO
“Medico que
expendiere un
certificado falso”.
4.
5.
6.
7.
SUJETO PASIVO
Es el titular del bien
amenazado o dañado,
persona a jurídica o
natural. Puede ser:
GENERAL ESPECIAL.
OTRAS FORMAS
ASPECTO SUBJETIVO
Forma de la
culpabilidad: Dolo ,
CULPA.
ASPECTO OBJETIVO
Verbo Nuclear o Rector
“expresa la acción u
omisión”.
PRECEPTO LEGAL
Articulado del cuerpo
legal.
GENÉRICO
“Persona(s)
perjudicada con
dicha certificación
falsa”.
DOLO
“Que diere un
certificado falso,
referente a la
existencia o
inexistencia de alguna
enfermedad o lesión”.
Art. 201 C.P.
8.
9.
10.
SANCIÓN
Sanción prevista en el
precepto legal.
FORMAS ATENTADAS
FORMAS AGRAVADAS
Reclusión de un mes a
un año y multa de treinta
a cien días .
Reclusión de seis meses a
dos años y multa de
treinta a cien días.
Con Atenuación
Con Agravación
11. COMENTARIO
Es realmente una falsedad
intelectual, ya que materialmente el
documento es autentico pero lo
que en el se afirma es falso,
haciendo constar como enfermo a
alguien que no lo estuvo o a algún
enfermo que esta sano.
Este delito se consuma con la firma
del certificado falso, se agrava
cuando como consecuencia del
certificado alguien es internado en
un manicomio o casa de salud, con
reclusión de seis meses a un año.
Es necesario referirse a los
certificados que algunas veces
expiden los médicos para que el
interesado se excuse de asistir a las
acciones judiciales o par que de la
cárcel sea n trasladados a una
clínica , en todos estos casos hay
falsedad.
12. EJEMPLO DE UN HECHO
En un delito penal
por lesiones: El fiscal
de distrito pide a la
victima certificado
medico forense y el
medico otorga dicha
certificación por una
lesión grave .
La cual debería
certificar el medico
en si por una lesión
leve.
1 TIPO PENAL
SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN
DE DOCUMENTO
2
OBJETIVIDAD
JURIDICA
LA FE PÚBLICA
3 GENERICO “Puede se
cualquier persona”
SUJETO ACTIVO
Es el que realiza
la acción u
omisión, persona
natural o
jurídica. Puede
se: GENERAL el
que , los que ,
ESPECIAL.
4
SUJETO
PASIVO
GENERICO “persona (s)
perjudicada con la supresión
o destrucción del documento.
5
ASPECTO
SUBJETIVO
Forma de la
culpabilidad:
Dolo , CULPA.
DOLO
6
ASPECTO
OBJETIVO
Verbo Nuclear o
Rector
“expresa la acción
u omisión”.
“El que suprimiere, ocultare
o destruyere, en todo o en
parte, un expediente o un
documento”.
7
PRECEPTO
LEGAL
Articulado del
cuerpo legal.
Art. 202 C.P.
8
SANCIÓN
Sanción prevista
en el precepto
legal.
“Privación de libertad de seis
mese a dos años”.
9 FORMAS
ATENUADAS
Con atenuante.
10
FORMAS
AGRAVADAS
Sin agravante.
11 COMENTARIO
El articulo tratado dentro de este capitulo
dedicado a la falsificación de documentos en
general se refiere no ya a la falsificación
propiamente dicha, si no a la supresión,
destrucción, ocultación, en todo o en parte
de un expediente o un documento, es decir ,
que asimila estas acciones a la falsificación.
Cuando el articulo expresa expediente lo
hace de modo genérico o lo que no sabe la
distinción entre expedientes administrativas y
judiciales , igualmente no hace distinción
entre documentos públicos y privados.
12 EJEMPLO DE UN
HECHO
En caso de un
testimonio(compra-venta de
bien inmueble ) que el
notario de fe publica
suprime , ocultare,
destruyere en todo un
documento publico, a
consideración de una
tercera persona la cual
resultaría perjuicio para el
comprador.
1
TIPO PENAL USO DE INSTRUMENTO
FALSIFICADO.
2
OBJETIVIDAD
JURÍDICA O BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
3
SUJETO ACTIVO
Es el que realiza la
acción u omisión,
persona natural o
jurídica . Puede ser:
GENERAL el que, los
que , ESPECIAL.
4
SUJETO PASIVO
Es el titular del bien
amenazado o dañado,
persona jurídica o
natural, puede ser:
GENERAL ESPECIAL,
OTRAS FORMAS.
LA FE PÚBLICA.
GENÉRICO, “persona (s) que
a sabiendas utiliza el
instrumento falsificado.
GENÉRICO, “particular (es) y
sufre del perjuicio de la
falsificación.
5
ASPECTO SUBJETIVO
Forma de la
culpabilidad: Dolo,
CULPA.
DOLO
6
7
8
ASPECTO OBJETIVO
Verbo nuclear o
rector “expresa la
acción u omisión”.
PRECEPTO LEGAL
Articulado del cuerpo
legal.
SANCIÓN
Sanción prevista en el
precepto legal .
“ El que ha sabiendas hiciere
uso de un documento falso
o adulterado”.
Art. 203 C.P.
Privación de libertad de uno
a seis años.
9
FORMAS
ATENUADAS
Con atenuación
10
11
FORMAS
AGRAVADAS
COMENTARIO
Sin agravación
En sus condiciones de existencia el documento
en si no es falso , si no que son falsas las ideas
que en el se quiere afirmar como verdaderas y
que se las tribuye al que lo firma cuando en
realidad este no manifestó en este sentido su
voluntad. No debe confundirse con un
documento echo por autor en el que se afirma
falsedades.
La falsedad intelectual puede consistir en hacer
aparecer en el documento como echo algo que
en la realidad no ocurrió u ocurrió de otra
manera. Es adulterar un documento autentico.
12
EJEMPLO DE UN
HECHO
En caso de
funcionarios publico
quien a sabiendas hace
uso de un documento
falso o adulterado
sobre proyectos, para
sacar ventajas para si
mismo.
1 TIPO PENAL CHEQUE SIN
DESCUBIERTO
3
OBJETIVIDAD JURIDICA
O BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO.
SUJETO ACTIVO
Es el que realiza la
acción u omisión, persona
natural o jurídica . Puede
ser : GENERAL el que ,
los que, ESPECIAL
La fe publica ,
verbigracia,
patrimonio.
GENÉRICO puede ser
cualquier persona.
2
4
SUJETO PASIVO
Es el titular del bien
amenazado o dañado,
persona jurídica o
natural, puede ser:
GENERAL, ESPECIAL,
OTRAS FORMAS.
GENÉRICO "persona
(s) perjudicada con un
giro de cheque en
descubierto”.
5
ASPECTO
SUBJETIVO
Forma de la
culpabilidad: DOLO,
CULPA
DOLO
7
ASPECTO
OBJETIVO
Verbo nuclear o
rector “expresa
la acción u
omisión”
PRECEPTO
LEGAL
Articulado del
cuerpo legal.
“El que girare un cheque sin tener las
suficiente provisión de fondos o
autorización expresa para girar en
descubierto, y no abonare su importe
dentro de las setenta y dos horas de
haberse lo comunicado la falta de pago
mediante aviso bancario ; el que girare
cheque sin estar para ello autorizado , o el
que lo utilizare como documento de crédito
o de garantía”.
Art. 204 C.P.
6
8
SANCIÓN
Sanción prevista en
el precepto legal .
Reclusión de uno a cuatro
años y con multa de
treinta a cien días.
10
FORMAS
ATENUADAS
FORMAS AGRAVADAS
Con atenuación.
Sin agravación.
9
11 COMENTARIO
Hay autores que piensan que en este caso la
sanción penal es innecesaria aunque la opinión
mayoritaria considera que es necesario fortalecer
la confianza en el cheque como medio de pago
que sustituye el dinero ahorrando problemas en
su manejo sobre todo cuando son grandes
sumas de dinero por ello se da protección legal
casi absoluta a este documento.
EJEMPLO
DE UN
HECHO
En aquí la antijuricidad radica en que se engaña
haciendo creer que se esta pagando cuando en el
fondo no es así porque no hay dinero en el
deposito.
Otro por presiones de prestamistas y usureros que
además de firmar un documento de préstamo
queriendo asegurarse mas sean girado cheques en
garantías de deudas, esta conducta también es
considerada delictiva por que desvirtúa la función de
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Elementos O Componentes Del Tipo Penal

  • 1. UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO TEMA: ELEMENTOS O COMPONENTES DEL TIPO PENAL MATERIA: Derecho Penal II. PARALELO: TURNO: EL ALTO-BOLIVIA
  • 2. ELEMENTOS O ASPECTOS DEL TIPO PENAL 1. TIPO PENAL FALSEDAD IDEOLOGICA EN CERTIFICADO MEDICO 2. OBJETIVIDAD JURIDICA O BIEN JURIDICO PROTEGIDO LA FÉ PÚBLICA 3. SUJETO ACTIVO Es el que realiza la acción u omisión, persona natural o jurídica. Puede se: GENERAL el que , los que , ESPECIAL. ESPECIFICO “Medico que expendiere un certificado falso”.
  • 3. 4. 5. 6. 7. SUJETO PASIVO Es el titular del bien amenazado o dañado, persona a jurídica o natural. Puede ser: GENERAL ESPECIAL. OTRAS FORMAS ASPECTO SUBJETIVO Forma de la culpabilidad: Dolo , CULPA. ASPECTO OBJETIVO Verbo Nuclear o Rector “expresa la acción u omisión”. PRECEPTO LEGAL Articulado del cuerpo legal. GENÉRICO “Persona(s) perjudicada con dicha certificación falsa”. DOLO “Que diere un certificado falso, referente a la existencia o inexistencia de alguna enfermedad o lesión”. Art. 201 C.P.
  • 4. 8. 9. 10. SANCIÓN Sanción prevista en el precepto legal. FORMAS ATENTADAS FORMAS AGRAVADAS Reclusión de un mes a un año y multa de treinta a cien días . Reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días. Con Atenuación Con Agravación
  • 5. 11. COMENTARIO Es realmente una falsedad intelectual, ya que materialmente el documento es autentico pero lo que en el se afirma es falso, haciendo constar como enfermo a alguien que no lo estuvo o a algún enfermo que esta sano. Este delito se consuma con la firma del certificado falso, se agrava cuando como consecuencia del certificado alguien es internado en un manicomio o casa de salud, con reclusión de seis meses a un año. Es necesario referirse a los certificados que algunas veces expiden los médicos para que el interesado se excuse de asistir a las acciones judiciales o par que de la cárcel sea n trasladados a una clínica , en todos estos casos hay falsedad.
  • 6. 12. EJEMPLO DE UN HECHO En un delito penal por lesiones: El fiscal de distrito pide a la victima certificado medico forense y el medico otorga dicha certificación por una lesión grave . La cual debería certificar el medico en si por una lesión leve.
  • 7. 1 TIPO PENAL SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO 2 OBJETIVIDAD JURIDICA LA FE PÚBLICA 3 GENERICO “Puede se cualquier persona” SUJETO ACTIVO Es el que realiza la acción u omisión, persona natural o jurídica. Puede se: GENERAL el que , los que , ESPECIAL.
  • 8. 4 SUJETO PASIVO GENERICO “persona (s) perjudicada con la supresión o destrucción del documento. 5 ASPECTO SUBJETIVO Forma de la culpabilidad: Dolo , CULPA. DOLO 6 ASPECTO OBJETIVO Verbo Nuclear o Rector “expresa la acción u omisión”. “El que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un expediente o un documento”.
  • 9. 7 PRECEPTO LEGAL Articulado del cuerpo legal. Art. 202 C.P. 8 SANCIÓN Sanción prevista en el precepto legal. “Privación de libertad de seis mese a dos años”. 9 FORMAS ATENUADAS Con atenuante.
  • 10. 10 FORMAS AGRAVADAS Sin agravante. 11 COMENTARIO El articulo tratado dentro de este capitulo dedicado a la falsificación de documentos en general se refiere no ya a la falsificación propiamente dicha, si no a la supresión, destrucción, ocultación, en todo o en parte de un expediente o un documento, es decir , que asimila estas acciones a la falsificación. Cuando el articulo expresa expediente lo hace de modo genérico o lo que no sabe la distinción entre expedientes administrativas y judiciales , igualmente no hace distinción entre documentos públicos y privados.
  • 11. 12 EJEMPLO DE UN HECHO En caso de un testimonio(compra-venta de bien inmueble ) que el notario de fe publica suprime , ocultare, destruyere en todo un documento publico, a consideración de una tercera persona la cual resultaría perjuicio para el comprador.
  • 12. 1 TIPO PENAL USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. 2 OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 3 SUJETO ACTIVO Es el que realiza la acción u omisión, persona natural o jurídica . Puede ser: GENERAL el que, los que , ESPECIAL. 4 SUJETO PASIVO Es el titular del bien amenazado o dañado, persona jurídica o natural, puede ser: GENERAL ESPECIAL, OTRAS FORMAS. LA FE PÚBLICA. GENÉRICO, “persona (s) que a sabiendas utiliza el instrumento falsificado. GENÉRICO, “particular (es) y sufre del perjuicio de la falsificación.
  • 13. 5 ASPECTO SUBJETIVO Forma de la culpabilidad: Dolo, CULPA. DOLO 6 7 8 ASPECTO OBJETIVO Verbo nuclear o rector “expresa la acción u omisión”. PRECEPTO LEGAL Articulado del cuerpo legal. SANCIÓN Sanción prevista en el precepto legal . “ El que ha sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado”. Art. 203 C.P. Privación de libertad de uno a seis años.
  • 14. 9 FORMAS ATENUADAS Con atenuación 10 11 FORMAS AGRAVADAS COMENTARIO Sin agravación En sus condiciones de existencia el documento en si no es falso , si no que son falsas las ideas que en el se quiere afirmar como verdaderas y que se las tribuye al que lo firma cuando en realidad este no manifestó en este sentido su voluntad. No debe confundirse con un documento echo por autor en el que se afirma falsedades. La falsedad intelectual puede consistir en hacer aparecer en el documento como echo algo que en la realidad no ocurrió u ocurrió de otra manera. Es adulterar un documento autentico.
  • 15. 12 EJEMPLO DE UN HECHO En caso de funcionarios publico quien a sabiendas hace uso de un documento falso o adulterado sobre proyectos, para sacar ventajas para si mismo.
  • 16. 1 TIPO PENAL CHEQUE SIN DESCUBIERTO 3 OBJETIVIDAD JURIDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. SUJETO ACTIVO Es el que realiza la acción u omisión, persona natural o jurídica . Puede ser : GENERAL el que , los que, ESPECIAL La fe publica , verbigracia, patrimonio. GENÉRICO puede ser cualquier persona. 2 4 SUJETO PASIVO Es el titular del bien amenazado o dañado, persona jurídica o natural, puede ser: GENERAL, ESPECIAL, OTRAS FORMAS. GENÉRICO "persona (s) perjudicada con un giro de cheque en descubierto”.
  • 17. 5 ASPECTO SUBJETIVO Forma de la culpabilidad: DOLO, CULPA DOLO 7 ASPECTO OBJETIVO Verbo nuclear o rector “expresa la acción u omisión” PRECEPTO LEGAL Articulado del cuerpo legal. “El que girare un cheque sin tener las suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de haberse lo comunicado la falta de pago mediante aviso bancario ; el que girare cheque sin estar para ello autorizado , o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía”. Art. 204 C.P. 6
  • 18. 8 SANCIÓN Sanción prevista en el precepto legal . Reclusión de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días. 10 FORMAS ATENUADAS FORMAS AGRAVADAS Con atenuación. Sin agravación. 9
  • 19. 11 COMENTARIO Hay autores que piensan que en este caso la sanción penal es innecesaria aunque la opinión mayoritaria considera que es necesario fortalecer la confianza en el cheque como medio de pago que sustituye el dinero ahorrando problemas en su manejo sobre todo cuando son grandes sumas de dinero por ello se da protección legal casi absoluta a este documento. EJEMPLO DE UN HECHO En aquí la antijuricidad radica en que se engaña haciendo creer que se esta pagando cuando en el fondo no es así porque no hay dinero en el deposito. Otro por presiones de prestamistas y usureros que además de firmar un documento de préstamo queriendo asegurarse mas sean girado cheques en garantías de deudas, esta conducta también es considerada delictiva por que desvirtúa la función de cheque. 12