2. La importancia de la cuestión en América latina y en especial en Argentina, es que el
mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de
maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la
expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica
correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más
económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
La transformación del software en un objeto separado de comercialización y su
vulnerabilidad son las dos causas más importantes que han estimulado el debate
sobre la protección jurídica. Tenemos que los medios de protección propuestos son:
Por medio de derechos de propiedad intelectual.
Por medio de normas penales
Por medio de instituciones comunes de derecho privado
3. En Estados Unidos, las normas sobre “secretos comerciales,
copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la
industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de
aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales
con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de
secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
4. Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú
es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de
Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por
diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el
mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la
propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección
reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos
constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir
que pertenece a las Patentes de invención
5. - Elementos de identificación y análisis de un problema a ser resuelto
por un computador.
- El programa de computador que resulta de ello.
- En los EEUU, a partir de 1966 el Copyright Office comenzó a admitir
el registro de los programas de computación. En 1980 se sancionó una
ley federal estableciendo la protección de los programas de
computación por medio del copyright.