El documento describe la evolución de la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software ha estado protegido por leyes de derechos de autor desde 1988 y puede ser patentado si provee una solución técnica. En Estados Unidos, inicialmente el derecho de secretos comerciales brindaba protección, luego el derecho de autor en los 1980s, aunque las patentes de software resultaron insuficientes según una decisión de la Corte Suprema en los 1970s.
2. Argentina
El Software en Argentina ha
estado protegido desde el 88
bajo el derecho de autor por la
Ley de la Propiedad Intelectual;
esta ley no hacía distinción de
obras diferentes al software
nacionales o extranjeras. En el
94 la Ley 24425 "Acuerdo sobre
los aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio";
se convirtió en la primera
protección explícita del software.
En el 98 se sancionó una ley que
reformaba a la LPI; la reforma no
significó gran novedad; pero sí
fue un aporte a la seguridad
jurídica.
3. Según el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial, el software recae
bajo el artículo 6 de la Ley de Patentes;
pudiendo ser patentado cuando "aporta
una solución técnica a un problema
técnico", específicamente pueden
patentarse 3 tipos de Software:
El procesamiento de datos físicos (Que
representan una imagen o parámetros y
valores de control de un proceso
industrial; mas no los valores económicos
financieros o cuando es solo
procesamiento de texto.
El procedimiento o método que tiene un
efecto sobre la manera en que un
ordenador funciona.
El procedimiento o método cuya
estructura implica consideraciones
técnicas., basado en consideraciones de
cómo el ordenador funciona
4. Estados Unidos
En los primeros años, cuando el
software de aplicaciones era diseñado
a medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios
comerciales se formaban fácilmente, el
derecho de secretos comerciales era la
fuente de protección más importante. El
Copyright emergió como una forma
popular de protección en la década de
los 80, cuando los programas
orientados al consumidor, de
producción en serie; comenzaron a
llenar los estantes de los negocios de
informática, desde ese punto el
derecho de patentes parecía la mejor
opción para proteger los patentes de
programas de computación; pero
debido a una decisión de la Corte
Suprema en GOTTSCHALK vs.
BENSON, el derecho de patentes
resultó insuficiente. Ya en la década de
los 90, el interés por la protección de
patentes revivió.
5. EL SOFTWARE LIBRE
Junto al movimiento del Copyright de software
surgió otro movimiento denominado "Software
libre", como respuesta al creciente número de
programas protegidos por las normas de
propiedad intelectual. Este nuevo movimiento
incorpora 4 "libertades".
Libertad de ejecutar el programa para
cualquier fin.
Libertad de estudiar cómo funciona el
programa y adaptarlo a sus necesidades.
Libertad de redistribuir las copias para
ayudar a un vecino.
Libertad de mejorar el programa y de lanzar
tus mejoras al público para que toda la
comunidad se beneficie.
6. ¿En el Perú la protección jurídica del software es en
base a la protección de los derechos de autor o el
derecho de patentes?
En el Perú la protección del software está en base al
decreto legislativo 822, en el capítulo II "De los
programas de ordenador" (Software), que brinda
protección similar a las Obras literarias, tanto a
programas operativos como a los aplicativos ya sea en
su forma de código de fuente o código de objeto;
asimismo la protección se extiende a las versiones
sucesivas del programa y sus derivados.
En tanto que el decreto legislativo 822 protege la idea
en sí misma de software, el decreto legislativo 823
protege la expresión física del software.