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Aplicación de Créditos con Derecho a Devolución
            contra el Impuesto a la Renta Anual

                                                                                ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 El presente informe está relacionado con el desarrollo práctico de              2. Créditos con derecho a devolución
 la aplicación de créditos con derecho a devolución, tales como los             ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
 pagos a cuenta efectuados por el ejercicio (pagados efectivamen-                   Están comprendidos los pagos realizados por anticipado en el
 te o compensados), el saldo a favor del contribuyente que se viene                 ejercicio 2008 y saldos a favor que pudiera tener y que corres-
 arrastrando de ejercicios anteriores y el crédito por el Impuesto                  ponde a ejercicios anteriores.
 Temporal a los Activos Netos contra el Impuesto a la Renta anual
 del ejercicio 2008.                                                                a. Saldo a favor del Impuesto a la Renta
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––                             Se configura cuando llegado el final del ejercicio el con-
 1. Alcances y Clasificación de los Créditos                                           tribuyente, respecto a la obligación principal (esto es, el
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––                             impuesto calculado), determina que los pagos a cuenta
   Debe tenerse en cuenta el orden de aplicación de los créditos que                   realizados de enero a diciembre resultan superiores a esta
serán compensados contra el Impuesto a la Renta por el ejercicio 2008                  obligación (principal), ocasionándose un saldo a favor para
de acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la                  el contribuyente, el cual puede ser materia de devolución o
Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), aprobado por D.S. Nº 122-94-EF                     de compensación. Para tal efecto, el contribuyente elegirá la
y modificatorias, considerndo que estos tienen naturaleza distinta, tal                alternativa consignando ello en la Declaración Jurada Anual
como se muestra en el siguiente cuadro:                                                del IR.
                                                                                       En el caso que el contribuyente decida compensar los saldos
                                                                                       a favor, éstos pueden ser arrastrados de ejercicio en ejercicio
                           Impuesto a la Renta Anual                                   hasta su total extinción, siendo éstos reconocidos y llamados
                                                                                       como saldos a favor de ejercicios anteriores.
         PRIMER ORDEN:                            SEGUNDO ORDEN
       Créditos sin derecho a                    Créditos con derecho a
                                                                                       a.1. Saldo a favor del ejercicio precedente al anterior
             devolución                                devolución                      De acuerdo con el numeral 3 del artículo 55º del Reglamen-
                                                                                       to del Impuesto a la Renta (RLIR), el saldo a favor acreditado
   – Crédito por Impuesto a la                   – Saldo a favor del Im-               en la declaración del ejercicio precedente al anterior podrá
     Renta de Fuente Extranjera.                   puesto de ejercicios
   – Crédito por Reinversión
                                                                                       compensarse contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclu-
                                                   anteriores.
   – Otros Créditos sin derecho                  – Pagos a cuenta del                  sive a partir del mes de enero.
     a devolución.                                 impuesto.
                                                 – Impuesto percibido.              b. Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
                                                 – Impuesto retenido.                  Los pagos a cuenta o anticipos, constituyen obligaciones
                                                 – ITAN.
                                                 – Otros créditos con                  creadas por la Ley en forma paralela a la obligación tri-
                                                   derecho a devolución.               butaria principal (que se devenga solamente al final del
                                                                                       ejercicio).
                                   ¿Exceden                                            En nuestro país, actualmente, para los generadores de
                            Sí                  No
                                      los                                              rentas de tercera categoría (acogidos exclusivamente al
                                   créditos?                                           Régimen General) existen dos sistemas de pagos a cuenta
         Saldo a favor                                 Impuesto a regularizar          dependiendo del resultado tributario obtenido en el ejer-
                                                                                       cicio anterior:

        ESTUDIO                                                                                                  Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
        CABALLERO BUSTAMANTE                                                                                                        Derechos Reservados
COEFICIENTE: Si se obtiene                               •	 Tratándose	de	la	regularización	del	Impuesto	a	la	Renta,	la	com-
                                          Renta Neta Imponible                                        pensación	del	crédito	derivado	del	ITAN	debe	efectuarse	luego	
                 SISTEMAS DE                                                                          de	haberse	compensado	los	demás	créditos	del	contribuyente.
                   PAGOS A                                                                         •	 Teniendo	en	cuenta	que	para	los	pagos	a	cuenta	del	Impuesto	
                   CUENTA                 2%: Si no obtuvo Renta Neta Impo-                           a	la	Renta,	el	crédito	por	el	ITAN	debe	ser	compensado	luego	
                                          nible o recién inicia actividades                           de	aplicar	los	saldos	a	favor	que	pudiera	registrar	el	contribu-
                                                                                                      yente,	y	considerando	que	su	aplicación	constituye	una	facul-
                                                                                                      tad	del	último	y	no	una	obligación,	la	no	utilización	del	crédito	
                                                                                                      por	el	ITAN	en	algún	pago	a	cuenta	del	Impuesto	a	la	Renta	
     c. ITAN 2008                                                                                     constituye	una	opción	admitida	por	las	normas	tributarias.
        El artículo 8º de la Ley Nº 28424 dispone que se podrá utilizar
        como crédito el ITAN pagado total o parcialmente durante el
                                                                                             d. Saldo a Favor del Exportador
        ejercicio al que corresponde el pago.
                                                                                                Este saldo está conformado por el monto del Impuesto General
        En concordancia con lo antes regulado, el inciso e) del artí-
                                                                                                a las Ventas consignado en los comprobantes de pago corres-
        culo 9º de su Reglamento, establece que el Impuesto efecti-
                                                                                                pondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos
        vamente pagado (2) hasta el vencimiento o presentación de
                                                                                                de construcción y las pólizas de importación, y es de aplica-
        la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, lo que
                                                                                                ción automática contra la deuda tributaria por pagos a cuenta y
        ocurra primero, en la parte que no haya sido aplicada como
                                                                                                de regularización del Impuesto a la Renta(3) cuando no se tenga
        crédito contra los pagos a cuenta del Ejercicio al que corres-
                                                                                                la posibilidad de deducir dicho saldo contra el Impuesto Bruto
        ponda, constituirá el crédito a aplicarse contra el pago de
                                                                                                (del IGV) por operaciones gravadas que realiza el exportador.
        regularización del Impuesto a la Renta del Ejercicio gravable
        al que corresponda el pago.                                                     ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
        Procede señalar que el ITAN si bien constituye un crédito con
                                                                                         3. Caso Práctico Integral
        derecho a devolución, el mismo no puede ser aplicado contra el                  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
        Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino que únicamente                  I. Planteamiento de Datos:
        puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta del mismo ejerci-
        cio al cual corresponde. Así, el ITAN correspondiente al ejercicio              1. Saldo a favor del ejercicio 2007 al 31 de diciembre 2007: S/. 65,000
        2008, solo pudo aplicarse contra los pagos a cuenta o de regula-                   La Declaración Jurada Anual se presentó en marzo 2008.
        rización del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio (2008).                     2. ITAN pagado en el ejercicio 2008, al contado: S/. 16,500
                                                                                           Se canceló al vencimiento del período tributario Marzo 2008.
        c.1. Devolución del ITAN no aplicado como crédito                               3. Pagos a cuenta del ejercicio 2008
        Si al final del ejercicio, quedara un crédito del ITAN no aplicado
        se podrá optar por solicitar su devolución. El derecho a solicitar               Periodo      Mes de pa- Monto Compen-      Pago      Saldo a    ITAN
        la devolución del ITAN procederá, si luego de haberse acredita-                               go o com-        sación sal- en efec- favor arras- arras-
        do el impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra                                 pensación        do a favor    tivo      trable    trable
        el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio                  Enero       Febrero      4500                4500
                                                                                        ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
        por el cual se pagó el Impuesto quedara un saldo no aplicado.                    Febrero     Marzo        5100                5100
                                                                                        ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
        c.2. Orden de Prelación del crédito ITAN                                         Marzo       Marzo        4600     –65000       0      –60400 16500
                                                                                        ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                                         Abril       Abril        5900     –60400       0      –54500 16500
                                                                                        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                                         Mayo        Mayo         6100     –54500       0      –48400 16500
                                                                                        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
   APLICACIÓN COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
                                                                                         Junio       Junio        5800     –48400       0      –42600 16500
                                                                                        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                Contra pagos          Únicamente         Julio       Julio        4900     –42600       0      –37700 16500
                                                                                        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––



                                                                 }
                                                  a cuenta            del ejercicio      Agosto      Agosto       6780     –37700       0      –30920 16500
                                                                                        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                       CRÉDITO                                            al que         Setiembre   Setiembre    7650     –30920       0      –23270 16500
                                                                                        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                      TRIBUTARIO                                      corresponde        Octubre     Octubre      5140     –23270       0      –18130 16500
                                                    Contra            el ITAN. Así      –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                regularización                           Noviembre Noviembre 4890          –18130       0      –13240 16500
                                                                        el ITAN.        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
                                                                                         Diciembre Diciembre 6700          –13240       0        –6540 16500
                                                                                        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
   OPCIONES
                                                                                         TOTAL PAGOS A CUENTA 68060
                                                Opción que se ejerce vía Decla-
                                               ración Jurada Anual del Impuesto
                     DEVOLUCIÓN                 a la Renta, del ejercicio al que        4. Pagos a cuenta del período enero y febrero 2009
                                                     corresponde el ITAN.
                                                                                         Periodo      Mes de pa- Monto Compen-      Pago      Saldo a    ITAN
                                                                                                      go o com-        sación sal- en efec- favor arras- arras-
        En relación al asunto del epígrafe, el crédito por ITAN ha de en-                             pensación        do a favor    tivo      trable    trable
        contrarse comprendido bajo el rubro genérico “otros créditos”.                   Enero       Enero        4000      –6540               –2540      0
                                                                                        –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
        Sobre el particular, la SUNAT a través de su Informe Nº                          Febrero     Febrero      5600      –2540                 0        0
        235-2005-SUNAT/2B0000 (28.09.2005), ha sentado como cri-                                      Marzo                               3,060
        terios respecto al orden de aplicación del ITAN lo siguiente:
                                                                                        5. Impuesto a la Renta Anual - Ejercicio 2008: S/. 75,600
                        INFORME Nº 235-2005-SUNAT/2B0000
        ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
          CONCLUSIONES                                                                  II. Consideraciones a tener en cuenta respecto a los pagos a cuenta
          •	 Para	 el	 caso	 de	 los	 pagos	 a	 cuenta	 del	 Impuesto	 a	 la	 Renta,	
             la	compensación	del	crédito	derivado	del	ITAN	debe	hacerse	                1. Saldo a Favor del ejercicio anterior
             después	de	haberse	compensado	los	saldos	a	favor	que	pudie-                   De acuerdo al caso planteado se aprecia que el Saldo a Favor del
             ra	registrar	el	contribuyente.	                                               ejercicio anterior (2007), consta en la Declaración Jurada Anual

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                                     ESTUDIO
Derechos Reservados                                                                                                                        CABALLERO BUSTAMANTE
presentada en marzo 2008, en virtud a ello es procedente que se                          en la práctica según PCGR implica efectuar un cargo a la cuenta
   aplique a partir del periodo mensual marzo 2008 y cuyo venci-                            38. Cargas Diferidas con abono a la cuenta 40. Tributos por Pagar,
   miento se produce en el mes de abril, de conformidad con lo dis-                         divisionarias especificas(4).
   puesto en el numeral 4 del artículo 55º del Reglamento LIR.
   Adicionalmente, el saldo a favor del ejercicio precedente al an-                      2. Por la compensación contra el Saldo a Favor
   terior podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del ejercicio                        La compensación del Saldo a Favor contra el pago a cuenta mensual
   a partir del período tributario enero, en virtud al numeral 3 del                        debe efectuarse en el periodo al cual corresponde la obligación tribu-
   precitado artículo 55º. En tal sentido, es conforme la aplicación del                    taria que se extingue. Así apreciamos que el pago a cuenta del periodo
   saldo a favor del ejercicio 2007 contra los pagos a cuenta de los                        marzo 2008 (obligación tributaria) se compensa contra el saldo a favor
   períodos enero y febrero 2009.                                                           del ejercicio anterior (2007), entendiéndose que ello ocurre en el mes
   En relación con este aspecto procede relevar los aspectos siguientes:                    de marzo 2008, debiéndose reflejar contablemente en dicho mes.
   – El saldo a favor debe aplicarse a partir del periodo tributa-
       rio en que se presenta la Declaración Jurada, no existiendo                                                   REGISTRO CONTABLE
       opción de postergar su aplicación a periodos posteriores.                                           ––––––––––––––– x ––––––––––––––
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   – El saldo a favor debe aplicarse en primer orden de prelación                        40                TRIBUTOS POR PAGAR               4,600.00
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
       de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de                         401          Gobierno central
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
       la LIR. Ello se ve corroborado por el Informe Nº 235-2005-SU-                                4017 Impuesto a la Renta
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
       NAT/ 2B0000.                                                                                 4017.1 Pagos a cuenta 3era. categoría
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
                                                                                         40                TRIBUTOS POR PAGAR                          4,600.00
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
2. Impuesto Temporal a los Activos Netos - Ejercicio 2008                                     401          Gobierno central
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   En el presente caso práctico, la aplicación del Impuesto Temporal                                4017 Impuesto a la Renta
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   a los Activos Netos como crédito contra los pagos a cuenta, se                                   4017.2 Saldo a Favor I.Renta
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   debe considerar el impuesto efectivamente pagado hasta la fecha                                         x/03/08	Pago	a	cuenta	marzo	2008
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra                       	 	        	      compensado	con	saldo	a	favor
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   el cual podrá ser aplicado.                                                                             ––––––––––––––– x ––––––––––––––
   Ahora bien, en el caso planteado se aprecia que el ITAN del ejerci-
   cio 2008, ha sido pagado efectivamente al vencimiento del periodo                     3. Por el pago del ITAN - Ejercicio 2008
   tributario marzo; por lo cual en principio se podría compensar contra                    Bajo el supuesto que se trata inicialmente como un tributo reembol-
   el pago a cuenta del periodo marzo y cuyo vencimiento ocurre en el                       sable y atendiendo a las formas como puede cumplirse con esta obli-
   mes de abril. No obstante, dado que existe un orden de prelación en                      gación según el artículo 7° de la Ley N° 28424 que crea el Impuesto
   la aplicación de créditos, no puede aplicarse el ITAN como crédito en                    Temporal a los Activos Netos –ITAN– los asientos contables pueden
   tanto no se agote el saldo a favor del ejercicio anterior (2007).                        variar. Sin embargo, dado que el contribuyente ha optado por pagar al
   En tal sentido, dado que el saldo a favor se ha aplicado contra                          contado este impuesto, en la fecha de pago podría efectuar el siguien-
   los pagos a cuenta del ejercicio 2008, no procede la compen-                             te asiento contable propuesto:
   sación del ITAN contra los pagos a cuenta. En función a ello, el
   ITAN no aplicado se compensará contra el saldo del Impuesto                                                       REGISTRO CONTABLE
   a la Renta Anual resultante luego de aplicar el saldo a favor del                                       ––––––––––––––– x ––––––––––––––
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   ejercicio anterior y los pagos a cuenta efectuados.                                   40                TRIBUTOS POR PAGAR               16,500.00
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   Procede reiterar que el ITAN solo puede compensarse contra los                             401          Gobierno Central
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   pagos a cuenta o Impuesto a la Renta Anual del ejercicio al que                                  4019 ITAN
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   corresponde el pago; por lo cual no resulta viable su aplicación                      10                CAJA Y BANCOS                              16,500.00
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
   contra los pagos a cuenta del ejercicio 2009.                                                           x/04/08	Por	el	pago	ITAN	2008.
                                                                                         ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
                                                                                                           ––––––––––––––– x ––––––––––––––
III. Tratamiento Contable
     Para efectos prácticos vamos a mostrar el tratamiento contable co-                  2. Aplicación de los Créditos con Derecho a devolución contra el
     rrespondiente a un período tributario por cada supuesto.                               Impuesto a la Renta Anual
                                                                                            En función a los datos planteados la aplicación de los créditos con
1. Por los pagos a cuenta realizados en efectivo                                            derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta Anual del ejer-
                                                                                            cicio, se deberá efectuar de acuerdo a lo siguiente:
                               REGISTRO CONTABLE
                  ––––––––––––––– x ––––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––                      Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría         = S/. 75,600
12                CUENTAS POR COBRAR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
40                TRIBUTOS POR PAGAR                        4,500.00                        (-) Saldo a favor arrastrable del ejercicio anterior   =          00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––                      (-) Pagos a cuenta del ejercicio 2008                  =    (68,060 )
     401          Gobierno central
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
           4017 Impuesto a la Renta                                                         (-) ITAN -ejercicio 2008, aplicado como crédito        =      (7,540 )
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––                                                                                   ––––––
           4017.1 Pagos a cuenta 3era. categoría
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––                         Saldo a regularizar                                 =          00
10                CAJA Y BANCOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––     4,500.00
	 	        	      x/02/08	Pago	a	cuenta	en	enero	2008.                                      Luego de la aplicación de los créditos con derecho a devolución con-
		 	
––         	      ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–      tra el Impuesto a la Renta Anual de 3era. categoría del ejercicio 2008,
                  ––––––––––––––– x ––––––––––––––                                          resulta un saldo del ITAN no compensado ascendente a S/. 8,960
   Es importante referir que el pago a cuenta constituye un anticipo                        (16,500 - 7,540), respecto del cual se podrá solicitar su devolución.
   del Impuesto a la Renta Anual, por lo cual solo se debe reflejar                         Contablemente, la compensación del impuesto a regularizar con-
   contablemente cuando efectivamente se realiza el pago. En tal sen-                       tra los créditos con derecho a devolución se refleja de la forma
   tido, resulta incorrecto “provisionar” la obligación del pago y que                      siguiente:

         ESTUDIO                                                                                                            Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
         CABALLERO BUSTAMANTE                                                                                                                  Derechos Reservados
REGISTRO CONTABLE                                  3. Aplicación del ITAN ontra el Impuesto a la Renta Anual 2008
                  ––––––––––––––– x ––––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
40                TRIBUTOS POR PAGAR                   75,600.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
     401          Gobierno central
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––             Se consigna el importe total pagado por ITAN en el
           4017 Impuesto a la Renta
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––             asistente de la casilla 131 y si hay un exceso auto-
           4017.3 Regularización 3era. categoría                                   máticamente el PDT genera la diferencia en la casilla
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
40                TRIBUTOS POR PAGAR                             75,600.00         279: Saldo del ITAN no aplicado como crédito.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
     401          Gobierno central
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
           4017 Impuesto a la Renta
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
           4017.1 Pagos a cuenta 3era.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
                  categoría                     68,060
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
           4019 ITAN                             7,540
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
                  31/12/08	Por	la	compensación	de	los	
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
	 	        	      créditos	con	derecho	a	devolución	
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
	 	        	      contra	el	Impuesto	a	la	Renta	Anual	
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
	 	        	      de	3era.	categoría	ejercicio	2008.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––
                  ––––––––––––––– x ––––––––––––––

III.Elaboración del PDT - Renta de Tercera Categoría, Formulario Vir-
    tual Nº 662 respecto a la consignación de créditos

1. Aplicación del saldo a favor                                              4. Saldo a Favor del Fisco o Saldo a Favor del contribuyente




                                                                                El ITAN – ejercicio 2008, que excede al Impuesto a la Renta Anual, constituye
                                                                                un crédito respecto del cual únicamente puede solicitarse su devolución, por ello
                                                                                se debe marcar la opción 1. Debe apreciarse que en este supuesto si se marcase
                                                                                la opción 2, automáticamente el PDT consigna el importe de 0 (cero).


                                                                             4. Conciliación respecto al importe de los créditos reflejados al 31.12.2008
                   El saldo a favor ha sido compensado contra                   vs. los créditos aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual
                   los pagos a cuenta de enero y febrero 2009,                  Al 31 de diciembre luego de la aplicación de los créditos contra el
                   por ende no existe saldo a aplicar contra                    Impuesto a la Renta Anual, se reflejan en la cuenta 40: Tributos por
                   el Impuesto a la Renta Anual.
                                                                                pagar, subdivisionaria 4017: Impuesto a la Renta, los saldos por
                                                                                créditos respecto de rentas de tercera categoría, siguientes:
2. Aplicación de los pagos a cuenta mensuales del ejercicio 2008                – Saldo a Favor del ejercicio 2007                    =         S/. 6,540
                                                                                – ITAN - ejercicio 2008                               =             8,960
                                                                                                                                                 –––––––
                                                                                    Total crédito                                             =        S/. 15,500

                                                                                No obstante, de acuerdo con la Declaración Jurada Anual presen-
                                                                                tada en el mes de marzo 2009, únicamente se observa como cré-
                                                                                dito el que corresponde al ITAN - ejercicio 2008 y que asciende
                                                                                a S/. 8,960. Ello se sustenta en el hecho que el importe del saldo
                                                                                a favor arrastrable al 31 de diciembre 2008, ha sido compensado
                                                                                contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2009 por lo cual no
                                                                                existe saldo por aplicar contra el Impuesto a la Renta Anual.
                                                                                Ello implica que al 28 de febrero del 2009, ya no se reflejará con-
                                                                                tablemente un saldo a favor arrastrable del ejercicio 2007.

                                                                                                                    NOTAS

                                                                              (1)	 Cabe	tener	presente	si	resultan	de	aplicación	convenios	para	evitar	la	doble	
                                                                                   imposición.
                                                                              (2)	 Se	considerará	que	el	ITAN	ha	sido	efectivamente	pagado	cuando	la	deuda	ha	sido	
                                                                                   cancelada	en	efectivo,	cheque,	nota	de	crédito	negociable	o	documento	valorado,	
                                                                                   o	compensado	de	acuerdo	a	lo	señalado	en	el	artículo	40º	del	Código	Tributario.
                                                                              (3)	 El	límite	de	compensación	asciende	a	19%,	ello	a	fin	que	guarde	correspon-
                                                                                   dencia	con	la	tasa	del	IGV.	n


Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                               ESTUDIO
Derechos Reservados                                                                                                                  CABALLERO BUSTAMANTE

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  • 1. Aplicación de Créditos con Derecho a Devolución contra el Impuesto a la Renta Anual –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El presente informe está relacionado con el desarrollo práctico de 2. Créditos con derecho a devolución la aplicación de créditos con derecho a devolución, tales como los –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– pagos a cuenta efectuados por el ejercicio (pagados efectivamen- Están comprendidos los pagos realizados por anticipado en el te o compensados), el saldo a favor del contribuyente que se viene ejercicio 2008 y saldos a favor que pudiera tener y que corres- arrastrando de ejercicios anteriores y el crédito por el Impuesto ponde a ejercicios anteriores. Temporal a los Activos Netos contra el Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2008. a. Saldo a favor del Impuesto a la Renta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Se configura cuando llegado el final del ejercicio el con- 1. Alcances y Clasificación de los Créditos tribuyente, respecto a la obligación principal (esto es, el –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– impuesto calculado), determina que los pagos a cuenta Debe tenerse en cuenta el orden de aplicación de los créditos que realizados de enero a diciembre resultan superiores a esta serán compensados contra el Impuesto a la Renta por el ejercicio 2008 obligación (principal), ocasionándose un saldo a favor para de acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la el contribuyente, el cual puede ser materia de devolución o Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), aprobado por D.S. Nº 122-94-EF de compensación. Para tal efecto, el contribuyente elegirá la y modificatorias, considerndo que estos tienen naturaleza distinta, tal alternativa consignando ello en la Declaración Jurada Anual como se muestra en el siguiente cuadro: del IR. En el caso que el contribuyente decida compensar los saldos a favor, éstos pueden ser arrastrados de ejercicio en ejercicio Impuesto a la Renta Anual hasta su total extinción, siendo éstos reconocidos y llamados como saldos a favor de ejercicios anteriores. PRIMER ORDEN: SEGUNDO ORDEN Créditos sin derecho a Créditos con derecho a a.1. Saldo a favor del ejercicio precedente al anterior devolución devolución De acuerdo con el numeral 3 del artículo 55º del Reglamen- to del Impuesto a la Renta (RLIR), el saldo a favor acreditado – Crédito por Impuesto a la – Saldo a favor del Im- en la declaración del ejercicio precedente al anterior podrá Renta de Fuente Extranjera. puesto de ejercicios – Crédito por Reinversión compensarse contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclu- anteriores. – Otros Créditos sin derecho – Pagos a cuenta del sive a partir del mes de enero. a devolución. impuesto. – Impuesto percibido. b. Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta – Impuesto retenido. Los pagos a cuenta o anticipos, constituyen obligaciones – ITAN. – Otros créditos con creadas por la Ley en forma paralela a la obligación tri- derecho a devolución. butaria principal (que se devenga solamente al final del ejercicio). ¿Exceden En nuestro país, actualmente, para los generadores de Sí No los rentas de tercera categoría (acogidos exclusivamente al créditos? Régimen General) existen dos sistemas de pagos a cuenta Saldo a favor Impuesto a regularizar dependiendo del resultado tributario obtenido en el ejer- cicio anterior: ESTUDIO Fuente: www.caballerobustamante.com.pe CABALLERO BUSTAMANTE Derechos Reservados
  • 2. COEFICIENTE: Si se obtiene • Tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta, la com- Renta Neta Imponible pensación del crédito derivado del ITAN debe efectuarse luego SISTEMAS DE de haberse compensado los demás créditos del contribuyente. PAGOS A • Teniendo en cuenta que para los pagos a cuenta del Impuesto CUENTA 2%: Si no obtuvo Renta Neta Impo- a la Renta, el crédito por el ITAN debe ser compensado luego nible o recién inicia actividades de aplicar los saldos a favor que pudiera registrar el contribu- yente, y considerando que su aplicación constituye una facul- tad del último y no una obligación, la no utilización del crédito por el ITAN en algún pago a cuenta del Impuesto a la Renta c. ITAN 2008 constituye una opción admitida por las normas tributarias. El artículo 8º de la Ley Nº 28424 dispone que se podrá utilizar como crédito el ITAN pagado total o parcialmente durante el d. Saldo a Favor del Exportador ejercicio al que corresponde el pago. Este saldo está conformado por el monto del Impuesto General En concordancia con lo antes regulado, el inciso e) del artí- a las Ventas consignado en los comprobantes de pago corres- culo 9º de su Reglamento, establece que el Impuesto efecti- pondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos vamente pagado (2) hasta el vencimiento o presentación de de construcción y las pólizas de importación, y es de aplica- la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, lo que ción automática contra la deuda tributaria por pagos a cuenta y ocurra primero, en la parte que no haya sido aplicada como de regularización del Impuesto a la Renta(3) cuando no se tenga crédito contra los pagos a cuenta del Ejercicio al que corres- la posibilidad de deducir dicho saldo contra el Impuesto Bruto ponda, constituirá el crédito a aplicarse contra el pago de (del IGV) por operaciones gravadas que realiza el exportador. regularización del Impuesto a la Renta del Ejercicio gravable al que corresponda el pago. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Procede señalar que el ITAN si bien constituye un crédito con 3. Caso Práctico Integral derecho a devolución, el mismo no puede ser aplicado contra el –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino que únicamente I. Planteamiento de Datos: puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta del mismo ejerci- cio al cual corresponde. Así, el ITAN correspondiente al ejercicio 1. Saldo a favor del ejercicio 2007 al 31 de diciembre 2007: S/. 65,000 2008, solo pudo aplicarse contra los pagos a cuenta o de regula- La Declaración Jurada Anual se presentó en marzo 2008. rización del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio (2008). 2. ITAN pagado en el ejercicio 2008, al contado: S/. 16,500 Se canceló al vencimiento del período tributario Marzo 2008. c.1. Devolución del ITAN no aplicado como crédito 3. Pagos a cuenta del ejercicio 2008 Si al final del ejercicio, quedara un crédito del ITAN no aplicado se podrá optar por solicitar su devolución. El derecho a solicitar Periodo Mes de pa- Monto Compen- Pago Saldo a ITAN la devolución del ITAN procederá, si luego de haberse acredita- go o com- sación sal- en efec- favor arras- arras- do el impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra pensación do a favor tivo trable trable el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio Enero Febrero 4500 4500 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por el cual se pagó el Impuesto quedara un saldo no aplicado. Febrero Marzo 5100 5100 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– c.2. Orden de Prelación del crédito ITAN Marzo Marzo 4600 –65000 0 –60400 16500 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Abril Abril 5900 –60400 0 –54500 16500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mayo Mayo 6100 –54500 0 –48400 16500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– APLICACIÓN COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Junio Junio 5800 –48400 0 –42600 16500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Contra pagos Únicamente Julio Julio 4900 –42600 0 –37700 16500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– } a cuenta del ejercicio Agosto Agosto 6780 –37700 0 –30920 16500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CRÉDITO al que Setiembre Setiembre 7650 –30920 0 –23270 16500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRIBUTARIO corresponde Octubre Octubre 5140 –23270 0 –18130 16500 Contra el ITAN. Así ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– regularización Noviembre Noviembre 4890 –18130 0 –13240 16500 el ITAN. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diciembre Diciembre 6700 –13240 0 –6540 16500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OPCIONES TOTAL PAGOS A CUENTA 68060 Opción que se ejerce vía Decla- ración Jurada Anual del Impuesto DEVOLUCIÓN a la Renta, del ejercicio al que 4. Pagos a cuenta del período enero y febrero 2009 corresponde el ITAN. Periodo Mes de pa- Monto Compen- Pago Saldo a ITAN go o com- sación sal- en efec- favor arras- arras- En relación al asunto del epígrafe, el crédito por ITAN ha de en- pensación do a favor tivo trable trable contrarse comprendido bajo el rubro genérico “otros créditos”. Enero Enero 4000 –6540 –2540 0 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sobre el particular, la SUNAT a través de su Informe Nº Febrero Febrero 5600 –2540 0 0 235-2005-SUNAT/2B0000 (28.09.2005), ha sentado como cri- Marzo 3,060 terios respecto al orden de aplicación del ITAN lo siguiente: 5. Impuesto a la Renta Anual - Ejercicio 2008: S/. 75,600 INFORME Nº 235-2005-SUNAT/2B0000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONCLUSIONES II. Consideraciones a tener en cuenta respecto a los pagos a cuenta • Para el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la compensación del crédito derivado del ITAN debe hacerse 1. Saldo a Favor del ejercicio anterior después de haberse compensado los saldos a favor que pudie- De acuerdo al caso planteado se aprecia que el Saldo a Favor del ra registrar el contribuyente. ejercicio anterior (2007), consta en la Declaración Jurada Anual Fuente: www.caballerobustamante.com.pe ESTUDIO Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE
  • 3. presentada en marzo 2008, en virtud a ello es procedente que se en la práctica según PCGR implica efectuar un cargo a la cuenta aplique a partir del periodo mensual marzo 2008 y cuyo venci- 38. Cargas Diferidas con abono a la cuenta 40. Tributos por Pagar, miento se produce en el mes de abril, de conformidad con lo dis- divisionarias especificas(4). puesto en el numeral 4 del artículo 55º del Reglamento LIR. Adicionalmente, el saldo a favor del ejercicio precedente al an- 2. Por la compensación contra el Saldo a Favor terior podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del ejercicio La compensación del Saldo a Favor contra el pago a cuenta mensual a partir del período tributario enero, en virtud al numeral 3 del debe efectuarse en el periodo al cual corresponde la obligación tribu- precitado artículo 55º. En tal sentido, es conforme la aplicación del taria que se extingue. Así apreciamos que el pago a cuenta del periodo saldo a favor del ejercicio 2007 contra los pagos a cuenta de los marzo 2008 (obligación tributaria) se compensa contra el saldo a favor períodos enero y febrero 2009. del ejercicio anterior (2007), entendiéndose que ello ocurre en el mes En relación con este aspecto procede relevar los aspectos siguientes: de marzo 2008, debiéndose reflejar contablemente en dicho mes. – El saldo a favor debe aplicarse a partir del periodo tributa- rio en que se presenta la Declaración Jurada, no existiendo REGISTRO CONTABLE opción de postergar su aplicación a periodos posteriores. ––––––––––––––– x –––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– – El saldo a favor debe aplicarse en primer orden de prelación 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– la LIR. Ello se ve corroborado por el Informe Nº 235-2005-SU- 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– NAT/ 2B0000. 4017.1 Pagos a cuenta 3era. categoría ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 2. Impuesto Temporal a los Activos Netos - Ejercicio 2008 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– En el presente caso práctico, la aplicación del Impuesto Temporal 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– a los Activos Netos como crédito contra los pagos a cuenta, se 4017.2 Saldo a Favor I.Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– debe considerar el impuesto efectivamente pagado hasta la fecha x/03/08 Pago a cuenta marzo 2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra compensado con saldo a favor ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– el cual podrá ser aplicado. ––––––––––––––– x –––––––––––––– Ahora bien, en el caso planteado se aprecia que el ITAN del ejerci- cio 2008, ha sido pagado efectivamente al vencimiento del periodo 3. Por el pago del ITAN - Ejercicio 2008 tributario marzo; por lo cual en principio se podría compensar contra Bajo el supuesto que se trata inicialmente como un tributo reembol- el pago a cuenta del periodo marzo y cuyo vencimiento ocurre en el sable y atendiendo a las formas como puede cumplirse con esta obli- mes de abril. No obstante, dado que existe un orden de prelación en gación según el artículo 7° de la Ley N° 28424 que crea el Impuesto la aplicación de créditos, no puede aplicarse el ITAN como crédito en Temporal a los Activos Netos –ITAN– los asientos contables pueden tanto no se agote el saldo a favor del ejercicio anterior (2007). variar. Sin embargo, dado que el contribuyente ha optado por pagar al En tal sentido, dado que el saldo a favor se ha aplicado contra contado este impuesto, en la fecha de pago podría efectuar el siguien- los pagos a cuenta del ejercicio 2008, no procede la compen- te asiento contable propuesto: sación del ITAN contra los pagos a cuenta. En función a ello, el ITAN no aplicado se compensará contra el saldo del Impuesto REGISTRO CONTABLE a la Renta Anual resultante luego de aplicar el saldo a favor del ––––––––––––––– x –––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– ejercicio anterior y los pagos a cuenta efectuados. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 16,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– Procede reiterar que el ITAN solo puede compensarse contra los 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– pagos a cuenta o Impuesto a la Renta Anual del ejercicio al que 4019 ITAN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– corresponde el pago; por lo cual no resulta viable su aplicación 10 CAJA Y BANCOS 16,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– contra los pagos a cuenta del ejercicio 2009. x/04/08 Por el pago ITAN 2008. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– ––––––––––––––– x –––––––––––––– III. Tratamiento Contable Para efectos prácticos vamos a mostrar el tratamiento contable co- 2. Aplicación de los Créditos con Derecho a devolución contra el rrespondiente a un período tributario por cada supuesto. Impuesto a la Renta Anual En función a los datos planteados la aplicación de los créditos con 1. Por los pagos a cuenta realizados en efectivo derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta Anual del ejer- cicio, se deberá efectuar de acuerdo a lo siguiente: REGISTRO CONTABLE ––––––––––––––– x –––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría = S/. 75,600 12 CUENTAS POR COBRAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,500.00 (-) Saldo a favor arrastrable del ejercicio anterior = 00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– (-) Pagos a cuenta del ejercicio 2008 = (68,060 ) 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 4017 Impuesto a la Renta (-) ITAN -ejercicio 2008, aplicado como crédito = (7,540 ) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– –––––– 4017.1 Pagos a cuenta 3era. categoría ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– Saldo a regularizar = 00 10 CAJA Y BANCOS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 4,500.00 x/02/08 Pago a cuenta en enero 2008. Luego de la aplicación de los créditos con derecho a devolución con- –– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-– tra el Impuesto a la Renta Anual de 3era. categoría del ejercicio 2008, ––––––––––––––– x –––––––––––––– resulta un saldo del ITAN no compensado ascendente a S/. 8,960 Es importante referir que el pago a cuenta constituye un anticipo (16,500 - 7,540), respecto del cual se podrá solicitar su devolución. del Impuesto a la Renta Anual, por lo cual solo se debe reflejar Contablemente, la compensación del impuesto a regularizar con- contablemente cuando efectivamente se realiza el pago. En tal sen- tra los créditos con derecho a devolución se refleja de la forma tido, resulta incorrecto “provisionar” la obligación del pago y que siguiente: ESTUDIO Fuente: www.caballerobustamante.com.pe CABALLERO BUSTAMANTE Derechos Reservados
  • 4. REGISTRO CONTABLE 3. Aplicación del ITAN ontra el Impuesto a la Renta Anual 2008 ––––––––––––––– x –––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 40 TRIBUTOS POR PAGAR 75,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– Se consigna el importe total pagado por ITAN en el 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– asistente de la casilla 131 y si hay un exceso auto- 4017.3 Regularización 3era. categoría máticamente el PDT genera la diferencia en la casilla ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 40 TRIBUTOS POR PAGAR 75,600.00 279: Saldo del ITAN no aplicado como crédito. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 4017.1 Pagos a cuenta 3era. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– categoría 68,060 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 4019 ITAN 7,540 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 31/12/08 Por la compensación de los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– créditos con derecho a devolución ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– contra el Impuesto a la Renta Anual ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– de 3era. categoría ejercicio 2008. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– ––––––––––––––– x –––––––––––––– III.Elaboración del PDT - Renta de Tercera Categoría, Formulario Vir- tual Nº 662 respecto a la consignación de créditos 1. Aplicación del saldo a favor 4. Saldo a Favor del Fisco o Saldo a Favor del contribuyente El ITAN – ejercicio 2008, que excede al Impuesto a la Renta Anual, constituye un crédito respecto del cual únicamente puede solicitarse su devolución, por ello se debe marcar la opción 1. Debe apreciarse que en este supuesto si se marcase la opción 2, automáticamente el PDT consigna el importe de 0 (cero). 4. Conciliación respecto al importe de los créditos reflejados al 31.12.2008 El saldo a favor ha sido compensado contra vs. los créditos aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual los pagos a cuenta de enero y febrero 2009, Al 31 de diciembre luego de la aplicación de los créditos contra el por ende no existe saldo a aplicar contra Impuesto a la Renta Anual, se reflejan en la cuenta 40: Tributos por el Impuesto a la Renta Anual. pagar, subdivisionaria 4017: Impuesto a la Renta, los saldos por créditos respecto de rentas de tercera categoría, siguientes: 2. Aplicación de los pagos a cuenta mensuales del ejercicio 2008 – Saldo a Favor del ejercicio 2007 = S/. 6,540 – ITAN - ejercicio 2008 = 8,960 ––––––– Total crédito = S/. 15,500 No obstante, de acuerdo con la Declaración Jurada Anual presen- tada en el mes de marzo 2009, únicamente se observa como cré- dito el que corresponde al ITAN - ejercicio 2008 y que asciende a S/. 8,960. Ello se sustenta en el hecho que el importe del saldo a favor arrastrable al 31 de diciembre 2008, ha sido compensado contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2009 por lo cual no existe saldo por aplicar contra el Impuesto a la Renta Anual. Ello implica que al 28 de febrero del 2009, ya no se reflejará con- tablemente un saldo a favor arrastrable del ejercicio 2007. NOTAS (1) Cabe tener presente si resultan de aplicación convenios para evitar la doble imposición. (2) Se considerará que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda ha sido cancelada en efectivo, cheque, nota de crédito negociable o documento valorado, o compensado de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º del Código Tributario. (3) El límite de compensación asciende a 19%, ello a fin que guarde correspon- dencia con la tasa del IGV. n Fuente: www.caballerobustamante.com.pe ESTUDIO Derechos Reservados CABALLERO BUSTAMANTE