La novación extingue la obligación original al sustituirla por una nueva obligación entre las partes. La novación ocurre cuando las partes alteran sustancialmente un contrato original y acuerdan una nueva obligación que reemplaza a la anterior. La novación debe constar expresamente y no se presume; si la obligación original ya se hubiera extinguido al momento de contraer la nueva, no habría novación.