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DERECHODERECHO
DE LASDE LAS
OBLIGACIONESOBLIGACIONES
OBLIGACIONESOBLIGACIONES
MANCOMUNADAS YMANCOMUNADAS Y
SOLIDARIASSOLIDARIAS
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS:
Llamadas también parciarias, aquellas que están
constituidas por varios acreedores contra uno o
varios deudores o viceversa con la particular que
cada deudor especifico se libera de la obligación
pagando la parte proporcional de su debito ante
la persecución del acreedor singular por la cuota
de su crédito.
Como consecuencia de la división a prorrata,
resulta que la insolvencia de uno de los deudores
perjudica únicamente al acreedor y no a los
demás deudores.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS:
CLASES DE OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS :
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS
EL CONTRATO.- que es
consecuencia del acuerdo de
las partes con la intervención
de un sujeto plural, como activo
o pasivo, o de ambos a la vez.
LA LEY O NORMA.- Como
es el caso típico establecido
en el Art. 660 código civil que
rige el derecho sucesorio
OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
Son las obligaciones en que
concurriendo pluralidad de
acreedores o pluralidad de deudores,
cada uno de los acreedores tiene
derecho a exigir todo el crédito y cada
uno de los deudores está obligado a
cumplir con toda la deuda. Se aplica
tanto a los créditos (solidaria activa),
como a las deudas (solidaria pasiva).
OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS CLASES:
1.1. Solidaridad ActivaSolidaridad Activa.- Es la que tiene
sujeto activo formado por dos o más
acreedores y el sujeto pasivo por un
solo deudor y por la solidaridad, todos
o cualquiera de los acreedores exige al
deudor el cumplimiento de la obligación
y el deudor se libera ejecutando el total
de la prestación a uno o a todos de los
deudores.
Ejemplos de solidaridad activa:
1.- La apertura de una cuenta corriente por dos personas,
estableciéndose a sola firma cualquiera de ellas puede retirar suma de
dinero. En este caso, el deudor es el Banco.
2. Los acreedores prestan 300 dólares a una persona. Cualquiera de los
acreedores puede exigir el pago de la deuda.
Acreedor
Acreedor
Deudor
$ 200
$ 300
$ 100
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS CLASES:
2. Solidaridad Pasiva.- En una relación jurídica el
sujeto activo está formado por una sola persona; en
cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a
más sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor
garantía de su crédito.
EJEMPLO: Enrique va al Banco a sacar un
préstamo y va Isabel como garante, al no cumplir
Enrique con la obligación el Banco podrá exigir el
pago a Isabel, por ser deudora solidaria.
2.1. Consecuencias de
solidaridad pasiva:
2.1. Consecuencias de
solidaridad pasiva:
 2.1.1. ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES
SOLIDARIOS.- El acreedor puede cobrar su crédito en general o a
cualquiera de los deudores. El hecho que el acreedor emplace a uno
de los deudores para que le pague, no impide, para que con
posterioridad, pueda emplazar a cualquiera de los deudores solidarios
para que el pago del crédito en aplicación de los que se llama derecho
de persecución del derecho de total del crédito (Art.1186 C. Civil)
ACREEDOR DEUDORES
SOLIDARIOS
2.1.1. Entre el acreedor y los
deudores solidarios:
a) Efectos Primarios.- Son las que permiten la ejecución y la
extinción de las obligaciones solidarias, con la finalidad de
liberar a los deudores del compromiso del pago:
- La Extinción.- Es causada por la actitud responsable del
deudor o deudores solidarios, teniendo en cuenta la unidad
de la prestación de estas obligaciones. Quiere decir que
uno o todos los deudores cumplen con la ejecución total
de la prestación para liberarse de su deuda, dejando
extinguida la obligación a través del pago, la novación, la
condonación, la transacción, la compensación, etc.
2.1.1. Entre el acreedor y los
deudores solidarios:
Es la forma normal de extinguir las obligaciones.
Sustituyendo una obligación por otra nueva.
Es un acuerdo entre las partes haciéndose concesiones
reciprocas sobre algún asunto dudoso o litigioso, lo
resuelven haciendo innecesaria la intervención judicial
que podría promoverse o finalizando la ya iniciada.
Cuando a una obligación le es puesta otra que
existe entre el mismo acreedor y el deudor.
Es el perdón de la deuda.
Cuando en una misma persona se confunden las
cualidades de deudor y acreedor.
a) Efectos Primarios:
La Ejecución: Deriva de la facultad que
tiene el acreedor para accionar contra uno
o todos los deudores solidarios, para
conseguir la totalidad de su crédito. Art.
1186.
Este derecho que tiene el acreedor
garantiza su crédito, porque tiene la
facultad de dirigir su acción contra el más
solvente y contra la persona más fácil de
cobrar.
b) Excepciones comunes o reales.- Se orientan a producir la
nulidad o anulabilidad del acto jurídico que generó la
obligación solidaria:
 Excepciones ordinarias.- Están orientadas a
producir la nulidad de acto jurídico, porque los efectos
no son validos, como sucede en el caso del
imposible jurídico del objeto de la prestación por su
inexistencia, o también cuando intervienen sujetos de
incapacidad absoluta o, si hay vicios que atenten contra la
norma.
2.1.1. Entre el acreedor y los
deudores solidarios:
b) Excepciones comunes o
reales;
Excepciones Ulteriores.- Son las que tiene
lugar como consecuencia de haberse
producido algún evento posterior al
nacimiento de la obligación y que, la
obligación, estaba extinguida por el pago, la
novación, la transacción, etc.
C) Efectos Secundarios: Se relacionan con el
motivo porque no se cumplen con la obligación a
favor de su acreedor, estos son: la Culpa, la mora
y la prescripción.
Es el descuido y desinterés para cumplir con
la obligación por parte del deudor o deudor,
causando daño al acreedor.
Es el retardo doloso o culposo, en la ejecución
de la obligación, retardo que puede ser
motivado por el deudor o acreedor quiere
decir que hay mora del acreedor y del deudor.
Es la extinción la una relación jurídica por
el transcurso del tiempo. La prescripción
mata la acción pero no el derecho.
2.1. Consecuencias de
solidaridad pasiva:
2.1.2.- Entre Los Codeudores Solidarios Entre Si.- Una vez
ejecutada la obligación solidaria por el pago de la
prestación, a cargo de uno de los deudores, quien pago
tiene su derecho expedito, para repetir contra sus
codeudores, produciéndose en consecuencia dos
situaciones jurídicas: acción de reembolso y Acción
Subrogatoria
codeudores
2.1.2.- Entre Los Codeudores
Solidarios Entre Si:
a.- Acción de Reembolso.- Porque se considera que la
solidaridad es una sociedad, donde cada uno de los
deudores responden por la parte proporcional a su deuda,
precisamente porque s estima que en la solidaridad existe
un “actio pro socio” (actio mandati), salvo pacto
contrario.
b.- Acción Subrogatoria.- Si el deudor paga la deuda; por
efecto de la solidaridad; en su totalidad, dicho deudor
reemplaza en el pago a sus demás codeudores, Art. 1260
código civil Inc. 1 (esta acción es lo que le permite al
deudor repetir contra sus codeudores, porque al pagar
por ellos subroga al acreedor en el derecho de cobrar).
EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD
La solidaridad se extingue y se convierte en mancomunidad
por los siguientes motivos:
1.- Por Fallecimiento De Uno De Los Deudores
Solidarios: Por el hecho de tratarse de una situación
netamente personal al fallecer un deudor solidario dicha
deuda pasa a sus herederos quienes solamente responden
por la parte alícuota del debito y hasta donde alcance el
monto de la herencia recibida
2.- Por Renuncia De La Solidaridad. Como consecuencia
de la acción voluntaria del acreedor, quien libre y
voluntariamente, decide que su crédito lo puede cobrar
por partes a cada uno de los deudores solidarios, en la
parte proporcional que corresponde.
CODIGO CIVIL
TITULO VI : Obligaciones mancomunadas y
solidarias
Articulo 1182º.- Régimen legal de obligaciones mancomunadas
Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las
obligaciones divisibles.
Articulo 1183º.- Carácter expreso de solidaridad
La solidaridad no se presume. Solo la ley o el titulo de la obligación la
establecen en forma expresa.
Articulo 1184º.- Modalidades de obligación solidaria
La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno
de los deudores este obligado con modalidades diferentes ante el
acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con
modalidades distintas ante los acreedores.
Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá
exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta
que se cumpla la condición o venza el plazo.
Articulo 1185º.- Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios
El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores
solidarios, aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno.
Articulo 1186º.- Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios
o contra todos ellos simultáneamente.
Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las
que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte
pagada la deuda por completo.
Articulo 1187º.- Transmisión de obligación solidaria
Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los
herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la
herencia.
Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores
solidarios.
Articulo 1188º.- Extinción de solidaridad
La novación, compensación, condonación o transacción entre el
acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la
obligación, libera a los demás codeudores.
En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y
sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes:
1.- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su
parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría
correspondido en la nueva obligación.
2.- En la compensación, los codeudores responden por su parte.
3.- En la condenación, se extingue la obligación de los codeudores.
4.- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su
parte en la obligación original o por la proporción que les habría
correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
Articulo 1189º.- Extinción parcial de solidaridad
Si los actos señalados en el primer párrafo del Artículo 1188 se hubieran
limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan
liberados sino en cuanto a dicha parte.
Articulo 1190º.- Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor
y uno de los acreedores
Cuando los actos a que se refiere el artículo 1188 son realizados entre el
deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la
obligación, esta se extingue respecto a los demás coacreedores. El
acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como
el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les
corresponda en la obligación original.
Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo
de los acreedores, la obligación se extingue únicamente respecto a
dicha parte.
Articulo 1191º.- Extinción parcial de la solidaridad por consolidación
La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores
solidarios solo extingue la obligación en la parte correspondiente al
acreedor o al deudor.
Articulo 1192º.- Excepciones oponibles a acreedores o deudores
solidarios
A cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden
oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a
todos los acreedores o deudores.
Articulo 1193º.- Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y
deudores
La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de
los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores
solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o
coacreedores, respectivamente.
Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que
se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigo. A
su turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el
deudor, salvo las excepciones personales que este puede oponer a
cada uno de ellos.
Articulo 1194º.- Mora en obligaciones solidarias
La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios
no surte efecto respecto a los demás.
La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores
solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios,
favorece a los otros.
Articulo 1195º.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores
El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios
codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el
valor de la prestación debida.
El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o,
solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.
Articulo 1196º.- Efectos de la interrupción de la prescripción
Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno
de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la
prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás
deudores o acreedores.
Articulo 1197º.- Efectos de suspensión de la prescripción
La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores
solidarios no surte efecto para los demás.
Sin embargo, el deudor constreñido a pagar puede repetir contra los codeudores,
aun cuando estos hayan sido liberados por prescripción. Y, a su turno, el
acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción,
responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la
obligación.
Articulo 1198º.- Efectos de renuncia de prescripción
La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no
surte efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado
a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados
por prescripción.
La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores
solidarios, favorece a los demás.
Articulo 1199º.- Reconocimiento de deuda por un deudor solidario
El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no
produce efecto respecto a los demás codeudores.
Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los
acreedores solidarios, favorece a los otros.
Articulo 1200º.- Renuncia a solidaridad a favor de un deudor
El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los
deudores, conserva la acción solidaria contra los demás.
El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona
judicialmente contra él, por su parte y sin reserva, renuncia a la
solidaridad.
Articulo 1201º.- Prorrateo de insolvencia de un codeudor
Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores,
y alguno de los otros es insolvente, la parte de este se distribuye a
prorrata entre todos los codeudores, comprendiendo a aquel que fue
liberado de la solidaridad.
Articulo 1202º.- Perdida de acción solidaria
El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios,
parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la
acción solidaria por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos
o intereses futuros.
Articulo 1203º.- Presunción de igualdad en división de obligación
solidaria
En las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los
diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraída en
interés exclusivo de alguno de ellos.
Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los
acreedores, se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de
la ley, del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
Articulo 1204º.- Insolvencia de codeudor
Si alguno de los codeudores es insolvente, su porción se distribuye entre
los demás, de acuerdo con sus intereses en la obligación.
Si el codeudor en cuyo exclusivo interés fue asumida la obligación es
insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los
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Diapositivas obligaciones

  • 3.
  • 4. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS: Llamadas también parciarias, aquellas que están constituidas por varios acreedores contra uno o varios deudores o viceversa con la particular que cada deudor especifico se libera de la obligación pagando la parte proporcional de su debito ante la persecución del acreedor singular por la cuota de su crédito. Como consecuencia de la división a prorrata, resulta que la insolvencia de uno de los deudores perjudica únicamente al acreedor y no a los demás deudores.
  • 7. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EL CONTRATO.- que es consecuencia del acuerdo de las partes con la intervención de un sujeto plural, como activo o pasivo, o de ambos a la vez. LA LEY O NORMA.- Como es el caso típico establecido en el Art. 660 código civil que rige el derecho sucesorio
  • 8. OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Son las obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir todo el crédito y cada uno de los deudores está obligado a cumplir con toda la deuda. Se aplica tanto a los créditos (solidaria activa), como a las deudas (solidaria pasiva).
  • 10. OBLIGACIONES SOLIDARIAS CLASES: 1.1. Solidaridad ActivaSolidaridad Activa.- Es la que tiene sujeto activo formado por dos o más acreedores y el sujeto pasivo por un solo deudor y por la solidaridad, todos o cualquiera de los acreedores exige al deudor el cumplimiento de la obligación y el deudor se libera ejecutando el total de la prestación a uno o a todos de los deudores.
  • 11. Ejemplos de solidaridad activa: 1.- La apertura de una cuenta corriente por dos personas, estableciéndose a sola firma cualquiera de ellas puede retirar suma de dinero. En este caso, el deudor es el Banco. 2. Los acreedores prestan 300 dólares a una persona. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la deuda. Acreedor Acreedor Deudor $ 200 $ 300 $ 100
  • 12. OBLIGACIONES SOLIDARIAS CLASES: 2. Solidaridad Pasiva.- En una relación jurídica el sujeto activo está formado por una sola persona; en cambio el sujeto pasivo está conformado por dos a más sujetos, favoreciendo al acreedor para mayor garantía de su crédito. EJEMPLO: Enrique va al Banco a sacar un préstamo y va Isabel como garante, al no cumplir Enrique con la obligación el Banco podrá exigir el pago a Isabel, por ser deudora solidaria.
  • 14. 2.1. Consecuencias de solidaridad pasiva:  2.1.1. ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS.- El acreedor puede cobrar su crédito en general o a cualquiera de los deudores. El hecho que el acreedor emplace a uno de los deudores para que le pague, no impide, para que con posterioridad, pueda emplazar a cualquiera de los deudores solidarios para que el pago del crédito en aplicación de los que se llama derecho de persecución del derecho de total del crédito (Art.1186 C. Civil) ACREEDOR DEUDORES SOLIDARIOS
  • 15. 2.1.1. Entre el acreedor y los deudores solidarios: a) Efectos Primarios.- Son las que permiten la ejecución y la extinción de las obligaciones solidarias, con la finalidad de liberar a los deudores del compromiso del pago: - La Extinción.- Es causada por la actitud responsable del deudor o deudores solidarios, teniendo en cuenta la unidad de la prestación de estas obligaciones. Quiere decir que uno o todos los deudores cumplen con la ejecución total de la prestación para liberarse de su deuda, dejando extinguida la obligación a través del pago, la novación, la condonación, la transacción, la compensación, etc.
  • 16. 2.1.1. Entre el acreedor y los deudores solidarios: Es la forma normal de extinguir las obligaciones. Sustituyendo una obligación por otra nueva. Es un acuerdo entre las partes haciéndose concesiones reciprocas sobre algún asunto dudoso o litigioso, lo resuelven haciendo innecesaria la intervención judicial que podría promoverse o finalizando la ya iniciada. Cuando a una obligación le es puesta otra que existe entre el mismo acreedor y el deudor. Es el perdón de la deuda. Cuando en una misma persona se confunden las cualidades de deudor y acreedor.
  • 17. a) Efectos Primarios: La Ejecución: Deriva de la facultad que tiene el acreedor para accionar contra uno o todos los deudores solidarios, para conseguir la totalidad de su crédito. Art. 1186. Este derecho que tiene el acreedor garantiza su crédito, porque tiene la facultad de dirigir su acción contra el más solvente y contra la persona más fácil de cobrar.
  • 18. b) Excepciones comunes o reales.- Se orientan a producir la nulidad o anulabilidad del acto jurídico que generó la obligación solidaria:  Excepciones ordinarias.- Están orientadas a producir la nulidad de acto jurídico, porque los efectos no son validos, como sucede en el caso del imposible jurídico del objeto de la prestación por su inexistencia, o también cuando intervienen sujetos de incapacidad absoluta o, si hay vicios que atenten contra la norma. 2.1.1. Entre el acreedor y los deudores solidarios:
  • 19. b) Excepciones comunes o reales; Excepciones Ulteriores.- Son las que tiene lugar como consecuencia de haberse producido algún evento posterior al nacimiento de la obligación y que, la obligación, estaba extinguida por el pago, la novación, la transacción, etc. C) Efectos Secundarios: Se relacionan con el motivo porque no se cumplen con la obligación a favor de su acreedor, estos son: la Culpa, la mora y la prescripción.
  • 20. Es el descuido y desinterés para cumplir con la obligación por parte del deudor o deudor, causando daño al acreedor. Es el retardo doloso o culposo, en la ejecución de la obligación, retardo que puede ser motivado por el deudor o acreedor quiere decir que hay mora del acreedor y del deudor. Es la extinción la una relación jurídica por el transcurso del tiempo. La prescripción mata la acción pero no el derecho.
  • 21. 2.1. Consecuencias de solidaridad pasiva: 2.1.2.- Entre Los Codeudores Solidarios Entre Si.- Una vez ejecutada la obligación solidaria por el pago de la prestación, a cargo de uno de los deudores, quien pago tiene su derecho expedito, para repetir contra sus codeudores, produciéndose en consecuencia dos situaciones jurídicas: acción de reembolso y Acción Subrogatoria codeudores
  • 22. 2.1.2.- Entre Los Codeudores Solidarios Entre Si: a.- Acción de Reembolso.- Porque se considera que la solidaridad es una sociedad, donde cada uno de los deudores responden por la parte proporcional a su deuda, precisamente porque s estima que en la solidaridad existe un “actio pro socio” (actio mandati), salvo pacto contrario. b.- Acción Subrogatoria.- Si el deudor paga la deuda; por efecto de la solidaridad; en su totalidad, dicho deudor reemplaza en el pago a sus demás codeudores, Art. 1260 código civil Inc. 1 (esta acción es lo que le permite al deudor repetir contra sus codeudores, porque al pagar por ellos subroga al acreedor en el derecho de cobrar).
  • 23. EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD La solidaridad se extingue y se convierte en mancomunidad por los siguientes motivos: 1.- Por Fallecimiento De Uno De Los Deudores Solidarios: Por el hecho de tratarse de una situación netamente personal al fallecer un deudor solidario dicha deuda pasa a sus herederos quienes solamente responden por la parte alícuota del debito y hasta donde alcance el monto de la herencia recibida 2.- Por Renuncia De La Solidaridad. Como consecuencia de la acción voluntaria del acreedor, quien libre y voluntariamente, decide que su crédito lo puede cobrar por partes a cada uno de los deudores solidarios, en la parte proporcional que corresponde.
  • 24. CODIGO CIVIL TITULO VI : Obligaciones mancomunadas y solidarias Articulo 1182º.- Régimen legal de obligaciones mancomunadas Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles. Articulo 1183º.- Carácter expreso de solidaridad La solidaridad no se presume. Solo la ley o el titulo de la obligación la establecen en forma expresa. Articulo 1184º.- Modalidades de obligación solidaria La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores este obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores. Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo.
  • 25. Articulo 1185º.- Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno. Articulo 1186º.- Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo. Articulo 1187º.- Transmisión de obligación solidaria Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia. Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios.
  • 26. Articulo 1188º.- Extinción de solidaridad La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores. En estos casos las relaciones entre el deudor que practico tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes: 1.- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación. 2.- En la compensación, los codeudores responden por su parte. 3.- En la condenación, se extingue la obligación de los codeudores. 4.- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción. Articulo 1189º.- Extinción parcial de solidaridad Si los actos señalados en el primer párrafo del Artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
  • 27. Articulo 1190º.- Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno de los acreedores Cuando los actos a que se refiere el artículo 1188 son realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre la totalidad de la obligación, esta se extingue respecto a los demás coacreedores. El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original. Si tales actos se hubieran limitado a la parte que corresponde a uno solo de los acreedores, la obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte. Articulo 1191º.- Extinción parcial de la solidaridad por consolidación La consolidación operada en uno de los acreedores o deudores solidarios solo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor. Articulo 1192º.- Excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios A cada uno de los acreedores o deudores solidarios solo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores.
  • 28. Articulo 1193º.- Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente. Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigo. A su turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que este puede oponer a cada uno de ellos. Articulo 1194º.- Mora en obligaciones solidarias La constitución en mora de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto respecto a los demás. La constitución en mora del deudor por uno de los acreedores solidarios, o del acreedor por uno de los deudores solidarios, favorece a los otros.
  • 29. Articulo 1195º.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida. El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento. Articulo 1196º.- Efectos de la interrupción de la prescripción Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores. Articulo 1197º.- Efectos de suspensión de la prescripción La suspensión de la prescripción respecto de uno de los deudores o acreedores solidarios no surte efecto para los demás. Sin embargo, el deudor constreñido a pagar puede repetir contra los codeudores, aun cuando estos hayan sido liberados por prescripción. Y, a su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la obligación.
  • 30. Articulo 1198º.- Efectos de renuncia de prescripción La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripción. La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los demás. Articulo 1199º.- Reconocimiento de deuda por un deudor solidario El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los demás codeudores. Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a los otros. Articulo 1200º.- Renuncia a solidaridad a favor de un deudor El acreedor que renuncia a la solidaridad en favor de uno de los deudores, conserva la acción solidaria contra los demás. El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente contra él, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad.
  • 31. Articulo 1201º.- Prorrateo de insolvencia de un codeudor Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de uno de los deudores, y alguno de los otros es insolvente, la parte de este se distribuye a prorrata entre todos los codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de la solidaridad. Articulo 1202º.- Perdida de acción solidaria El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la acción solidaria por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros.
  • 32. Articulo 1203º.- Presunción de igualdad en división de obligación solidaria En las relaciones internas, la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores o acreedores, salvo que haya sido contraída en interés exclusivo de alguno de ellos. Las porciones de cada uno de los deudores o, en su caso, de los acreedores, se presumen iguales, excepto que lo contrario resulte de la ley, del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso. Articulo 1204º.- Insolvencia de codeudor Si alguno de los codeudores es insolvente, su porción se distribuye entre los demás, de acuerdo con sus intereses en la obligación. Si el codeudor en cuyo exclusivo interés fue asumida la obligación es insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los demás.