Clasificacion de las obligaciones.docx fabricio tapia
1. CLASIFICACION DE LA OBLIGACIONES
ART.1486 CIVILES: Son las que dan derecho para exigir su
cumplimiento.
CODIGO CIVIL
ART.1486 NATURALES: Son los que no confieren derecho par exigir
su cumplimiento.
CODIGO CIVIL
ART.1489 CONDICIONALES: dependen de una condicion, pudiendo
ser un aconteciomiento futuro que puede suceder o no.
2. CODIGO CIVIL
ART.1489 MODALES: son las sometidas a cargas especiales que en parte
disminuyen el activo economico o ponen limitacion al objeto.
CODIGO CIVIL
ART.1510 PLAZO: para su complimiento se debe respetar el vencimiento del
plazo.
CODIGO CIVIL
ART.1515 ALTERNATIVAS: es aquella por la cual se debe variar, cosa de tal
manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de la otra.
3. CODIGO CIVIL
ART.1521 FACULTATIVAS: tiene por objeto una cosa determinada, pero
concedindo al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra, que se
designa.
CODIGO CIVIL
ART.1524 GENERO: son aquellos en las que se deben
indeterminadamente un individuo de una clase o genero
determinado.
CODIGO CIVIL
ART.1527 SOLIDARIAS : es aquella que debiendose una cosa divisible y
existiendo puridad de sujeto activo o pasivo, cada acreedor esta facultado
para exigir el total de la obligacion y el deudor puede ser obligado a cumplir
integramente.