El documento proporciona información sobre las obligaciones. Brevemente resume lo siguiente:
1) Las obligaciones son elementos patrimoniales incorpóreos que pueden transmitirse. Forman parte del activo o pasivo de una persona.
2) Existen varias formas de transmisión de obligaciones, incluyendo la cesión de derechos, cesión de deudas, subrogación personal y endoso.
3) Las obligaciones también pueden extinguirse por medios como pago, novación, compensación, confusión o remisión de deuda.
2. Obligaciones
• Las obligaciones son elementos que forman parte del
patrimonio por ser bienes muebles incorpóreos, en
consecuencia se pueden transmitir como cualquiera de los
bienes que integran el patrimonio
• El patrimonio se compone de elementos activos y pasivo. Los
elementos activos son los bienes, derechos o créditos y los
pasivos consisten en los deberes y deudas.
• La obligación implica dos lados al activo y el pasivo; el activo
es el crédito y corresponde al acreedor y el pasivo es la
deuda y corresponde al deudor.
3. • La transmisión por cambio de acreedor se realiza
con motivo de la sucesión hereditaria, o entre
vivos mediante tres operaciones:
• Cesión de derechos, subrogación personal y el
endoso; a su vez la transmisión por cambio de
deudor constituye la operación llamada cesión de
deudas o también puede ocurrir en la sucesión
hereditaria.
4. Transmisión de Obligaciones
La cesión de
derechos también
llamada cesión de
créditos.
La cesión
de deudas
La
subrogación
personal y el
endoso.
5. CESIÓN DE DERECHOS
• Es una forma de transmitir obligaciones a titulo
particular, entre vivos y por cambio de acreedor,
mediante un contrato por el cual una creedor
llamado cedente transmite, a un tercero que se
llama cesionario, los derechos que tiene contra su
deudor llamado cedido, sin que sea necesario el
consentimiento del deudor (cedido) y
comprendiendo la cesión los derechos accesorios
y los intereses vencidos.
6. CONSECUENCIAS DE LA
DEFINICIÓN
1ª Los sujetos que se mencionan son:
• El cedente.- primer acreedor y quien enajena
su crédito.
• El cesionario.- Es el que adquiere el crédito y
quien se vuelve acreedor en lugar del
cedente.
• El cedido.- Es el deudor.
7. 2ª Naturaleza jurídica del negocio.
El acto jurídico mediante el cual se efectúa la cesión es
un contrato. Las partes que celebran el contrato de
cesión son el cedente y el cesionario, pues el cedido no
es parte en la celebración del contrato por ser un tercero.
3ª Cambio de la persona del acreedor
Sin que se extinga la obligación que vincula al cedente y
el cedido para dar nacimiento a otra nueva entre cedido
y cesionario.
8. EFECTOS DE LA CESIÓN DE
DERECHOS
1º EFECTOS ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO.
a) Transmisión del cedente al cesionario. El
cedente transmite su crédito al cesionario,
incluyendo los accesorios.
b) Responsabilidad del cedente. Según que la
cesión de derechos sea a titulo gratuito u oneroso,
el cedente será responsable frente al cesionario.
9. c)Elementos del contrato de cesión de derechos.
1º Consentimiento
2º objeto
No es cesible un derecho cuando la ley prohíbe
cederlo; ejemplo: el derecho del arrendatario que
en principio no puede cederse, también esta
prohibida la cesión de créditos por indemnización
cuando la victima es un asalariado
10. b) Tampoco puede cederse un derechos si el
acreedor y el deudor así lo han convenido.
c) Es incesible cuando su naturaleza lo impide,
se trata de derechos adquiridos en atención a
características personales del acreedor;
ejemplo: el derecho de usar una tarjeta de
crédito, que es intransferible en virtud de que se
otorga en razón de la solvencia del titular.
11. 3º Capacidad. El cedente y el cesionario deben de
ser capaces de goce y de ejercicio, es necesario que
tengan la aptitud para ser titulares del derecho que
se transmite mediante este contrato.
4º Forma. El contrato de cesión debe constar en
escrito privado que firman el cedente, el cesionario
y dos testigos; solo cuando la ley lo exija deberá ser
en escritura publica.
.
12. CESIÓN DE DEUDAS
• Es una forma de transmitir obligaciones a titulo
particular, entre vivos y por cambio de acreedor,
mediante un contrato por el cual una creedor
llamado cedente transmite, a un tercero que se
llama cesionario, los derechos que tiene contra su
deudor llamado cedido, sin que sea necesario el
consentimiento del deudor (cedido) y
comprendiendo la cesión los derechos accesorios
y los intereses vencidos.
13. CONSECUENCIAS DE LA
DEFINICIÓN
1º Es una transmisión de las obligaciones por cambio del
deudor, por tanto no es forma de extinguir obligaciones.
2º Naturaleza del acto jurídico traslativo. El acto jurídico por el
cual se efectúa la cesión de deudas es un contrato.
3º Partes que intervienen en la cesión de deudas. El deudor y el
asuntor celebran este contrato, pero el acreedor debe participar
manifestando su conformidad con el nuevo deudor, ya sea de un
modo expreso o tácito.
14. LA CESIÓN DE DERECHOS
HEREDITARIOS
Pueden transmitirse por cesión siempre que
se trate de derechos hereditarios ya
adquiridos por la muerte del autor de la
sucesion y no de derechos hereditarios
futuros, pues la cesion de estos no puede
llevarse a cabo ni con el consentimiento del
autor mismo de la sucesion.
16. SUBROGACIÓN
Real Personal
Substituye una
cosa por otra
Ocupa lugar y
condición Jurídica
de la Primera
Persona de
substituida por
otra
Acto jurídico en virtud
del cual hay una
substitución establecida
por ley en el derecho de
un acreedor.
17. SUBROGACIÓN
PERSONAL
Personal
Legal
Personal
Convencional
Consentida
por Acreedor
Consentida por
DeudorTransmitir obligaciones a un
título particular entre vivos y
por cambio del acreedor que
se opera por ministerio de la
ley, cuando un tercero, que
tiene interés jurídico en el
cumplimiento de la obligación,
paga al acreedor o presta
para que se le pague,
substituyéndolo de pleno
derecho en sus facultades.
Modo de transmitir
obligaciones a titulo
particular, entre vivos y
cambiando al acreedor,
mediante un contrato que
celebran acreedor que se
llama subrogante y un
tercero llamado
subrogado.
Modo de transmitir
obligaciones a titulo
particular, entre vivos y
cambiando al acreedor,
mediante un contrato
que celebran el deudor y
un tercero para pagar al
acreedor.
19. NOVACIÓNObjetiva Subjetiva
Obligación ha
cambiado el objeto
debido a fuente de
la obligación
-Cambio Causa
-Varia el objeto de la
relación obligatoria
-Se alteran condiciones
Principales
Nueva obligación se
ha operado un
cambio de acreedor,
deudor , o ambos. Se
sustituye al acreedor
o deudor de a
obligación
desapareciendo esta
voluntad de aquellos
y sugiriendo una
nueva
Mixta
Cuando además
de uno de los
sujetos de la
obligación también
se sustituye el
objeto de la
misma.
21. Compensación
Es la forma en virtud de la cual se
extinguen por ministerios de la ley dos
deudas, hasta el importe de la menor, y
en las cuales los sujetos titulares reúnen
la calidad de acreedores y deudores
recíprocamente.
Código Civil
Federal
Articulo 2185
“Tiene lugar la compensación
cuando dos personas reúnen la
calidad de deudores y acreedores
recíprocamente y por su propio
derecho.”
Articulo 2186
“El efecto de la compensación es
extinguir por ministerios de la ley
las dos deudas, hasta la cantidad
que importe el menor.”
22. REQUISITOS
• Reciprocidad de obligaciones, entre personas que se
consideran deudoras-acreedoras, por su propio derecho.
La deuda y el crédito reciproco deben ser propios de las
partes que intervienen en la compensación y no de terceras
personas.
• Que el objeto de ambas obligaciones sea fungible.
• Las deudas sean liquidas.
• Sean exigibles.
• Sean expeditas
• Sean embargables de crédito.
23. CONFUSIÓN
• Es el acto en virtud del cual las calidades de
acreedor y deudor de un solo Derecho de
crédito, se reúnen en una sola persona.
La obligación se extingue por confusión
cuando las calidades de acreedor y de deudor
se reúnen en una misma persona. Las
obligaciones renacen si la confusión cesa.
24. CASOS QUE SE DA
Cuando un acreedor asume
al mismo tiempo la calidad
de su deudor, o viceversa.
Cuando un tercero sucede
tanto al acreedor como al
deudor, en la relación
obligacional. Cuando por azar, resulta
que el deudor beneficiado
con aquello que está
obligado a
25. REMISIÓN
DE DEUDA
A ella se refiere el artículo 2209, en el cual
dispone:
“Cualquiera puede renunciar a su derecho
y remitir, en todo o en parte, las
prestaciones que le son debidas, excepto
en aquellos casos en que la ley lo
prohíbe.”
Es el acto por virtud del cual el acreedor
dimite voluntaria y unilateralmente al Derecho
de exigir, total o parcialmente, a su deudor, el
pago de la prestación debida.
26. MODALIDADE
S
TERMINO
Acontecimiento futuro de
realización cuyo
cumplimiento depende la
exigencia de la obligación
EXTINTIVO
Hecho futuro de realización cierta y
necesaria que extingue los efectos de una
obligación o acto jurídico.
SUSPENSIVO
Acontecimiento futuro de realización cierta
y necesaria que difieren efectos de una
obligación o acto jurídico.
CONDICION
Acontecimiento futuro de
realización incierta del cual
depende la exigencia o la
resolución (conclusión de
la obligación)
SUSPENSIVA
De realización depende el nacimiento e la
obligación, son obstáculos para su
ejecución o para el nacimiento de la
obligación.
RESOLUTORIA
Realización deriva la extinción de la
obligación, restableciendo la situación
jurídica anterior a su nacimiento,
destruye la obligación cumplida.
27. MODALIDADES
DE LAS
ORGANIZACIONES
EN CUANTO A LOS
SUJETOS Y
OBJETO.
SIMPLES
COMPLEJAS
SUJETO
S
MACOMUNADAS
Hay varios deudores o acreedores,
considerándose dividida la deuda en
tantas partes como deudores o
acreedores haya.
SOLIDARIAS
Dos o mas acreedores tienen derecho para
exigir el cumplimiento total de la obligación.
OBJETO
S
CONJUNTIVAS
Son aquellas en las que el deudor se
obliga a diversas cosas o hechos.
ALTERNATIVAS
Son aquellas en las que el deudor se ha
obligado a lo de dos hechos, o a una de
dos cosas, o a un hecho y una cosa.