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CAPÍTULO XIV
PAGO DE LAS DEUDAS
HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
188.- Generalidades.
Deudas hereditarias son las que tenía en vida el causante; deu-
das o cargas testamentarias son las que emanan del testamento,
siendo las principales los legados.
En principio, la responsabilidad por las deudas de la herencia
corresponde únicamente a los herederos, artículos 951 y 1097.
La responsabilidad de los herederos por las deudas hereditariases
muy ampliay comprende todaslasobligaciones transmisibles del cau-
sante, cualquieraque sea su fuente: contrato, cuasicontrato, etc.
Esta responsabilidad de los herederos tiene algunas limitacio-
nes:
1) No pasan a ellos las obligaciones intransmisibles, y
2) Pueden limitar su responsabilidad al valor de lo que reciben
a título de herencia mediante el beneficio de inventario.
Puede precederse ejecutivamente contra el heredero cuando
podía hacerse contra el causante, previa notificación del título res-
pectivo y el transcurso de ocho días contados desde dicha notifica-
ción, artículo 1377.
220 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
Esta es una especie de preparación de la vía ejecutiva,el plazo
de ocho días que se concede tiene por objeto que los herederos
tomen conocimiento de una deuda que puede hayan ignorado.
En general, se acepta que la responsabilidad de los herederos
por las deudas hereditarias emana de la ley, la cual los concibe
como representantes de la persona del difunto, como suscontinua-
dores.
189.- Forma en que se dividen las deudas hereditarias entre
los herederos.
En principio, las deudas hereditarias se dividen entre los here-
deros de pleno derecho, por el solo fallecimientodel causante y a
prorrata de sus cuotas, artículo 1354.
Hay diferencias entre la división del activo y del pasivo, res-
pecto al primero, se forma una indivisión entre los herederos que
es necesario partir conforme a las reglas de la partición de bienes,
en cambio el segundo, se divide de pleno derecho.
El hecho de que las deudas hereditarias se dividan de pleno
derecho y a prorrata de las cuotas de los herederos tiene las si-
guientes consecuencias:
1) La obligación entre los herederos es conjunta: ya que se
puede demandar a cada heredero sólo por su parte o cuota en la
deuda;
2) La insolvenciade un heredero no grava a los otros: artículo
1355;
3) La muerte del deudor solidario extingue respecto a él la so-
lidaridad: la obligación de los herederos es siempre conjunta, in-
cluso cuando se trata de una obligación solidaria del causante, por-
que la solidaridad no pasa a los herederos, sino que se extingue
con la muerte del causante. El acreedor puede cobrar el total de la
deuda a los otros codeudores solidarios, o a los herederos del di-
DERECHO SUCESORIO 221
funto, pero a cada uno de éstos sólo puede demandarles su cuota,
artículo 1523;
4) Se produce confusión parcial entre deudas y créditos del
causante y los del heredero: artículo 1357:
Aquí hay dos situaciones:
a) El heredero es acreedor de la deuda hereditaria -tendrá la
calidad de acreedor y deudor - se produce la confusión parcial
extinguiéndose la deuda hasta concurrencia de la cuota que en ella
le corresponda, pudiendo exigir a los demás herederos el resto de
la deuda a prorrata;
b) El heredero es deudor del causante,la deuda se extinguepor
confusión en la parte que corresponde al heredero deudor, subsis-
tiendo en el resto.
190.- Excepciones al principio de que las deudas se dividen a
prorrata.
Las excepciones al principio según el cual las deudasheredita-
rias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas son:
1) Caso del heredero beneficiario, esto es del que acepta la
herencia con beneficio de inventario, artículo 1354. En este caso,
el heredero limita su responsabilidad por las deudas de la herencia
a lo que recibe por concepto de ella;
2) Caso en que la obligación del causanteera indivisible:artícu-
lo 1354 inciso final. El artículo 1526 contempla los casos deindivi-
sibilidad de pago, y es lógico que ésta sea una excepción al principio
de la divisiónde las deudas hereditarias a prorrata, porque la indivi-
sibilidad se transmite a los herederos del deudor;
3) Caso del usufructo: artículo 1356. El usufructuario y el nudo
propietario se consideran para la división de las deudascomunes
como una sola persona, de esta forma se determina cuál cantidad
de las deudas les corresponde pagar.
222 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
Las obligaciones que se determinen conforme a lo señalado se
dividen entreusufructuario y nudopropietario de acuerdo a las reglas
del artículo 1368. Luego, conforme a ellas, el acreedor debe dirigirse
contra el propietario,quien está obligado a pagar la deuda, si el nudo
propietario no se allana a pagar, puede pagar el usufructuario.
4) Caso del fideicomiso, artículo 1356. Es decir, el propietario
fiduciario y el fideicomisario son considerados como un solo here-
dero para el efecto de la división de las deudas entre los coasig-
natarios, pero es obligado al pago el propietario fiduciario. Éste pue-
de repetir después contra el fideicomisario, sin intereses.
5) Caso en que existan varios inmuebles, sujetos a hipoteca:
artículo 1365. En realidad no hay "acción solidaria", sino que se
trata de una aplicación del principio de la indivisibilidad de la ac-
ción hipotecaria, que contempla el artículo 2408.
El heredero a quien se adjudica aquel de los varios inmuebles
hipotecados que persigue el acreedor, deberá pagar a éste la totali-
dad de la deuda, lo que es una aplicación de las reglas generales en
materia hipotecaria: derecho de persecución e indivisibilidad. Lue-
go, la deuda no se divide a prorrata entre los herederos sino que
cada uno de ellos queda obligado al pago total; y aquel heredero
que paga la totalidad de la deuda tiene derecho a repetir en contra
de sus coherederos en la parte o cuota de la deuda que corresponda
a éstos. El coheredero que fue obligado a pagar no podrá exigir a
sus coherederos una cantidad superior a la que a cada uno de ellos
corresponde.
Esta situación es similar a la que contempla el artículo 1522,
esto es a la extinción de la obligación solidaria por alguno de los
codeudores solidarios.
Lo señalado precedentemente tiene aplicación exclusivamente
si el acreedor hipotecario entabla la acción hipotecaria, porque si
hace valer la acción personal, sólo puede cobrar a cada heredero su
parte o cuota en la deuda, porque esta acción es divisible.
DERECHO SUCESORIO 223
6) Caso en que se acuerde una división distinta de las deudas.
Esta excepción al principio de que los herederos dividen entre sí a
prorrata las deudas de la herencia emanade la voluntadde las par-
tes, y puede tener su origen en:
a) La voluntad del testador, quiere en su testamento se pueda
efectuar una división de las deudas distinta a la que indica la ley,
artículo 1358;
b) La partición, porque conforme a los artículos 1340 y 1359
alguno de los herederos puede tomar a su cargo una mayor parte
de las deudas, bajo alguna condición aceptada por los otros here-
deros, y
c) En un convenio de los herederos, en que se acuerde unadivi-
sión distinta de las deudas.
En todas las situaciones señaladas, la división de las deudas,
no afecta al acreedor porque no ha sido parte de ellas, por ello la
ley le confiere un derecho de opción: aceptar la división hecha por
el testador o los herederos, o aplicar el artículo 1354, pero en este
caso el heredero que se ve obligado a pagar al acreedor más de lo
que le corresponde por la división impuesta por el testador o pac-
tada con sus coherederos, puede exigir a éstos la correspondiente
indemnización, artículos 1358, 1359 y 1526N°4.
Enfrentamos aquí el problema de la obligación a la deuda y de
la contribución a la deuda: el heredero a quienpersigue el acreedor
es obligado a pagar la deuda; pero desde el punto de vista de la
contribución a la misma, puede repetir en contra de sus coherede-
ros, lo mismo sucede cuando se acuerda una división distinta a la
establecida por la ley: desde el puntode vistade la obligación a las
deudas cada heredero es obligado a prorrata de sus derechos, pa-
gada la deuda entra ajugar la contribución a éstas, y cada heredero
responderá en la forma impuesta por el testador o acordada por
ellos.
224 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
191.- Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la
herencia.
En principio,la responsabilidad por las deudas de la herencia
pertenece a los herederos, pero en ciertos casos pueden verse afec-
tados por ellas los legatarios. La responsabilidad de los legatarios
por las deudas hereditarias puede emanar de tres fuentes, que son:
1) Responsabilidadde los legatarios por el pago de legítimas y
mejoras, en caso de que el testador haya destinado a legados más
de la suma de que podía disponer libremente, artículo 1362;
2) Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la he-
rencia, artículo 1362.
Para que los legatarios tengan responsabilidad por las deudas
de la herencia, deben concurrir dos requisitos:
A. Que al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella
lo suficiente para pagar las deudas hereditarias. Luego, si al abrir-
se la sucesiónhay bienes suficientespara pagar las deudas heredi-
tarias y después no los hay, el legatario no tiene ningunaresponsa-
bilidad. Es una sanción al acreedor negligente;
B. La responsabilidad de los legatarios es en subsidio de los
herederos. El legatario puede exigir al acreedor que cobre primero
a los herederos y si éstos no pagan, puede el acreedor dirigirse
contra los legatarios.
El legislador no ha resuelto si el legatario por las deudas here-
ditarias responde limitadamente a su beneficio en la sucesión, o si
su responsabilidad subsidiaria es ilimitada.
Se estima que sólo responde hasta concurrencia del beneficio
que reciben por su legado, gozan de una especie de beneficio de
inventario otorgado por el legislador, así se desprende de:
a) El artículo 1364; si el legislador limitala responsabilidadde
los legatariosen el pago de las cargas testamentarias,debe aplicar-
se el mismo principio a las deudas hereditarias, y
DERECHO SUCESORIO 225
b) El artículo 1367, en el caso de los legados con causa onero-
sa y también se limita la responsabilidad de los legatarios lo que
llevan en la sucesión.
Orden en que los legatarios concurren al pago de legítimas,
mejoras y deudas hereditarias
Respecto de la responsabilidad de los legatarios por el pago de
legítimas, mejoras y deudas hereditarias hay en el Código Civil
una especie de prelación según se desprende de los artículos 1363,
1170, 1194y 1141.
Los legados en cuanto a la forma en que deben contribuira
estos pagos se clasifican en comunesy privilegiados.Primero res-
ponden los comunes y agotados éstos, los privilegiados,según su
grado de privilegio.
Para estos efectos los legados se agrupan en seis categorías:
a) Legados estrictamente alimenticios,que el testador debe por
ley, artículo 1363 y artículo 1170. El artículo 1363 es inexacto al
hablar de "legados", pues los alimentos debidos por ley son una
asignación forzosa y baja general de la herencia. En cuanto a la
"contribución para el pago de las legítimas, mejoras y deudas" hay
que armonizar el artículo 1363 y el artículo 1170, y se llega a la
conclusión de que la forma en que las pensiones alimenticias for-
zosas contribuyenal pago de las deudas es la que indica elartículo
1170, es decir rebajándose los alimentos futuros;
b) El exceso de legítimas y mejoras: la ley establece que las
asignaciones a título de legítimas y mejoras, que exceden la parte
de mejoras o legítimas de la herencia se pagan con preferencia a
toda otra inversión, artículos 1189 y 1193.
Tampoco aquí hay legados, pero las asignaciones a título de
legítimas y mejoras que excedan de la parte destinada a eílas se
pagan en la parte de libre disposición, con preferencia a todo
legado.
226 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
c) Los legados expresamente exonerados por el testador, ar-
tículo 1363 inciso segundo;
d) Los legados de obras pías o de beneficencia pública, artícu-
lo 1363, inciso tercero. En este caso se presume la exención de
responsabilidad;
e) Las donaciones revocables y legados entregados en vida por
el testador, artículo 1141, inciso final;
f) Los legados comunes.
La responsabilidad de los legatarios es a prorrata de sus dere-
chos y la porción del insolvente no grava a los otros, es decir entre
ellos existe una obligación conjunta como entre los herederos.
A los legados con causa onerosa se les aplica el artículo 1367.
3) Caso en que el bien legado está gravado con prenda o hipo-
teca, artículo 1366; el legatario está obligado a pagar al acreedor
en virtud del derecho de persecución que éste goza, pero sólo so-
porta definitivamente el pago si el testador expresa o tácitamente
lo ha gravado con prenda o hipoteca; si el testador no lo ha grava-
do, el legatario se subroga en los derechos del acreedor a quien
pagó en contra de los herederos si el gravamen garantizaba una
deuda del causante, o en contra del tercero, si garantizaba una deu-
da de éste.
192.- Pago de las cargas testamentarias o legados.
Hay que analizar dos puntos:
a) Quién debe pagar los legados, y
b) Cuándo y en qué forma deben ser cancelados.
a) Quién debe pagar los legados: pueden presentarse varias si-
tuaciones:
1) Las del artículo 1360, que se pone en el caso de que el testador
imponga el pago del legado a determinada persona o indique en el
testamento la forma en que deben ser pagados, o no diga nada en
DERECHO SUCESORIO 227
el testamento, caso en el cual se aplica la regla general de que las
deudas testamentarias se dividen entre los herederos a prorrata de
sus cuotas.
Luego, para determinar a quién corresponde el pago de un le-
gado hay que establecer si el testador lo ha impuesto a uno de los
coasignatarios, que puede ser un heredero u otro legatario. Hay
diferencias ante ambos, pues el legatario goza de un beneficio de
inventario por el solo ministerio de la ley, y los segundos, para
gozar de él deben aceptar la herencia en dicha forma.
En caso que el testador no imponga el legado a determinada
persona debe estarse a la forma en que el testamento ordena la
distribución del pago de los legados entre herederos y legatarios.
A falta de lo anterior se aplican las reglas generales sobre divi-
sión de las deudas testamentarias.
2) División del pago de los legados en la partición o por conve-
nio de los herederos, artículo 1373, inciso segundo, los acreedores
testamentarios pueden aceptar el acuerdo de los herederos o ejer-
cer sus acciones conforme al artículo 1360, o sea, de acuerdo con
lo dispuesto por el testador opersiguiendo a cada heredero a prorrata
de las cuotas que les correspondan en la herencia. Si un heredero
paga un legado más allá de lo que según la partición o el convenio
le corresponde puede repetir por el exceso contra sus coherederos.
3) Situación del usufructo respecto de las cargas testamenta-
rias recaídas en la cosa fructuaria: artículos 1369 y 1370, que dis-
tinguen dos situaciones:
a) Si las cargas testamentarias que recaen en la casa fructuaria
fueron distribuidas por el testador entre el nudo propietario y el
usufructuario, se respeta la disposición testamentaria.
b) Si en el testamento no se determina si es el usufructuarioo el
nudo propietario el obligado a pagar la carga testamentaria,se apli-
can las reglas deudas para el pago de las deudas hereditarias; debe
pagar el nudo propietario, el cual puede exigir al usufructuario los
228 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
intereses corrientes por todo el tiempo que dure el usufructo, y si
el nudo propietario no se allana a pagar puede hacerlo el usufruc-
tuario, y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el nudo
propietario le reintegre lo que pagó, sin intereses. Pero las cargas
testamentarias consistentes en pensiones alimenticias, a falta de
disposiciones testamentarias, serán cubiertas por elusufructuario,
mientras dure el usufructo, sin derecho a indemnización al propie-
tario.
4) Situacióndel fideicomiso respecto de las cargas testamenta-
rias: se aplicanlas mismas reglas que al pago de las deudas heredi-
tarias, el artículo 1372 las trata conjuntamente.
b) Forma y oportunidad para el pago de los legados:
Los acreedores hereditarios se pagan antes que los testamenta-
rios, artículo 1374. La regla es lógica, porque conforme al artículo
959 las deudas hereditarias son baja general de la herencia, en tan-
to que los legados se pagan con la parte de libre disposición.
El artículo 1374 habla de concurso de acreedores, debe enten-
derse que se refiere a la quiebra, conforme a la Ley de Quiebras
hoy no existe concurso de acreedores.
Los incisos segundo y tercero del artículo 1374 señalan dos
excepciones a la regla general del inciso primero, es decir, dos
casos en que los legados pueden pagarse de inmediato, tales son:
1°) Si la herencia no está excesivamente gravada, y
2°) Si la herencia está manifiestamenteexenta de cargas.
Los gastos necesarios en que debe incurrirse para la entrega de la
cosa legada semiran como parte deloslegadosmismos, artículo 1375.
Si no hay lo suficiente para el pago de todos los legados, se
deben rebajar a prorrata; esto debe entenderse en relación con los
legados comunes, pues los privilegiados se pagan antes que todos
los demás, artículo 1376.
Por último, el artículo 1361 se refiere al pago de los legados de
pensiones periódicas.
CAPÍTULO xv
BENEFICIO DE SEPARACIÓN
193.- Concepto y generalidades.
Está reglamentado en los artículos 1378 y siguientes.
Se le define como "la facultad que le compete a los acreedores
hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios
no se confundancon los bienes propios del heredero, con el objeto
de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acree-
dores personales de los herederos".
Se funda en la equidad, porque puede ser que la herencia del
causante esté poco gravada y no suceda lo mismo con elpatrimo-
nio de heredero, al confundirse ambos patrimonios concurrirían
en iguales condiciones los acreedores hereditarios y los personales
del heredero, resultando los primeros perjudicados.
Pueden solicitar este beneficio indistintamente los acreedores
hereditarios y testamentarios,e inclusopuede invocarloaquel acree-
dor cuyo derecho está sujeto a plazo o condición, artículos 1378 y
1379. El acreedor condicional puede invocar este beneficio, por-
que en el fondo esta es una medida conservativa para defendersu
derecho, y el acreedor condicional está facultado expresamente para
solicitar tales medidas.
230 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
Por su parte, los acreedores del heredero no gozan de este be-
neficio, artículo 1381. Esto parece injusto en el caso de que la
herencia esté muy gravada y no sucede lo mismo con el patrimo-
nio del heredero, pero hay que recordar que el heredero tiene un
medio para evitar el perjuicioque esto significa: aceptar la heren-
cia con beneficio de inventario.
194.- Caso en que los acreedores hereditarios y testamentarios
no pueden solicitar el beneficio de separación.
Los acreedores hereditarios y testamentarios no pueden solici-
tar el beneficiode separación en los siguientes casos:
1°) Cuando sus derechos han prescrito;
2°)Cuando han renunciado a él; este derecho es perfectamente
renunciable, pues mira sólo al interés del acreedor hereditario o
testamentario. La renuncia puede ser expresa o tácita;
3°) Cuando los bienes de la sucesión han salido de manos del
heredero;
4°) Cuando los bienes de la sucesión se han confundido con los
de los herederos, de manera que no sea posible reconocerlos.
El beneficio de separación obtenido por uno de los acreedores
hereditarios o testamentarios beneficia a los demás, artículo 1382,
inciso 1°.
195.- Procedimiento del beneficio de separación. Contra quién
se pide.
La ley no dice nada al respecto.
En relación con el procedimiento podría pensarse que se aplica
la regla general, esto es el juicio ordinario; pero también puede
sostenerse que el procedimientoaplicable es el sumario, ya que la
acción deducida requiere por su naturaleza una tramitación rápida
DERECHO SUCESORIO 231
para ser eficaz. Hay un caso en que no es necesario pedir el bene-
ficio de separación porque él se produce de pleno derecho (Ley de
Quiebras).
En cuanto a contra quién se demanda el beneficio de separa-
ción pueden darse dos soluciones:
1) En contra de los herederos;
2) En contra de los acreedores personales de los herederos,
parece ser ésta la solución más aceptable, pues los acreedores
personales de los herederos van a ser los perjudicados con este
beneficio, pero se presenta la dificultad de determinar quiénes
son.
196.- Efectos del beneficio de separación.
Respecto a desde cuándo se producen sus efectos, hay que dis-
tinguir:
1) Bienes muebles: desde que se dicta la sentencia;
2) Bienes raíces: es necesario, además, que la sentencia se ins-
criba en el Conservador de Bienes Raíces, artículo 1385 y artículo
52 del Reglamentodel Registro Conservatorio de Bienes Raíces. La
inscripción debe practicarse en el Registro de Interdicciones y Pro-
hibiciones de enajenar (Formalidad de publicidad).
El beneficio de separación produce la separación de patri-
monios, pues su objeto es precisamente evitar que se confun-
dan los patrimonios del causante con el de los herederos. Ello
queda aún más claro del artículo 520 del Código de Procedi-
miento Civil. El hecho de que este beneficio evite la confusión
de patrimonios produce como consecuencia que los bienes he-
reditarios, sólo pueden ser perseguidos por los acreedores here-
ditarios y testamentarios, pero no por los personales de los he-
rederos.
232 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
Efectos del beneficio de separación respecto de los acreedores
hereditarios y testamento:
Éstos se paguen en los bienes de la sucesión con preferencia a
los acreedores personales de los herederos. Primero se pagan los
acreedores hereditarios y después los testamentarios.
Efectos del beneficio de separación entre los acreedores here-
ditarios y testamentarios por una parte y los acreedores persona-
les de los herederos por la otra: artículos 1382 y 1383.
Se distingue entre bienes hereditarios y bienes del heredero.
Respecto de los primeros la regla general es que obtenida la sepa-
ración se pague en ellos preferentemente los acreedores heredita-
rios y testamentarios. Si pagados éstos queda un sobrante se aplica
el artículo 1382, inciso 2°.
Es decir, que en los bienes de la sucesión los acreedores here-
ditarios y testamentarios gozan de un verdadero privilegio respec-
to de los acreedores personales del heredero y de los acreedores
hereditarios y testamentarios que no gocen del beneficio de sepa-
ración, esto es los que lo hayan renunciado y los que no lo invo-
quen. Aquellos cuyos derechos han prescrito no pueden hacer va-
ler sus créditos.
Totalmente inversa es la situación en los bienes propios del
heredero, artículo 1383. Para que los acreedores hereditarios y tes-
tamentarios puedan pagarse de los bienes propios del heredero
deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Que se hayan agotado
los bienes de la sucesión,y 2) Que no haya oposición de los acree-
dores personales del heredero, la cual se fundará en no haberse
satisfecho sus créditos. Luego, en estos bienes gozan deprivilegio
los acreedores personales del heredero.
No obstanteel beneficio de separación, los herederos se hacen
dueños de los bienes hereditarios, dicho beneficio no obsta a que
los herederos adquieran por sucesión por causa de muerte. El efec-
DERECHO SUCESORIO 233
to que el beneficio produce es limitarla facultad del heredero para
disponer de los bienes.
El artículo 1384 dice: "Las enajenaciones de bienes del difunto
hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la
apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago
de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse ains-
tancia de cualquiera de los acreedores hereditarios otestamenta-
rios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende
a la constitución de hipotecas o censos". La ley dice se "rescin-
den" las enajenaciones, en realidad en este caso no hay nulidad
relativa, sino que se trata de una acción especial. Para que ella
proceda se requiere: 1) Que las enajenaciones hechas por el here-
dero no hayan sido efectuadas con el objeto de pagar créditos he-
reditarios y testamentarios, porque si las realizó con ese objeto, no
pueden atacarse; 2) Que las enajenaciones se hayan realizado den-
tro de los 6 meses subsiguientes a la apertura de la sucesión. Este
es un plazo fatal ("dentro de").
CAPÍTULO XVI
APERTURA DE LA SUCESIÓN
197-. Generalidades.
La apertura de la sucesión es el hecho que habilita a los herede-
ros para tomar posesión de los bienes hereditarios y se lostransmi-
te en propiedad. Se produce al fallecimiento del causante y en el
último domicilio de éste.
EL Código Civil trata en esta parte una medida conservativa:
La guarda y aposición de sellos, que reglamentan los artículos 1222
a 1224 del Código Civil y 872 a 876 del de Procedimiento Civil.
Puede decirse que la guarda y aposición de sellos consiste en
que después de efectuada la apertura de la sucesión y mientras no
se haga inventario solemne de los bienes hereditarios, todos lo
muebles y papeles de la sucesión se guardan bajo llave a fin de que
no desaparezcan, artículo 1222.
Es un derecho que se da a los acreedores para que sus derechos
no sean burlados.
El artículo 1222 dice que se guardan bajo sello y llave los mue-
bles y papeles de la sucesión, luego no se extiende a los inmue-
bles. Respecto de los bienes muebles el principio tiene dos excep-
ciones: 1) Los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se hace
236 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
lista de ellos, artículo 1222 inciso final; y 2) El tribunal puede
eximir el dinero y las alhajas, mandando depositarlas en un Banco
o en Arcas del Estado, o los hará entregar al administrador o tene-
dor legítimode los bienes de la sucesión.
Pueden pedirla el albacea o cualquiera que tenga interés en ello
y se tramita en la forma que indica el Código de Procedimiento
Civil.
Cesa esta medida cuando se realiza el inventario de los bienes,
pues ya hay una prueba preconstituida de su existencia.
198.- Publicidad de la apertura de la sucesión.
Los albaceas están obligados a dar noticia de la apertura de la
sucesión, ello deben hacerlo por medio de tres avisos publicados
en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la
capital de la región, si en aquélla no existiere, artículos 1285 y
1287.
199.- Aceptación y repudiación de las asignaciones.
Producida la delación, el asignatario debe resolver si acepta o
repudia la asignación.Para que la instituciónde heredero o legata-
rio produzca efectos, es necesario que éste acepte la asignación,
ello porque nadie puede adquirir derechos sin su voluntad, y por-
que la calidad de heredero impone una responsabilidad que hace
necesario el consentimientopara asumirla.
El artículo 1437 establece que las obligaciones nacen "...ya de
un hecho voluntariode la persona que se obliga, como en la acepta-
ción de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos...", por
ello algunos estiman que la aceptación de la herencia es un cuasi-
contrato, pero no es así, lo que sucede es que la ley asimila las con-
secuencias de la aceptación a los efectos de los cuasicontratos.
DERECHO SUCESORIO 237
En cuanto a la aceptación o repudiación de las asignaciones el
legatario tiene dos alternativas: repudia o acepta; el heredero tam-
bién tiene esas dos y, además, la de aceptar con beneficio de inven-
tario.
200.- Oportunidad para aceptar y repudiar.
Aceptación y repudiación difieren en cuanto a laoportunidad
en que pueden verificarse.
La aceptación de una asignación no puede tener lugar sino des-
pués que se ha deferido, artículo 1226, inciso 1 °, por consiguiente,
si la asignación está sujeta a una condición suspensiva deberá es-
perarse que se cumpla éste.
En cambio, respecto de la repudiación ella se puede efectuar
desde el fallecimiento del causante, artículo 1226, inciso 2°.
Luego, la aceptación puede hacerse desde que la asignación se
defiere y la repudiación desde que se abre la sucesión.
Es obvio que la repudiación no puede ser anterior a la muerte
del causante, artículo 1226, inciso 3°.
Hasta cuándo puede el asignatario aceptar o repudiar laasigna-
ción.
Debe distinguirse si ha sido o no requerido judicialmente.
1) Si el asignatario ha sido requerido judicialmente para que
se pronuncie sobre la asignación, deberá ejercer su opción en el
plazo de 40 días contados desde la notificación de la demanda.
Este plazo se llama "plazo para deliberar", artículo 1232, inciso
1°. Este es un plazo fatal. Si transcurre el plazo y el asignatario
nada dice, la ley interpreta su silencio entendiendo que repudia,
artículo 1233.
Pero, si el asignatario está ausente, o los bienes están situados
en diversos lugares o por otro motivo grave eljuez puede ampliar
este plazo, pero no por más de un año, artículo 1232.
238 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
2) Si el asignatario no ha sido requerido judicialmente, puede
aceptar o repudiar mientras conserve su asignación. Es decir, el
heredero mientrasun tercero no adquiera la herencia por prescrip-
ción; el legatario de especie, que se hace dueño por el solo falleci-
miento del causante, hasta que un tercero adquiere el bien por pres-
cripción, y el legatario de género, hasta que prescriba la acción
personal de que dispone (5 años), artículo 2515.
201.- Libertad para aceptar o repudiar.
El asignatariopuede aceptar o repudiarlibre y espontáneamente,
artículo 1225; pero esta regla tiene dos excepciones:
1) La del asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la
sucesión, artículo 1231. Luego, el heredero en este caso tiene una
doble sanción:
a) Pierde la facultad de repudiar la asignación y no obstante su
repudiación permanece como heredero;
b) Pierde su derecho cuotativo en los efectos sustraídos.
Respecto al legatario, hay que distinguir:
a) Si el legatario sustrae el objeto que le fue legado, pierde el
derecho que como legatario tenía en dicho objeto;
b) Si sustrae una cosa sobre la cual no tiene dominio debe res-
tituir el duplo.
2) Situación de los incapaces: no existe libertad absoluta para
aceptar o repudiar a su respecto, ellos están en una situación espe-
cial contemplada en los artículos 1225 y 1236.
En general, los incapaces deben aceptar o repudiar las asigna-
ciones por medio de sus representantes legales. Por otra parte, las
asignaciones a personas incapaces deben aceptarse siempre con
beneficio de inventario, artículo 1250.
DERECHO SUCESORIO 239
202.- Características de la aceptación y repudiación.
Ellas presentan las siguientes características:
1°)Es un derecho transmisible:elderecho de transmisión, artículo
957, se funda precisamente en esta característica.
2°)Debe ser pura y simple, artículo 1227; ello, porque la acep-
tación o repudiación no sólo interesa a los asignatarios, sino tam-
bién a otras personas a quienes no conviene que la situaciónquede
incierta.
3°) Es indivisible,artículo 1228; pero si se transmite a los he-
rederos se hace divisible. El artículo 1229 reglamenta la situación
en que se defiera a un mismo asignatario dos o más asignaciones.
4°) La aceptación o repudiación puede ser expresa o tácita, ar-
tículo 1241, que se refiere a las herencias, pero es también aplica-
ble a los legados. Las reglas son:
a) El legado se acepta expresamente cuando el legatario formula
una declaración explícita de voluntad de hacerlo suyo y tácitamente
cuando ejecutar actos de que necesariamente resulta dicho propósito.
Si el asignatario vende, dona o transfiere a cualquier título la
cosa asignada o el derecho a suceder en ella se entiende por el
mismo hecho que acepta. Es decir, estos actos importan acepta-
ción tácita, artículo 1230;
b) La aceptación de la herencia es expresa "cuando se toma el
título de heredero", artículos 1241 y 1242;
c) La aceptación es tácita cuando el heredero ejecuta un acto
que supone necesariamente en intención de aceptar y que nohubiere
tenido derecho a ejecutar sino en su calidad de heredero, artículos
1241, 1243 y 1244;
5°) La aceptación y repudiación son irrevocables, ya que son
actosjurídicos unilaterales, quedando por lo tanto perfectos porJa
sola voluntad del aceptante o repudiante, artículo 1234 inciso 1°,
lo mismo se aplica a la repudiación.
240 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
Esta regla tiene excepciones, en los cuales la aceptación o
repudiación puede ser dejada sin efecto:
1) Cuando en el pronunciamiento de un incapaz no se cumple
los requisitos legales;
2) Cuando la aceptación o repudiación adolece de un vicio del
consentimiento, artículos 1234 y 1237;
3) Cuando hay lesión grave la aceptación puede rescindirse,
artículo 1234;
4) La repudiación puede rescindirse cuando se hace en perjui-
cio de los acreedores, artículo 1238. Según Somarriva éste es un
caso de acción pauliana, porque:
a) Tiende a hacer volver al patrimonio del deudor los bienes
que salieron de él;
b) existe similituden las situaciones que contemplan los artículos
1238 y 2468;
6°) La aceptación y la repudiación operan con efecto retroacti-
vo al momento del fallecimientodel causante, artículo 1239. Este
efecto retroactivo sólo abarca al heredero y al legatario de especie;
en cambio, la aceptación de un legado de género produce efecto
desde que se efectúa. Consecuencias en la adquisición de los fru-
tos, artículo 1338N°s. 1 y 2.
CAPÍTULO XVII
REGLAS PARTICULARES
RELATIVAS A LAS HERENCIAS
203. Generalidades.
Estas reglas se refieren a los siguientes aspectos:
1) La herencia yacente;
2) La aceptación tácita de la herencia;
3) La condenación judicial de un heredero como tal, y
4) Los efectos de la aceptación, que los herederos pueden limi-
tar mediante el beneficio de inventario.
204.1) La herencia yacente.
"Es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días por
algún heredero, siempre que no exista albacea con tenencia de bie-
nes designado en el testamento, o si lo hay, no ha aceptado el alba-
cea el cargo", artículo 1240.
Luego, para declarar yacente una herencia deben concurrir dos
circunstancias:
a) que hayan pasado 15 días desde la apertura de la sucesión,
sin que se haya aceptado la herencia o una cuota de ella;
242 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
b) que no exista albacea con tenencia de bienes en la sucesión.
Esta exigencia sejustifica, ya que el objeto de la herencia yacente
es darle un representante a esa sucesión, y si existe un albacea con
tenencia de bienes, éste cumple dicho cometido.
La declaración de la herencia yacente la hace eljuez del último
domicilio del causante a petición del cónyuge sobreviviente, de
cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, de otra per-
sona interesada en ello, o de oficio.
Declarada yacente la herencia, se publica la declaración en un
periódico de la comuna o en uno de la capital de provincia si en
aquélla no lo hubiere.
Después se procede a nombrar un curador de la herencia ya-
cente, artículos 1240,481 y 482. Esta curaduría es siempre dativa.
Debe oficiarse la resolución el Dirección de Tierras y Bienes Na-
cionales, para que éste determine si la herencia es vacante, esto es
si pertenece al Fisco.
La curaduría de la herencia yacente es una curaduría de bienes,
no una curaduría general, no se extiende a las personas, por ello el
curador de la herencia yacente no representa a la sucesión. Luego,
las facultades de este curador son meramente conservativas: cuida
de los efectos de la sucesión, puede cobrar los créditos de ésta y
pagar las deudas de la herencia. Precisamente uno de los objetos
de la curaduría de bienes es que los acreedores hereditarios tengan
contra quién dirigir sus acciones.
Respecto de la venta de bienes de la herencia yacente se aplica
el artículo 484.
La curaduría de la herencia yacente termina por: a) la acepta-
ción de la herencia por alguno de los herederos; b) la venta de los
bienes en conformidad al artículo 484, y c) la extinción completa
de los bienes.
Los herederos que van aceptando la herencia administran ésta
con las mismas facultades que el curador de la herencia yacente,
DERECHO SUCESORIO 243
artículo 1240. En esta forma la ley vela porque siempre exista al-
guien que administre la herencia y la represente frente a terceros.
Herencia yacente y herencia vacante
Términos éstos que no son sinónimos. Herencia yacente es la
que no ha sido aceptada por los herederos y siempre que concu-
rran los demás requisitos legales. La herencia vacante, en cambio,
es aquella que pertenece al Fisco con heredero abintestato en el
último orden de sucesión.
Pero ambas están relacionadas, porque la declaración de laheren-
cia yacente es como la antesala de la herencia vacante.Porqueyacente
la herencia, si no se presentan herederos entra a funcionar el último
orden de sucesión intestada y el Fisco pasa a serheredero abintestato.
El que denuncia al Fisco la existenciade una herencia yacentese
hace acreedor de una recompensa que no puede exceder al 20% de
la cantidad que constituyeen definitiva la herencia. La recompensa
se paga al denuncianteuna vez prescritos los plazos para que quien
tenga mejor derecho que el Fisco reclame la herencia (5 años).
La prescripción adquisitiva se suspende en favor de la herencia
yacente, artículo 2509.
Por último,la herencia yacente no es persona jurídica confor-
me al artículo 2346.
205. 2) Aceptación tácita de la herencia, artículos 1241 a 1244.
Conforme al artículo 1241 la aceptación de una herencia puede
ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de herede-
ro y tácita cuando se ejecuta un acto que supone necesariamentela
intención de aceptar.
Tomar el título de heredero es hacerlo en un instrumentoo en
un acto de tramitación judicial, artículo 1242. Haciendo aplica-
ción de la parte final de este precepto se ha resuelto que es acepta-
244 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
ción expresa de la herencia deducir una tercería o solicitar la pose-
sión efectiva.
La enajenación de efecto hereditarioes acto de heredero, artícu-
lo 1244. Por su parte, los actos conservativos no importan acepta-
ción de la herencia.
206. 3) Efecto absoluto de la sentencia que declare a una per-
sona heredero.
El artículo 1246 dispone: "El que a instancia de un acreedor he-
reditario o testamentario ha sido judicialmentedeclarado heredero,
o condenado como tal, se entenderá serlo respecto de los demás
acreedores, sin necesidad de nuevojuicio. La misma regla se aplica
a la declaración judicial de haber aceptado pura y simplemente o
con beneficio de inventario". Esta es una excepción al principio de
la relatividadde los fallos contemplada en el artículo 3°.
207. 4) Beneficio de Inventario.
Todo asignatario puede optar por aceptar o repudiar la asigna-
ción, pero el heredero puede, además, aceptar con beneficio de
inventario.
El beneficio de inventario tiene por objeto poner un límite a la
responsabilidad del heredero que acepta la herencia, sin este bene-
ficio dicha responsabilidad es ilimitada.
El legislador define el beneficiode inventarioen el artículo 1247.
Requisito únicodel beneficio de inventario:
Para que opere el beneficio de inventarioexiste un solo requi-
sito: que el heredero haya confeccionado inventario solemne de
los bienes hereditarios.
En Chile, para acogerse a este beneficio, no es necesario ni
siquiera una declaración expresa del heredero en orden a que acepta
DERECHO SUCESORIO 245
con beneficio de inventario. Por el solo hecho de confeccionar un
inventario solemne de los bienes, el heredero limita su responsabi-
lidad a lo que reciba a título de herencia y goza del beneficio de
inventario, artículo 1245.
Normas que rigen los inventarios solemnes: artículo 1253.
Se define al inventario solemne como aquel que se efectúa pre-
vio decreto judicial ante un ministro de fe y dos testigos, previa
publicación de tres avisos en un periódico y citación de los intere-
sados y protocolización del inventario, artículo 858 del Código de
Procedimiento Civil.
Quiénes están obligados a aceptar con beneficio de inventario
y quiénes no pueden hacerlo.
Por regla general, el heredero está en plena libertad para deci-
dir si acepta pura y simplemente o lo hace con beneficio de inven-
tario, ni siquiera el testador puede coartar esta libertad, artículo
1249. Sin embargo, esta libertad tiene algunas limitaciones, pues
existen personas que están obligadas a aceptar con beneficio de
inventario y otras que no pueden hacerlo.
1) Personas obligadas a aceptar con beneficio de inventario:
a) Los coherederos cuando los demás herederos quieren acep-
tar con beneficio de inventario, artículo 1248;
b) Los herederos fiduciarios, artículo 1251;
c) Personas jurídicas de derecho público, artículo 1251, inciso 1 °;
d) Los incapaces, artículos 1250, inciso 2°, 1225 y 1236.
Si los incapaces o las personas jurídicas de derecho públicono
aceptan con beneficio de inventario la ley se los otorga de pleno
derecho, artículo 1250, inciso final.
2) Personas que no pueden aceptar con beneficio deinventario:
a) El que hizo acto de heredero sin previo inventario solemne,
artículo 1252;
246 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
b) El que en el inventario omitiere de mala fe mencionar cier-
tos bienes, artículo 1256.
Efectos del beneficio de inventario:
Su efecto propio se desprende del artículo 1247, limita la res-
ponsabilidad del heredero hasta el monto de lo que recibe en cali-
dad de tal.
¿ El beneficio de inventarioproduce separación de patrimonio?
Esto tiene importancia para el ejercicio de las acciones de los
acreedores hereditarios. Si lo produce persigue los bienes, si no lo
produce el "valor" debido.
En general, se sostiene que no produce separación de patrimonios
y que, por consiguiente, los acreedores hereditarios pueden hacer va-
ler su crédito tanto en los bienes del causante como en los del herede-
ro, pero sólo hasta el "monto" de la que el heredero recibe a título de
herencia. Argumentos: a) El artículo 1247 limita la responsabilidad
del heredero al monto de lo que recibió por herencia, "valor"; b) El
artículo 1260 inciso 2°habla de "valores" ;c) Si se produjere separa-
ción de patrimonios el legislador debió limitar la facultad del herede-
ro para disponer de los bienes del causante, lo cual no hace.
La solución anterior tiene un inconvenientederivado del artículo
1610 N° 4, pues esta disposición no tendría explicación si el benefi-
cio de inventario no produjese separación de patrimonios.
Límite de la responsabilidad del heredero:
¿Se limita al valor de los bienes al recibirse la herencia o al que
tengan cuando el acreedor demanda al heredero? Somarriva esti-
ma que se limita al valor que tiene los bienes cuando se defiere la
herencia, porque el heredero se hace dueño de los bienes y a él le
pertenecen los aumentos de valor que experimentan como tam-
bién soporta la disminución a éste.
El beneficio de inventario como excepción perentoria:
Este beneficio es una verdadera excepción que el heredero puede
oponer a los acreedores hereditarios cuando éstos le cobran deu-
DERECHO SUCESORIO 247
das de la herencia más allá de donde alcanza su responsabilidad,
artículo 1263.
El beneficio de inventario impide que las deudas y créditos del
heredero se confundancon los del causante, artículos 1259 y 1669.
Es decir, existiendo beneficio de inventario no opera el modo
de extinguir las obligaciones llamado confusión,luego el heredero
conserva sus créditos contra la sucesión y a su vez subsisten las
deudas que tenía el causante.
Responsabilidad del heredero beneficiario por los bienes he-
reditarios, artículo 1260, inciso 1°:
Los bienes que se deben en especie o cuerpo cierto son por ej.
los legados de especie, los bienes que el causante tenía en supatri-
monio a título de comodato, depósito, etc.
El artículo 1260, inciso 2° dice: "Es de su cargo el peligro de
los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valo-
res en que hubieren sido tasados". Al decir la ley que es de cargo
del heredero el peligro de los bienes, significa que él corre el ries-
go y si un bien de la herencia se destruye por un caso fortuito o
fuerza mayor, el heredero responde de dicho bien.
El artículo 1257 dispone: "El que acepta con beneficio deinven-
tario se hace responsable no sólo del valor de los bienes que enton-
ces efectivamente reciba, sino de aquellos que posteriormente so-
brevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario.Se agregará
a la relación y tasación de estos bienes el inventarioexistente con las
mismas formalidades que para hacerlo se observaron".
Responsabilidad del heredero beneficiario por los créditos de
la sucesión, artículo 1258:
Extinción de la responsabilidad del heredero beneficiario:
La responsabilidad del heredero beneficiario se extingue por:
a) El hecho de abandonar éste a los acreedores hereditarios los
bienes de la sucesión que debe entregar en especie, artículo 1261.
248 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
La ley no dice si el abandono se hace con el objeto de realizar
los bienes o si supone una transferencia de dominio en virtud de
una dación en pago. Parece preferible inclinarse por la segunda
solución, pues el legislador no exige la realización de los bienes;
b) Por haberse consumido todos los bienes recibidos en pago
de deudas de la herencia, artículo 1262.
CAPÍTULO XVIII
LA ACCIÓN DE
PETICIÓN DE HERENCIA
208. Concepto.
"La acción de petición de herencia es aquella que compete al
heredero para obtener la restitución de la universalidad de la he-
rencia, contra el que la está proveyendo, invocando también la ca-
lidad de heredero", artículo 1264.
209. Características.
La acción de petición de herencia presenta las siguientes ca-
racterísticas:
1) Es una acción real: ya que emana de un derecho real cual es
el de herencia, artículo 577. Como acción real no se dirige en con-
tra de determinada persona, sino contra quien perturbe el ejercicio
del derecho real;
2) Es divisible, en el sentido de que corresponde a cada herede-
ro por separado; si hay varios herederos cada uno de ellos por su
cuota en la herencia puede deducir esta acción;
3) Persigue una universalidadjurídica y, por consiguiente, es
mueble. Esta acción es de carácter universal porque su objeto es
250 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE
recuperar la universalidad de la herencia, y es mueble, porque el
derecho de herencia no puede catalogarse de inmueble aun cuando
en la masa hereditaria haya bienes raíces. La universalidad de la
herencia constituye algo distinto de los bienes que la componen;
4) Es patrimonial, pues persigue un beneficio pecuniario: la
masa hereditaria. Por ser patrimonial es: renunciable, transmisi-
ble, transferible y prescriptible, artículo 1269.
210.- Titulares de la acción de petición de herencia.
De acuerdo al artículo 1264 ella compete a quien probare su
derecho en la herencia.Dentro de esta expresión quedan compren-
didos: 1) Los herederos, en principio, esta es una acción propia de
los asignatarios a título universal,siendo indiferente la calidad de
heredero que tenga -universal, de cuota o de remanente, etc.;
2) Los donatarios de una donación revocable a título universalar-
tículo 1142, y 3) El cesionario de un derecho de herencia.
211.- Contra quién debe dirigirse la acción de petición de he-
rencia.
De acuerdo al artículo 1264 se entabla contra el que ocupa una
herencia invocando la calidad de heredero, es decir, contra el falso
heredero.
¿Puede entablarse contra el cesionario de los derechos heredi-
tarios del falso heredero? De acuerdo a la letra de la ley parece que
no es posible, pues ella habla de personas que ocupen la herencia
de calidad de herederos, y el cesionario no la posee en calidad de
heredero, sino de cesionario.
Sin embargo, Somarriva estima que procede en contra del ce-
sionario de los derechos del falso heredero, porque si bien no ocu-
pa la herencia en calidad de heredero, en virtud de la cesión de
DERECHO SUCESORIO 251
derechos hereditarios entra, el cesionario, a reemplazar jurídica-
mente al cedente en sus derechos y obligaciones, pasa a ocupar su
lugar. Existe una especie de subrogación personal.
212.- Objeto de la acción de petición de herencia.
Es reclamar la universalidad de los bienes pertenecientes al
causante, artículo 1264.
La ley dice "adjudiqué", expresión que aquí no se usa en su
sentido técnico, sino para simbolizar que el objeto de la acción es
la universalidad de la herencia.
Como se desprende de los artículos 1264 y 1265 la acción de
petición de herencia es muy amplia en sus objetivos.
213.- Efectos de la acción de petición de herencia.
El fallo que acoge la acción de petición de herencia origina
diversas prestaciones entre el supuesto heredero y el verdadero que
obtuvo en el pleito.
Para los efectos de estas prestaciones mutuas es necesario esta-
blecer si el poseedor vencido estaba de buena o de mala fe.
Estará de buena fe, por ejemplo, la persona que se reputóhere-
dero en virtud de un testamento que ignoraba se hubiere revocado
por otro posterior. De mala fe estará el heredero abintestato que
entró a poseer a sabiendas que existía otro pariente de grado más
preferente para suceder.
Restitución de las cosas hereditarias: Esta es la primera y ló-
gica consecuencia del reconocimiento de la calidad de heredero,
comprende la restitución de: a) todas las cosas hereditarias, corpo-
rales o incorporales; b) las cosas de que el causante era nuevo te-
nedor, como comodatario, acreedor prendario, etc. El causantedebía
restituir esos bienes, obligación que pesa sobre el heredero, siendo
252 HERNÁNTRONCOSO LARRONDE
indispensable la restitución para que pueda cumplir, y c) los au-
mentos que haya experimentado la herencia, artículo 1265.
Restitución defrutos: la restitución puede comprender los fru-
tos de las cosas hereditarias, para esta restitución se aplican las
mismas reglas que a la acción reivindicatoría, artículo 1266.
En consecuencia, el poseedor de mala fe está obligado a resti-
tuir los frutos naturales y civiles percibidos y aun los que el here-
dero hubiere podido obtener con mediana inteligencia y actividad
teniendo las cosas hereditarias en su poder, artículo 907, inciso 1°.
El poseedor de buena fe no está obligado a restituir frutos sino
desde la contestación de la demanda a partir de esa fecha se le
reputa poseedor de mala fe, artículo 907, inciso 4°.
El poseedor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos
necesarios para producir los frutos que debe devolver, artículo 907,
inciso 4°.
Enajenaciones y deterioros: La buena o mala fe del poseedor
es la clave para decidir acerca de su responsabilidad por las enaje-
naciones y deteriores de los bienes hereditarios, artículo 1267. Se
entiende que se ha hecho más rico el poseedor cuando se aprove-
chó de las enajenacioneso deterioros, artículo 906, inciso 2°.
Pago de mejoras: para el pago de las mejoras introducidas por
el poseedor vencido se aplican las reglas de la acción reivindicatoría,
artículo 1266.
Las mejoras necesarias deben abonarse a todo poseedor, sea de
buena o mala fe, artículo 908. El poseedor de buena fe tiene dere-
cho a que se le abonen los mejores útiles, artículo 909; el de mala
fe sólo puede retirar los materiales que pueda separar sin detri-
mento y que el heredero rehuse pagar, artículo 910. Las mejoras
voluptuarias no se abonan al poseedor de buena ni al de mala fe,
sólo pueden llevarse los materiales en las mismas condiciones que
el caso anterior, artículo 911.
DERECHO SUCESORIO 253
Valor de los actos ejecutados por el herederoaparente
En relación con esto el artículo 1267 dispone que "el que de
buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las
enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias; sino en cuan-
to le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe,
lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros". Pero
este artículo regula sólo las relaciones entre el verdadero y el su-
puesto heredero y no resuelve sobre el valor de los actos de éste.
La doctrina distingue tres situaciones diversas:
a) Pago al heredero aparente de créditos de la sucesión: lo re-
suelve el artículo 1576, inciso 2°.De modo que el pago al heredero
aparente, verificado en la creencia de ser verdadero heredero, ex-
tingue laobligación.
b) Por aplicación estricta de los principios debe concluirse que
no son eficaces los actos de administración del heredero aparente
y que el verdadero heredero no tiene obligación de respetarlos.
La doctrina se inclina por la solución contraria, los actos de
administración tienen carácter general de necesidad porque es in-
dispensable que la sucesión sea administrada.
c) En cuanto alos actos de disposición es aplicable elprincipio
de que nadie puede transferir más derecho que los que tiene, con-
sagrado en el Código Civil en diversas disposiciones (artículos 682,
1815 y 2390).
Luego, debe concluirseque los actos de disposición del here-
dero aparente son inoponible al verdadero heredero pudiendo éste
ejercer la acción reivindicatoría conforme al artículo 1268.
60733 14-18

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  • 1. CAPÍTULO XIV PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS 188.- Generalidades. Deudas hereditarias son las que tenía en vida el causante; deu- das o cargas testamentarias son las que emanan del testamento, siendo las principales los legados. En principio, la responsabilidad por las deudas de la herencia corresponde únicamente a los herederos, artículos 951 y 1097. La responsabilidad de los herederos por las deudas hereditariases muy ampliay comprende todaslasobligaciones transmisibles del cau- sante, cualquieraque sea su fuente: contrato, cuasicontrato, etc. Esta responsabilidad de los herederos tiene algunas limitacio- nes: 1) No pasan a ellos las obligaciones intransmisibles, y 2) Pueden limitar su responsabilidad al valor de lo que reciben a título de herencia mediante el beneficio de inventario. Puede precederse ejecutivamente contra el heredero cuando podía hacerse contra el causante, previa notificación del título res- pectivo y el transcurso de ocho días contados desde dicha notifica- ción, artículo 1377.
  • 2. 220 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE Esta es una especie de preparación de la vía ejecutiva,el plazo de ocho días que se concede tiene por objeto que los herederos tomen conocimiento de una deuda que puede hayan ignorado. En general, se acepta que la responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias emana de la ley, la cual los concibe como representantes de la persona del difunto, como suscontinua- dores. 189.- Forma en que se dividen las deudas hereditarias entre los herederos. En principio, las deudas hereditarias se dividen entre los here- deros de pleno derecho, por el solo fallecimientodel causante y a prorrata de sus cuotas, artículo 1354. Hay diferencias entre la división del activo y del pasivo, res- pecto al primero, se forma una indivisión entre los herederos que es necesario partir conforme a las reglas de la partición de bienes, en cambio el segundo, se divide de pleno derecho. El hecho de que las deudas hereditarias se dividan de pleno derecho y a prorrata de las cuotas de los herederos tiene las si- guientes consecuencias: 1) La obligación entre los herederos es conjunta: ya que se puede demandar a cada heredero sólo por su parte o cuota en la deuda; 2) La insolvenciade un heredero no grava a los otros: artículo 1355; 3) La muerte del deudor solidario extingue respecto a él la so- lidaridad: la obligación de los herederos es siempre conjunta, in- cluso cuando se trata de una obligación solidaria del causante, por- que la solidaridad no pasa a los herederos, sino que se extingue con la muerte del causante. El acreedor puede cobrar el total de la deuda a los otros codeudores solidarios, o a los herederos del di-
  • 3. DERECHO SUCESORIO 221 funto, pero a cada uno de éstos sólo puede demandarles su cuota, artículo 1523; 4) Se produce confusión parcial entre deudas y créditos del causante y los del heredero: artículo 1357: Aquí hay dos situaciones: a) El heredero es acreedor de la deuda hereditaria -tendrá la calidad de acreedor y deudor - se produce la confusión parcial extinguiéndose la deuda hasta concurrencia de la cuota que en ella le corresponda, pudiendo exigir a los demás herederos el resto de la deuda a prorrata; b) El heredero es deudor del causante,la deuda se extinguepor confusión en la parte que corresponde al heredero deudor, subsis- tiendo en el resto. 190.- Excepciones al principio de que las deudas se dividen a prorrata. Las excepciones al principio según el cual las deudasheredita- rias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas son: 1) Caso del heredero beneficiario, esto es del que acepta la herencia con beneficio de inventario, artículo 1354. En este caso, el heredero limita su responsabilidad por las deudas de la herencia a lo que recibe por concepto de ella; 2) Caso en que la obligación del causanteera indivisible:artícu- lo 1354 inciso final. El artículo 1526 contempla los casos deindivi- sibilidad de pago, y es lógico que ésta sea una excepción al principio de la divisiónde las deudas hereditarias a prorrata, porque la indivi- sibilidad se transmite a los herederos del deudor; 3) Caso del usufructo: artículo 1356. El usufructuario y el nudo propietario se consideran para la división de las deudascomunes como una sola persona, de esta forma se determina cuál cantidad de las deudas les corresponde pagar.
  • 4. 222 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE Las obligaciones que se determinen conforme a lo señalado se dividen entreusufructuario y nudopropietario de acuerdo a las reglas del artículo 1368. Luego, conforme a ellas, el acreedor debe dirigirse contra el propietario,quien está obligado a pagar la deuda, si el nudo propietario no se allana a pagar, puede pagar el usufructuario. 4) Caso del fideicomiso, artículo 1356. Es decir, el propietario fiduciario y el fideicomisario son considerados como un solo here- dero para el efecto de la división de las deudas entre los coasig- natarios, pero es obligado al pago el propietario fiduciario. Éste pue- de repetir después contra el fideicomisario, sin intereses. 5) Caso en que existan varios inmuebles, sujetos a hipoteca: artículo 1365. En realidad no hay "acción solidaria", sino que se trata de una aplicación del principio de la indivisibilidad de la ac- ción hipotecaria, que contempla el artículo 2408. El heredero a quien se adjudica aquel de los varios inmuebles hipotecados que persigue el acreedor, deberá pagar a éste la totali- dad de la deuda, lo que es una aplicación de las reglas generales en materia hipotecaria: derecho de persecución e indivisibilidad. Lue- go, la deuda no se divide a prorrata entre los herederos sino que cada uno de ellos queda obligado al pago total; y aquel heredero que paga la totalidad de la deuda tiene derecho a repetir en contra de sus coherederos en la parte o cuota de la deuda que corresponda a éstos. El coheredero que fue obligado a pagar no podrá exigir a sus coherederos una cantidad superior a la que a cada uno de ellos corresponde. Esta situación es similar a la que contempla el artículo 1522, esto es a la extinción de la obligación solidaria por alguno de los codeudores solidarios. Lo señalado precedentemente tiene aplicación exclusivamente si el acreedor hipotecario entabla la acción hipotecaria, porque si hace valer la acción personal, sólo puede cobrar a cada heredero su parte o cuota en la deuda, porque esta acción es divisible.
  • 5. DERECHO SUCESORIO 223 6) Caso en que se acuerde una división distinta de las deudas. Esta excepción al principio de que los herederos dividen entre sí a prorrata las deudas de la herencia emanade la voluntadde las par- tes, y puede tener su origen en: a) La voluntad del testador, quiere en su testamento se pueda efectuar una división de las deudas distinta a la que indica la ley, artículo 1358; b) La partición, porque conforme a los artículos 1340 y 1359 alguno de los herederos puede tomar a su cargo una mayor parte de las deudas, bajo alguna condición aceptada por los otros here- deros, y c) En un convenio de los herederos, en que se acuerde unadivi- sión distinta de las deudas. En todas las situaciones señaladas, la división de las deudas, no afecta al acreedor porque no ha sido parte de ellas, por ello la ley le confiere un derecho de opción: aceptar la división hecha por el testador o los herederos, o aplicar el artículo 1354, pero en este caso el heredero que se ve obligado a pagar al acreedor más de lo que le corresponde por la división impuesta por el testador o pac- tada con sus coherederos, puede exigir a éstos la correspondiente indemnización, artículos 1358, 1359 y 1526N°4. Enfrentamos aquí el problema de la obligación a la deuda y de la contribución a la deuda: el heredero a quienpersigue el acreedor es obligado a pagar la deuda; pero desde el punto de vista de la contribución a la misma, puede repetir en contra de sus coherede- ros, lo mismo sucede cuando se acuerda una división distinta a la establecida por la ley: desde el puntode vistade la obligación a las deudas cada heredero es obligado a prorrata de sus derechos, pa- gada la deuda entra ajugar la contribución a éstas, y cada heredero responderá en la forma impuesta por el testador o acordada por ellos.
  • 6. 224 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE 191.- Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la herencia. En principio,la responsabilidad por las deudas de la herencia pertenece a los herederos, pero en ciertos casos pueden verse afec- tados por ellas los legatarios. La responsabilidad de los legatarios por las deudas hereditarias puede emanar de tres fuentes, que son: 1) Responsabilidadde los legatarios por el pago de legítimas y mejoras, en caso de que el testador haya destinado a legados más de la suma de que podía disponer libremente, artículo 1362; 2) Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la he- rencia, artículo 1362. Para que los legatarios tengan responsabilidad por las deudas de la herencia, deben concurrir dos requisitos: A. Que al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo suficiente para pagar las deudas hereditarias. Luego, si al abrir- se la sucesiónhay bienes suficientespara pagar las deudas heredi- tarias y después no los hay, el legatario no tiene ningunaresponsa- bilidad. Es una sanción al acreedor negligente; B. La responsabilidad de los legatarios es en subsidio de los herederos. El legatario puede exigir al acreedor que cobre primero a los herederos y si éstos no pagan, puede el acreedor dirigirse contra los legatarios. El legislador no ha resuelto si el legatario por las deudas here- ditarias responde limitadamente a su beneficio en la sucesión, o si su responsabilidad subsidiaria es ilimitada. Se estima que sólo responde hasta concurrencia del beneficio que reciben por su legado, gozan de una especie de beneficio de inventario otorgado por el legislador, así se desprende de: a) El artículo 1364; si el legislador limitala responsabilidadde los legatariosen el pago de las cargas testamentarias,debe aplicar- se el mismo principio a las deudas hereditarias, y
  • 7. DERECHO SUCESORIO 225 b) El artículo 1367, en el caso de los legados con causa onero- sa y también se limita la responsabilidad de los legatarios lo que llevan en la sucesión. Orden en que los legatarios concurren al pago de legítimas, mejoras y deudas hereditarias Respecto de la responsabilidad de los legatarios por el pago de legítimas, mejoras y deudas hereditarias hay en el Código Civil una especie de prelación según se desprende de los artículos 1363, 1170, 1194y 1141. Los legados en cuanto a la forma en que deben contribuira estos pagos se clasifican en comunesy privilegiados.Primero res- ponden los comunes y agotados éstos, los privilegiados,según su grado de privilegio. Para estos efectos los legados se agrupan en seis categorías: a) Legados estrictamente alimenticios,que el testador debe por ley, artículo 1363 y artículo 1170. El artículo 1363 es inexacto al hablar de "legados", pues los alimentos debidos por ley son una asignación forzosa y baja general de la herencia. En cuanto a la "contribución para el pago de las legítimas, mejoras y deudas" hay que armonizar el artículo 1363 y el artículo 1170, y se llega a la conclusión de que la forma en que las pensiones alimenticias for- zosas contribuyenal pago de las deudas es la que indica elartículo 1170, es decir rebajándose los alimentos futuros; b) El exceso de legítimas y mejoras: la ley establece que las asignaciones a título de legítimas y mejoras, que exceden la parte de mejoras o legítimas de la herencia se pagan con preferencia a toda otra inversión, artículos 1189 y 1193. Tampoco aquí hay legados, pero las asignaciones a título de legítimas y mejoras que excedan de la parte destinada a eílas se pagan en la parte de libre disposición, con preferencia a todo legado.
  • 8. 226 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE c) Los legados expresamente exonerados por el testador, ar- tículo 1363 inciso segundo; d) Los legados de obras pías o de beneficencia pública, artícu- lo 1363, inciso tercero. En este caso se presume la exención de responsabilidad; e) Las donaciones revocables y legados entregados en vida por el testador, artículo 1141, inciso final; f) Los legados comunes. La responsabilidad de los legatarios es a prorrata de sus dere- chos y la porción del insolvente no grava a los otros, es decir entre ellos existe una obligación conjunta como entre los herederos. A los legados con causa onerosa se les aplica el artículo 1367. 3) Caso en que el bien legado está gravado con prenda o hipo- teca, artículo 1366; el legatario está obligado a pagar al acreedor en virtud del derecho de persecución que éste goza, pero sólo so- porta definitivamente el pago si el testador expresa o tácitamente lo ha gravado con prenda o hipoteca; si el testador no lo ha grava- do, el legatario se subroga en los derechos del acreedor a quien pagó en contra de los herederos si el gravamen garantizaba una deuda del causante, o en contra del tercero, si garantizaba una deu- da de éste. 192.- Pago de las cargas testamentarias o legados. Hay que analizar dos puntos: a) Quién debe pagar los legados, y b) Cuándo y en qué forma deben ser cancelados. a) Quién debe pagar los legados: pueden presentarse varias si- tuaciones: 1) Las del artículo 1360, que se pone en el caso de que el testador imponga el pago del legado a determinada persona o indique en el testamento la forma en que deben ser pagados, o no diga nada en
  • 9. DERECHO SUCESORIO 227 el testamento, caso en el cual se aplica la regla general de que las deudas testamentarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Luego, para determinar a quién corresponde el pago de un le- gado hay que establecer si el testador lo ha impuesto a uno de los coasignatarios, que puede ser un heredero u otro legatario. Hay diferencias ante ambos, pues el legatario goza de un beneficio de inventario por el solo ministerio de la ley, y los segundos, para gozar de él deben aceptar la herencia en dicha forma. En caso que el testador no imponga el legado a determinada persona debe estarse a la forma en que el testamento ordena la distribución del pago de los legados entre herederos y legatarios. A falta de lo anterior se aplican las reglas generales sobre divi- sión de las deudas testamentarias. 2) División del pago de los legados en la partición o por conve- nio de los herederos, artículo 1373, inciso segundo, los acreedores testamentarios pueden aceptar el acuerdo de los herederos o ejer- cer sus acciones conforme al artículo 1360, o sea, de acuerdo con lo dispuesto por el testador opersiguiendo a cada heredero a prorrata de las cuotas que les correspondan en la herencia. Si un heredero paga un legado más allá de lo que según la partición o el convenio le corresponde puede repetir por el exceso contra sus coherederos. 3) Situación del usufructo respecto de las cargas testamenta- rias recaídas en la cosa fructuaria: artículos 1369 y 1370, que dis- tinguen dos situaciones: a) Si las cargas testamentarias que recaen en la casa fructuaria fueron distribuidas por el testador entre el nudo propietario y el usufructuario, se respeta la disposición testamentaria. b) Si en el testamento no se determina si es el usufructuarioo el nudo propietario el obligado a pagar la carga testamentaria,se apli- can las reglas deudas para el pago de las deudas hereditarias; debe pagar el nudo propietario, el cual puede exigir al usufructuario los
  • 10. 228 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE intereses corrientes por todo el tiempo que dure el usufructo, y si el nudo propietario no se allana a pagar puede hacerlo el usufruc- tuario, y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el nudo propietario le reintegre lo que pagó, sin intereses. Pero las cargas testamentarias consistentes en pensiones alimenticias, a falta de disposiciones testamentarias, serán cubiertas por elusufructuario, mientras dure el usufructo, sin derecho a indemnización al propie- tario. 4) Situacióndel fideicomiso respecto de las cargas testamenta- rias: se aplicanlas mismas reglas que al pago de las deudas heredi- tarias, el artículo 1372 las trata conjuntamente. b) Forma y oportunidad para el pago de los legados: Los acreedores hereditarios se pagan antes que los testamenta- rios, artículo 1374. La regla es lógica, porque conforme al artículo 959 las deudas hereditarias son baja general de la herencia, en tan- to que los legados se pagan con la parte de libre disposición. El artículo 1374 habla de concurso de acreedores, debe enten- derse que se refiere a la quiebra, conforme a la Ley de Quiebras hoy no existe concurso de acreedores. Los incisos segundo y tercero del artículo 1374 señalan dos excepciones a la regla general del inciso primero, es decir, dos casos en que los legados pueden pagarse de inmediato, tales son: 1°) Si la herencia no está excesivamente gravada, y 2°) Si la herencia está manifiestamenteexenta de cargas. Los gastos necesarios en que debe incurrirse para la entrega de la cosa legada semiran como parte deloslegadosmismos, artículo 1375. Si no hay lo suficiente para el pago de todos los legados, se deben rebajar a prorrata; esto debe entenderse en relación con los legados comunes, pues los privilegiados se pagan antes que todos los demás, artículo 1376. Por último, el artículo 1361 se refiere al pago de los legados de pensiones periódicas.
  • 11. CAPÍTULO xv BENEFICIO DE SEPARACIÓN 193.- Concepto y generalidades. Está reglamentado en los artículos 1378 y siguientes. Se le define como "la facultad que le compete a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundancon los bienes propios del heredero, con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acree- dores personales de los herederos". Se funda en la equidad, porque puede ser que la herencia del causante esté poco gravada y no suceda lo mismo con elpatrimo- nio de heredero, al confundirse ambos patrimonios concurrirían en iguales condiciones los acreedores hereditarios y los personales del heredero, resultando los primeros perjudicados. Pueden solicitar este beneficio indistintamente los acreedores hereditarios y testamentarios,e inclusopuede invocarloaquel acree- dor cuyo derecho está sujeto a plazo o condición, artículos 1378 y 1379. El acreedor condicional puede invocar este beneficio, por- que en el fondo esta es una medida conservativa para defendersu derecho, y el acreedor condicional está facultado expresamente para solicitar tales medidas.
  • 12. 230 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE Por su parte, los acreedores del heredero no gozan de este be- neficio, artículo 1381. Esto parece injusto en el caso de que la herencia esté muy gravada y no sucede lo mismo con el patrimo- nio del heredero, pero hay que recordar que el heredero tiene un medio para evitar el perjuicioque esto significa: aceptar la heren- cia con beneficio de inventario. 194.- Caso en que los acreedores hereditarios y testamentarios no pueden solicitar el beneficio de separación. Los acreedores hereditarios y testamentarios no pueden solici- tar el beneficiode separación en los siguientes casos: 1°) Cuando sus derechos han prescrito; 2°)Cuando han renunciado a él; este derecho es perfectamente renunciable, pues mira sólo al interés del acreedor hereditario o testamentario. La renuncia puede ser expresa o tácita; 3°) Cuando los bienes de la sucesión han salido de manos del heredero; 4°) Cuando los bienes de la sucesión se han confundido con los de los herederos, de manera que no sea posible reconocerlos. El beneficio de separación obtenido por uno de los acreedores hereditarios o testamentarios beneficia a los demás, artículo 1382, inciso 1°. 195.- Procedimiento del beneficio de separación. Contra quién se pide. La ley no dice nada al respecto. En relación con el procedimiento podría pensarse que se aplica la regla general, esto es el juicio ordinario; pero también puede sostenerse que el procedimientoaplicable es el sumario, ya que la acción deducida requiere por su naturaleza una tramitación rápida
  • 13. DERECHO SUCESORIO 231 para ser eficaz. Hay un caso en que no es necesario pedir el bene- ficio de separación porque él se produce de pleno derecho (Ley de Quiebras). En cuanto a contra quién se demanda el beneficio de separa- ción pueden darse dos soluciones: 1) En contra de los herederos; 2) En contra de los acreedores personales de los herederos, parece ser ésta la solución más aceptable, pues los acreedores personales de los herederos van a ser los perjudicados con este beneficio, pero se presenta la dificultad de determinar quiénes son. 196.- Efectos del beneficio de separación. Respecto a desde cuándo se producen sus efectos, hay que dis- tinguir: 1) Bienes muebles: desde que se dicta la sentencia; 2) Bienes raíces: es necesario, además, que la sentencia se ins- criba en el Conservador de Bienes Raíces, artículo 1385 y artículo 52 del Reglamentodel Registro Conservatorio de Bienes Raíces. La inscripción debe practicarse en el Registro de Interdicciones y Pro- hibiciones de enajenar (Formalidad de publicidad). El beneficio de separación produce la separación de patri- monios, pues su objeto es precisamente evitar que se confun- dan los patrimonios del causante con el de los herederos. Ello queda aún más claro del artículo 520 del Código de Procedi- miento Civil. El hecho de que este beneficio evite la confusión de patrimonios produce como consecuencia que los bienes he- reditarios, sólo pueden ser perseguidos por los acreedores here- ditarios y testamentarios, pero no por los personales de los he- rederos.
  • 14. 232 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE Efectos del beneficio de separación respecto de los acreedores hereditarios y testamento: Éstos se paguen en los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores personales de los herederos. Primero se pagan los acreedores hereditarios y después los testamentarios. Efectos del beneficio de separación entre los acreedores here- ditarios y testamentarios por una parte y los acreedores persona- les de los herederos por la otra: artículos 1382 y 1383. Se distingue entre bienes hereditarios y bienes del heredero. Respecto de los primeros la regla general es que obtenida la sepa- ración se pague en ellos preferentemente los acreedores heredita- rios y testamentarios. Si pagados éstos queda un sobrante se aplica el artículo 1382, inciso 2°. Es decir, que en los bienes de la sucesión los acreedores here- ditarios y testamentarios gozan de un verdadero privilegio respec- to de los acreedores personales del heredero y de los acreedores hereditarios y testamentarios que no gocen del beneficio de sepa- ración, esto es los que lo hayan renunciado y los que no lo invo- quen. Aquellos cuyos derechos han prescrito no pueden hacer va- ler sus créditos. Totalmente inversa es la situación en los bienes propios del heredero, artículo 1383. Para que los acreedores hereditarios y tes- tamentarios puedan pagarse de los bienes propios del heredero deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Que se hayan agotado los bienes de la sucesión,y 2) Que no haya oposición de los acree- dores personales del heredero, la cual se fundará en no haberse satisfecho sus créditos. Luego, en estos bienes gozan deprivilegio los acreedores personales del heredero. No obstanteel beneficio de separación, los herederos se hacen dueños de los bienes hereditarios, dicho beneficio no obsta a que los herederos adquieran por sucesión por causa de muerte. El efec-
  • 15. DERECHO SUCESORIO 233 to que el beneficio produce es limitarla facultad del heredero para disponer de los bienes. El artículo 1384 dice: "Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse ains- tancia de cualquiera de los acreedores hereditarios otestamenta- rios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos". La ley dice se "rescin- den" las enajenaciones, en realidad en este caso no hay nulidad relativa, sino que se trata de una acción especial. Para que ella proceda se requiere: 1) Que las enajenaciones hechas por el here- dero no hayan sido efectuadas con el objeto de pagar créditos he- reditarios y testamentarios, porque si las realizó con ese objeto, no pueden atacarse; 2) Que las enajenaciones se hayan realizado den- tro de los 6 meses subsiguientes a la apertura de la sucesión. Este es un plazo fatal ("dentro de").
  • 16.
  • 17. CAPÍTULO XVI APERTURA DE LA SUCESIÓN 197-. Generalidades. La apertura de la sucesión es el hecho que habilita a los herede- ros para tomar posesión de los bienes hereditarios y se lostransmi- te en propiedad. Se produce al fallecimiento del causante y en el último domicilio de éste. EL Código Civil trata en esta parte una medida conservativa: La guarda y aposición de sellos, que reglamentan los artículos 1222 a 1224 del Código Civil y 872 a 876 del de Procedimiento Civil. Puede decirse que la guarda y aposición de sellos consiste en que después de efectuada la apertura de la sucesión y mientras no se haga inventario solemne de los bienes hereditarios, todos lo muebles y papeles de la sucesión se guardan bajo llave a fin de que no desaparezcan, artículo 1222. Es un derecho que se da a los acreedores para que sus derechos no sean burlados. El artículo 1222 dice que se guardan bajo sello y llave los mue- bles y papeles de la sucesión, luego no se extiende a los inmue- bles. Respecto de los bienes muebles el principio tiene dos excep- ciones: 1) Los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se hace
  • 18. 236 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE lista de ellos, artículo 1222 inciso final; y 2) El tribunal puede eximir el dinero y las alhajas, mandando depositarlas en un Banco o en Arcas del Estado, o los hará entregar al administrador o tene- dor legítimode los bienes de la sucesión. Pueden pedirla el albacea o cualquiera que tenga interés en ello y se tramita en la forma que indica el Código de Procedimiento Civil. Cesa esta medida cuando se realiza el inventario de los bienes, pues ya hay una prueba preconstituida de su existencia. 198.- Publicidad de la apertura de la sucesión. Los albaceas están obligados a dar noticia de la apertura de la sucesión, ello deben hacerlo por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no existiere, artículos 1285 y 1287. 199.- Aceptación y repudiación de las asignaciones. Producida la delación, el asignatario debe resolver si acepta o repudia la asignación.Para que la instituciónde heredero o legata- rio produzca efectos, es necesario que éste acepte la asignación, ello porque nadie puede adquirir derechos sin su voluntad, y por- que la calidad de heredero impone una responsabilidad que hace necesario el consentimientopara asumirla. El artículo 1437 establece que las obligaciones nacen "...ya de un hecho voluntariode la persona que se obliga, como en la acepta- ción de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos...", por ello algunos estiman que la aceptación de la herencia es un cuasi- contrato, pero no es así, lo que sucede es que la ley asimila las con- secuencias de la aceptación a los efectos de los cuasicontratos.
  • 19. DERECHO SUCESORIO 237 En cuanto a la aceptación o repudiación de las asignaciones el legatario tiene dos alternativas: repudia o acepta; el heredero tam- bién tiene esas dos y, además, la de aceptar con beneficio de inven- tario. 200.- Oportunidad para aceptar y repudiar. Aceptación y repudiación difieren en cuanto a laoportunidad en que pueden verificarse. La aceptación de una asignación no puede tener lugar sino des- pués que se ha deferido, artículo 1226, inciso 1 °, por consiguiente, si la asignación está sujeta a una condición suspensiva deberá es- perarse que se cumpla éste. En cambio, respecto de la repudiación ella se puede efectuar desde el fallecimiento del causante, artículo 1226, inciso 2°. Luego, la aceptación puede hacerse desde que la asignación se defiere y la repudiación desde que se abre la sucesión. Es obvio que la repudiación no puede ser anterior a la muerte del causante, artículo 1226, inciso 3°. Hasta cuándo puede el asignatario aceptar o repudiar laasigna- ción. Debe distinguirse si ha sido o no requerido judicialmente. 1) Si el asignatario ha sido requerido judicialmente para que se pronuncie sobre la asignación, deberá ejercer su opción en el plazo de 40 días contados desde la notificación de la demanda. Este plazo se llama "plazo para deliberar", artículo 1232, inciso 1°. Este es un plazo fatal. Si transcurre el plazo y el asignatario nada dice, la ley interpreta su silencio entendiendo que repudia, artículo 1233. Pero, si el asignatario está ausente, o los bienes están situados en diversos lugares o por otro motivo grave eljuez puede ampliar este plazo, pero no por más de un año, artículo 1232.
  • 20. 238 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE 2) Si el asignatario no ha sido requerido judicialmente, puede aceptar o repudiar mientras conserve su asignación. Es decir, el heredero mientrasun tercero no adquiera la herencia por prescrip- ción; el legatario de especie, que se hace dueño por el solo falleci- miento del causante, hasta que un tercero adquiere el bien por pres- cripción, y el legatario de género, hasta que prescriba la acción personal de que dispone (5 años), artículo 2515. 201.- Libertad para aceptar o repudiar. El asignatariopuede aceptar o repudiarlibre y espontáneamente, artículo 1225; pero esta regla tiene dos excepciones: 1) La del asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la sucesión, artículo 1231. Luego, el heredero en este caso tiene una doble sanción: a) Pierde la facultad de repudiar la asignación y no obstante su repudiación permanece como heredero; b) Pierde su derecho cuotativo en los efectos sustraídos. Respecto al legatario, hay que distinguir: a) Si el legatario sustrae el objeto que le fue legado, pierde el derecho que como legatario tenía en dicho objeto; b) Si sustrae una cosa sobre la cual no tiene dominio debe res- tituir el duplo. 2) Situación de los incapaces: no existe libertad absoluta para aceptar o repudiar a su respecto, ellos están en una situación espe- cial contemplada en los artículos 1225 y 1236. En general, los incapaces deben aceptar o repudiar las asigna- ciones por medio de sus representantes legales. Por otra parte, las asignaciones a personas incapaces deben aceptarse siempre con beneficio de inventario, artículo 1250.
  • 21. DERECHO SUCESORIO 239 202.- Características de la aceptación y repudiación. Ellas presentan las siguientes características: 1°)Es un derecho transmisible:elderecho de transmisión, artículo 957, se funda precisamente en esta característica. 2°)Debe ser pura y simple, artículo 1227; ello, porque la acep- tación o repudiación no sólo interesa a los asignatarios, sino tam- bién a otras personas a quienes no conviene que la situaciónquede incierta. 3°) Es indivisible,artículo 1228; pero si se transmite a los he- rederos se hace divisible. El artículo 1229 reglamenta la situación en que se defiera a un mismo asignatario dos o más asignaciones. 4°) La aceptación o repudiación puede ser expresa o tácita, ar- tículo 1241, que se refiere a las herencias, pero es también aplica- ble a los legados. Las reglas son: a) El legado se acepta expresamente cuando el legatario formula una declaración explícita de voluntad de hacerlo suyo y tácitamente cuando ejecutar actos de que necesariamente resulta dicho propósito. Si el asignatario vende, dona o transfiere a cualquier título la cosa asignada o el derecho a suceder en ella se entiende por el mismo hecho que acepta. Es decir, estos actos importan acepta- ción tácita, artículo 1230; b) La aceptación de la herencia es expresa "cuando se toma el título de heredero", artículos 1241 y 1242; c) La aceptación es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente en intención de aceptar y que nohubiere tenido derecho a ejecutar sino en su calidad de heredero, artículos 1241, 1243 y 1244; 5°) La aceptación y repudiación son irrevocables, ya que son actosjurídicos unilaterales, quedando por lo tanto perfectos porJa sola voluntad del aceptante o repudiante, artículo 1234 inciso 1°, lo mismo se aplica a la repudiación.
  • 22. 240 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE Esta regla tiene excepciones, en los cuales la aceptación o repudiación puede ser dejada sin efecto: 1) Cuando en el pronunciamiento de un incapaz no se cumple los requisitos legales; 2) Cuando la aceptación o repudiación adolece de un vicio del consentimiento, artículos 1234 y 1237; 3) Cuando hay lesión grave la aceptación puede rescindirse, artículo 1234; 4) La repudiación puede rescindirse cuando se hace en perjui- cio de los acreedores, artículo 1238. Según Somarriva éste es un caso de acción pauliana, porque: a) Tiende a hacer volver al patrimonio del deudor los bienes que salieron de él; b) existe similituden las situaciones que contemplan los artículos 1238 y 2468; 6°) La aceptación y la repudiación operan con efecto retroacti- vo al momento del fallecimientodel causante, artículo 1239. Este efecto retroactivo sólo abarca al heredero y al legatario de especie; en cambio, la aceptación de un legado de género produce efecto desde que se efectúa. Consecuencias en la adquisición de los fru- tos, artículo 1338N°s. 1 y 2.
  • 23. CAPÍTULO XVII REGLAS PARTICULARES RELATIVAS A LAS HERENCIAS 203. Generalidades. Estas reglas se refieren a los siguientes aspectos: 1) La herencia yacente; 2) La aceptación tácita de la herencia; 3) La condenación judicial de un heredero como tal, y 4) Los efectos de la aceptación, que los herederos pueden limi- tar mediante el beneficio de inventario. 204.1) La herencia yacente. "Es aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días por algún heredero, siempre que no exista albacea con tenencia de bie- nes designado en el testamento, o si lo hay, no ha aceptado el alba- cea el cargo", artículo 1240. Luego, para declarar yacente una herencia deben concurrir dos circunstancias: a) que hayan pasado 15 días desde la apertura de la sucesión, sin que se haya aceptado la herencia o una cuota de ella;
  • 24. 242 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE b) que no exista albacea con tenencia de bienes en la sucesión. Esta exigencia sejustifica, ya que el objeto de la herencia yacente es darle un representante a esa sucesión, y si existe un albacea con tenencia de bienes, éste cumple dicho cometido. La declaración de la herencia yacente la hace eljuez del último domicilio del causante a petición del cónyuge sobreviviente, de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, de otra per- sona interesada en ello, o de oficio. Declarada yacente la herencia, se publica la declaración en un periódico de la comuna o en uno de la capital de provincia si en aquélla no lo hubiere. Después se procede a nombrar un curador de la herencia ya- cente, artículos 1240,481 y 482. Esta curaduría es siempre dativa. Debe oficiarse la resolución el Dirección de Tierras y Bienes Na- cionales, para que éste determine si la herencia es vacante, esto es si pertenece al Fisco. La curaduría de la herencia yacente es una curaduría de bienes, no una curaduría general, no se extiende a las personas, por ello el curador de la herencia yacente no representa a la sucesión. Luego, las facultades de este curador son meramente conservativas: cuida de los efectos de la sucesión, puede cobrar los créditos de ésta y pagar las deudas de la herencia. Precisamente uno de los objetos de la curaduría de bienes es que los acreedores hereditarios tengan contra quién dirigir sus acciones. Respecto de la venta de bienes de la herencia yacente se aplica el artículo 484. La curaduría de la herencia yacente termina por: a) la acepta- ción de la herencia por alguno de los herederos; b) la venta de los bienes en conformidad al artículo 484, y c) la extinción completa de los bienes. Los herederos que van aceptando la herencia administran ésta con las mismas facultades que el curador de la herencia yacente,
  • 25. DERECHO SUCESORIO 243 artículo 1240. En esta forma la ley vela porque siempre exista al- guien que administre la herencia y la represente frente a terceros. Herencia yacente y herencia vacante Términos éstos que no son sinónimos. Herencia yacente es la que no ha sido aceptada por los herederos y siempre que concu- rran los demás requisitos legales. La herencia vacante, en cambio, es aquella que pertenece al Fisco con heredero abintestato en el último orden de sucesión. Pero ambas están relacionadas, porque la declaración de laheren- cia yacente es como la antesala de la herencia vacante.Porqueyacente la herencia, si no se presentan herederos entra a funcionar el último orden de sucesión intestada y el Fisco pasa a serheredero abintestato. El que denuncia al Fisco la existenciade una herencia yacentese hace acreedor de una recompensa que no puede exceder al 20% de la cantidad que constituyeen definitiva la herencia. La recompensa se paga al denuncianteuna vez prescritos los plazos para que quien tenga mejor derecho que el Fisco reclame la herencia (5 años). La prescripción adquisitiva se suspende en favor de la herencia yacente, artículo 2509. Por último,la herencia yacente no es persona jurídica confor- me al artículo 2346. 205. 2) Aceptación tácita de la herencia, artículos 1241 a 1244. Conforme al artículo 1241 la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de herede- ro y tácita cuando se ejecuta un acto que supone necesariamentela intención de aceptar. Tomar el título de heredero es hacerlo en un instrumentoo en un acto de tramitación judicial, artículo 1242. Haciendo aplica- ción de la parte final de este precepto se ha resuelto que es acepta-
  • 26. 244 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE ción expresa de la herencia deducir una tercería o solicitar la pose- sión efectiva. La enajenación de efecto hereditarioes acto de heredero, artícu- lo 1244. Por su parte, los actos conservativos no importan acepta- ción de la herencia. 206. 3) Efecto absoluto de la sentencia que declare a una per- sona heredero. El artículo 1246 dispone: "El que a instancia de un acreedor he- reditario o testamentario ha sido judicialmentedeclarado heredero, o condenado como tal, se entenderá serlo respecto de los demás acreedores, sin necesidad de nuevojuicio. La misma regla se aplica a la declaración judicial de haber aceptado pura y simplemente o con beneficio de inventario". Esta es una excepción al principio de la relatividadde los fallos contemplada en el artículo 3°. 207. 4) Beneficio de Inventario. Todo asignatario puede optar por aceptar o repudiar la asigna- ción, pero el heredero puede, además, aceptar con beneficio de inventario. El beneficio de inventario tiene por objeto poner un límite a la responsabilidad del heredero que acepta la herencia, sin este bene- ficio dicha responsabilidad es ilimitada. El legislador define el beneficiode inventarioen el artículo 1247. Requisito únicodel beneficio de inventario: Para que opere el beneficio de inventarioexiste un solo requi- sito: que el heredero haya confeccionado inventario solemne de los bienes hereditarios. En Chile, para acogerse a este beneficio, no es necesario ni siquiera una declaración expresa del heredero en orden a que acepta
  • 27. DERECHO SUCESORIO 245 con beneficio de inventario. Por el solo hecho de confeccionar un inventario solemne de los bienes, el heredero limita su responsabi- lidad a lo que reciba a título de herencia y goza del beneficio de inventario, artículo 1245. Normas que rigen los inventarios solemnes: artículo 1253. Se define al inventario solemne como aquel que se efectúa pre- vio decreto judicial ante un ministro de fe y dos testigos, previa publicación de tres avisos en un periódico y citación de los intere- sados y protocolización del inventario, artículo 858 del Código de Procedimiento Civil. Quiénes están obligados a aceptar con beneficio de inventario y quiénes no pueden hacerlo. Por regla general, el heredero está en plena libertad para deci- dir si acepta pura y simplemente o lo hace con beneficio de inven- tario, ni siquiera el testador puede coartar esta libertad, artículo 1249. Sin embargo, esta libertad tiene algunas limitaciones, pues existen personas que están obligadas a aceptar con beneficio de inventario y otras que no pueden hacerlo. 1) Personas obligadas a aceptar con beneficio de inventario: a) Los coherederos cuando los demás herederos quieren acep- tar con beneficio de inventario, artículo 1248; b) Los herederos fiduciarios, artículo 1251; c) Personas jurídicas de derecho público, artículo 1251, inciso 1 °; d) Los incapaces, artículos 1250, inciso 2°, 1225 y 1236. Si los incapaces o las personas jurídicas de derecho públicono aceptan con beneficio de inventario la ley se los otorga de pleno derecho, artículo 1250, inciso final. 2) Personas que no pueden aceptar con beneficio deinventario: a) El que hizo acto de heredero sin previo inventario solemne, artículo 1252;
  • 28. 246 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE b) El que en el inventario omitiere de mala fe mencionar cier- tos bienes, artículo 1256. Efectos del beneficio de inventario: Su efecto propio se desprende del artículo 1247, limita la res- ponsabilidad del heredero hasta el monto de lo que recibe en cali- dad de tal. ¿ El beneficio de inventarioproduce separación de patrimonio? Esto tiene importancia para el ejercicio de las acciones de los acreedores hereditarios. Si lo produce persigue los bienes, si no lo produce el "valor" debido. En general, se sostiene que no produce separación de patrimonios y que, por consiguiente, los acreedores hereditarios pueden hacer va- ler su crédito tanto en los bienes del causante como en los del herede- ro, pero sólo hasta el "monto" de la que el heredero recibe a título de herencia. Argumentos: a) El artículo 1247 limita la responsabilidad del heredero al monto de lo que recibió por herencia, "valor"; b) El artículo 1260 inciso 2°habla de "valores" ;c) Si se produjere separa- ción de patrimonios el legislador debió limitar la facultad del herede- ro para disponer de los bienes del causante, lo cual no hace. La solución anterior tiene un inconvenientederivado del artículo 1610 N° 4, pues esta disposición no tendría explicación si el benefi- cio de inventario no produjese separación de patrimonios. Límite de la responsabilidad del heredero: ¿Se limita al valor de los bienes al recibirse la herencia o al que tengan cuando el acreedor demanda al heredero? Somarriva esti- ma que se limita al valor que tiene los bienes cuando se defiere la herencia, porque el heredero se hace dueño de los bienes y a él le pertenecen los aumentos de valor que experimentan como tam- bién soporta la disminución a éste. El beneficio de inventario como excepción perentoria: Este beneficio es una verdadera excepción que el heredero puede oponer a los acreedores hereditarios cuando éstos le cobran deu-
  • 29. DERECHO SUCESORIO 247 das de la herencia más allá de donde alcanza su responsabilidad, artículo 1263. El beneficio de inventario impide que las deudas y créditos del heredero se confundancon los del causante, artículos 1259 y 1669. Es decir, existiendo beneficio de inventario no opera el modo de extinguir las obligaciones llamado confusión,luego el heredero conserva sus créditos contra la sucesión y a su vez subsisten las deudas que tenía el causante. Responsabilidad del heredero beneficiario por los bienes he- reditarios, artículo 1260, inciso 1°: Los bienes que se deben en especie o cuerpo cierto son por ej. los legados de especie, los bienes que el causante tenía en supatri- monio a título de comodato, depósito, etc. El artículo 1260, inciso 2° dice: "Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valo- res en que hubieren sido tasados". Al decir la ley que es de cargo del heredero el peligro de los bienes, significa que él corre el ries- go y si un bien de la herencia se destruye por un caso fortuito o fuerza mayor, el heredero responde de dicho bien. El artículo 1257 dispone: "El que acepta con beneficio deinven- tario se hace responsable no sólo del valor de los bienes que enton- ces efectivamente reciba, sino de aquellos que posteriormente so- brevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario.Se agregará a la relación y tasación de estos bienes el inventarioexistente con las mismas formalidades que para hacerlo se observaron". Responsabilidad del heredero beneficiario por los créditos de la sucesión, artículo 1258: Extinción de la responsabilidad del heredero beneficiario: La responsabilidad del heredero beneficiario se extingue por: a) El hecho de abandonar éste a los acreedores hereditarios los bienes de la sucesión que debe entregar en especie, artículo 1261.
  • 30. 248 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE La ley no dice si el abandono se hace con el objeto de realizar los bienes o si supone una transferencia de dominio en virtud de una dación en pago. Parece preferible inclinarse por la segunda solución, pues el legislador no exige la realización de los bienes; b) Por haberse consumido todos los bienes recibidos en pago de deudas de la herencia, artículo 1262.
  • 31. CAPÍTULO XVIII LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA 208. Concepto. "La acción de petición de herencia es aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la he- rencia, contra el que la está proveyendo, invocando también la ca- lidad de heredero", artículo 1264. 209. Características. La acción de petición de herencia presenta las siguientes ca- racterísticas: 1) Es una acción real: ya que emana de un derecho real cual es el de herencia, artículo 577. Como acción real no se dirige en con- tra de determinada persona, sino contra quien perturbe el ejercicio del derecho real; 2) Es divisible, en el sentido de que corresponde a cada herede- ro por separado; si hay varios herederos cada uno de ellos por su cuota en la herencia puede deducir esta acción; 3) Persigue una universalidadjurídica y, por consiguiente, es mueble. Esta acción es de carácter universal porque su objeto es
  • 32. 250 HERNÁN TRONCOSO LARRONDE recuperar la universalidad de la herencia, y es mueble, porque el derecho de herencia no puede catalogarse de inmueble aun cuando en la masa hereditaria haya bienes raíces. La universalidad de la herencia constituye algo distinto de los bienes que la componen; 4) Es patrimonial, pues persigue un beneficio pecuniario: la masa hereditaria. Por ser patrimonial es: renunciable, transmisi- ble, transferible y prescriptible, artículo 1269. 210.- Titulares de la acción de petición de herencia. De acuerdo al artículo 1264 ella compete a quien probare su derecho en la herencia.Dentro de esta expresión quedan compren- didos: 1) Los herederos, en principio, esta es una acción propia de los asignatarios a título universal,siendo indiferente la calidad de heredero que tenga -universal, de cuota o de remanente, etc.; 2) Los donatarios de una donación revocable a título universalar- tículo 1142, y 3) El cesionario de un derecho de herencia. 211.- Contra quién debe dirigirse la acción de petición de he- rencia. De acuerdo al artículo 1264 se entabla contra el que ocupa una herencia invocando la calidad de heredero, es decir, contra el falso heredero. ¿Puede entablarse contra el cesionario de los derechos heredi- tarios del falso heredero? De acuerdo a la letra de la ley parece que no es posible, pues ella habla de personas que ocupen la herencia de calidad de herederos, y el cesionario no la posee en calidad de heredero, sino de cesionario. Sin embargo, Somarriva estima que procede en contra del ce- sionario de los derechos del falso heredero, porque si bien no ocu- pa la herencia en calidad de heredero, en virtud de la cesión de
  • 33. DERECHO SUCESORIO 251 derechos hereditarios entra, el cesionario, a reemplazar jurídica- mente al cedente en sus derechos y obligaciones, pasa a ocupar su lugar. Existe una especie de subrogación personal. 212.- Objeto de la acción de petición de herencia. Es reclamar la universalidad de los bienes pertenecientes al causante, artículo 1264. La ley dice "adjudiqué", expresión que aquí no se usa en su sentido técnico, sino para simbolizar que el objeto de la acción es la universalidad de la herencia. Como se desprende de los artículos 1264 y 1265 la acción de petición de herencia es muy amplia en sus objetivos. 213.- Efectos de la acción de petición de herencia. El fallo que acoge la acción de petición de herencia origina diversas prestaciones entre el supuesto heredero y el verdadero que obtuvo en el pleito. Para los efectos de estas prestaciones mutuas es necesario esta- blecer si el poseedor vencido estaba de buena o de mala fe. Estará de buena fe, por ejemplo, la persona que se reputóhere- dero en virtud de un testamento que ignoraba se hubiere revocado por otro posterior. De mala fe estará el heredero abintestato que entró a poseer a sabiendas que existía otro pariente de grado más preferente para suceder. Restitución de las cosas hereditarias: Esta es la primera y ló- gica consecuencia del reconocimiento de la calidad de heredero, comprende la restitución de: a) todas las cosas hereditarias, corpo- rales o incorporales; b) las cosas de que el causante era nuevo te- nedor, como comodatario, acreedor prendario, etc. El causantedebía restituir esos bienes, obligación que pesa sobre el heredero, siendo
  • 34. 252 HERNÁNTRONCOSO LARRONDE indispensable la restitución para que pueda cumplir, y c) los au- mentos que haya experimentado la herencia, artículo 1265. Restitución defrutos: la restitución puede comprender los fru- tos de las cosas hereditarias, para esta restitución se aplican las mismas reglas que a la acción reivindicatoría, artículo 1266. En consecuencia, el poseedor de mala fe está obligado a resti- tuir los frutos naturales y civiles percibidos y aun los que el here- dero hubiere podido obtener con mediana inteligencia y actividad teniendo las cosas hereditarias en su poder, artículo 907, inciso 1°. El poseedor de buena fe no está obligado a restituir frutos sino desde la contestación de la demanda a partir de esa fecha se le reputa poseedor de mala fe, artículo 907, inciso 4°. El poseedor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios para producir los frutos que debe devolver, artículo 907, inciso 4°. Enajenaciones y deterioros: La buena o mala fe del poseedor es la clave para decidir acerca de su responsabilidad por las enaje- naciones y deteriores de los bienes hereditarios, artículo 1267. Se entiende que se ha hecho más rico el poseedor cuando se aprove- chó de las enajenacioneso deterioros, artículo 906, inciso 2°. Pago de mejoras: para el pago de las mejoras introducidas por el poseedor vencido se aplican las reglas de la acción reivindicatoría, artículo 1266. Las mejoras necesarias deben abonarse a todo poseedor, sea de buena o mala fe, artículo 908. El poseedor de buena fe tiene dere- cho a que se le abonen los mejores útiles, artículo 909; el de mala fe sólo puede retirar los materiales que pueda separar sin detri- mento y que el heredero rehuse pagar, artículo 910. Las mejoras voluptuarias no se abonan al poseedor de buena ni al de mala fe, sólo pueden llevarse los materiales en las mismas condiciones que el caso anterior, artículo 911.
  • 35. DERECHO SUCESORIO 253 Valor de los actos ejecutados por el herederoaparente En relación con esto el artículo 1267 dispone que "el que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias; sino en cuan- to le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros". Pero este artículo regula sólo las relaciones entre el verdadero y el su- puesto heredero y no resuelve sobre el valor de los actos de éste. La doctrina distingue tres situaciones diversas: a) Pago al heredero aparente de créditos de la sucesión: lo re- suelve el artículo 1576, inciso 2°.De modo que el pago al heredero aparente, verificado en la creencia de ser verdadero heredero, ex- tingue laobligación. b) Por aplicación estricta de los principios debe concluirse que no son eficaces los actos de administración del heredero aparente y que el verdadero heredero no tiene obligación de respetarlos. La doctrina se inclina por la solución contraria, los actos de administración tienen carácter general de necesidad porque es in- dispensable que la sucesión sea administrada. c) En cuanto alos actos de disposición es aplicable elprincipio de que nadie puede transferir más derecho que los que tiene, con- sagrado en el Código Civil en diversas disposiciones (artículos 682, 1815 y 2390). Luego, debe concluirseque los actos de disposición del here- dero aparente son inoponible al verdadero heredero pudiendo éste ejercer la acción reivindicatoría conforme al artículo 1268.