1. DE LA: COMISION DE ASUNTO Y LEGISLACION Y
HACIENDA Y PRESUPUESTO
AL:
CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
Expte. de Ref. Nº 6192/202/2014-
Visto y analizado el expediente de referencia iniciado por el
departamento de bienes patrimoniales a través del cual solicitan la
baja de bienes pertenecientes al Municipio de la ciudad de Villa
Ángela y considerando, que desde estas comisiones, nunca se tuvo
conocimiento formal y preciso, acerca de la existencia de los bienes a
darse de baja, como así también, nunca se lo ha citado de manera
formal, al Sr. Carballo Aníbal, encargado del Departamento de bienes
patrimoniales a fin de brindar más claridad sobre el tema en cuestión,
a través de las registraciones en los libros correspondientes, tal como
lo establece los arts. 80, art. 94 y art. 95 de la Resolución 14/96 del
Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chaco y siendo que son los
primeros elementos que constituyen la Hacienda Pública Municipal,
los bienes muebles e inmuebles son parte del activo cuya inversión
representa montos cuantiosos que de no ser utilizados y controlados
con eficacia, el patrimonio del Municipio y por ende sus finanzas se
verán afectadas de manera directa. Ante ello, y como consecuencia de
la dispersión que el servicio público impone a los bienes de propiedad
municipal, surge la necesidad de implementar mecanismos y
procedimientos de control que ayude a los Municipios a ubicar y
registrar en el activo fijo los bienes que les pertenecen, a efectos de
2. que se vea la Administración Municipal beneficiada, en el proceso de
entrega Por ello y a fin de brindarle mayor claridad a esta situación
SOLICITO dejar en comisión hasta conocer el Estado real y el
seguimiento de cada uno de los bienes y evitar la baja masiva de las
herramientas pasadas a desuso. Además se requiere que el mecanismo
para dar de baja los bienes, se ajuste a la normativa 14/96, la que en
ningún momento se respeta: no hubo ni hay confección de altas y
bajas semestralmente según lo dispone el artículo 95; el detalle
presentado constituye un precario instrumento de enumeración de
bienes en desuso sin determinar, fecha de alta, fecha de baja,
responsable del área, valor del bien, por lo que tampoco se respeta el
formato estipulado por el artículo 80 y 94 del instrumento legal antes
dicho. Por todas estas irregularidades, dejar en comisión.
ES NUESTRO DICTAMEN.-