1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
INTEGRANTE:
Guillermo A. Peña M.
C.I: 20.920.586
2. La Norma Moral y Jurídica
El Derecho surge como manifestación de la
necesidad de establecer normas. Dichas normas son
esenciales para la vida en sociedad, ya que imponen ciertos
límites para que la convivencia entre sus miembros sea
posible y permanente, de forma organizada y pacífica; no
importa del tipo de norma del que hablemos, todas tienen
un punto en específico, el cual es que tiene una
consecuencia o sanción.
Las normas morales no están escritas en ningún libro, ni hay autoridades
específicas que nos obligue a cumplirlas, como las leyes jurídicas, por ejemplo. Esto
quiere decir que las normas morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto,
sino autónomas, ya que las imponemos nosotros mismos, dadas por la propia
conciencia y en el caso de no cumplirla, la sanción o castigo se presenta en forma de
remordimiento. En general, las personas poseemos una conciencia recta que nos indica
lo que está bien y lo que está mal, y actuamos en consecuencia, bien sea al momento
de cumplir la palabra que hemos dado, decir la verdad aunque duela, y lo hacemos de
forma libre y consciente.
La norma jurídica, es una regla u ordenación que regula la conducta humana y
están escritas y fijadas por una autoridad política, además de ser de carácter imputable,
porque su incumplimiento tiene consecuencias, es decir, conduce a un castigo o sanción
por parte del órgano competente del Estado. Generalmente, impone deberes y otorga
derechos.
Muchas veces, los juicios de valor de la moral son la base de normas jurídicas.
Pero las segundas se diferencian de las primeras en que van asociadas a una sanción.
3. Es decir, el que comete un delito (O sea, el que transgrede una norma jurídica) puede
ser castigado con, por ejemplo, cárcel o multa.
Las características y diferencias entre estas normas pueden ser muchas, sin
embargo, a continuación se pueden mencionar algunas.
La norma jurídica es intersubjetiva, bilateral o vinculatoria porque regula la
conducta de una persona, mientras que la norma moral es subjetiva o unilateral, no
porque enfoque la conducta aislada del hombre, sino porque la regula, no con relación
a la de otra, si no a la de el mismo.
Se dice que las normas jurídicas son heterónomas en el sentido de que rigen la
conducta humana sin derivar su validez de la voluntad de los sujetos vinculados, sino
de una voluntad superior a la de ellos. Mientras que las normas morales, como fue
mencionado anteriormente, son calificadas como autónomas, en el sentido de que sólo
obligan cuando el sujeto las reconoce como válidas, de manera voluntaria y, por lo
tanto, libre.
También se puede decir que la norma jurídica es coercible, es decir, que se
puede hacer cumplir el derecho mediante la fuerza en caso de inobservancia, mientras
que la norma moral es incoercible porque su cumplimiento no puede ser impuesto por
la fuerza.
Ambas normas son destinadas a regular o controlar el comportamiento humano,
solo que se diferencian en cuanto a quien es imputable la acción de juzgar, ya que la
norma jurídica indudablemente es dictado por una autoridad, con un criterio de valor,
mientras que la norma moral es de orden individual o social, las cuales constituyen
deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para
su propio bienestar.
4. Puedo concluir, de acuerdo a lo expuesto, que ambas normas son de suma
importancia y necesarias, dado que mientras que las normas morales otorgan el derecho
y la libertad a la persona de elegir adoptar o no determinado comportamiento; las
normas jurídicas regulan la obligación del individuo de respetar el derecho que tienen
los demás de ejercer su libertad, logrando ambas que en un determinado momento se
fijen los límites de la conducta del hombre en diferentes ámbitos donde este se
desarrolle, a la vez que concilie los diversos intereses que se persiguen en el grupo,
logrando su integración y aceptación dentro del mismo, con el objeto de que se logre
el fin para el cual decidieron agruparse.