La dimensión normativa del Derecho trae causa de la afirmación de que el Derecho está compuesto por normas. Mediante las normas se pretende conseguir unos fines a través del establecimiento de determinados patrones de conducta.
Derecho relación con otros preceptos rectores de la conducta humana
1. Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Ciencia Política
Estudiante: Jesús Lucena
Ci: 28466737
Asignatura: Introducción al derecho
EL DERECHO
2. Derecho relación con
otros preceptos
rectores de la
conducta humana
El Derecho es un sistema u orden
normativo e institucional que regula la
conducta externa de las personas, inspirado
en los postulados de justicia y certeza
jurídica, que regula la convivencia social y
permite resolver los conflictos de
relevancia jurídica, pudiendo imponerse
coactivamente.
El Derecho es el orden normativo e institucional de
esa conducta humana en la sociedad a los fines de
regular las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter. Es decir, son
conductas dirigidas a la observancia de normas que
regulan la convivencia social y permiten resolver
los conflictos intersubjetivos
La naturaleza del ser humano nos conduce a ser
entes complejos que requerimos trascender; esta
complejidad humana es consecuencia de
diversas esferas que se entretejen:
espiritualidad, sensibilidad, emotividad,
voluntad, racionalidad, conciencia, instintos,
sociabilidad, entre otras.
Lo primero que debe quedar claro es
que las normas se caracterizan porque
no son una descripción de la realidad, de
lo que es, de lo que acontece
En el ámbito de las normas, en el
sentido en el que estamos hablando,
presuponen la libertad, la decisión del
hombre, a la hora de cumplir o no esas
normas, algo que no ocurre en los
fenómenos naturales.
Esto hace que las conductas recíprocas
de los sujetos sean casi totalmente
previsibles, así se elimina en gran
parte el riesgo y la incertidumbre que
pudiera derivar de la conducta de las
personas si estas no tuvieran un
mínimo patrón bajo el que actuar
3. Diríamos que el punto de partida de las normas morales es el ámbito de las intenciones, que pertenece a la
esfera íntima de la conciencia, mientras que las normas de carácter social se centran en la regulación exterior
del comportamiento humano.
Desde esta perspectiva algunos autores afirman que la moral es una normatividad subjetiva y unilateral o
unidireccional porque frente al sujeto obligado no existe ninguna otra persona legitimada ara exigir el
cumplimiento del deber establecido en la norma moral. Sin embargo el Derecho es objetivo y esencialmente
bilateral (bidireccional) puesto que las normas jurídicas al mismo tiempo que imponen la obligación de un
sujeto establecen la correlativa facultad de exigencia del cumplimiento por parte del otro.
Evidentemente no tratamos de dividir las acciones humanas en internas y externas, pues toda conducta tiene,
a la vez una dimensión interna, íntima y una dimensión o expresión externa. Queremos simplemente afirmar
que la moral se centra fundamentalmente en la regulación de la interioridad, mientras que el Derecho y los
usos sociales contemplan la dimensión de la exterioridad de las acciones, prescindiendo de las intenciones o
de la dimensión que pertenece al santuario de la conciencia.
CONCLUSIÓN