2. Conceptos
• El derecho, se compone por todas las leyes que el gobierno a través
de sus instituciones ejecuta y hace cumplir. Son generales, y se
promulgan de manera formal y por escrito para que sean reconocidas
por todos los ciudadanos.
• La moral es un conjunto de normas, valores y creencias existentes y
aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de conducta y
valoración para establecer lo que está bien o está mal.
3. Relaciones entre el Derecho y la Moral
• La Moral y el Derecho, constituyen dos ramificaciones de la ética,
pues se encuentran estrechamente vinculados.
• Todos los actos humanos -los que tienen por objeto la perfección del
propio sujeto, los que se dirigen a los demás o hacia Dios- son
susceptibles de bondad o de maldad, pueden ser moralmente buenos
o moralmente malos. Entre tales actos, se encuentran los que
corresponden al Derecho.
• Por otra parte, el derecho apunta hacia la justicia que no es sólo lo
que se otorga a otro, sino una virtud moral íntimamente ligada a las
otras virtudes.
4. • Además el derecho, que garantiza al hombre en el cumplimiento de
su fin racional, está llamado a protegerlo para que pueda realizar sus
deberes morales.
• La Moral, por su parte, significa un límite inquebrantable, para el
Derecho. Las normas jurídicas no pueden ordenar nada que sea
inmoral, porque si así fuera, habría que admitir que el derecho es
capaz de prescribir algo que aparta al hombre de su fin racional.
• Tanto los valores morales como los jurídicos, ofrecen una nota
común: se presentan como verdaderas exigencias, se alzan como «un
tú debes frente al individuo»
5. Fundamentos de su distinción
• La Moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto
constituye testimonio o modo de expresión de aquella.
• Por su parte, el derecho mira hacia la interioridad de la conciencia en cuanto ella
constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el
orden jurídico la buena fe, el dolo, la culpa, la intención de los contratantes, etc.
• Para distinguir la Moral del Derecho se ha señalado el carácter incoercible de la
primera y la coercibilidad del segundo. Se dice que se puede persuadir o forzar al
obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler
a nadie para que observe los preceptos morales. Recasens Siches señala que la
«imposición inevitable» del derecho «no se detiene respetuosa ante el albedrío
del sujeto dejando que éste libremente decida sino que, por el contrario, trata de
anular la decisión adversa, trata de hacer imposible la realización de la rebeldía a
la norma» mientras que la moral expresa un imperativo que «debe ser cumplido
libremente por el sujeto.
6. • La autonomía de la Moral significa que se cumpla el deber por el solo
sentimiento del deber. La heteronomía del Derecho, quiere decir que
sus mandatos provienen de un poder extraño que no es, por cierto, el
propio sujeto, independientemente de lo que éste piense.
• Si se edifica el Derecho sobre la conciencia y el sentimiento jurídico, y
no en la esperanza de una retribución ni en el temor a la coacción, se
identifica con la Moral, y, de ese modo, ambos sistemas normativos
constituyen una y la misma cosa, y todo esfuerzo por separarlos
7. • La bilateralidad de las normas jurídicas significa que a la vez que atribuyen
un derecho a un sujeto señalan correlativamente un deber a otro sujeto.
No se concibe en el orden jurídico derechos sin deberes ni deberes sin
derechos.
• La unilateralidad de la Moral consiste en que sólo prescribe deberes. El
cumplimiento de éstos no determina el nacimiento de ningún derecho.
• La Moral impone al sujeto una elección entre acciones que este puede
cumplir; se refiere al sujeto por sí, y en consecuencia, contrapone unos
actos frente a otros del mismo sujeto. El Derecho, en cambio, contrapone
acciones de unos sujetos a acciones de otros sujetos, opera siempre con
diversos sujetos
8. Ejemplo
• Relacionadas: la moral nos dice que no debemos matar o robar, y el Código
Penal sanciona con pena de prisión a quien mata o roba. Por esa causa, es
común que las personas no conozcan el Código Penal, y sin embargo no lo
violen, pues actúan de acuerdo a su bien formada conciencia
(generalmente no se mata o no se roba, no por no ir a la cárcel, sino
porque se siente que está mal, y son conductas éticamente reprobables)
pero en otros casos, como la moral no es única y puede variar de un
individuo a otro.
• Diferenciadas: legislar sobre el aborto o el consumo de drogas, o el
divorcio. La moral evoluciona, pues se integra por costumbres. La admisión
del divorcio en la mayoría de los códigos actuales fue un proceso lento de
evolución moral, que fue de la mano del avance del liberalismo.
9. • En conclusión sostenemos que el derecho no puede estar reñido con
la moral sino adecuarse a ella, y que una norma inmoral debe ser
cuestionada y lucharse por su derogación, pero mientras tanto,
cumplirse, siempre y cuando no agravie principios éticos
fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad o a la
libertad. En esos casos, se impone el deber moral, sobre el deber
jurídico.