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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICA
ESCUELA DE DERECHO
Franklin Venegas
C.I 15598798
Los terceros podrán
intervenir
Cuando el tercero pretenda tener un derecho
preferente al del demandante, o concurrir con
éste en el derecho alegado, fundándose en el
mismo título; o que son suyos los bienes
demandados o embargados, o sometidos a
secuestro o a una prohibición
Cuando practicado el embargo
sobre bienes que sean propiedad de
un tercero, éste se opusiere al
mismo de acuerdo a lo previsto en el
artículo 546
Cuando el tercero tenga un
interés jurídico actual en
sostener las razones
de alguna de las partes y
pretenda ayudarla a vencer
en el proceso
Cuando alguna de las partes
pida la intervención del
tercero por ser común a éste
la causa pendiente
Para apelar de una
sentencia definitiva, en los
casos permitidos en el
artículo 297
Cuando alguna de las partes
pretenda un derecho de
saneamiento o
de garantía respecto del
tercero y pida su intervención
en la causa
ACCION DE PROBAR
como la actividad de las partes dirigidas a crear en el juez la convicción de la
verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación
REGIMEN PROBATORIO:
el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla,
y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que
ha producido la extinción de su obligación".
LA NOCION DE LA PRUEBA:
a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del
juez, (aspecto formal);
b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la
verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial);
c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del
juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de
ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto)
LA CARGA DE LA PRUEBA: Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho.
clasificación de la prueba: clasificar los medios de prueba en dos grandes grupos:
1. Los previstos expresamente en las leyes a. En el Código Civil b. En el Código de
Procedimiento Civil. c. En otras leyes de las República.
2. Cuales quiera otros medios de los que quieran valerse las partes no prohibidos por la ley
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
Técnicos: son aquellos criterios informantes
de la actividad procesal cuya acogida obedece
a la opción o preferencia del legislador
Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a
la esencia mismas del proceso, entre ellos: la
contradicción, la igualdad o de ética procesal
Eficacia: también llamados de orden pragmático, son
los de economía y celeridad procesal
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN PROBATORIO
Competencia; Publicidad; Contradicción; Igualdad probatoria; Congruencia; Carga de la prueba; Probidad
y lealtad probatoria; Preclusividad; Libertad probatoria; Inmediación; Exhaustividad; Control de la prueba;
Comunidad de la prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la prueba;
Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad.
PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación, es
decir, el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio.
PRINCPIO DE PUBLICIDAD: Hacer públicos los actos del proceso, lo que otorga la
posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio.
PRINCIPIO DE CONTRADICCION: La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba o
alegación, le corresponde oír a la contraria, este principio persigue que todo acto procesal desde aquel
que posee la pretensión, hasta los oponentes, merecen replica y, en su caso prueba que los desvirtúe.
(Derecho a la Defensa art. 49.2.3 CRBV)
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: (art. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real;
y se ratifica en el artículo 26 constitucional. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de
oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba, igual a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio
al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el Juez esta supliendo la
actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca.
PRINCIPIO DE PRECUSION: Representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal,
es decir si lo aplicamos a los principios probatorios, se diría, que es la perdida de oportunidad para promover,
imponer o evacuar pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. En relación a este
principio el Tribunal Supremo de Justicia, señala la siguiente excepción:
"...el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las
partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado
instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede
allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión
lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no
manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual
requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción
de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su
evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes
de la intención y el propósito de las partes.
MEDIOS DE PRUEBAS:
Los medios de prueba establecidos en el Código Civil:
a) Del Registro Civil (art.445 al 507);
b) prueba de filiación paterna (art. 201 a 212);
c) presunciones de filiación (art. 213 a 215);
d) la prueba escrita (art. 1355 a 1382);
e) copias de documentos auténticos (1384 a 1385);
f) pruebas de testigos (art.1387 a 1393);
g) la experticia (art 1422 a 1427);
h) la inspección ocular (art. 1428 a 1430);
i) los planos en contrato de obras (art. 1638);
j) las tarjas (art 1383);
K) los instrumentos de reconocimiento (art. 1386);
l) presunciones (art.1394 a 1399);
m) la confesión (art.1400 a 1405);
el juramento (decisorio-diferido art. 1405 a 1421)y el Código de Procedimiento
Civil señala como medios de prueba:
1) libertad de medios (art.385),
2) oposición y admisión (art.397 a 398);
3) posiciones juradas (art.403 a 419);
4) Juramento decisorio (art. 420 a 428);
5) de la prueba por escrito (art. 429 a 450);
6) la experticia (art.451 a 471);
7) Inspección judicial (art.472 a 476; 938);
8) prueba de testigos; (art.477 a 501);
9) reproducciones, copias y experimentos (art.502 a 505);
10) la exhibición (art.436 a 437);
11) publicaciones de periódicos y gacetas (art. 432);
12) prueba de informes (art. 433);
13) averiguación sumaria en interdicción (art.733);
14) prueba anticipada o retardo perjudicial (art.813 a 818)
HECHOS QUE NO
REQUIEREN
PRUEBAS
LOS HECHOS CONVENIDOS: Aquellos
hechos sobre los cuales las partes hayan
convenido conforme el articulo 398
eiusdem, Igualmente el ordinal 2do del
articulo 389 del mismo código dispensa
del lapso probatorio a los hechos narrados
en el libelo, que hayan sido aceptados por
el demandado
LOS HECHOS
NOTORIOS: son los
hechos que son
generalmente conocidos
o admitidos. Articulo 506
C.P.C último aparte
LOS HECHOS
PRESUMIDOS: Presumidos
por la ley articulo 1398 del
C.C.V porque lo que se
presume legalmente no debe
ser probado por quien alegue
a su favor tal hecho
LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN
AFIRMACIONES O NEGACIONES
ABSOLUTAS, INDEFINIDAS O
INDETERMINADAS (siempre, nunca o
jamás) El problema de la prueba de los
hechos negativos: como ejemplo de lo
que es un hecho negativo y la
diferencia con las negaciones
absolutas. Los hechos notorios y las
afirmaciones o negaciones indefinidas
no requieren prueba. “ Pues lo
determinante para que un hecho deba
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICA ESCUELA DE DERECHO Franklin Venegas C.I 15598798
  • 2. Los terceros podrán intervenir Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297 Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa
  • 3. ACCION DE PROBAR como la actividad de las partes dirigidas a crear en el juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación
  • 4. REGIMEN PROBATORIO: el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". LA NOCION DE LA PRUEBA: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez, (aspecto formal); b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial); c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto) LA CARGA DE LA PRUEBA: Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. clasificación de la prueba: clasificar los medios de prueba en dos grandes grupos: 1. Los previstos expresamente en las leyes a. En el Código Civil b. En el Código de Procedimiento Civil. c. En otras leyes de las República. 2. Cuales quiera otros medios de los que quieran valerse las partes no prohibidos por la ley
  • 5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA Técnicos: son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opción o preferencia del legislador Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso, entre ellos: la contradicción, la igualdad o de ética procesal Eficacia: también llamados de orden pragmático, son los de economía y celeridad procesal
  • 6. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN PROBATORIO Competencia; Publicidad; Contradicción; Igualdad probatoria; Congruencia; Carga de la prueba; Probidad y lealtad probatoria; Preclusividad; Libertad probatoria; Inmediación; Exhaustividad; Control de la prueba; Comunidad de la prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la prueba; Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad. PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación, es decir, el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio. PRINCPIO DE PUBLICIDAD: Hacer públicos los actos del proceso, lo que otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio. PRINCIPIO DE CONTRADICCION: La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba o alegación, le corresponde oír a la contraria, este principio persigue que todo acto procesal desde aquel que posee la pretensión, hasta los oponentes, merecen replica y, en su caso prueba que los desvirtúe. (Derecho a la Defensa art. 49.2.3 CRBV)
  • 7. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: (art. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real; y se ratifica en el artículo 26 constitucional. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba, igual a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el Juez esta supliendo la actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca. PRINCIPIO DE PRECUSION: Representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, es decir si lo aplicamos a los principios probatorios, se diría, que es la perdida de oportunidad para promover, imponer o evacuar pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. En relación a este principio el Tribunal Supremo de Justicia, señala la siguiente excepción: "...el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes.
  • 8. MEDIOS DE PRUEBAS: Los medios de prueba establecidos en el Código Civil: a) Del Registro Civil (art.445 al 507); b) prueba de filiación paterna (art. 201 a 212); c) presunciones de filiación (art. 213 a 215); d) la prueba escrita (art. 1355 a 1382); e) copias de documentos auténticos (1384 a 1385); f) pruebas de testigos (art.1387 a 1393); g) la experticia (art 1422 a 1427); h) la inspección ocular (art. 1428 a 1430); i) los planos en contrato de obras (art. 1638); j) las tarjas (art 1383); K) los instrumentos de reconocimiento (art. 1386); l) presunciones (art.1394 a 1399); m) la confesión (art.1400 a 1405); el juramento (decisorio-diferido art. 1405 a 1421)y el Código de Procedimiento Civil señala como medios de prueba: 1) libertad de medios (art.385), 2) oposición y admisión (art.397 a 398); 3) posiciones juradas (art.403 a 419); 4) Juramento decisorio (art. 420 a 428); 5) de la prueba por escrito (art. 429 a 450); 6) la experticia (art.451 a 471); 7) Inspección judicial (art.472 a 476; 938); 8) prueba de testigos; (art.477 a 501); 9) reproducciones, copias y experimentos (art.502 a 505); 10) la exhibición (art.436 a 437); 11) publicaciones de periódicos y gacetas (art. 432); 12) prueba de informes (art. 433); 13) averiguación sumaria en interdicción (art.733); 14) prueba anticipada o retardo perjudicial (art.813 a 818)
  • 9. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBAS LOS HECHOS CONVENIDOS: Aquellos hechos sobre los cuales las partes hayan convenido conforme el articulo 398 eiusdem, Igualmente el ordinal 2do del articulo 389 del mismo código dispensa del lapso probatorio a los hechos narrados en el libelo, que hayan sido aceptados por el demandado LOS HECHOS NOTORIOS: son los hechos que son generalmente conocidos o admitidos. Articulo 506 C.P.C último aparte LOS HECHOS PRESUMIDOS: Presumidos por la ley articulo 1398 del C.C.V porque lo que se presume legalmente no debe ser probado por quien alegue a su favor tal hecho LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN AFIRMACIONES O NEGACIONES ABSOLUTAS, INDEFINIDAS O INDETERMINADAS (siempre, nunca o jamás) El problema de la prueba de los hechos negativos: como ejemplo de lo que es un hecho negativo y la diferencia con las negaciones absolutas. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. “ Pues lo determinante para que un hecho deba ser probado es en sí su existencia y veracidad si se fundamenta la consecuencia de una norma de la cual las partes aspiran obtener un beneficio en el proceso, corresponde demostrarlo independientemente de que sea una afirmación o una negación