1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Las Posiciones Juradas y la Exhibición de
Documentos.
POSICIONES JURADAS
Son formas procesales probatorias autorizadas por la ley mediante
las cuales una parte se somete a interrogatorio por la parte
contraria, con la obligación de contestar las posiciones que se le
formulen
Las posiciones tambien pueden definirse como el medio de
prueba del género de la confesión, mediante el cual,una de las
partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento,
respuesta afirmativa a las posicionesque le formule sobre hechos
de que tenga conocimiento personal que sean pertinentes a la
causa. Las
posiciones juradas, son consideradas como fórmulas autorizadas
por la Ley, en virtud de las cuales el promovente de la prueba
afirma la existencia de un hecho y constriñe a la otra parte a
aceptar su verdad como tal.
Se dice también, que esta prueba consiste en la declaración jurada de las partes, en forma recíproca,sobre hechos pertinentes que tiendan a
esclarecer la idea controvertida en un juicio, para que el juez pueda determinar si declara con lugar o no la pretensión
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS POSICIONES JURADAS:
La prueba de las posiciones juradas es una actividad típica
del interrogatorio de parte. Las posiciones son las preguntas
que integran el interrogatorio a que se somete la parte
contraria. Son fundamentalmente, un instrumento que tiene
por finalidad última la confesión de la parte contraria, sobre
hechos propios y controvertidos y que tenga conocimiento
personal.
Jhohanny Quijada
CI :25854067
2. OPORTUNIDAD PARA PROPONERLAS:
Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos
pertinentes al merito de la causa, desde el día de la contestación
de la demanda, después de esta, hasta el momento de
comenzar los informes de las partes para sentencia.
SUJETO PETICIONANTE:
Artículo 405 CPC: “Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa,
desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de
las partes para sentencia“. De la norma transcrita puede observarse que las posiciones juradas pueden
promoverse y evacuarse en un período más amplio que el lapso probatorio del proceso.
Artículo 520 CPC: “En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de
posiciones y el juramento decisorio…”.
Si se puede evacuar una posición jurada después que se contestó la demanda puede inferirse que el demandante
lo está promoviendo como medio de prueba conjuntamente con el libelo de la demanda, o puede inferirse también
que el demandado cuando contestó lo promovió como medio de prueba, en virtud de lo que prescribe la norma.
Corresponde tanto al actor-demandante como al
demandado. No obstante en el proceso pueden
aparecer terceros bien como partes permanentes o
intervinientes en incidencias especificas
OBLIGACIÓN DEL SOLICITANTE:
Dispone la Ley procesal que la parte que solicite la
absolución de posiciones juradas debe manifestar
expresamente su voluntad de reciprocidad en la
absolución
PERSONAS NO OBLIGADAS A COMPARECER:
No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas
eximidas por la Ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la
prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto
sean aplicables.
la citación para absolver posiciones deberá hacerse
personalmente para el día y la hora designados, y
aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la
causa.
Citación para el Acto de las
Posiciones Juradas:
3. Nulidad de las Absolución de Posiciones:
Artículo 406 La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a
comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas
no serán admitidas. Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el
Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a
la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba
Artículo 413 Las posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez, el
Secretario y las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la
contestación se hará también verbal, pero el Secretario las transcribirá fielmente en el
acta.
Artículo 416 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver
posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas
en ningún caso suspenderán el curso de la causa..
Artículo 418 Si el absolvente se hallare en el extranjero, se librará rogatoria al Juez
respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el extranjero,
sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas indicado en el artículo 396.
Artículo 419 No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en la
primera instancia y una en la segunda, a no ser que, después de absueltas las
primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el
cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos
nuevamente aducidos.
El CPC contiene algunas normas de las cuales se infiere causa para solicitar la nulidad:
Posiciones Juradas en el Procedimiento Oral:
Se promueven en el lapso probatorio de
cinco días. . En cuanto a su evacuación
obligatoriamente tiene que hacerse en la
audiencia oral .
EVACUACION DE LAS POSICIONES
Corresponde al Juez, una vez que ha sido
promovida, pronunciarse sobre su admisión
y una vez acordadas el tribunal fijara en el
mismo auto la oportunidad en que la
solicitante debe absolverlas a la otra,
considerándosele a derecho para el acto
por la petición de la prueba.
4. REQUISITOS:
Juramento
Establece el Art. 403 del CPC
que quien sea parte en el juicio
estará obligado a contestar bajo
juramento, lo cual confiere a esta
prueba la formalidad del juramento.
Limitación del número de posiciones
Dispone el Art. 411 del CPC : No podrán
formularse al absolvente más de veinte posiciones; per
o si por la complejidad del asunto, el
juez lo considere procedente, podrá, a solicitud de la
parte, conceder a ésta antes de la conclusión del acto, la
formulación de un número adicional que no exceda de diez
posiciones
La oralidad de las posiciones:
La contestación a las posiciones debe ser
directa y categórica, confesando o negando la parte cada
posición. Se tendrá por confesa a aquélla que no responda
de una manera terminante...
El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su
contestación; a no ser que se trate de cantidades u otros
asuntos complicados, a juicio del Tribunal, caso en el
cual se le permitirá consultar sus apuntes y
papeles, dándosele para ello tiempo, si fuerenecesario.
El registro o acta del acto de la
absolución de posiciones
El Art. 413 del CPC
establece: Las posiciones se harán constar en un
Acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
En el acto, el solicitante hará las preguntas
Verbalmente y la contestación será también verbal,
pero el las transcribirá fielmente en el acta.
5. LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
La exhibición de documentos tiene por objeto obligar a una de las
partes o a terceros a exhibir los documentos que tiene en su poder.
Puede presentarse el caso de que el documento que interesa
presentar al Juez, no se encuentre en poder del interesado, sino del
contrario o de terceras personas y en este caso hay que recurrir a la
exhibición, como único medio de lograr ese objetivo.
Características:
• Es un procedimiento incidental, que puede seguir una de las partes, para servirse de medios
probatorios de un documento que se halla en poder de su adversario.
• Esta limitada exclusivamente a los documentos de los cuales quiera servirse una de las partes y que
según su manifestación se encuentra en poder de su adversario.
• La solicitud no va dirigida a la contraparte, sino al Juez que es el contralor del procedimiento
probatorio.
La parte solicitante deberá cumplir los requisitos exigidos en el Art. 436 CPC.
• La intimación al adversario de la exhibición la hará el Tribunal, previa fijación de un plazo.
6. Procedimiento:
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se
halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
· A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o
en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del
contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos
presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su
adversario.
· Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de
autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como
exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el
solicitante y en defecto de esta, se tendrá como ciertos los datos afirmados por el
solicitante acerca del contenido del documento
· El tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento
dentro de un plazo que le señalara bajo apercibimiento
· Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario
resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo
sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las
presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.