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EL OBJETO DE LA
PRUEBA
ESTUDIANTE: NOGUERA MARIUSKA
CATEDRA: DERECHO PROBATORIO
SAIA A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
DECANATO DE DERECHO
¿Qué se prueba?
Se debe probar todo lo alegado en
el libelo de la demanda o en la
contestación de la misma, dentro
del lapso probatorio que establece
la ley. Es decir, se prueban los
hechos que han sido afirmados
por una sola de las partes, pero no
admitidos por la otra.
El articulo 340 ordinal 5to del
Código de Procedimiento Civil,
establece “la relación de los
hechos y fundamento de
derecho en que se basan ”
¿Qué no se prueba?
Los hechos notorios o admitidos
que se establecen en el articulado
389 CPC no ameritan ser
probados.
“no habrá lugar a lapso
probatorio:
1- cuando el punto sobre el cual
versare la demanda, aparezca, así por
esta como por la contestación, ser de
mero derecho.
2- cuando el demandado haya
aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya
contradicho solamente el derecho.
3- cuando las partes de común
acuerdo…
4-cuando la ley establezca que solo es
admisible la prueba instrumental…”
Juicios De Hecho y Juicios De Derecho
Una causa es de mero derecho cuando no existe una discusión sobre los hechos, puesto
que estos son admitidos o no se abre la causa al lapso probatorio por así determinarlo la
ley; bastando entonces el estudio del acto y su comparación con las normas que se dicen
vulneradas por él, a fin de que, concluida la labor de interpretación jurídica que debe
hacer el juez, se declare su conformidad o no a derecho.
En relación a ello, se encuentra la sentencia N° 545 del 20 de Júlio de 2017 en Sala
Constitucional. Siendo así que la prueba tiene por objeto los hechos incluidos en la
norma
Hechos Controvertidos
De acuerdo a Cabanellas, G (2008) “en todo juicio, el
que una de las partes niega tras haberlo afirmado la
contraria” es decir, son hechos controvertidos aquellos
que una parte rechaza o niega por no estar de acuerdo
en como se narran los hechos o las circunstancias
expuestas en el libelo, pero que la contra parte afirma
en su demanda.
Los hechos controvertidos son objeto de prueba,
puesto que cada una de las partes del proceso por
medio de las pruebas va a fundamentar su narración
de hechos además de convencer y persuadir al juez
para la toma de su decisión.
Hechos que no Controvertidos o Hechos que no
se Prueban
Los hechos no controvertidos, son aquellos que no
ameritan ser probados por existir un admisión de los
mismos, por ser notorios o porque la ley determine
que no es necesario que se prueben
Hechos Admitidos
Como lo indica el nombre, son
aquellos que el demandado
acepta expresamente. El
articulo 389 del CPC segundo
numeral, expresa que no se
abre lapso probatorio:
“ cuando el demandado haya
aceptado expresamente los
hechos narrados en el
libelo…”
Hechos Notorios
Cabanellas explica que es un
“principio de derecho,
ciertamente discutido, según el
cual no se necesita probar
aquellos hechos que son de
publica notoriedad”. Por
ejemplo: es un hecho notorio
que
Hechos Negativos
Se refiere a la completa
negativa o
desconocimiento, por
parte del demandado, de
los hechos afirmados por
el demandante, por ser
estos distintos y
contrarios a la realidad.
Hechos Presumidos
por la Ley
Art. 1394 CC “ Las
presunciones son
consecuencias que la Ley
o el Juez sacan de un
hecho conocido para
establecer uno
desconocido”.
Derecho Extranjero como Objeto De Prueba
La Convención de la Habana o Código de Bustamante, establece las
pautas para prueba de la ley extranjera. Por tratarse de un convenio
internacional ratificado por Venezuela, los jueces tienen la obligación
de acatarla., tal como lo contempla el articulo 8 del Código de
Procedimiento Civil (CPC).
Respecto a la prueba, la Convención de la Habana,
establece lo siguiente:
Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada Estado
contratante aplicaran de oficio cuando proceda, las leyes de
los demás, sin perjuicio de los medios probatorios.”
Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del derecho
de cualquier Estado contratante en uno de los otros o que
disienta de ella, podrá justificar su texto, vigencia y sentido,
mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país
cuya Legislación se trate, que deberá presentarse debidamente
legalizada.”
Art. 410: “A falta de prueba o si el Juez o Tribunal por
cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán solicitar de
oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, que el Estado de
cuya Legislación se trate proporcione un informe sobre el texto,
vigencia y sentido del derecho aplicable.”
Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a suministrar a
los otros, en el más breve plazo posible, la información a que el
artículo anterior se refiere y que deberá proceder de su Tribunal
Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones, o del
Ministerio Fiscal o de la Secretaría o Ministerio de Justicia.”
Referencias
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial N° 40.414 del 19 de mayo 2014. Publicado en la
Republica Bolivariana de Venezuela, Caracas
Material de apoyo aportado por la Abogada Pérez Keydis (2020) mediante la plataforma de Sistema
de Aprendizaje a Distancia (SAIA) de la Universidad Fermín Toro.
Cabanellas, G (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Publicado en Buenos Aires, Argentina.
Editorial Heliasta.
Alma, A (2019). La Prueba. Documento en línea, disponible en: https://almaabogados.com/la-
prueba-concepto-objeto-y-medios-de-prueba

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El objeto de la prueba

  • 1. EL OBJETO DE LA PRUEBA ESTUDIANTE: NOGUERA MARIUSKA CATEDRA: DERECHO PROBATORIO SAIA A UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS DECANATO DE DERECHO
  • 2. ¿Qué se prueba? Se debe probar todo lo alegado en el libelo de la demanda o en la contestación de la misma, dentro del lapso probatorio que establece la ley. Es decir, se prueban los hechos que han sido afirmados por una sola de las partes, pero no admitidos por la otra. El articulo 340 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, establece “la relación de los hechos y fundamento de derecho en que se basan ”
  • 3. ¿Qué no se prueba? Los hechos notorios o admitidos que se establecen en el articulado 389 CPC no ameritan ser probados. “no habrá lugar a lapso probatorio: 1- cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho. 2- cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. 3- cuando las partes de común acuerdo… 4-cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental…”
  • 4. Juicios De Hecho y Juicios De Derecho Una causa es de mero derecho cuando no existe una discusión sobre los hechos, puesto que estos son admitidos o no se abre la causa al lapso probatorio por así determinarlo la ley; bastando entonces el estudio del acto y su comparación con las normas que se dicen vulneradas por él, a fin de que, concluida la labor de interpretación jurídica que debe hacer el juez, se declare su conformidad o no a derecho. En relación a ello, se encuentra la sentencia N° 545 del 20 de Júlio de 2017 en Sala Constitucional. Siendo así que la prueba tiene por objeto los hechos incluidos en la norma
  • 5. Hechos Controvertidos De acuerdo a Cabanellas, G (2008) “en todo juicio, el que una de las partes niega tras haberlo afirmado la contraria” es decir, son hechos controvertidos aquellos que una parte rechaza o niega por no estar de acuerdo en como se narran los hechos o las circunstancias expuestas en el libelo, pero que la contra parte afirma en su demanda. Los hechos controvertidos son objeto de prueba, puesto que cada una de las partes del proceso por medio de las pruebas va a fundamentar su narración de hechos además de convencer y persuadir al juez para la toma de su decisión.
  • 6. Hechos que no Controvertidos o Hechos que no se Prueban Los hechos no controvertidos, son aquellos que no ameritan ser probados por existir un admisión de los mismos, por ser notorios o porque la ley determine que no es necesario que se prueben Hechos Admitidos Como lo indica el nombre, son aquellos que el demandado acepta expresamente. El articulo 389 del CPC segundo numeral, expresa que no se abre lapso probatorio: “ cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo…” Hechos Notorios Cabanellas explica que es un “principio de derecho, ciertamente discutido, según el cual no se necesita probar aquellos hechos que son de publica notoriedad”. Por ejemplo: es un hecho notorio que Hechos Negativos Se refiere a la completa negativa o desconocimiento, por parte del demandado, de los hechos afirmados por el demandante, por ser estos distintos y contrarios a la realidad. Hechos Presumidos por la Ley Art. 1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”.
  • 7. Derecho Extranjero como Objeto De Prueba La Convención de la Habana o Código de Bustamante, establece las pautas para prueba de la ley extranjera. Por tratarse de un convenio internacional ratificado por Venezuela, los jueces tienen la obligación de acatarla., tal como lo contempla el articulo 8 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Respecto a la prueba, la Convención de la Habana, establece lo siguiente: Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada Estado contratante aplicaran de oficio cuando proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios.” Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier Estado contratante en uno de los otros o que disienta de ella, podrá justificar su texto, vigencia y sentido, mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país cuya Legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada.” Art. 410: “A falta de prueba o si el Juez o Tribunal por cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, que el Estado de cuya Legislación se trate proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable.” Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a suministrar a los otros, en el más breve plazo posible, la información a que el artículo anterior se refiere y que deberá proceder de su Tribunal Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones, o del Ministerio Fiscal o de la Secretaría o Ministerio de Justicia.”
  • 8. Referencias Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial N° 40.414 del 19 de mayo 2014. Publicado en la Republica Bolivariana de Venezuela, Caracas Material de apoyo aportado por la Abogada Pérez Keydis (2020) mediante la plataforma de Sistema de Aprendizaje a Distancia (SAIA) de la Universidad Fermín Toro. Cabanellas, G (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Publicado en Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta. Alma, A (2019). La Prueba. Documento en línea, disponible en: https://almaabogados.com/la- prueba-concepto-objeto-y-medios-de-prueba