1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL
DE LOS ANDES «UNIANDES»
MATERIA: DERECHO INFORMÁTICO
NOMBRE: ABIGAIL MENDOZA
NIVEL: 4to DERECHO «A»
TUTOR: JOHN TOASA
TEMA: EL DERECHO
2.
3. EL DERECHO
Fines del derecho,
normas del derecho,
clasificación del derecho
y fuentes del derecho
4. DERECHO
La palabra derecho proviene del término
latino directum, que significa “lo que está
conforme a la regla”. El derecho se inspira
en postulados de justicia y constituye el orden
normativo e institucional que regula la conducta
humana en sociedad. La base del derecho son
las relaciones sociales, las cuales determinan su
contenido y carácter. Dicho de otra forma, el
derecho es un conjunto de normas que permiten
resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
5. FINES DEL DERECHO
Los Fines del Derecho.
1.− La paz, armonía y el orden.
2.− Mantener la convivencia pacifica entre
los hombres.
3.− Obtener la justicia y el bienestar general.
4.− El bien común.
6. NORMAS DEL DERECHO
NORMAS
Clases de Normas: según García Maines, la palabra Norma
suele usarse en dos sentidos:
Norma en sentido Amplio: se aplica a toda regla que establece
la manera como se debe hacer o esta establecido que se haga
una determinada.
Norma en sentido Estricto: ésta corresponde a la regla que
impone deberes o confiere derechos.
La Norma: constituye el primer elemento de definición de
concepto del Derecho, que enuncian reglas de conducta o
formas de comportamiento como las de conducta que prescriben
un debe ser. Las normas en un sentido amplio, postulan deberes,
por lo que no son de cumplimiento ineludible ( se habla dentro
del mundo del debe ser); en sentido estricto es un principio de
acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien
se dirige.
7. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El Derecho se divide en dos Ramas que son:
Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de la
cosa pública, es decir que regula las relaciones del Estado con
los demás Estados, organizaciones públicas, los individuos y a su
vez el que regula las relaciones de los individuos con la sociedad
a la que pertenecen, y las relaciones de los mismos entre si.
Derecho Privado: Es aquel que regula las relaciones entre los
particulares, e incluso entre el Estado y los particulares, en los
casos en los cuales el Estado se comporta como un particular.
8.
9. FUENTES DEL DERECHO
Fuentes
Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre
otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a
las normas jurídicas.
"Principios, fundamento u origen de una cosa…"
1.2 Fuentes del Derecho
Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del
derecho positivo o vigente en determinado país o época.
El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente,
tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular
organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también
dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de
habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres),
ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las
reglas de estés en cada momento de la vida.
1.3 Teoría tradicionales
10. Fuentes formales
Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del derecho se denomina la
manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de
obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de
precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su
incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es
decir, obligatoria por ser coercible.
Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se
dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son
fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.
Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser
invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea
así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a
la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una
norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea