2. La discriminación es hacer
distinción en el trato por motivos
arbitrarios como el origen racial, el
sexo, el nivel socioeconómico, etc.
Generalmente se le da a este
término una connotación negativa,
en la medida en que se trata
despectivamente o se perjudica a
determinados grupos sin mediar
justificativo racional.
La discriminación se
produce cuando hay una actitud
adversa hacia una característica
particular, específica y diferente. Es
un trato desfavorable o de
inferioridad, de desprecio inmerecido
hacia una persona, que puede ser
discriminada, es decir, separada o
maltratada, tanto física como
mentalmente, por:
su raza,
su género o su sexo,
su orientación sexual,
su nacionalidad o su origen,
su religión,
su condición,
su situación o su posición social,
sus ideas políticas,
su situación económica,
etc.
3. Racial:
una forma de discriminación de las
personas recurriendo a motivos
raciales, tono de piel u otras
características físicas de las personas,
de tal modo que unas se consideran
superiores a otras. El racismo tiene
como fin la anulación o disminución de
los derechos de las personas
discriminadas.
Genero o sexo:
La discriminación por sexo
también puede hacer
referencia a tratar a una
persona de manera menos
favorable por su relación con
una organización o grupo que,
generalmente, está asociado
con personas de un
determinado sexo.
Por religión:
consiste en tratar a una persona
(empleado o solicitante de empleo)
de manera no favorable por sus
creencias religiosas. La ley protege
no solo a las personas que
pertenecen a religiones tradicionales
y organizadas, como el budismo, el
cristianismo, el hinduismo, el
islamismo y el judaísmo, sino
también a otras personas que tienen
sinceras creencias religiosas, éticas
o morales.