1. <br />Calcular el pago de vacaciones no gozadas, para el caso planteado:<br />Sueldo 730<br />Tiempo 18 meses <br />730 * 18 = 13.140 / 24 = 547,50<br />El señor Marlon Guamán tiene derecho a un pago de 547,50 dólares por las vacaciones no gozadas en el año seis meses.<br />Calcule los valores por concepto de utilidades correspondientes al año 2009 para los trabajadores de la Empresa Muebles del Sur S.A. <br />Utilidad líquida 300.000<br />Trabajadores 200<br />100 trabajadores tienen 2 cargas cada uno.<br />300.00*15%=45.000<br />300.00*10%=30.000/200=150 para cada trabajador<br />300.00*5%=15.000/100=150 para cada carga<br />Cada uno de los 100 trabajadores que no tienen cargas familiares recibirán 150 dólares.<br />Cada uno de los 100 trabajadores que tienen cargas familiares recibirán 150+300=450 dólares.<br />100*150=15.000<br />100*300=30.000<br />15.000+30.000=45.000<br />MODELO CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA.<br />En la ciudad de Quito a 17 días del mes Noviembre del año 2010 entre la señorita María Belén Palacios Tapia, soltera, mayor de edad, ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito que adelante se lo denominará Empleador; y, por otra parte el señor Vicente Eduardo Mejía Gaona, soltero, menor de edad, ecuatoriano, domiliciado en esta ciudad de Quito que en adelante se lo denominará Trabajador, conviene en celebrar libremente el presente contrato de trabajo al tenor de las siguientes cláusulas:<br />PRIMERA: Antecedentes.-El señor Vicente Eduardo Mejía Gaona, ha presentado una solicitud de empleo, la misma que ha sido considerada favorablemente por el empleador la señorita María Belén Palacios Tapia. La empresa del empleador necesita de personal para desarrollar el trabajo de Operario de cine, en el lugar donde funciona la empresa del Empleador.<br />SEGUNDA: Objeto.- Con los antecedentes establecidos y, con el propósito de cumplir los fines para los que la empresa del empleador se encuentre organizada, se procede a contratar los servicios lícitos y personales de Vicente Eduardo Mejía Gaona. Expresamente el trabajador Vicente Eduardo Mejía Gaona, libre y voluntariamente deja Constanza de su aceptación y consentimiento con ésta<br />cláusula, declarando que la asignación de otras tareas y responsabilidad no podrá considerar bajo ninguna circunstancia, cambio de ocupación o despido intempestivo.<br />TERCERA: Obligaciones de las trabajador.-Son obligaciones del trabajador, además de aquellas expresamente señaladas en el Código Laboral, las siguientes:<br />Cumplir y sujetarse las normas, procedimiento, reglamentos, y demás disposiciones laborales vigentes en el sitio de trabajo y, en las que más adelante, se expendieren;<br />Prestar sus servicios ágiles e idóneamente, con una identificación plena de los objetivos que persiguen la empresa del empleador;<br />Conservar de la manera más diligente, haciendo un uso adecuado de todos los materiales, documentos, útiles, materia prima herramientas, maquinarias, etc, que le fueren entregados para la ejecución de sus actividades o estuvieren a su cuidado, obligándose por todos los daños o desaparecidos, le será, descontados al trabajador de sus haberes, previo la correspondiente verificación y comprobación; y,<br />Guardar absoluta reserva sobre los datos y demás informaciones que lleguen a su conocimiento, en virtud de su trabajo en la empresa del empleador.<br />CUARTO: Remuneración.- El trabajador por la prestación de sus servicios a la empresa del Empleador, recibirá la cantidad de cuatrocientos dólares americanos ($300), más los beneficios de ley le corresponden.<br />QUINTA: Plazo.-El presente contrato de trabajo tiene un tiempo de duración de tres meses de prueba, periodo dentro del cual, cualquiera de las partes contratantes, lo podrá dar por terminado, sin que exista previamente ningún procedimiento o requisito de ninguna naturaleza. Fenecido el período de prueba, sin que las relaciones laborales hayan concluido, el presente contrato a prueba continuarán vigente hasta completar un año, contado desde la fecha de su otorgamiento, convirtiéndose subsiguientemente en un contrato a plazo fijo, no sujeto por el mismo, a estabilidad adicional o distinta de lo pactado en este contrato.<br />SEXTA: Derecho aceptado.- sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, la Empresa del empleador María Belén Palacios Tapia, se reserva el derecho de concluir anticipadamente las relaciones laborales, siempre y cuando exista las causales establecidas en el Código del Trabajo según el procedimiento contenido en este cuerpo legal y, sin lugar a pago de indemnizaciones.<br />SÉPTIMA: Lugar de Trabajo.- El lugar de trabajo será la Empresa del empleador, ubicada en la Avenida de la Prensa y Avenida Occidental u otro cualquiera que el empleador le asignare dentro de la República del Ecuador, dejando expresa constancia por parte del trabajador, que lo acepta libre y voluntariamente.<br />OCTAVA: Horario de trabajo.- El horario de trabajo será de una solo jornada de trabajo; desde las diez horas a.m. hasta las 16:30 horas p.m, con treinta minutos de receso para el respectivo refrigerio, esto es, de doce con treinta minutos hasta las trece horas. Sin perjuicio del horario establecido en la presente cláusula.<br />NOVENA: Controversia.- Las partes contratantes, para los efectos legales que pudieran derivarse del presente contrato de trabajo, se someten ante los jueces competentes de esta ciudad de Quito, al trámite previsto en la Ley. Para constancia de lo actuado las partes firman el presente contrato de trabajo por triplicado.<br />María Belén Palacios TapiaVicente Eduardo Mejía Gaona<br />EMPLEADOR TRABAJADOR<br />