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RAZONES DE DESPIDO JUSTIFICADO
 Un patrón de conducta impropia o desordenada.
 Actitud del empleado de no rendir su trabajo en forma eficiente
  o de hacerlo tardía y negligentemente o en violación de las normas
  de calidad
 Violación reiterada por el empleado de las reglas y
  reglamentos razonables, siempre que copia escrita de los mismos
  se haya suministrado oportunamente al empleado.
 Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del
  establecimiento.
 Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de
  estilo, diseño o naturaleza del producto y los cambios en los
  servicios rendidos al público.
 Reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a una
  reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias,
  anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido
                                                                   3
 Todo patrono que despida, suspenda o discrimine
  contra un empleado suyo
 Relación a sueldo, salario, jornal o compensación,
  términos, categorías, condiciones o privilegios de su
  trabajo
 Deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una
  persona, o limite o clasifique sus empleados en
  cualquier forma que tienda a privar a una persona de
  oportunidades de empleo

EDAD, RAZA, COLOR, SEXO, ORIGEN SOCIAL O
  NACIONAL, CONDICION SOCIAL, AFILIACION
  POLITICA, IDEAS POLITICAS O RELIGIOSAS
     http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1959100.htm   4
• “Discrimen por razón de edad, raza,
 color, sexo, origen social o nacional,
 condición social, afiliación política,
 ideas políticas o religiosas, o por ser
 víctima o ser percibida como
 víctima de violencia doméstica,
 agresión sexual o acecho.”
 http://capr.org/index.php?option=com_content&task=view&id=4909&Itemid=103

                                                                             5
Impedimentos
33. Rivera Flores v. Compañía ABC H/N/C McGaw of P.R. 95 CA 20
34. Ríos Jaimán v. Cidra Manufacturing Operations of P.R. 145 DPR
   _____ (1998) 98 TSPR 74 (15 de junio de 1998)
 Origen Nacional
35. Paz Lisk v. Aponte Roque 123 DPR 472 (1989)
36. Santini v. Serv. Air 137 DPR _____ (1994) 94 TSPR 27 (12 de
   septiembre de 1994)
37. Fernández Grullón v. Puerto Rico Tel. Co. 138 DPR ____(1995) 95
   TSPR 75
 Matrimonio
38. Sostre v. Echlin 126 DPR 781 (1990)
39. Belk v. Martínez 146 DPR _____ (1998) 98 TSPR 109 (30 de junio
   de 1998)                http://www.dtrh.gobierno.pr/ua_casos_estatales.asp 6
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
 Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado
 requerimientos de favores sexuales y cualquier otra
 conducta verbal o física de naturaleza sexual
 cuando se da una o más de las siguientes
 circunstancias:
(a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma
   implícita o explícita en un término o condición del empleo de una
   persona.
(b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de
   la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones
   en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.
(c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de
   manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o
   cuando crea un ambiente de trabajo intimidante hostil u ofensivo.
             http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm
                                                                   7
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
 Artículo 7. – Un patrono será responsable de
 los actos de hostigamiento sexual en el empleo
 hacia sus empleados en el lugar de trabajo por
 parte de personas no empleadas por él, si el
 patrono o sus agentes o sus supervisores
 sabían o debían de estar enterados de
 dicha conducta y no tomaron una acción
 inmediata y apropiada para corregir la situación.
          http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm
                                                           8
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
      Artículo 10. – Todo patrono tiene el deber de mantener el
  centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación y
  deberá exponer claramente su política contra el hostigamiento
  sexual ante sus supervisores y empleados y garantizará que puedan
  trabajar con seguridad y dignidad.
 Se le impone al patrono de prevenir, desalentar y evitar el
  hostigamiento sexual en el empleo, éste deberá tomar las medidas
  que sean necesarias o convenientes con ese propósito incluyendo,
  pero sin limitarse a las siguientes:
  (a) Expresar claramente a sus supervisores y empleados que el patrono
  tiene una política enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo.
  (b) Poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y
  dar conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo.
  (c) Dar suficiente publicidad en el lugar de trabajo
  (d) Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender
  querellas de hostigamiento sexual.
                http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm
                                                                         9
MAGNITUD DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
   PUERTO RICO – CASOS RECIENTES




                                  10
• 25. Florencio Rodríguez v. Supermercados Amigo 126 DPR 117
  (1990)
• 26. Milagros López v. Garaje Isla Verde 126 DPR 166 (1990)
• 27. Rivera v. Rodríguez 129 DPR 669 (1991)
• 28. Delgado Zayas v. Hospital Interamericano de Medicina
  Avanzada, 137 DPR ____ (1994) 94 TSPR 56 (5 de diciembre de
  1994)
• 29. Vélez Miranda v. Servicios Legales de P.R. 145 DPR ____
  (1998) 98 TSPR 1 (21 de enero de 1998)
• 30. Suárez Ruiz v. Figueroa Colón 145 DPR _____ (1998) 98 CA 30
• 31. Afanador Irizarry v. Roger Electric Co., Inc.,___DPR___(2002)
  2002 TSPR 56
• 32. Keyla Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, 00 T.S.P.R. 107,
  146 DPR ___ (29 de junio de 2000)
                                                                  11
 Las obreras tendrán derecho a un descanso
  que comprenderá cuatro (4) semanas antes
  del alumbramiento y cuatro (4) semanas
  después.
 La obrera podrá optar por tomar hasta sólo una
  (1) semana de descanso prenatal y extender
  hasta siete (7) semanas el descanso postnatal
  siempre que presente una certificación médica
  que está en condiciones de trabajar hasta una
  (1) semana antes del alumbramiento
                                              12
• El patrono no podrá, sin justa causa,
  despedir a la mujer embarazada o que
  adopte a un menor
• No se entenderá que es justa causa el
 menor rendimiento para el trabajo, en razón
 del embarazo




                                               13
DESPIDO INJUSTIFICADO POR EMBARAZO
 A toda madre o empleada que adopte que no
  le reservare el empleo o que se valiere de
  cualquier subterfugio para privar del disfrute
  del citado descanso o licencia de maternidad
  incurrirá en un delito menos grave
CONVICTO PUEDE SER y se le impondrá una
  multa no menor de mil (1,000) dólares ni
  mayor de cinco mil (5,000) dólares o
  reclusión por un término no menor de treinta
  (30) días, ni mayor de noventa (90) días, o
  ambas penas a discreción del Tribunal
   http://www.lexjuris.com/LEXMATE/Laborales/lex1942003.htm
                                                              14
•       García Pagán v. Shirley Caribbean 122 DPR 193 (1988)
•   18. Rivera Aguilar v. K-Mart 123 DPR 599 (1989)
•   19. Bruno López v. Motorplan 93 CDT 124 (16 de julio de 1993)
•   20. Padilla Colón v. Centro Gráfico 145 DPR _____ (1998) 98 TSPR 20 (4
    de marzo de 1998)
•   21. Cruz v. Empresas Massó 145 DPR ____ (1998) 98 TSPR 80 (25 de
    junio de 1998)
•   22. Betsy Santiago Gonzalez v. Oriental Bank & Trust, 02 T.S.P.R. 82 (18
    de junio de 2002)
•   23. Meléndez Rivera v. Asociación Hospital del Maestro, 2002 TSPR 60 (10
    de mayo de 2002)
•   24. Neyda Martínez Mora v. Acana Corporation H/N/C Real State, 2002
    TSPR 110 (23 de agosto de 2002)

     http://www.dtrh.gobierno.pr/ua_casos_estatales.asp
                                                                          15
• Provee a las madres que se reintegran a sus
  labores que tengan la oportunidad de lactar a su
  criatura durante media (1/2) hora dentro de
  cada jornada de tiempo completo
• Este puede ser distribuido en dos periodos de
  quince (15) minutos cada uno,
• Permite acudir al lugar en donde se encuentra la
  criatura a lactarla de tener un Centro de Cuido
• Tambien permite extraerse la leche materna en
  el lugar habilitado a estos efectos en su taller de
  trabajo
                                                   16
ACOMODO RAZONABLE
• Ajuste lógico adecuado o razonable que permite o
  faculta a una persona cualificada para el trabajo, con
  limitaciones físicas, mentales o sensoriales ejecutar o
  desempeñar las labores asignadas a una descripción o
  definición ocupacional.
• Ajustes en el área de trabajo,
• Construcción de facilidades físicas,
• Adquisición de equipo especializado,
• Proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes y
• Cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste
  a su trabajoo
• Que no represente un esfuerzo extremadamente oneroso en
  términos económicos
    http://www.lexjuris.com/LEXMATE/Impedidos/lex1985044%20Ley%20para%20Impedidos.htm
                                                                                    17
PERSONAS CON             IMPEDIMENTOS              FISICOS,      MENTALES            O
  SENSORIALES
• Toda persona con un impedimento de naturaleza
  motora, mental o sensorial, que le obstaculice o limite su
  inicio o desempeño laboral, de estudios o para el
  disfrute pleno de la vida
• La persona está cualificada para llevar a cabo las
  funciones básicas de ese trabajo o área de estudio, con
  o sin acomodo razonable.
• Toda aquella persona cuyo impedimento le limite
  sustancialmente su desempeño en una o más
  actividades del diario vivir;
• La persona tenga un previo de esa condición;
• Se le considere como que tiene dicho impedimento aun
  cuando no lo tiene.
 http://www.lexjuris.com/LEXMATE/Impedidos/lex1985044%20Ley%20para%20Impedidos.htm   18
NO SE CONSIDERAN PERSONAS CON
                 IMPEDIMENTOS
(1) Los homosexuales y bisexuales;
(2) Los transvestistas, transexuales, pedófilos,
  exhibicionistas, desórdenes de identidad
  sexual;
(3) Los apostadores compulsivos, cleptómanos y
  piromaníacos;
(4) Los adictos activos al uso de drogas ilegales,
(5) Quedan excluidos los alcohólicos activos.
                                                19
ES ILEGAL QUE UN PATRONO
Por razón de su sexo, suspenda, rehúse emplear o
 despida cualquier persona, o que de cualquier
 otra forma discrimine contra una persona, con
 respecto a su compensación, términos o
 condiciones de empleo;
Por razón de su sexo limite, divida o clasifique sus
 empleados o a solicitantes
Cualquier forma que la pueda privar o tienda a
 privar a esa persona de una oportunidad de
 empleo afectar adversamente su condición como
 empleado

                                                  20
 Ningún patrono podrá tomar represalias,
  despedir, suspender o afectar condiciones de
  trabajo empleado por la única razón de éste
  negarse a aceptar un horario flexible de
  trabajo
 Los períodos señalados para tomar los alimentos
  pueden ser menores de una (1) hora
 Un período no podrá nunca ser menor de treinta
  (30) minutos, excepto para "croupiers",
  enfermeras, enfermeros y guardianes de
  seguridad que podrá ser de hasta un mínimo de
  veinte (20) minutos

                                               21
 Se dispone una acumulación mínima de licencia
  por vacaciones a razón de uno y un cuarto (1¼)
  días por mes;
 Acumulación mínima de licencia por enfermedad
  a razón de un (1) día por mes.
 Será requisito para la acumulación de dichas
  licencias que el empleado trabaje no menos de
  ciento quince (115) horas en el mes
 Mediante acuerdo entre el patrono y el empleado,
  podrá acumularse hasta un máximo de treinta (30)
  días de licencia por vacaciones
      http://www.lexjuris.com/trabajo/lexsalario.htm
                                                       22
•  Reciba por sus servicios una compensación fija, o a
  base de un porciento u honorarios equivalente a un
  salario semanal no menor de $455.00, excluyendo
  alimentos, vivienda u otros servicios.
• Desempeñe trabajo de oficina o trabajos fuera de
  oficina que no sean de naturaleza manual, estando el
  trabajo directamente relacionado con las normas de la
  dirección de la empresa o con las operaciones
  generales del negocio del patrono o de los clientes del
  patrono.
• Que usual y regularmente ejerza discreción y juicio
  independiente con respecto a asuntos de importancia..
                                                        23
• Reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de
  un porciento u honorarios equivalente a un salario semanal
  no menor de $445.00, excluyendo alimentos, vivienda u
  otros servicios.
• Que tenga por deber primordial la dirección de la
  empresa en que trabaja o de un usualmente reconocido
  departamento o subdivisión de la empresa.
• Que usual y regularmente dirija el trabajo por lo menos, dos
  o más empleados de tiempo completo o su equivalente.
• Que tenga la autoridad de emplear y despedir empleados, o
  cuyas sugerencias o recomendaciones sobre el empleo,
  despido, mejoramiento, ascenso o cualquier otro cambio en
  el status de estos se considere o reciba especial atención.
                                                            24
PROFESIONAL DOCTO
• Reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de
  un porciento u honorarios equivalente a un salario semanal no
  menor de$455.00, excluyendo alimentos, vivienda u otros
  servicios.
• Que el desempeño de su trabajo requiera conocimiento
  avanzado, predominantemente intelectual y que incluya el
  ejercicio de discreción y juicio independiente.
• Que los conocimientos avanzados sean en un campo
  científico o de erudición.
• Que los conocimientos avanzados sean adquiridos a través de
  un curso prolongado de instrucción universitaria y de estudio
  intelectual especializado.
                                                            25

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LEYES LABORALES EN PUERTO RICO

  • 1.
  • 2. 2
  • 3. RAZONES DE DESPIDO JUSTIFICADO  Un patrón de conducta impropia o desordenada.  Actitud del empleado de no rendir su trabajo en forma eficiente o de hacerlo tardía y negligentemente o en violación de las normas de calidad  Violación reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos razonables, siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado.  Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento.  Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza del producto y los cambios en los servicios rendidos al público.  Reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a una reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido 3
  • 4.  Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo  Relación a sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo  Deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo EDAD, RAZA, COLOR, SEXO, ORIGEN SOCIAL O NACIONAL, CONDICION SOCIAL, AFILIACION POLITICA, IDEAS POLITICAS O RELIGIOSAS http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1959100.htm 4
  • 5. • “Discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.” http://capr.org/index.php?option=com_content&task=view&id=4909&Itemid=103 5
  • 6. Impedimentos 33. Rivera Flores v. Compañía ABC H/N/C McGaw of P.R. 95 CA 20 34. Ríos Jaimán v. Cidra Manufacturing Operations of P.R. 145 DPR _____ (1998) 98 TSPR 74 (15 de junio de 1998) Origen Nacional 35. Paz Lisk v. Aponte Roque 123 DPR 472 (1989) 36. Santini v. Serv. Air 137 DPR _____ (1994) 94 TSPR 27 (12 de septiembre de 1994) 37. Fernández Grullón v. Puerto Rico Tel. Co. 138 DPR ____(1995) 95 TSPR 75 Matrimonio 38. Sostre v. Echlin 126 DPR 781 (1990) 39. Belk v. Martínez 146 DPR _____ (1998) 98 TSPR 109 (30 de junio de 1998) http://www.dtrh.gobierno.pr/ua_casos_estatales.asp 6
  • 7. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: (a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona. (b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona. (c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante hostil u ofensivo. http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm 7
  • 8. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Artículo 7. – Un patrono será responsable de los actos de hostigamiento sexual en el empleo hacia sus empleados en el lugar de trabajo por parte de personas no empleadas por él, si el patrono o sus agentes o sus supervisores sabían o debían de estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación. http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm 8
  • 9. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO  Artículo 10. – Todo patrono tiene el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación y deberá exponer claramente su política contra el hostigamiento sexual ante sus supervisores y empleados y garantizará que puedan trabajar con seguridad y dignidad.  Se le impone al patrono de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo, éste deberá tomar las medidas que sean necesarias o convenientes con ese propósito incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes: (a) Expresar claramente a sus supervisores y empleados que el patrono tiene una política enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo. (b) Poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo. (c) Dar suficiente publicidad en el lugar de trabajo (d) Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual. http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm 9
  • 10. MAGNITUD DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN PUERTO RICO – CASOS RECIENTES 10
  • 11. • 25. Florencio Rodríguez v. Supermercados Amigo 126 DPR 117 (1990) • 26. Milagros López v. Garaje Isla Verde 126 DPR 166 (1990) • 27. Rivera v. Rodríguez 129 DPR 669 (1991) • 28. Delgado Zayas v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada, 137 DPR ____ (1994) 94 TSPR 56 (5 de diciembre de 1994) • 29. Vélez Miranda v. Servicios Legales de P.R. 145 DPR ____ (1998) 98 TSPR 1 (21 de enero de 1998) • 30. Suárez Ruiz v. Figueroa Colón 145 DPR _____ (1998) 98 CA 30 • 31. Afanador Irizarry v. Roger Electric Co., Inc.,___DPR___(2002) 2002 TSPR 56 • 32. Keyla Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, 00 T.S.P.R. 107, 146 DPR ___ (29 de junio de 2000) 11
  • 12.  Las obreras tendrán derecho a un descanso que comprenderá cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después.  La obrera podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas el descanso postnatal siempre que presente una certificación médica que está en condiciones de trabajar hasta una (1) semana antes del alumbramiento 12
  • 13. • El patrono no podrá, sin justa causa, despedir a la mujer embarazada o que adopte a un menor • No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo 13
  • 14. DESPIDO INJUSTIFICADO POR EMBARAZO  A toda madre o empleada que adopte que no le reservare el empleo o que se valiere de cualquier subterfugio para privar del disfrute del citado descanso o licencia de maternidad incurrirá en un delito menos grave CONVICTO PUEDE SER y se le impondrá una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o reclusión por un término no menor de treinta (30) días, ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del Tribunal http://www.lexjuris.com/LEXMATE/Laborales/lex1942003.htm 14
  • 15. García Pagán v. Shirley Caribbean 122 DPR 193 (1988) • 18. Rivera Aguilar v. K-Mart 123 DPR 599 (1989) • 19. Bruno López v. Motorplan 93 CDT 124 (16 de julio de 1993) • 20. Padilla Colón v. Centro Gráfico 145 DPR _____ (1998) 98 TSPR 20 (4 de marzo de 1998) • 21. Cruz v. Empresas Massó 145 DPR ____ (1998) 98 TSPR 80 (25 de junio de 1998) • 22. Betsy Santiago Gonzalez v. Oriental Bank & Trust, 02 T.S.P.R. 82 (18 de junio de 2002) • 23. Meléndez Rivera v. Asociación Hospital del Maestro, 2002 TSPR 60 (10 de mayo de 2002) • 24. Neyda Martínez Mora v. Acana Corporation H/N/C Real State, 2002 TSPR 110 (23 de agosto de 2002) http://www.dtrh.gobierno.pr/ua_casos_estatales.asp 15
  • 16. • Provee a las madres que se reintegran a sus labores que tengan la oportunidad de lactar a su criatura durante media (1/2) hora dentro de cada jornada de tiempo completo • Este puede ser distribuido en dos periodos de quince (15) minutos cada uno, • Permite acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla de tener un Centro de Cuido • Tambien permite extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo 16
  • 17. ACOMODO RAZONABLE • Ajuste lógico adecuado o razonable que permite o faculta a una persona cualificada para el trabajo, con limitaciones físicas, mentales o sensoriales ejecutar o desempeñar las labores asignadas a una descripción o definición ocupacional. • Ajustes en el área de trabajo, • Construcción de facilidades físicas, • Adquisición de equipo especializado, • Proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes y • Cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a su trabajoo • Que no represente un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos http://www.lexjuris.com/LEXMATE/Impedidos/lex1985044%20Ley%20para%20Impedidos.htm 17
  • 18. PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FISICOS, MENTALES O SENSORIALES • Toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial, que le obstaculice o limite su inicio o desempeño laboral, de estudios o para el disfrute pleno de la vida • La persona está cualificada para llevar a cabo las funciones básicas de ese trabajo o área de estudio, con o sin acomodo razonable. • Toda aquella persona cuyo impedimento le limite sustancialmente su desempeño en una o más actividades del diario vivir; • La persona tenga un previo de esa condición; • Se le considere como que tiene dicho impedimento aun cuando no lo tiene. http://www.lexjuris.com/LEXMATE/Impedidos/lex1985044%20Ley%20para%20Impedidos.htm 18
  • 19. NO SE CONSIDERAN PERSONAS CON IMPEDIMENTOS (1) Los homosexuales y bisexuales; (2) Los transvestistas, transexuales, pedófilos, exhibicionistas, desórdenes de identidad sexual; (3) Los apostadores compulsivos, cleptómanos y piromaníacos; (4) Los adictos activos al uso de drogas ilegales, (5) Quedan excluidos los alcohólicos activos. 19
  • 20. ES ILEGAL QUE UN PATRONO Por razón de su sexo, suspenda, rehúse emplear o despida cualquier persona, o que de cualquier otra forma discrimine contra una persona, con respecto a su compensación, términos o condiciones de empleo; Por razón de su sexo limite, divida o clasifique sus empleados o a solicitantes Cualquier forma que la pueda privar o tienda a privar a esa persona de una oportunidad de empleo afectar adversamente su condición como empleado 20
  • 21.  Ningún patrono podrá tomar represalias, despedir, suspender o afectar condiciones de trabajo empleado por la única razón de éste negarse a aceptar un horario flexible de trabajo  Los períodos señalados para tomar los alimentos pueden ser menores de una (1) hora  Un período no podrá nunca ser menor de treinta (30) minutos, excepto para "croupiers", enfermeras, enfermeros y guardianes de seguridad que podrá ser de hasta un mínimo de veinte (20) minutos 21
  • 22.  Se dispone una acumulación mínima de licencia por vacaciones a razón de uno y un cuarto (1¼) días por mes;  Acumulación mínima de licencia por enfermedad a razón de un (1) día por mes.  Será requisito para la acumulación de dichas licencias que el empleado trabaje no menos de ciento quince (115) horas en el mes  Mediante acuerdo entre el patrono y el empleado, podrá acumularse hasta un máximo de treinta (30) días de licencia por vacaciones http://www.lexjuris.com/trabajo/lexsalario.htm 22
  • 23. • Reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de un porciento u honorarios equivalente a un salario semanal no menor de $455.00, excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios. • Desempeñe trabajo de oficina o trabajos fuera de oficina que no sean de naturaleza manual, estando el trabajo directamente relacionado con las normas de la dirección de la empresa o con las operaciones generales del negocio del patrono o de los clientes del patrono. • Que usual y regularmente ejerza discreción y juicio independiente con respecto a asuntos de importancia.. 23
  • 24. • Reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de un porciento u honorarios equivalente a un salario semanal no menor de $445.00, excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios. • Que tenga por deber primordial la dirección de la empresa en que trabaja o de un usualmente reconocido departamento o subdivisión de la empresa. • Que usual y regularmente dirija el trabajo por lo menos, dos o más empleados de tiempo completo o su equivalente. • Que tenga la autoridad de emplear y despedir empleados, o cuyas sugerencias o recomendaciones sobre el empleo, despido, mejoramiento, ascenso o cualquier otro cambio en el status de estos se considere o reciba especial atención. 24
  • 25. PROFESIONAL DOCTO • Reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de un porciento u honorarios equivalente a un salario semanal no menor de$455.00, excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios. • Que el desempeño de su trabajo requiera conocimiento avanzado, predominantemente intelectual y que incluya el ejercicio de discreción y juicio independiente. • Que los conocimientos avanzados sean en un campo científico o de erudición. • Que los conocimientos avanzados sean adquiridos a través de un curso prolongado de instrucción universitaria y de estudio intelectual especializado. 25