2. la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto
o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de
disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga
la ley. Es el Derecho Real que implica el ejercicio de las
facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico
concede sobre un bien.
Articulo 115. Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (1999)
"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho
al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Solo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Y el articulo 545 del código civil venezolano.
características:
- Es un derecho real. -exclusivo y excluyente
- es absoluto. -Es perpetuo
- Es elástico -transmisible,
- Es trasferible, -cesible,
- gravable y embargable.
- prescriptible,
3. Objetivos Subjetivos
Lo conforma toda persona
natural o jurídica que sea
propietaria de un bien, esta
a su vez puede ser singular
o solidaria dependiendo si la
cosa le pertenece a una o
mas personas
Lo compone el objeto de
derecho susceptible de
apropiación, así mismo
abarcando el tema de las
llamadas propiedades
incorporales se tiene la
tendencia que reúsa
proyectar el objeto del
derecho de propiedad.
Contenido del Derecho de la propiedad
Contenido del derecho de propiedad
No es posible enumerar un elenco positivo de facultades que corresponden al
derecho de propiedad sobre los bienes. El Código Civil no lo hace, presuponiendo
que el contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o normas
reglamentarias. Al no existir un contenido típico o abstracto del derecho de
propiedad, el legislador no se halla impedido de proveer distintos estatutos
normativos en función de cada tipo de bienes. De esta forma, el contenido del
derecho de propiedad sobre fincas urbanas se determina por quien tenga la
competencia para legislar sobre urbanismo. El contenido del derecho de
propiedad sobre explotaciones agrícolas, por quien sea competente en agricultura
o reforma agraria, etc.
4. En la actualidad, resulta tarea harto difícil, entre las múltiples influencias y estudios doctrinales, hablar sobre el
fenómeno de la propiedad y los derechos reales, desprovisto de cualquier tipo de prejuicio y, que permita
abordarlos en toda su dimensión y riqueza.
El origen de la propiedad se encuentra, sin lugar a dudas, en Roma. Los romanos, producto del desarrollo
socioeconómico y político, desarrollaron una incipiente noción del Derecho de Propiedad y, lo dotaron de
una organización tal que muchas de sus reglas han subsistido hasta nuestros días. Ellos no brindaron una
definición conceptual del término propiedad, tanto por su criterio contrario a las definiciones en materia jurídica,
como por resultar imposible hallar una definición que abarcara íntegramente todas las formas de propiedad que
Roma conoció. Esto evidencia que, en efecto, no es posible –tal cual indicara Marx- una definición abstracta de
la propiedad, sino que existen tantas formas de propiedad como relaciones sociales de producción ha habido:
de ahí que pueda hablarse de la propiedad esclavista, feudal, capitalista y socialista.
5. La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad
de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión
material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de
otro por el solo hecho de ocuparla. .
en el artículo 610 del Código Civil:
«Se adquieren por la ocupación los
bienes apropiables por su
naturaleza que carecen de dueño,
como los animales que son objeto
de la caza y pesca, el tesoro oculto
y las cosas muebles
abandonadas».
La forma más primaria e intuitiva de adquirir la propiedad
consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo su
dominio y que, por consiguiente, puede ser objeto de libre
apropiación (recojo, por ejemplo, un pequeño meteorito
caído en la finca o la perla de una ostra mientras hago
pesca submarina).
Fundamento legal
Requisitos:
ari
-Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad de
los bienes sobre los que recaiga, se requiere la conjunción de
dos circunstancias:
1ªº. Aprehensión material efectiva de la cosa, y
2ª Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por parte
del ocupante: ánimo de apropiación.
6. En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que se
atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que
quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial,
bajo el principio superficie solo cedit En el caso de los bienes muebles el
principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de
dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del
dueño del bien calificable como principal.
-Establecido en el código civil venezolano