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Saia A
la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto 
o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de 
disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga 
la ley. Es el Derecho Real que implica el ejercicio de las 
facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico 
concede sobre un bien. 
Articulo 115. Constitución de la Republica 
Bolivariana de Venezuela (1999) 
"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho 
al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad 
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones 
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés 
general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, 
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, 
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. 
Y el articulo 545 del código civil venezolano. 
características: 
- Es un derecho real. -exclusivo y excluyente 
- es absoluto. -Es perpetuo 
- Es elástico -transmisible, 
- Es trasferible, -cesible, 
- gravable y embargable. 
- prescriptible,
Objetivos Subjetivos 
Lo conforma toda persona 
natural o jurídica que sea 
propietaria de un bien, esta 
a su vez puede ser singular 
o solidaria dependiendo si la 
cosa le pertenece a una o 
mas personas 
Lo compone el objeto de 
derecho susceptible de 
apropiación, así mismo 
abarcando el tema de las 
llamadas propiedades 
incorporales se tiene la 
tendencia que reúsa 
proyectar el objeto del 
derecho de propiedad. 
Contenido del Derecho de la propiedad 
Contenido del derecho de propiedad 
No es posible enumerar un elenco positivo de facultades que corresponden al 
derecho de propiedad sobre los bienes. El Código Civil no lo hace, presuponiendo 
que el contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o normas 
reglamentarias. Al no existir un contenido típico o abstracto del derecho de 
propiedad, el legislador no se halla impedido de proveer distintos estatutos 
normativos en función de cada tipo de bienes. De esta forma, el contenido del 
derecho de propiedad sobre fincas urbanas se determina por quien tenga la 
competencia para legislar sobre urbanismo. El contenido del derecho de 
propiedad sobre explotaciones agrícolas, por quien sea competente en agricultura 
o reforma agraria, etc.
En la actualidad, resulta tarea harto difícil, entre las múltiples influencias y estudios doctrinales, hablar sobre el 
fenómeno de la propiedad y los derechos reales, desprovisto de cualquier tipo de prejuicio y, que permita 
abordarlos en toda su dimensión y riqueza. 
El origen de la propiedad se encuentra, sin lugar a dudas, en Roma. Los romanos, producto del desarrollo 
socioeconómico y político, desarrollaron una incipiente noción del Derecho de Propiedad y, lo dotaron de 
una organización tal que muchas de sus reglas han subsistido hasta nuestros días. Ellos no brindaron una 
definición conceptual del término propiedad, tanto por su criterio contrario a las definiciones en materia jurídica, 
como por resultar imposible hallar una definición que abarcara íntegramente todas las formas de propiedad que 
Roma conoció. Esto evidencia que, en efecto, no es posible –tal cual indicara Marx- una definición abstracta de 
la propiedad, sino que existen tantas formas de propiedad como relaciones sociales de producción ha habido: 
de ahí que pueda hablarse de la propiedad esclavista, feudal, capitalista y socialista.
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad 
de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión 
material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de 
otro por el solo hecho de ocuparla. . 
en el artículo 610 del Código Civil: 
«Se adquieren por la ocupación los 
bienes apropiables por su 
naturaleza que carecen de dueño, 
como los animales que son objeto 
de la caza y pesca, el tesoro oculto 
y las cosas muebles 
abandonadas». 
La forma más primaria e intuitiva de adquirir la propiedad 
consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo su 
dominio y que, por consiguiente, puede ser objeto de libre 
apropiación (recojo, por ejemplo, un pequeño meteorito 
caído en la finca o la perla de una ostra mientras hago 
pesca submarina). 
Fundamento legal 
Requisitos: 
ari 
-Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad de 
los bienes sobre los que recaiga, se requiere la conjunción de 
dos circunstancias: 
1ªº. Aprehensión material efectiva de la cosa, y 
2ª Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por parte 
del ocupante: ánimo de apropiación.
En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que se 
atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que 
quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, 
bajo el principio superficie solo cedit En el caso de los bienes muebles el 
principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de 
dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del 
dueño del bien calificable como principal. 
-Establecido en el código civil venezolano

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  • 2. la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el Derecho Real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Articulo 115. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) "Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Y el articulo 545 del código civil venezolano. características: - Es un derecho real. -exclusivo y excluyente - es absoluto. -Es perpetuo - Es elástico -transmisible, - Es trasferible, -cesible, - gravable y embargable. - prescriptible,
  • 3. Objetivos Subjetivos Lo conforma toda persona natural o jurídica que sea propietaria de un bien, esta a su vez puede ser singular o solidaria dependiendo si la cosa le pertenece a una o mas personas Lo compone el objeto de derecho susceptible de apropiación, así mismo abarcando el tema de las llamadas propiedades incorporales se tiene la tendencia que reúsa proyectar el objeto del derecho de propiedad. Contenido del Derecho de la propiedad Contenido del derecho de propiedad No es posible enumerar un elenco positivo de facultades que corresponden al derecho de propiedad sobre los bienes. El Código Civil no lo hace, presuponiendo que el contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o normas reglamentarias. Al no existir un contenido típico o abstracto del derecho de propiedad, el legislador no se halla impedido de proveer distintos estatutos normativos en función de cada tipo de bienes. De esta forma, el contenido del derecho de propiedad sobre fincas urbanas se determina por quien tenga la competencia para legislar sobre urbanismo. El contenido del derecho de propiedad sobre explotaciones agrícolas, por quien sea competente en agricultura o reforma agraria, etc.
  • 4. En la actualidad, resulta tarea harto difícil, entre las múltiples influencias y estudios doctrinales, hablar sobre el fenómeno de la propiedad y los derechos reales, desprovisto de cualquier tipo de prejuicio y, que permita abordarlos en toda su dimensión y riqueza. El origen de la propiedad se encuentra, sin lugar a dudas, en Roma. Los romanos, producto del desarrollo socioeconómico y político, desarrollaron una incipiente noción del Derecho de Propiedad y, lo dotaron de una organización tal que muchas de sus reglas han subsistido hasta nuestros días. Ellos no brindaron una definición conceptual del término propiedad, tanto por su criterio contrario a las definiciones en materia jurídica, como por resultar imposible hallar una definición que abarcara íntegramente todas las formas de propiedad que Roma conoció. Esto evidencia que, en efecto, no es posible –tal cual indicara Marx- una definición abstracta de la propiedad, sino que existen tantas formas de propiedad como relaciones sociales de producción ha habido: de ahí que pueda hablarse de la propiedad esclavista, feudal, capitalista y socialista.
  • 5. La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla. . en el artículo 610 del Código Civil: «Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas». La forma más primaria e intuitiva de adquirir la propiedad consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo su dominio y que, por consiguiente, puede ser objeto de libre apropiación (recojo, por ejemplo, un pequeño meteorito caído en la finca o la perla de una ostra mientras hago pesca submarina). Fundamento legal Requisitos: ari -Para que tenga lugar la ocupación, además de la idoneidad de los bienes sobre los que recaiga, se requiere la conjunción de dos circunstancias: 1ªº. Aprehensión material efectiva de la cosa, y 2ª Ánimo o intención de hacerla objeto de su propiedad por parte del ocupante: ánimo de apropiación.
  • 6. En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal. -Establecido en el código civil venezolano