1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
Escuela de Derecho
LA PROPIEDAD, LA OCUPACIÓN
Y ACCESIÓN
MAPA CONCEPTUAL
Integrante:
Alejandra Hernández
C.I: 25137198
Barquisimeto, Septiembre de 2014 Prof.: Eleana Santander
2. La Propiedad
Es el derecho de usar, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva,
vinculando de hecho y de forma plena y
absoluta, a una persona con la cosa u
objeto de la propiedad, con las
restricciones establecidas por la ley, el
dominio que posee el titular del derecho
de propiedad, y cuya actuación debe
estar dentro del ámbito señalado en el
propio ordenamiento jurídico.
Código Civil Venezolano en su
artículo 545, como “el derecho de
usar, gozar y disponer de una cosa de
manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones
establecidas por la ley”.
Se encuentra protegido no sólo por la
Constitución Nacional en su artículo
115, sino por tratados, pactos,
convenios suscritos y EL
ordenamiento jurídico interno, que
fundamentan el
reconocimiento a su protección dentro
de un estado de derecho, a fin de que
el ciudadano tenga la certidumbre de
su pleno goce y ejercicio.
3. Elementos de la propiedad.
1. El elemento subjetivo representado en sujeto activo, es decir, cualquier persona
natural o jurídica investida del poder que le confiere el derecho, puede ser ejercido en
forma individual o colectiva. En cuanto al sujeto pasivo, “está constituido por todas
aquellas personas que deben asumir una actitud de respeto, de ausencia de
interferencia en el ejercicio del derecho por parte de su titular” Grateron.
2. El segundo elemento es el objetivo, que comprende todas las cosas que no estén
legalmente excluidas y constituyen el objeto del derecho de propiedad, es decir, las
cosas del mundo exterior apropiables, que puedan ser valoradas y al mismo tiempo
satisfacer necesidades humanas.
Características del derecho de propiedad.
1. Es un derecho exclusivo, que se interpreta como el ejercicio directo del propietario
sobre la cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización de su
voluntad.
2. Se trata de un derecho absoluto, donde el titular ejerce un pleno poder sobre el bien.
3. Se le considera un derecho perpetuo, existe mientras perdure la cosa sobre la que
recae el poder.
4. En cuarto lugar, es un derecho elástico, en el sentido de que puede reducirse por el
titular y no deforma su esencia.
5. Es un derecho autónomo, lo que significa que el derecho de propiedad no deriva, ni
depende de ningún otro derecho real, por el contrario el resto de los derechos reales,
se encuentran directamente vinculados y condicionados por la propiedad.
6. Se señala la propiedad como un derecho real, cuyo contenido resulta el más completo
de todos estos tipos de derechos, por lo que se le considera como el derecho real por
excelencia y el que encierra el mayor número de prerrogativas para su titular.
4. La Ocupación
es un modo de adquirir la
propiedad de las cosas que
carecen de dueño, y consiste
en su comprensión material
unida al ánimo de adquirir
el dominio
Artículo 796.- La propiedad se adquiere por la
ocupación. La propiedad y demás derechos se
adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión,
por efecto de los contratos. Pueden también
adquirirse por medio de la prescripción.
Establecida en el Titulo I “de la ocupación” a
partir del articulo 791 hasta el articulo 806.
La Accesión
es un derecho que se atribuye al propietario del
suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que
quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en
forma natural o artificial. Asi mismo se define
según el principio latino accesio cedit principati,
como un medio de adquirir la propiedad
mediante la unión e incorporación natural o
artificial de una cosa accesoria a una principal.
Establecida en el Capitulo I “de
los bienes inmuebles” a partir del
articulo