2. Definición Art 669 del código civil. El dominio se llama también propiedad privada, es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nula propiedad.
3. Desde la antigüedad el tema de la propiedad privada a estado bajo el dominio de las extensas controversias y por lo tanto a una constante evolución conceptual. Se da como una institución socioeconómica y política. En la antigüedad la propiedad privada se presentaba de carácter absolutista, tenia libre disposición sin ninguna consideración ética, moral o social.
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5. La observación de la propiedad en un aspecto útil y practico.Hay una unión entre el estado y la sociedad para que halla una producción reciproca.
6. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES En la constitución de 1991 se da la propiedad privada como derecho fundamental en lo social y en lo económico, como lo especifica el articulo 58 y 333 de la carta política. La constitución de Tunja de 1811, la Cundinamarca de 1811, y Cartagena y Antioquia de 1812, definieron la propiedad como el derecho a gozar y disponer libremente de la propiedad, siendo esta inviolable.
7. ESPECIES DE PROPIEDAD PREVISTAS POR LA CONSTITUCION DE 1991 Propiedad publica y privada Propiedad estatal y bienes del estado El territorio nacional limites de Colombia Propiedad de uso publico Propiedad asociativa y solidaria Propiedad intelectual Propiedad colectiva
9. LIMITES DE LA PROPIEDAD PRIVADA Son los establecidos en los tratados internacionales, aprobados por el congreso de la República y ratificados por el presidente de la República. Que están establecidos en articulo 101 de la carta política.
10. LIMITES DE LA LIBERTAD ECONOMICA La libertad económica es la ausencia de restricciones gubernamentales sobre el mercado, mas allá del nivel requerido. Es decir, cuando y cuanto interfiere un gobierno en el mercado, para lograr los objetivos distintos de la protección de la propiedad y del individuo, y cuando transgrede la libertad económica, por lo tanto, atenta contra el libre comercio.