2. Concepto:
La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es
objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el
ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico
concede sobre un bien.
En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un
bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del
objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la
misma ley.
El derecho de propiedad incluye:
bienes que son susceptibles de apropiación:
útiles, limitados y aptos para la ocupación.
3. Características del derecho de propiedad:
Es un derecho real.
Es absoluto.
Exclusivo y excluyente.
Es perpetuo.
Es elástico.
Es transferibles, transmisible.
Prescriptible, grabable
Y embargable.
4. Elementos de la propiedad:
A.- ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN:
SUJETIVO personas naturales y jurídicas
OBJETIVO todos los bienes,
excepto los del dominio y de uso publico
B.-ELEMENTOS QUE lo CONFIGURAN:
La facultad de uso, (IUS UTENDI).
La facultad de goce, (IUS FRUENDI ).
La facultad de disponer de la cosa, (IUS ABUTENDI).
Fundamento legal:
A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V. Articulo 115. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada
la expropiación de cualquier clase de bienes.
5. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD: El Derecho de Propiedad se
estructura como un haz de facultades:
1.- Facultades de Libre Disposición: Enajenar, Limitar o gravar, Transformar,
Destruir
2.- Facultades de Goce o Disfrute: * Uso o utilización de la cosa misma; (ius
utiendi). Ej, Utilizar una bicicleta* Disfrute o goce de la cosa; que permite la
obtención y apropiación desus frutos, productos y rendimientos económicos.
(ius fruendi * Abusar o consumir; es utilizar las cosas consumibles por
naturaleza (ius abutendi). Ej. Consumir un montón de leñapara calefacción.
3.-Facultades de exclusión:
Facultad de cercar o cerrar las fincas
Facultad de deslindar y amojonar
6. La ocupación:
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de
las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida
al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho
de ocuparla .
Requisitos de la ocupación:
A) La aprehensión de la cosa
El requisito relativo a la aprehensión o
apropiación corporal de la cosa ha sido puesta
en duda por algunos autores, propugnando que
la toma de posesión material de la
cosa nullius no debe ser identificada
exactamente con el acto de ocupación.
En tal sentido, debería entenderse que se da
igualmente la ocupación cuando el ocupante
realiza los actos que la conciencia social
generalizada considera adecuados para predicar la
titularidad dominical de una cosa (por ejemplo,
predicar a bombo y platillo que ha encontrado una
escultura religiosa, aunque verdaderamente no
haya posesión material de la cosa objeto de
ocupación),
B) El ánimo de apropiación: Para llevar a
cabo la ocupación de algo no se
requiere capacidad de obrar, ya que se
considera que el acto jurídico en que
consiste la ocupación puede ser
ejecutado por cualquier persona que
tenga aptitud psíquica suficiente para
llevar a término la apropiación o
aprehensión material de la cosa, aunque
se trate de un menor o de un
incapacitado.
7. Accesión :
En base a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Civil,
la doctrina suele definir la accesión como el derecho que corresponde
al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño,
produce o se le une o incorpora natural o artificialmente.
De este concepto se derivan dos clases:
a) accesión por producción o discreta.
Fundamento legal:
b) accesión por unión o
continua; esta última a su
vez, puede ser, en función
de la cosa, mobiliaria e
inmobiliaria, y también
natural e industrial o
artificial, según el motivo
que la causa.
La primera categoría, respecto a la cual
se afirma que su fundamento es la
regla accesorium sequitur principale, al
igual que en la accesión continua no es
considerada, sin embargo, por la
doctrina, como un verdadero supuesto
de accesión, puesto que los frutos se
adquieren por directa derivación
del derecho de propiedad. Es por ello
que su estudio se relega a la parte
general del Derecho Civil (V. frutos).