2. Contaminacion ambiental:
Se denomina contaminación ambiental a la
presencia en el ambiente de cualquier agente
(físico, químico o biológico) o bien de una
combinación de varios agentes en lugares,
formas y concentraciones tales que sean o
puedan ser nocivos para la salud, la
seguridad o para el bienestar de la población,
o bien, que puedan ser perjudiciales para la
vida vegetal o animal, o impidan el uso
normal de las propiedades y lugares de
recreación y goce de los mismos. La
contaminación ambiental es también la
incorporación a los cuerpos receptores de
sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o
mezclas de ellas, siempre que alteren
desfavorablemente las condiciones naturales
del mismo, o que puedan afectar la salud, la
higiene o el bienestar del público.
3. A medida que aumenta el poder del
hombre sobre la naturaleza y aparecen
nuevas necesidades como consecuencia
de la vida en sociedad, el medio
ambiente que lo rodea se deteriora cada
vez más. El comportamiento social del
hombre, que lo condujo a comunicarse
por medio del lenguaje, que
posteriormente formó la cultura
humana, le permitió diferenciarse de los
demás seres vivos. Pero mientras ellos se
adaptan al medio ambiente para
sobrevivir, el hombre adapta y modifica
ese mismo medio según sus necesidades
4. Política Ambiental venezolana:
La política ambiental venezolana se encuentra sustentada en nuestra
Constitución, en los acuerdos internacionales suscritos y bajo una extensa y
completa legislacion ambiental. Aunque la República Bolivariana de Venezuela
ha sido tradicionalmente un país defensor de las causas ambientalistas, la puesta
en vigencia de la carta magna de 1999 representó un cambio importante en
materia ambiental, ya que puso de manifiesto que el Desarrollo Sustentable es el
camino que el país debe tomar en sus planes de desarrollo. De esta forma, el país
da cumplimiento a los principios de desarrollo sostenible descritos en la
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992 (Agenda 21),
reconociendo que la superación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población, no son posibles si no se garantiza la protección del
ambiente.
En la Constitución de 1999, por primera vez en la historia constitucional del país,
se dedica un Capítulo (IX) exclusivamente a los Derechos Ambientales
(artículos 127, 128, y 129). En este capítulo se expresa la obligación del Estado, con
la activa participación de la sociedad, de garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas sean
especialmente protegidos.
5. En este contexto, la variable ambiental
forma parte de los procesos de
planificación y gestión del desarrollo
del país. Esto puede ser corroborado en
el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, cuyos objetivos,
estrategias, políticas y proyectos buscan
alcanzar la justicia social, el desarrollo
económico de la nación y la protección
de la naturaleza. Bajo este marco de
actuación, el Estado venezolano
también ha previsto su adecuación
hacia el cumplimiento de los acuerdos
internacionales suscritos, en especial a
la Agenda 21 y los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ODM), como
principales plataformas de acción para
alcanzar un desarrollo ambientalmente
sostenible