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SEGURIDAD ALIMENTARIA”
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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
“EL ESTADO DEL VATICANO COMO SUJETO DE DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO”
AUTOR:
WILSON ROJAS HENRIQUEZ
DOCENTE:
Dr. JUAN DE DIOS HUANES TOVAR
CODIGO: 0099101356
CICLO: “XI” TURNO: NOCHE
CHIMBOTE – PERÚ
2013
2
“EL ESTADO DEL VATICANO COMO SUJETO DE DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO”
3
VATICAN STATE AS A SUBJECT OF PUBLIC INTERNATIONAL LAW
4
WILSON ROJAS HENRIQUEZ
5
RESUMEN
La situación entre la santa sede e Italia no fue, pues satisfactoria esta situación
se superó con la firma del tratado de Letrán el 11 de febrero de 1929, por el que
Italia reconoce la soberanía de la santa sede en el orden internacional con loa
atributos inherentes de su naturaleza y con las exigencias de su misión en el
mundo, reconoce la propiedad y la exclusividad y absoluta potestad y
jurisdicción soberana de la santa sede sobre el vaticano y crea el estado de la
ciudad del vaticano al margen de toda ingerencia del gobierno italiano, sometida
a la única autoridad de la santa sede.
Palabras claves. Tratados, acuerdos y soberanía.
6
ABSTRACT
The situation between the Holy See and Italy was therefore not satisfactory this
was overcome with the signing of the Lateran Treaty of February 11, 1929, by
which Italy recognizes the sovereignty of the Holy See in the international order
inherent attributes loa of their nature and the requirements of its mission in the
world, recognizes ownership and exclusivity and absolute power and sovereign
jurisdiction of the Holy See over the Vatican and make the state of the vatican
city apart from any interference by the Italian government , under the sole
authority of the Holy See.
Key words. Treaties, agreements and sovereignty.
7
CONTENIDO
Pág.
Titulo con hipótesis invertida ....................................................................... ii
Titulo con hipótesis invertida en ingles ....................................................... iii
Foto formal del autor.................................................................................... iv
Resumen ...................................................................................................... v
Abstrac.......................................................................................................... vi
Contenido ..................................................................................................... vii
1. Antecedentes Históricos……………………………………………………9
1.1Santa Sede …………………………………………………………………9
2. Estatuto en el Derecho Internacional………………………………..........10
3. La constitución de la Santa Sede como sujeto
Del Derecho Internacional…………………………………………………...10
4. La Ley de Garantías de 1871…………………………………...................10
5. El Tratado de Letrán ……………………………………………….…….....10
5.1. Consideraciones previas de carácter histórico…………………...........10
5.2 Los Acuerdos de
Letrán……………………………………………………………………………11
5.3. La Santa Sede después de los acuerdos de
Letrán……………………………………………………………………………11
5.4. Análisis y alcances del trabajo
……………………………………………………………………………………11
5.5. Poder
Soberano……………………………………………………............................14
6. Sobre la personalidad del sumo
Pontífice………………………....................................................................14
8
7. El Estado Vaticano
…………………………………………………………………………………15
8. Ley sobre la ciudadanía en la Santa
Sede……………………….......................................................................15
Conclusiones…………………………………………………………….......16
Bibliografía…………………………………………………………………. .17
9
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
Según Zepeda, H. (2011), afirma que:
“La irrupción de Napoleón Bonaparte en la historia de Europa introdujo un
profundo cambio en los esquemas políticos y geográficos del continente. Sus
ya famosas guerras afectaron el mapa europeo, con consecuencias que se
proyectaron a través de casi todo el siglo XIX. Los Estados Pontificios no
fueron ajenos a estas convulsiones. Fueron invadidos por el Emperador
francés y la libertad e independencia del Romano Pontífice fue amagada de
modo constante. No hay que olvidar que tanto los papas Pío VI y Pío VII
fueron hechos prisioneros, incluso el cónclave que eligió a Pío VII el año
1800 no se efectuó en Roma, sino que en la ciudad de Venecia bajo la
protección del Austria. Ese cónclave tuvo la particularidad de ser presidido,
en su condición de decano del Sacro Colegio Cardenalicio, por el Cardenal
Stuart, nieto del último rey Estuardo de Inglaterra, Jacobo II.
El pueblo romano en esta situación respaldó la autoridad del Papa y rechazó
que su autoridad hubiese sido arrebatada por Napoleón. Este rechazo y
protesta romana se expresó pacíficamente por medio del humor satírico,
único modo de hacer notar desagrado en situaciones como ésta” (1).
Para Ranzón, J. (2003) señala que:
“La Santa Sede es sujeto de Derecho Internacional no sólo por sus poderes
temporales y como soberano del Estado de la Ciudad de El Vaticano, sino
que ante todo e independientemente de tal calificación, en virtud de su
primado espiritual universal, como institución suprema de la Iglesia Católica.
Sin embargo, no existe igual unanimidad cuando se trata de establecer a qué
título la Santa Sede goza de esa personalidad y capacidad jurídica frente al
ordenamiento internacional. Es este precisamente el tema que queremos
tratar en este artículo, de forma tal de dilucidar esta interrogante, sobre todo
cuando se ha planteado por parte de algunas Organizaciones no
Gubernamentales ante la Organización de Naciones Unidas, ciertos
cuestionamientos sobre la real calidad de sujeto de Derecho Internacional
que tendría la Santa Sede” (2).
1.1. La Santa Sede
La Santa Sede ha sido reconocida, tanto en la práctica estatal (relaciones
internacionales) y la doctrina jurídica moderna como un sujeto de Derecho
10
internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados.
Aunque la Santa Sede, a diferencia de la Ciudad del Vaticano, no cumple con
todos los criterios establecidos en el Derecho internacional para obtener la
condición de Estado (una población permanente, un territorio definido, un
gobierno estable y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados), la
plena posesión de personalidad jurídica en el Derecho internacional se
demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con 178
estados y en que es miembro de varias organizaciones internacionales
(Wikipedia, s.f., párr. 1-2).
2.- Estatus en el Derecho internacional
De la misma manera, wikipedia (s.f.), refiere que:
“La Santa Sede ha sido reconocida, tanto en la práctica estatal (relaciones
internacionales) y la doctrina jurídica moderna como un sujeto de Derecho
internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados.
Aunque la Santa Sede, a diferencia de la Ciudad del Vaticano, no cumple
con todos los criterios establecidos en el Derecho internacional para obtener
la condición de Estado (una población permanente, un territorio definido, un
gobierno estable y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados),
la plena posesión de personalidad jurídica en el Derecho internacional se
demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con 178
estados y en que es miembro de varias organizaciones internacionales” (3).
3. La constitución de la Santa Sede como sujeto del derecho internacional:
¿Santa Sede o Estado de la Ciudad del Vaticano?
Se han realizado numerosos debates a lo largo de la historia, pero a juicio del
autor, el componente sui generis de la Santa Sede como sujeto internacional
gira en torno a dos elementos diferenciados. Por otro lado, el nexo jurídico
existente entre la Iglesia Católica Apostólica Romana y el Estado Ciudad del
Vaticano. Mientras que el primero es el basamento espiritual que da origen al
segundo, el segundo es la sede tangible y territorialmente soberana del primero
(tomas Juan, s.f., p. 5)
11
4. La Ley de Garantías de 1871
Por otra parte Zepeda, H. (2011), menciona que:
“La situación descrita anteriormente hizo ver al gobierno italiano las
dificultades que podría afrontar en el plano internacional, si no se buscaba
una solución al conflicto producido por el despojo que se había hecho del
poder temporal del Papa, a raíz de los acontecimientos del 20 de septiembre
de 1870 en adelante. Fue así como se dictó la llamada Ley de Garantías con
la que el Reino de Italia intentó dar una solución transitoria y momentánea a
la difícil situación que se vivía, y que permitiera esperar a que en el futuro se
presentaran circunstancias favorables para una solución definitiva. Esta ley
fue aprobada por el Parlamento italiano el 13 de mayo de 1871 con el
nombre de ‘Ley de Garantías sobre las prerrogativas del Soberano Pontífice
y de la Santa Sede y sobre las relaciones del Estado con la Iglesia’. La Ley
consta de 19 artículos. Del primero al 13 trata las prerrogativas del Soberano
Pontífice. Y los artículos del 14 al 19 señalan las condiciones legales para el
catolicismo italiano” (1).
5. El Tratado de Letrán.
5.1. Consideraciones previas de carácter histórico
De la misma manera Zepeda, H. (2011), señala que:
“Antes de entrar al análisis del Tratado suscrito el 11 de febrero de 1929 por el
Cardenal Pedro Gasparri como plenipotenciario del Papa Pío XI, y Benito
Mussolini, como plenipotenciario del Rey Víctor Manuel de Italia, es necesario
dejar establecido que no se suscribe sólo un tratado político, sino que además
un concordato y una convención financiera. En su conjunto estos tres
documentos reciben el nombre genérico de Pactos de Letrán o Acuerdos de
Letrán, y entraron en vigencia conjunta cuando fueron ratificados el 7 de junio
del mismo año. En cuanto a estos pactos o acuerdos de 1929, el Tratado
Político está vinculado con las nuevas garantías territoriales y de independencia
pontificia. El Concordato se refiere al ámbito que corresponde al régimen
eclesiástico y religioso. Y la Convención Financiera se encarga de regular los
créditos que la Santa Sede hace valer como compensación por las
12
confiscaciones sufridas por parte del gobierno italiano.
Los tratados internacionales pueden ser bilaterales o multilaterales,
dependiendo del número de gobiernos que lo suscriben. En cambio, un
concordato es siempre bilateral, porque hacen referencia a asuntos de carácter
eclesiástico y religioso en un determinado estado” (1).
5.2. Los Acuerdos de Letrán.
Para Ranzón, J. (2003), señala que:
“Los Acuerdo de Letrán, firmados el 11 de febrero de 1929, por Benito
Mussolini y el Cardenal Pedro Gasparri, como plenipotenciarios de Víctor
Manuel III y Pío XI, respectivamente y ratificados cuatro meses más tardes,
el 7 de junio, pusieron término a “la Cuestión Romana” normalizándose las
relaciones entre la Santa Sede e Italia. Estos Acuerdos tienen el carácter de
bilaterales y fueron recogidos en la nueva Constitución Italiana de 1947. Los
Acuerdos de Letrán son tres: un Tratado Político, relacionado con las nuevas
garantías de independencia pontificia, un Concordato, relativo al régimen
eclesiástico, y una Convención Financiera, para la regulación de los créditos
que la Santa Sede hacía valer en razón de las confiscaciones sufridas por
parte del gobierno italiano.
El más importante de estos acuerdos es el Tratado de Letrán, el que
reconoce a la Santa Sede su personalidad internacional preexistente, al
tiempo que da origen a la creación de un nuevo sujeto internacional, cual es
el Estado de la Ciudad de El Vaticano, ello a la luz de los antecedentes es
evidente, toda vez que como bien señala don Hugo Llanos Mancilla en su
obra Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público, resulta “totalmente
inadmisible mantener que fuera el propio Estado de la Ciudad de El Vaticano
quien pactara, pues éste aún no había nacido”. Podemos señalar las
siguientes disposiciones como las más significativas del citado Tratado de
Letrán” (2).
5.3. La Santa Sede después de los Acuerdos de Letrán.
De la misma manera Ranzón, J. (2003), señala que;
“Con posterioridad a los Acuerdos de Letrán, la Santa Sede puede sin lugar
a dudas, actuar en el plano internacional en virtud de un doble título, como
órgano supremo de la Iglesia Católica y como órgano supremo del Estado
13
de la Ciudad de El Vaticano. Los concordatos son celebrados por la Santa
Sede como órgano supremo de la Iglesia Católica y las diversas
convenciones sobre asuntos temporales tales como moneda, correos,
sanidad, etc, han sido celebradas por la Santa Sede en nombre y
representación del Estado de la Ciudad de El Vaticano.
En consecuencia, podemos afirmar que la Santa Sede es una persona
jurídica de derecho internacional, que en muchos aspectos ha sido
equiparada a un estado y en tal calidad en el año 1961, firmó y ratificó la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Convención
reservada exclusivamente a los estados, lo propio hizo en el año 1969 con
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, siendo,
asimismo, invitada sin 7 oposición alguna a participar en el año 1975, en la
Conferencia de Viena para adoptar la Convención sobre las Relaciones de
los Estados con los Organismos Internacionales de carácter Universal”(2).
5.4 Análisis y alcances del Tratado en lo que se refiere al ejercicio
Soberano del Papa.
Asimismo Zepeda, H. (2011) señala:
“El artículo 3 del Tratado reconoce en su primera parte la jurisdicción
soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano. “Italia reconoce a la Santa
Sede la plena propiedad, y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción
soberana sobre el Vaticano, según está constituido actualmente, con todas
sus pertenencias y dotaciones, creándose a tal efecto la Ciudad del Vaticano
para los fines especiales y con las modalidades que dicta el presente
Tratado.”
Es necesario destacar que esta absoluta potestad y jurisdicción soberana de
la Santa Sede sobre el Estado del Vaticano no es creada por el Artículo 3 del
Tratado, sino que 35 se reconoce. Y todos saben que en materia
constitucional, legal, y sobretodo internacional, la diferencia entre crear y
reconocer es notoria. Cuando se expresa que se crea, hay referencia a una
situación inexistente al momento de la creación. En cambio cuando existe la
palabra ‘reconocer’, es porque se declara que lo que es objeto del
reconocimiento existe con anterioridad al mismo” (1).
14
5.5. Poder soberano
De igual manera Zepeda, H. (2011) establece que:
“En el artículo 1 se declara el carácter soberano del Sumo Pontífice sobre la
Ciudad del Vaticano y se reafirma que posee la plenitud de los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial. Por lo tanto, la fuente primaria y suprema de
todo el sistema constitucional en la Ciudad del Vaticano reside en la persona
del Papa como base y fundamento de todo ejercicio de poder y función
pública. De modo entonces que el Gobierno de la Ciudad Estado Vaticano es
monárquico y el único poder radica en la persona del Sumo Pontífice.
Es de notar que en el progreso de la legislación papal la figura del Cardenal
Secretario de Estado irá adquiriendo mayor relevancia, no sólo respecto de
asuntos internacionales sino que también en asuntos internos, como se
comentará más adelante en las conclusiones respecto de la Ley
Fundamental” (1).
6. Sobre la personalidad jurídica del Sumo Pontífice y su representante
para la suscripción del Tratado de Letrán
Asimismo Zepeda, H. (2011) sostiene que:
“Al suscribirse el Tratado de Letrán y los otros dos acuerdos, el Concordato y
el Convenio financiero, se suscita una discusión acerca de la personalidad
jurídica del Sumo Pontífice para suscribir el Tratado, y por extensión, su
representante. De acuerdo a la doctrina consagrada en el derecho
internacional, un tratado sólo puede ser suscrito por estados soberanos, de
modo que los representantes y plenipotenciarios que lo suscriben están en el
mismo plano de igualdad en cuanto a un ejercicio soberano. Además, debe
tratarse de dos o más Estados los que intervienen, no basta para participar
en la suscripción de un tratado el carácter de la persona, su dignidad,
prestigio o importancia. Debe estar dotada de poderes estatales.
La bilateralidad que emana de la igualdad de condiciones de los contratantes
al celebrar un tratado supone la soberanía entre los que participan, por lo
tanto, son sujetos de orden internacional. El artículo 2 del Tratado
lateranense reconoce por parte de Italia la soberanía de la Santa Sede en el
campo internacional como atributo inherente a su naturaleza, como conforme
15
a su tradición y a la exigencia de su misión en el mundo.
También en el artículo 4 Italia le reconoce a la Santa Sede la soberanía y
jurisdicción exclusiva a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano y, más
aún, supone que en la misma “no haya alguna injerencia por parte del
Gobierno italiano, y que no haya otra autoridad que no sea la de la Santa
Sede.” (1).
7. El Estado Vaticano es un verdadero Estado porque tiene los atributos
como tal.
Asimismo Zepeda, H. (2011) señala que:
“El profesor Gastón José, en su obra “El Papado y el Derecho Internacional”,
citado por Herrera Devoto, al definir lo que es ‘estado’ como una
organización de servicios públicos para satisfacer de la mejor manera las
necesidades de un cierto número de individuos fijados en un territorio”. Y por
su lado agrega Herrera que el Profesor Jese ha querido de acuerdo a esta
definición negar al Vaticano su carácter de Estado, afirmando que “en dicha
ciudad no hay necesidades comunes, no hay servicios públicos, por lo tanto
no hay Estado” (1).
8. Ley sobre la Ciudadanía y Permanencia Temporal de 7 de junio de 1929
Zepeda, H. (2011)
En general esta ley plantea dos situaciones de carácter jurídico, la relativa la
ciudadanía y la de la permanencia temporal. Para esta ley son ciudadanos
de la Ciudad del Vaticano en primer lugar los cardenales que residen en el
Vaticano o en Roma, y todos aquellos que residen de manera estable en la
Ciudad del Vaticano en razón de dignidad, oficio, o cualquier otra razón
autorizada por el Sumo Pontífice o su Secretario de Estado. Por ejemplo, los
componentes de la Guardia Suiza. También cónyuges, hijos, ascendientes y
hermanos de un ciudadano vaticano que viven con el ciudadano y han sido
autorizados para ello (1).
16
CONCLUSIONES
1.- La Ciudad de la Santa Sede al reunir los elementos esenciales para ser
considerado un Estado por la comunidad internacional y por ende un sujeto
internacional, reconocido por el estado Italiano, tiene soberanía, política,
economía propia dirigida o gobernada por el sumo pontífice que es la autoridad
máxima de la Ciudad del Vaticano.
2.- Para que la ciudad del vaticano sea declarado como un estado tuvieron que
pasar por varios procesos relacionados con el gobierno Italiano y autoridades
eclesiásticas.
3.- Luego de la Ley de Garantías de 1871 como el Tratado de Letrán de 1929 y
los acuerdos de Letrán la entre otros acuerdos la Ciudad del Vaticano quedo
establecido como Estado, y con soberanía propia y lo más principal como sujeto
de derecho internacional reconocida por la comunidad internacional
reconociéndoles sus derechos y obligaciones.
4.- La Ciudad del Vaticano también cuenta con una ley de ciudadanía que
establece que son ciudadanos todos los funcionarios que integran la santa sede
pero mientras estén ejerciendo funciones, también lo son los que están fuera de
la santa sede a nivel internacional.
5.- Podemos determinar que la ciudadanía se adquiere por concepción y no por
nacimiento
17
BIBLIOGRAFIA
(2) Ranzón John (2003), G. La Santa Sede como Sujeto de Derecho
Internacional. Capitán de corbata JT. Magister de Derecho Internacional
recuperado
http:/www.revistamarina.cl/revistas/2003/1/ranson.pdf.(pp.1-54)
(4) Tomas Juan. La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano como sujeto del
Derecho Internacional. Centro argentino estudios internacionales
recuperado http//www.caci.com.ar/sites/default/files/euro-22.pdf.(p-5)
(1) Zepeda Hugo (2011) ley fundamental del estado de la ciudad del vaticano
en actual vigencia .Recuperado
http//www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111/de-zepeda_yh-pdf?seq
uense=/, (pp.-10,22,31,34,37,42,45,60,65)
(3) Recuperado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sede (p-5).

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  • 5. 5 RESUMEN La situación entre la santa sede e Italia no fue, pues satisfactoria esta situación se superó con la firma del tratado de Letrán el 11 de febrero de 1929, por el que Italia reconoce la soberanía de la santa sede en el orden internacional con loa atributos inherentes de su naturaleza y con las exigencias de su misión en el mundo, reconoce la propiedad y la exclusividad y absoluta potestad y jurisdicción soberana de la santa sede sobre el vaticano y crea el estado de la ciudad del vaticano al margen de toda ingerencia del gobierno italiano, sometida a la única autoridad de la santa sede. Palabras claves. Tratados, acuerdos y soberanía.
  • 6. 6 ABSTRACT The situation between the Holy See and Italy was therefore not satisfactory this was overcome with the signing of the Lateran Treaty of February 11, 1929, by which Italy recognizes the sovereignty of the Holy See in the international order inherent attributes loa of their nature and the requirements of its mission in the world, recognizes ownership and exclusivity and absolute power and sovereign jurisdiction of the Holy See over the Vatican and make the state of the vatican city apart from any interference by the Italian government , under the sole authority of the Holy See. Key words. Treaties, agreements and sovereignty.
  • 7. 7 CONTENIDO Pág. Titulo con hipótesis invertida ....................................................................... ii Titulo con hipótesis invertida en ingles ....................................................... iii Foto formal del autor.................................................................................... iv Resumen ...................................................................................................... v Abstrac.......................................................................................................... vi Contenido ..................................................................................................... vii 1. Antecedentes Históricos……………………………………………………9 1.1Santa Sede …………………………………………………………………9 2. Estatuto en el Derecho Internacional………………………………..........10 3. La constitución de la Santa Sede como sujeto Del Derecho Internacional…………………………………………………...10 4. La Ley de Garantías de 1871…………………………………...................10 5. El Tratado de Letrán ……………………………………………….…….....10 5.1. Consideraciones previas de carácter histórico…………………...........10 5.2 Los Acuerdos de Letrán……………………………………………………………………………11 5.3. La Santa Sede después de los acuerdos de Letrán……………………………………………………………………………11 5.4. Análisis y alcances del trabajo ……………………………………………………………………………………11 5.5. Poder Soberano……………………………………………………............................14 6. Sobre la personalidad del sumo Pontífice………………………....................................................................14
  • 8. 8 7. El Estado Vaticano …………………………………………………………………………………15 8. Ley sobre la ciudadanía en la Santa Sede……………………….......................................................................15 Conclusiones…………………………………………………………….......16 Bibliografía…………………………………………………………………. .17
  • 9. 9 1. ANTECEDENTES HISTORICOS Según Zepeda, H. (2011), afirma que: “La irrupción de Napoleón Bonaparte en la historia de Europa introdujo un profundo cambio en los esquemas políticos y geográficos del continente. Sus ya famosas guerras afectaron el mapa europeo, con consecuencias que se proyectaron a través de casi todo el siglo XIX. Los Estados Pontificios no fueron ajenos a estas convulsiones. Fueron invadidos por el Emperador francés y la libertad e independencia del Romano Pontífice fue amagada de modo constante. No hay que olvidar que tanto los papas Pío VI y Pío VII fueron hechos prisioneros, incluso el cónclave que eligió a Pío VII el año 1800 no se efectuó en Roma, sino que en la ciudad de Venecia bajo la protección del Austria. Ese cónclave tuvo la particularidad de ser presidido, en su condición de decano del Sacro Colegio Cardenalicio, por el Cardenal Stuart, nieto del último rey Estuardo de Inglaterra, Jacobo II. El pueblo romano en esta situación respaldó la autoridad del Papa y rechazó que su autoridad hubiese sido arrebatada por Napoleón. Este rechazo y protesta romana se expresó pacíficamente por medio del humor satírico, único modo de hacer notar desagrado en situaciones como ésta” (1). Para Ranzón, J. (2003) señala que: “La Santa Sede es sujeto de Derecho Internacional no sólo por sus poderes temporales y como soberano del Estado de la Ciudad de El Vaticano, sino que ante todo e independientemente de tal calificación, en virtud de su primado espiritual universal, como institución suprema de la Iglesia Católica. Sin embargo, no existe igual unanimidad cuando se trata de establecer a qué título la Santa Sede goza de esa personalidad y capacidad jurídica frente al ordenamiento internacional. Es este precisamente el tema que queremos tratar en este artículo, de forma tal de dilucidar esta interrogante, sobre todo cuando se ha planteado por parte de algunas Organizaciones no Gubernamentales ante la Organización de Naciones Unidas, ciertos cuestionamientos sobre la real calidad de sujeto de Derecho Internacional que tendría la Santa Sede” (2). 1.1. La Santa Sede La Santa Sede ha sido reconocida, tanto en la práctica estatal (relaciones internacionales) y la doctrina jurídica moderna como un sujeto de Derecho
  • 10. 10 internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados. Aunque la Santa Sede, a diferencia de la Ciudad del Vaticano, no cumple con todos los criterios establecidos en el Derecho internacional para obtener la condición de Estado (una población permanente, un territorio definido, un gobierno estable y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados), la plena posesión de personalidad jurídica en el Derecho internacional se demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con 178 estados y en que es miembro de varias organizaciones internacionales (Wikipedia, s.f., párr. 1-2). 2.- Estatus en el Derecho internacional De la misma manera, wikipedia (s.f.), refiere que: “La Santa Sede ha sido reconocida, tanto en la práctica estatal (relaciones internacionales) y la doctrina jurídica moderna como un sujeto de Derecho internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados. Aunque la Santa Sede, a diferencia de la Ciudad del Vaticano, no cumple con todos los criterios establecidos en el Derecho internacional para obtener la condición de Estado (una población permanente, un territorio definido, un gobierno estable y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados), la plena posesión de personalidad jurídica en el Derecho internacional se demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con 178 estados y en que es miembro de varias organizaciones internacionales” (3). 3. La constitución de la Santa Sede como sujeto del derecho internacional: ¿Santa Sede o Estado de la Ciudad del Vaticano? Se han realizado numerosos debates a lo largo de la historia, pero a juicio del autor, el componente sui generis de la Santa Sede como sujeto internacional gira en torno a dos elementos diferenciados. Por otro lado, el nexo jurídico existente entre la Iglesia Católica Apostólica Romana y el Estado Ciudad del Vaticano. Mientras que el primero es el basamento espiritual que da origen al segundo, el segundo es la sede tangible y territorialmente soberana del primero (tomas Juan, s.f., p. 5)
  • 11. 11 4. La Ley de Garantías de 1871 Por otra parte Zepeda, H. (2011), menciona que: “La situación descrita anteriormente hizo ver al gobierno italiano las dificultades que podría afrontar en el plano internacional, si no se buscaba una solución al conflicto producido por el despojo que se había hecho del poder temporal del Papa, a raíz de los acontecimientos del 20 de septiembre de 1870 en adelante. Fue así como se dictó la llamada Ley de Garantías con la que el Reino de Italia intentó dar una solución transitoria y momentánea a la difícil situación que se vivía, y que permitiera esperar a que en el futuro se presentaran circunstancias favorables para una solución definitiva. Esta ley fue aprobada por el Parlamento italiano el 13 de mayo de 1871 con el nombre de ‘Ley de Garantías sobre las prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede y sobre las relaciones del Estado con la Iglesia’. La Ley consta de 19 artículos. Del primero al 13 trata las prerrogativas del Soberano Pontífice. Y los artículos del 14 al 19 señalan las condiciones legales para el catolicismo italiano” (1). 5. El Tratado de Letrán. 5.1. Consideraciones previas de carácter histórico De la misma manera Zepeda, H. (2011), señala que: “Antes de entrar al análisis del Tratado suscrito el 11 de febrero de 1929 por el Cardenal Pedro Gasparri como plenipotenciario del Papa Pío XI, y Benito Mussolini, como plenipotenciario del Rey Víctor Manuel de Italia, es necesario dejar establecido que no se suscribe sólo un tratado político, sino que además un concordato y una convención financiera. En su conjunto estos tres documentos reciben el nombre genérico de Pactos de Letrán o Acuerdos de Letrán, y entraron en vigencia conjunta cuando fueron ratificados el 7 de junio del mismo año. En cuanto a estos pactos o acuerdos de 1929, el Tratado Político está vinculado con las nuevas garantías territoriales y de independencia pontificia. El Concordato se refiere al ámbito que corresponde al régimen eclesiástico y religioso. Y la Convención Financiera se encarga de regular los créditos que la Santa Sede hace valer como compensación por las
  • 12. 12 confiscaciones sufridas por parte del gobierno italiano. Los tratados internacionales pueden ser bilaterales o multilaterales, dependiendo del número de gobiernos que lo suscriben. En cambio, un concordato es siempre bilateral, porque hacen referencia a asuntos de carácter eclesiástico y religioso en un determinado estado” (1). 5.2. Los Acuerdos de Letrán. Para Ranzón, J. (2003), señala que: “Los Acuerdo de Letrán, firmados el 11 de febrero de 1929, por Benito Mussolini y el Cardenal Pedro Gasparri, como plenipotenciarios de Víctor Manuel III y Pío XI, respectivamente y ratificados cuatro meses más tardes, el 7 de junio, pusieron término a “la Cuestión Romana” normalizándose las relaciones entre la Santa Sede e Italia. Estos Acuerdos tienen el carácter de bilaterales y fueron recogidos en la nueva Constitución Italiana de 1947. Los Acuerdos de Letrán son tres: un Tratado Político, relacionado con las nuevas garantías de independencia pontificia, un Concordato, relativo al régimen eclesiástico, y una Convención Financiera, para la regulación de los créditos que la Santa Sede hacía valer en razón de las confiscaciones sufridas por parte del gobierno italiano. El más importante de estos acuerdos es el Tratado de Letrán, el que reconoce a la Santa Sede su personalidad internacional preexistente, al tiempo que da origen a la creación de un nuevo sujeto internacional, cual es el Estado de la Ciudad de El Vaticano, ello a la luz de los antecedentes es evidente, toda vez que como bien señala don Hugo Llanos Mancilla en su obra Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público, resulta “totalmente inadmisible mantener que fuera el propio Estado de la Ciudad de El Vaticano quien pactara, pues éste aún no había nacido”. Podemos señalar las siguientes disposiciones como las más significativas del citado Tratado de Letrán” (2). 5.3. La Santa Sede después de los Acuerdos de Letrán. De la misma manera Ranzón, J. (2003), señala que; “Con posterioridad a los Acuerdos de Letrán, la Santa Sede puede sin lugar a dudas, actuar en el plano internacional en virtud de un doble título, como órgano supremo de la Iglesia Católica y como órgano supremo del Estado
  • 13. 13 de la Ciudad de El Vaticano. Los concordatos son celebrados por la Santa Sede como órgano supremo de la Iglesia Católica y las diversas convenciones sobre asuntos temporales tales como moneda, correos, sanidad, etc, han sido celebradas por la Santa Sede en nombre y representación del Estado de la Ciudad de El Vaticano. En consecuencia, podemos afirmar que la Santa Sede es una persona jurídica de derecho internacional, que en muchos aspectos ha sido equiparada a un estado y en tal calidad en el año 1961, firmó y ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Convención reservada exclusivamente a los estados, lo propio hizo en el año 1969 con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, siendo, asimismo, invitada sin 7 oposición alguna a participar en el año 1975, en la Conferencia de Viena para adoptar la Convención sobre las Relaciones de los Estados con los Organismos Internacionales de carácter Universal”(2). 5.4 Análisis y alcances del Tratado en lo que se refiere al ejercicio Soberano del Papa. Asimismo Zepeda, H. (2011) señala: “El artículo 3 del Tratado reconoce en su primera parte la jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano. “Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano, según está constituido actualmente, con todas sus pertenencias y dotaciones, creándose a tal efecto la Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que dicta el presente Tratado.” Es necesario destacar que esta absoluta potestad y jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Estado del Vaticano no es creada por el Artículo 3 del Tratado, sino que 35 se reconoce. Y todos saben que en materia constitucional, legal, y sobretodo internacional, la diferencia entre crear y reconocer es notoria. Cuando se expresa que se crea, hay referencia a una situación inexistente al momento de la creación. En cambio cuando existe la palabra ‘reconocer’, es porque se declara que lo que es objeto del reconocimiento existe con anterioridad al mismo” (1).
  • 14. 14 5.5. Poder soberano De igual manera Zepeda, H. (2011) establece que: “En el artículo 1 se declara el carácter soberano del Sumo Pontífice sobre la Ciudad del Vaticano y se reafirma que posee la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por lo tanto, la fuente primaria y suprema de todo el sistema constitucional en la Ciudad del Vaticano reside en la persona del Papa como base y fundamento de todo ejercicio de poder y función pública. De modo entonces que el Gobierno de la Ciudad Estado Vaticano es monárquico y el único poder radica en la persona del Sumo Pontífice. Es de notar que en el progreso de la legislación papal la figura del Cardenal Secretario de Estado irá adquiriendo mayor relevancia, no sólo respecto de asuntos internacionales sino que también en asuntos internos, como se comentará más adelante en las conclusiones respecto de la Ley Fundamental” (1). 6. Sobre la personalidad jurídica del Sumo Pontífice y su representante para la suscripción del Tratado de Letrán Asimismo Zepeda, H. (2011) sostiene que: “Al suscribirse el Tratado de Letrán y los otros dos acuerdos, el Concordato y el Convenio financiero, se suscita una discusión acerca de la personalidad jurídica del Sumo Pontífice para suscribir el Tratado, y por extensión, su representante. De acuerdo a la doctrina consagrada en el derecho internacional, un tratado sólo puede ser suscrito por estados soberanos, de modo que los representantes y plenipotenciarios que lo suscriben están en el mismo plano de igualdad en cuanto a un ejercicio soberano. Además, debe tratarse de dos o más Estados los que intervienen, no basta para participar en la suscripción de un tratado el carácter de la persona, su dignidad, prestigio o importancia. Debe estar dotada de poderes estatales. La bilateralidad que emana de la igualdad de condiciones de los contratantes al celebrar un tratado supone la soberanía entre los que participan, por lo tanto, son sujetos de orden internacional. El artículo 2 del Tratado lateranense reconoce por parte de Italia la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como atributo inherente a su naturaleza, como conforme
  • 15. 15 a su tradición y a la exigencia de su misión en el mundo. También en el artículo 4 Italia le reconoce a la Santa Sede la soberanía y jurisdicción exclusiva a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano y, más aún, supone que en la misma “no haya alguna injerencia por parte del Gobierno italiano, y que no haya otra autoridad que no sea la de la Santa Sede.” (1). 7. El Estado Vaticano es un verdadero Estado porque tiene los atributos como tal. Asimismo Zepeda, H. (2011) señala que: “El profesor Gastón José, en su obra “El Papado y el Derecho Internacional”, citado por Herrera Devoto, al definir lo que es ‘estado’ como una organización de servicios públicos para satisfacer de la mejor manera las necesidades de un cierto número de individuos fijados en un territorio”. Y por su lado agrega Herrera que el Profesor Jese ha querido de acuerdo a esta definición negar al Vaticano su carácter de Estado, afirmando que “en dicha ciudad no hay necesidades comunes, no hay servicios públicos, por lo tanto no hay Estado” (1). 8. Ley sobre la Ciudadanía y Permanencia Temporal de 7 de junio de 1929 Zepeda, H. (2011) En general esta ley plantea dos situaciones de carácter jurídico, la relativa la ciudadanía y la de la permanencia temporal. Para esta ley son ciudadanos de la Ciudad del Vaticano en primer lugar los cardenales que residen en el Vaticano o en Roma, y todos aquellos que residen de manera estable en la Ciudad del Vaticano en razón de dignidad, oficio, o cualquier otra razón autorizada por el Sumo Pontífice o su Secretario de Estado. Por ejemplo, los componentes de la Guardia Suiza. También cónyuges, hijos, ascendientes y hermanos de un ciudadano vaticano que viven con el ciudadano y han sido autorizados para ello (1).
  • 16. 16 CONCLUSIONES 1.- La Ciudad de la Santa Sede al reunir los elementos esenciales para ser considerado un Estado por la comunidad internacional y por ende un sujeto internacional, reconocido por el estado Italiano, tiene soberanía, política, economía propia dirigida o gobernada por el sumo pontífice que es la autoridad máxima de la Ciudad del Vaticano. 2.- Para que la ciudad del vaticano sea declarado como un estado tuvieron que pasar por varios procesos relacionados con el gobierno Italiano y autoridades eclesiásticas. 3.- Luego de la Ley de Garantías de 1871 como el Tratado de Letrán de 1929 y los acuerdos de Letrán la entre otros acuerdos la Ciudad del Vaticano quedo establecido como Estado, y con soberanía propia y lo más principal como sujeto de derecho internacional reconocida por la comunidad internacional reconociéndoles sus derechos y obligaciones. 4.- La Ciudad del Vaticano también cuenta con una ley de ciudadanía que establece que son ciudadanos todos los funcionarios que integran la santa sede pero mientras estén ejerciendo funciones, también lo son los que están fuera de la santa sede a nivel internacional. 5.- Podemos determinar que la ciudadanía se adquiere por concepción y no por nacimiento
  • 17. 17 BIBLIOGRAFIA (2) Ranzón John (2003), G. La Santa Sede como Sujeto de Derecho Internacional. Capitán de corbata JT. Magister de Derecho Internacional recuperado http:/www.revistamarina.cl/revistas/2003/1/ranson.pdf.(pp.1-54) (4) Tomas Juan. La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano como sujeto del Derecho Internacional. Centro argentino estudios internacionales recuperado http//www.caci.com.ar/sites/default/files/euro-22.pdf.(p-5) (1) Zepeda Hugo (2011) ley fundamental del estado de la ciudad del vaticano en actual vigencia .Recuperado http//www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111/de-zepeda_yh-pdf?seq uense=/, (pp.-10,22,31,34,37,42,45,60,65) (3) Recuperado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sede (p-5).