2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es el conjunto normativo y de principios
destinado a reglamentar las relaciones de los
estados con los otros sujetos de derecho
internacional, entre las que se encuentran
las organizaciones internacionales
Establece los lineamientos jurídicos lograr
las relaciones comerciales y diplomáticas
entre estados
Diferencias con el Derecho Interno
Diferencias con el Derecho Interno
En Cuanto a Las Materias Reguladas: El
Derecho Internacional Publico regula las
relaciones jurídicas de los sujetos de
derecho Internacinal Publico (Estados,
Organizaciones internacionales) mientras
que el Derecho Internacional Privado regula
relaciones entre particulares y particulares
con el Estado
En Cuanto a Las Materias Reguladas: El
Derecho Internacional Publico regula las
relaciones jurídicas de los sujetos de
derecho Internacinal Publico (Estados,
Organizaciones internacionales) mientras
que el Derecho Internacional Privado regula
relaciones entre particulares y particulares
con el Estado
En Cuanto a Los Destinatarios de Las Normas: En el Derecho Internacional Publico
son principalmente los Estados pero sin excluir a los demás sujetos de Derecho
Internacional Público y en el Derecho Internacional Privado on los particulares en sus
mutuas relaciones comerciales y/o personales.
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Establece los lineamientos jurídicos lograr las relaciones comerciales y
diplomáticas entre estados
• El derecho de los tratados.
• El derecho de las organizaciones
internacionales.
• Los sujetos del ordenamiento
internacional.
• La inmunidad del estado.
• La personalidad jurídica internacional
y responsabilidad internacional.
• Régimen legal de los derechos
humanos
• Las relaciones diplomáticas y
consulares como los privilegios e
inmunidades diplomáticas.
• La subjetividad internacional y las
soluciones ante controversias
internacionales.
• Las normas consuetudinarias y las normas convencionales.
• La soberanía e igualdad de los estados como el régimen legal sobre el espacio
marino.
4. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Público; como en el presente
derecho, los autores no han estado conformes en la
calificación de las fuentes, Porque mientras unos las
han clasificado en directas e indirectas o generales y
especiales, otros las han dividido en generadora y
testificativas, de conocimiento e investigación: Otros,
en fin, las han clasificado en didácticas e imperativas
llamadas corrientemente estas últimas Litis
–
decitorias. Una gran cantidad de autores se han
pronunciado por la clasificación más simple en esta
materia, es decir, directas e indirectas
Fuentes internacionales
La codificación internacional e interna en el ámbito
del Derecho Internacional Privado, demuestra que el
proceso de revisión en los últimos años es irreversible
y que, tanto en las fuentes internacionales como
internas, encontramos diversos ejemplos de esta
nueva concepción de nuestra disciplina. Venezuela no
está ajena a estos procesos y en la actualidad se
encuentra más involucrada en ellos que en cualquier
otra época. Desde los comienzos del siglo XIX,
nuestro país comenzó a demostrar un interés especial
por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja
en la participación en el Congreso de Panamá,
convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso
de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado
de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria
del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en
1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la
Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la
aprobación del primer tratado, ratificado por
Venezuela, en materia del Derecho Procesal
Internacional.
El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en
Venezuela. A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación in-teramericana.45 En este proceso
Venezuela es uno de los países más activos. Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y
discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas,
Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones
interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de
las Naciones Unidas
5. 5
Fuentes internas Fuentes internas
El sistema interno venezolano de conflicto
de leyes, como la mayoría delos
ordenamientos jurídicos latinoamericanos,
nace primordialmente bajo la influencia de
dos factores que lo acompañan a lo largo
de su evolución: la recepción del Código
Napoleón con su estructura estatutaria y,
posteriormente, de la escuela italiana de
Mancini; y el apego al territorialismo del
Código de Andrés Bello. Efectivamente, las
disposiciones internas de esta materia
aparecen en el primer Código Civil
venezolano, en1862, y guardan
extraordinaria similitud con el artículo 3
del Código
Napoleón. Bajo esta influencia, el primer C
ódigo Civil de Venezuela incorpora los tres
estatutos en los artículos, 8 (actualmente
9), 9(actualmente 10) y 11 (actualmente 11
también).
Apoyados en el contenido territorial del art
ículo 8 del Código Civil, los tribunales
venezolanos se preocupaban poco por sus
normas de conflicto que conducían a la
aplicación del derecho extranjero. Era más
fácil aplicar el derecho propio y no
preocuparse por las engorrosas
investigaciones acerca de diversos aspectos
de fuentes foráneas. Sin embargo, y a
pesar de las dificultades, la idea de poder
contar con un instrumento legislativo que
resuelva estos problemas nunca ha
abandonado el foro venezolano