Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Internacional privado
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Yelimar Brito C.I. 16.531.592
Barquisimeto-Lara
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es un derecho formal, que indica
cual es la norma material o directa que ha de ser aplicada a los efectos de
resolver una controversia que se presente entre particulares en el ámbito
internacional. Es entendible que existen diversos ordenamientos jurídicos
en el mundo, que aplicables a una determinada relación jurídica, la
esencia del Derecho Internacional Privado es señalar cuál de ellas es la
que ha de regir y solucionar el supuesto de hecho.
Así pues, el Derecho Internacional Privado se concibe como una
disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la
ley que debe regular, o la jurisdicción a que debe someterse un supuesto
de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente
vigentes.
En cuanto a la naturaleza del derecho internacional privado, se
puede decir que es un derecho distributivo, por cuanto su función consiste
en determinar el ordenamiento jurídico aplicable a una relación jurídica
concreta cuando existen diversos elementos de extranjería.
Para que se presente un conflicto entre leyes de diversos Estados
es necesario que se presenten ciertos presupuestos o requisitos, a saber:
la celebración de un acto jurídico entre particulares de diferentes Estados;
la presencia de elementos de extranjería y la existencia simultanea de dos
o más ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto; así pues, la
3. presencia simultánea de estos tres elementos son los que dan origen al
Derecho Internacional Privado.
En lo que respecta a la diferencias del Derecho Internacional
Privado con el Derecho Material, se tiene por un lado que el Derecho
Internacional Privado se considera como un derecho distributivo porque
señala entre los ordenamientos jurídicos aplicables en una relación
jurídica internacional, cuál será el que resolverá a la relación jurídica
concreta; mientras que el Derecho Material es un derecho dispositivo, es
decir, consagra un conjunto de presupuestos de hecho, los cuales una
vez que se cumplen, establece como resultado una consecuencia jurídica.
Igualmente, en cuanto a las diferencias entre el derecho
internacional privado y el derecho internacional público se pueden señalar
las siguientes: primero, el derecho internacional privado regula relaciones
entre particulares de distintos Estados, mientras que el derecho
internacional público regula las relaciones entre los Estados y demás
organizaciones internacionales; segundo, los problemas del derecho
internacional privado interesan a los particulares, por su parte los
problemas de derecho internacional público son un problema que
interesan a los gobernantes.
En síntesis, el derecho internacional privado tiene por objeto
determinar cuál es la ley que debe regular o la jurisdicción a que debe
someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos
4. jurídicos simultáneamente vigentes. El principal objetivo del derecho
internacional privado es regular y controlar las relaciones internacionales
que se pueden dar entre particulares determinando la ley aplicable a las
relaciones jurídicas con elemento extranjero.
5. BIBLIOGRAFÍA
JOSE LUIS BONNEMAISON W. Curso de Derecho Internacional Privado.
Editorial Vadell. Valencia. 2.003.
TEMA 1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Material cargado a
la plataforma SAIA. Asignatura Derecho Internacional Privado.