2. LEY NACIONAL
DIRECTAS:
TRATADOS
INTERNACIONALES
CONVENCION ENTRE
LOS PARTICULARES
El DIP se nutre de las
normas y principios que
están establecidos en
los códigos y demás
leyes nacionales.
Su importancia radica
en que en todos ellos se
encuentra un factor de
conexión.
Ya que siendo
importante la
codificación civil en
iguales términos lo es la
codificación
internacional. Se han
dividido en dos clases:
Públicos (actos
políticos) y los tratados
y leyes (actos
particulares).
Constituye una solución
de los conflictos cuando
las partes expresamente
han escogido una
legislación determinada
para regir un contrato que
hayan celebrado. A fortiori
deberá aplicarse el
mencionado principio
cuando la voluntad
aparece incontrastable de
los contratantes
3. INDIRECTAS:
COSTUMBRE
JURISPRUDENCIA
NACIONAL E
INTERNACIONAL
DOCTRINA
No debe ser un simple habito sino una costumbre en el cual
se encuentren los dos elementos característicos de la misma,
un elemento material, consuetudo y la de opinión jurídica de
su necesidad, opinio juris sive necessitatis.
PRINCIPIOS
GENERALES DEL DIP
Los diversos principios sentados por los tribunales, son
producto de la interpretación que los tribunales le han dado
a las normas y disposiciones de nuestro Derecho de una
manera uniforme, en casos análogos encuentra hechos de
referencia y puntos clave para resolver un problema jurídico
para el cual no existía la norma expresa
Constituye un refuerzo a la exigüidad legislativa al llenar un
vacío y a ilustrar con la razón jurídica lo que de forma
desinteresada e impersonal han ensenado autores calificados o
bien han expuesto organismos e instituciones especializadas a
través de conferencias y reuniones internacionales convocadas
a ese fin.
Estos formaron primitivamente parte del Derecho
consuetudinario y luego penetraron en el convencional y
legislativo de los Estados, al principio existian un Derecho
Inter-Estatal con principios normativos que ninguno de los
Estados de la comunidad internacional consideraba propios.
Ej: lex rei sitae, locus regit actum.
4. Posee sus fuentes en el Art. 8 del Código de Procedimiento
Civil están las fuentes a las cuales debe recurrir el Juez para
que, en los casos del DIP que se le presenten, aplique la
disposición o normas que correspondan a fin de que en
concordancia con el Art. 19 no cometa el delito de denegación
de justicia.
En el Art. 8 establece que en los casos de DIP los jueces
atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con la
nación respectiva en el punto en cuestión (principio de
especialidad de las leyes), en defecto de tales tratados lo que
dispongan las leyes de la República o lo que se desprenda de
la mente de la legislación patria y en último lugar, se regirán
por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.
. El Sistema Venezolano de Derecho Internacional
Privado
5. Código Bustamante.
Aprobado en la Habana en 1928 en la Sexta
conferencia Panamericana, constituido por 437 artículos
constituido de un libro preliminar (cuestiones generales a
la condición jurídica del Extranjero) y cuatro libros
(Derecho Civil Internacional, Derecho Mercantil
Internacional, Derecho Penal Internacional y El Derecho
Procesal Internacional).
Su característica principal es el Artículo 7 , según el
cual cada Estado contratante aplicará como leyes
personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las
que hayan adoptado adelante en su legislación interior.
. El Sistema Venezolano de Derecho Internacional
Privado
6. Objetos.
a) Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título
Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión
de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de
conexión personal;
b) Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social
del país;
c) Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación
convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones
interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;
d) Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las
legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el
armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado
publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
7. Características
Concepciones doctrinarias: refleja soluciones de las grandes escuelas de
DIP del siglo XIX, en especial la de Story y Savigny, otorgando al juez la
facultad de perseguir en sus soluciones la justicia material de cada caso, lo
cual es esencialmente valido en el Derecho del Extranjero que debe hacerse
cumpliendo lo objetivos de la norma venezolana en conflicto, al igual que se
le permite adaptar a la aplicación de varios de los derechos indicados por su
norma de conflicto, en función de lograr la solución equitativa de cada caso.
La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado
publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
8. Características
Autonomia de la Ley: Consagra la autonomia alegislativa en la materia, al
cual responde a las tendencias actuales en la evolución del DIP, iniciada con
la ley polaca de 1926, inspirada en el proyecto austríaco de 1913 e
incrementada, especialmente, desde los fines de los años 70, con la
promulgación, entre otras, de las siguientes leyes especiales: Austria (1978),
Hungría (1979), Yugoslavia (1979), Turquía (1982),83 Suiza (1987), Rumania
(1992), Italia (1995) y Liechtenstein (1996). El continente americano no ha
permanecido alejado de esta tendencia, al elaborar sendos proyectos de
leyes especiales en la materia, tales como los de Brasil (1964 y 1995) y el de
Argentina (1974). La codificación en una Ley especial no sólo responde al
carácter autónomo del Derecho Internacional Privado, sino a lo conveniente,
por razones prácticas, facilitando una posible actualización.
.
La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado
publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.
9. Características
Caracteres Generales: Se ha considerado aconsejable que esta Ley
especial incluya disposiciones de carácter general, a fin de que sirva de
marco a las disposiciones que permanecerían en las correspondientes leyes.
Tal generalidad se aconseja, debido a la amplitud de la materia que habría
obligado a elaborar una ley excesivamente larga y, en consecuencia, de difícil
aplicación.
Similitud con las Convenciones Interamericanas La aproximación al texto
de los tratados ratificados debe ser el objetivo de la codificación interna del
Estado, para evitar la creación de regímenes distintos aplicables a los
supuestos con elementos extraños. En el caso de la Ley venezolana, existe
las convenciones interamericanas se apoyaron, en numerosos casos
(especialmente en lo que a instituciones generales se refiere), en el texto del
proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado de 1965 y, en
consecuencia, no se puede afirmar, solamente, que la Ley se nutrió de las
convenciones. En muchas disposiciones la idea primaria la concibieron los
proyectistas venezolanos y su redacción, a su vez, fue adoptada por las
convenciones.
La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado
publicada 6 DE AGOSTO DE 1998.