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La historia del moderno Derecho Internacional Privado se confunde con la historia de la
codificación de sus reglas y principio, gracias a los notables esfuerzos realizados en este
sentido tanto en el ámbito colectivo internacional como en el orden de las legislaciones
nacionales. Se ha señalado que la codificación es el hecho decisivo que marca el arranque
de la depuración teórica de esta disciplina. La codificación perfila la autonomía del Derecho
Internacional Privado.
El caos interno y las contradictorias soluciones producidas por la ratificación de numerosas
convenciones internacionales han sido determinantes
para que la doctrina insista en la necesidad de una nueva legislación interna.
En esta labor ha sido de gran ayuda el primer intento de codificar el Derecho
Internacional Privado mediante una ley especial.
El doctrinario Dr José Luis Bonnemaison W., En su obra “Instituciones y Normas de Derecho
Internacional Privado (Comentarios a la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998)dice
lo siguiente:
“En la función de ordenar las normas del Derecho Internacional Privado, de
recoger su dispersión y sistematizarlas, al lado de las convenciones
colectivas y tratados internacionales, juegan un papel relevante y útil las
legislaciones nacionales. Estas ultimas reflejan los particularismos jurídicos
de las sociedades a las cuales han de servir, en virtud que se nutren de los
datos históricos, sociales, culturales , políticos, económicos y en general,
humanos de cada realidad nacional. Sin embargo, hoy día, para la
comprensión y formulación de las normas de Derecho Internacional
Privado, hay que tomar en cuenta diversos factores, como la
diversificación e intensidad de las relaciones privadas internacionales en
continuo crecimiento; la participación cada vez mas activa del Estado en el
ámbito de esas relaciones; la interdependencia cada vez mayor entre las
naciones y sus economías y culturas, como resultado de las exigencias
derivadas del fenómeno de la globalización”.
En atención a la naturaleza de los problemas no enteramente nacionales que deben ser
objeto de reglacion, las normas de Derecho Internacional Privado sancionadas en cada
Estado son rigurosamente internas en cuanto a su origen, pero tienen carácter internacional
en razón de su objeto y sus fines, por ello deben contener soluciones capaces de
internacionalizarse.
La normativa que conforma una ley especial en materia de Derecho Internacional Privado, ha
de desprender a la realización de ideales de tipo universal, de manera que las reglas que la
integran no resulten desubicadas ni sean fácilmente desplazadas del cuadro de un Derecho
Transnacional. Las leyes contemporáneas persiguen, en general, el desarrollo de la idea de
justicia a través de la cual se aproximan los sistemas de solución de los conflictos de leyes
de los distintos ordenamientos nacionales. De acuerdo con Yanguas Messia, la concepción
de las leyes especiales es mas completas y con una técnica mas perfeccionada.
Para la solución de los problemas de Derecho Internacional Privado, en el seno de los
ordenamientos jurídicos nacionales, ha prevalecido la opción de las leyes especiales
autónomas frente a la reforma por ejemplo, de un Código preexistente para dar cabida a
modificaciones o a la incorporación de nuevas normas. En el caso de Venezuela, la otra
opción llevaría a la reforma de varios artículos de diferentes Códigos y leyes. El método de la
ley especial permite la adopción de eventuales y progresivos cambios en el texto legal, para
ponerlo a tono con la exigencias sociales y los requerimientos de técnica legislativa de este
sector jurídico.
Por otra parte, las leyes especiales autónomas robustecen la independencia de las normas
de Derecho Internacional Privado con respecto a las reglas de Derecho material del mismo
ordenamiento, de manera que incluso, se pueden definir o calificar las figuras jurídicas con
criterios diferentes a los establecidos en la legislación civil, mercantil, etc. Obsérvese, a
propósito el concepto de domicilio consagrado en nuestra Ley de Derecho Internacional
Privado, es distinto al contemplado en el Código Civil.
el Profesor Juan Maria Rouvier, en su trabajo “El nuevo sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado”, que coadyuva a pregonar el merito de la Ley de 1998. dice lo
siguiente:
“Es una indiscutible, que en Venezuela se imponía la necesidad de
adecuar el sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado a las
exigencias impuestas por el desarrollo de la humanidad, que desde los
campos tecnológicos y científicos han llevado su influencia a todos los
aspectos de la vida y de manera especial, a las ciencias sociales. No podía
Venezuela quedar atrasada en una materia de tan notable importancia en
la relaciones politicas, económicas, sociales y de todo genero, del mundo
globalizado de hoy”.
No es en balde recordar que en el año 1912, el Dr. Pedro Manuel Arcaya, luego de asistir a la
reunión de la Comisión de Jurisconsultos americanos celebrada en Río de Janeiro, proponía
la realización de un proceso interno de codificación para establecer la manera de concebir,
definir e interpretar en el medio jurídico. venezolano, las cuestiones relativas al Derecho
Internacional Privado. Esta labor serviría para fijar, dentro de un propósito de armonización
de soluciones, las áreas de acuerdo y desacuerdo en esta materia entre los países
iberoamericanos.
En dicho año el conocido
jurista venezolano, Pedro Manuel Arcaya, elabora el Proyecto de Ley de Aplicación del
Derecho Internacional Privado “...a fin de que los jueces sepan
cómo deben proceder en los asuntos que envuelvan cuestiones de esta índole...”. El
Proyecto fue objeto de elogios por parte de la doctrina venezolana, pero nunca se convirtió
en ley vigente. Sólo en el año 1958 se retoma la
idea de promulgar una ley especial, año en el cual el Ministerio de Justicia se
convierte en el promotor de una nueva legislación en esta materia.62 Efectivamente, se
designa una comisión para elaborar el proyecto de Ley sobre
Derecho Internacional Privado, el cual fue finalizado en el año 1963, y modificado
ligeramente en 1965.
Arcaya proponía la supresión en los Códigos Civil, de Comercio y de Procedimiento Civil, de
todas las disposiciones referentes al Derecho Internacional Privado y la redacción de un
instrumento especial denominado Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado, para
dar cabida a las disposiciones excluidas de los Códigos y las demás que fuere necesario
dictar en esta materia, a fin de que los jueces sepan como deben proceder en los asuntos
que envuelvan cuestiones de esta índole.
La Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela se inscribe en la moderna orientación
que se advierte en la legislación comparada, de elaborar leyes especiales autónomas sobre
esta materia. Los mas recientes modelos europeos (Suiza 1987, Rumania 1992, Italia 1995 y
Inconsistente 1996) han motivado el movimiento de codificación interna en América,
caracterizado por la autonomía, sistematización, unidad e identidad de las normas sobre
conflictos de leyes.
Es importante señalar el interés y la comprensión de todos los organismos involucrados en la
discusión y la aprobación de la Ley de Derecho Internacional Privado. Los dos ministros de
justicia que participaron en el proceso, la Procuraduría General de la República, a través de
su Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública (CAJAP),
que presentó un informe suscrito por todos sus directores, las comisiones de las cámaras
del Congreso de la República y su Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica y, finalmente,
los miembros de ambas cámaras del Congreso quienes en la discusión de la Ley
demostraron interés
por su promulgación
.
Un papel muy especial en la promulgación de la Ley han desempeñado los profesores de
Derecho Internacional Privado de todo el país.
Las dos reuniones nacionales, celebradas la primera en la Universidad
Central de Venezuela (15-07-1995) y la segunda en la Universidad Católica Andrés Bello
(29-04-1996) han sido determinantes para la adaptación
del proyecto a los requerimientos actuales, así como la activa intervención del Dr. Gonzalo
Parra Aranguren en su elaboración final.
La exposición de motivos expresa que la ley es la versión actualizada del proyecto
elaborado en 1963 por una Comisión designada por el Ministerio de Justicia, integrada por
Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez Covisa y Gonzalo Parra Aranguren; que en dicha
versión, luego de un largo proceso de estudio, discusión y depuración de conceptos, se ha
pretendido conciliar las enseñanzas de la doctrina contemporánea y del Derecho comparado
con los datos históricos, sociales y humanos de la realidad venezolana. Se señalan los
siguientes objetivos de la Ley.
• Ajustar la legislación de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.
• Adaptar las soluciones internas a los avances logrados en la codificación
convencional, especialmente las Convenciones de La Haya y las Convenciones
Interamericanas sobre la especialidad.
• A dar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las
legislaciones mas recientes convertidas en instrumentos validos para el armónico
desenvolvimiento de las relaciones jurídicas entre los particulares.
El proyecto de Ley de Normas de 1963 se ocupaba de las previsiones relativas al Derecho
Civil Internacional en virtud de que en este sector jurídico. se encuentran las bases de todo el
sistema de Derecho Internacional Privado, si bien, esas previsiones (principios y normas) se
extendían a los caso referentes al Derecho Mercantil y a algunas materias correspondientes
al Derecho Procesal Internacional.
Lo anteriormente dicho es perfectamente aplicable a la Ley de Derecho Internacional Privado
de 1998. en efecto: el capitulo I trata de las Disposiciones Generales; los capítulos II al VIII
están dedicados a tratar sobre materias de naturaleza civil: el domicilio, las personas, la
familia, los bienes, las obligaciones, las sucesiones, la forma de los actos. Finalmente, los
capítulos IX, X y XI se refieren a cuestiones de Derecho Procesal Internacional; jurisdicción y
competencia, eficacia de las sentencias y regulación del procedimiento.
En este ultimo aspecto se han incorporado al texto de la Ley, importantes disposiciones como
la que versa sobre la jurisdicción de los Tribunales venezolanos en materia de
universalidades de bienes, la que define la sumisión expresa o tácita a los Tribunales del país
y la que elimina el requisito de la reciprocidad para la eficacia de las sentencias extranjeras.
La Ley de Derecho Internacional Privado fue sancionada por el Congreso de la República e 9
de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.511 del 6 de agosto de ese mismo año
y entro en vigencia de la VATIO LEGIS, el 6 de febrero de 1999. consta de sesenta y cuatro
artículos distribuidos en doce capítulos, el ultimo de los cuales contiene solo dos normas: la
del articulo 63, que es la norma derogatoria de todas las disposiciones del ordenamiento
jurídico. que sean objeto de regulación por esta Ley; y la del articulo 64, que establece la
VACATIO de seis meses para su entrada en vigencia.
Mediante una correcta interpretación y una equitativa aplicación de sus normas, manejadas
en función de obtener resultados de justicia material, la Ley venezolana tiende a dar una
adecuada respuesta a las exigencias científicas y practicas planteadas respecto de la
comprensión y solución de los conflictos de leyes. En el cumplimiento de esta misión,
además de la obra legislativa de perfeccionamiento normativo, corresponderá jugar un papel
de primer orden a la doctrina y la jurisprudencia nacionales.
Fuente Bibliográfica
José Luis Bonnemaison W.
Instituciones y Normas de Derecho Internacional Privado (Comentarios a la Ley de Derecho
Internacional Privado de 1998) Prologo por Tatiana B. De Maekelt.
Dra. Tatiana B. de Maekelt
Ley Venezolana De Derecho Internacional
Privado. Tres Años De Su Vigencia
.
Juan Maria Rouvier, en su trabajo “El nuevo sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado”

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Derecho internacional

  • 1. La historia del moderno Derecho Internacional Privado se confunde con la historia de la codificación de sus reglas y principio, gracias a los notables esfuerzos realizados en este sentido tanto en el ámbito colectivo internacional como en el orden de las legislaciones nacionales. Se ha señalado que la codificación es el hecho decisivo que marca el arranque de la depuración teórica de esta disciplina. La codificación perfila la autonomía del Derecho Internacional Privado. El caos interno y las contradictorias soluciones producidas por la ratificación de numerosas convenciones internacionales han sido determinantes para que la doctrina insista en la necesidad de una nueva legislación interna. En esta labor ha sido de gran ayuda el primer intento de codificar el Derecho Internacional Privado mediante una ley especial. El doctrinario Dr José Luis Bonnemaison W., En su obra “Instituciones y Normas de Derecho Internacional Privado (Comentarios a la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998)dice lo siguiente: “En la función de ordenar las normas del Derecho Internacional Privado, de recoger su dispersión y sistematizarlas, al lado de las convenciones colectivas y tratados internacionales, juegan un papel relevante y útil las legislaciones nacionales. Estas ultimas reflejan los particularismos jurídicos de las sociedades a las cuales han de servir, en virtud que se nutren de los datos históricos, sociales, culturales , políticos, económicos y en general, humanos de cada realidad nacional. Sin embargo, hoy día, para la comprensión y formulación de las normas de Derecho Internacional Privado, hay que tomar en cuenta diversos factores, como la diversificación e intensidad de las relaciones privadas internacionales en continuo crecimiento; la participación cada vez mas activa del Estado en el ámbito de esas relaciones; la interdependencia cada vez mayor entre las naciones y sus economías y culturas, como resultado de las exigencias derivadas del fenómeno de la globalización”. En atención a la naturaleza de los problemas no enteramente nacionales que deben ser
  • 2. objeto de reglacion, las normas de Derecho Internacional Privado sancionadas en cada Estado son rigurosamente internas en cuanto a su origen, pero tienen carácter internacional en razón de su objeto y sus fines, por ello deben contener soluciones capaces de internacionalizarse. La normativa que conforma una ley especial en materia de Derecho Internacional Privado, ha de desprender a la realización de ideales de tipo universal, de manera que las reglas que la integran no resulten desubicadas ni sean fácilmente desplazadas del cuadro de un Derecho Transnacional. Las leyes contemporáneas persiguen, en general, el desarrollo de la idea de justicia a través de la cual se aproximan los sistemas de solución de los conflictos de leyes de los distintos ordenamientos nacionales. De acuerdo con Yanguas Messia, la concepción de las leyes especiales es mas completas y con una técnica mas perfeccionada. Para la solución de los problemas de Derecho Internacional Privado, en el seno de los ordenamientos jurídicos nacionales, ha prevalecido la opción de las leyes especiales autónomas frente a la reforma por ejemplo, de un Código preexistente para dar cabida a modificaciones o a la incorporación de nuevas normas. En el caso de Venezuela, la otra opción llevaría a la reforma de varios artículos de diferentes Códigos y leyes. El método de la ley especial permite la adopción de eventuales y progresivos cambios en el texto legal, para ponerlo a tono con la exigencias sociales y los requerimientos de técnica legislativa de este sector jurídico. Por otra parte, las leyes especiales autónomas robustecen la independencia de las normas de Derecho Internacional Privado con respecto a las reglas de Derecho material del mismo ordenamiento, de manera que incluso, se pueden definir o calificar las figuras jurídicas con criterios diferentes a los establecidos en la legislación civil, mercantil, etc. Obsérvese, a propósito el concepto de domicilio consagrado en nuestra Ley de Derecho Internacional Privado, es distinto al contemplado en el Código Civil. el Profesor Juan Maria Rouvier, en su trabajo “El nuevo sistema venezolano de Derecho Internacional Privado”, que coadyuva a pregonar el merito de la Ley de 1998. dice lo siguiente: “Es una indiscutible, que en Venezuela se imponía la necesidad de adecuar el sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado a las
  • 3. exigencias impuestas por el desarrollo de la humanidad, que desde los campos tecnológicos y científicos han llevado su influencia a todos los aspectos de la vida y de manera especial, a las ciencias sociales. No podía Venezuela quedar atrasada en una materia de tan notable importancia en la relaciones politicas, económicas, sociales y de todo genero, del mundo globalizado de hoy”. No es en balde recordar que en el año 1912, el Dr. Pedro Manuel Arcaya, luego de asistir a la reunión de la Comisión de Jurisconsultos americanos celebrada en Río de Janeiro, proponía la realización de un proceso interno de codificación para establecer la manera de concebir, definir e interpretar en el medio jurídico. venezolano, las cuestiones relativas al Derecho Internacional Privado. Esta labor serviría para fijar, dentro de un propósito de armonización de soluciones, las áreas de acuerdo y desacuerdo en esta materia entre los países iberoamericanos. En dicho año el conocido jurista venezolano, Pedro Manuel Arcaya, elabora el Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado “...a fin de que los jueces sepan cómo deben proceder en los asuntos que envuelvan cuestiones de esta índole...”. El Proyecto fue objeto de elogios por parte de la doctrina venezolana, pero nunca se convirtió en ley vigente. Sólo en el año 1958 se retoma la idea de promulgar una ley especial, año en el cual el Ministerio de Justicia se convierte en el promotor de una nueva legislación en esta materia.62 Efectivamente, se designa una comisión para elaborar el proyecto de Ley sobre Derecho Internacional Privado, el cual fue finalizado en el año 1963, y modificado ligeramente en 1965. Arcaya proponía la supresión en los Códigos Civil, de Comercio y de Procedimiento Civil, de todas las disposiciones referentes al Derecho Internacional Privado y la redacción de un instrumento especial denominado Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado, para dar cabida a las disposiciones excluidas de los Códigos y las demás que fuere necesario dictar en esta materia, a fin de que los jueces sepan como deben proceder en los asuntos
  • 4. que envuelvan cuestiones de esta índole. La Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela se inscribe en la moderna orientación que se advierte en la legislación comparada, de elaborar leyes especiales autónomas sobre esta materia. Los mas recientes modelos europeos (Suiza 1987, Rumania 1992, Italia 1995 y Inconsistente 1996) han motivado el movimiento de codificación interna en América, caracterizado por la autonomía, sistematización, unidad e identidad de las normas sobre conflictos de leyes. Es importante señalar el interés y la comprensión de todos los organismos involucrados en la discusión y la aprobación de la Ley de Derecho Internacional Privado. Los dos ministros de justicia que participaron en el proceso, la Procuraduría General de la República, a través de su Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública (CAJAP), que presentó un informe suscrito por todos sus directores, las comisiones de las cámaras del Congreso de la República y su Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica y, finalmente, los miembros de ambas cámaras del Congreso quienes en la discusión de la Ley demostraron interés por su promulgación . Un papel muy especial en la promulgación de la Ley han desempeñado los profesores de Derecho Internacional Privado de todo el país. Las dos reuniones nacionales, celebradas la primera en la Universidad Central de Venezuela (15-07-1995) y la segunda en la Universidad Católica Andrés Bello (29-04-1996) han sido determinantes para la adaptación del proyecto a los requerimientos actuales, así como la activa intervención del Dr. Gonzalo Parra Aranguren en su elaboración final. La exposición de motivos expresa que la ley es la versión actualizada del proyecto elaborado en 1963 por una Comisión designada por el Ministerio de Justicia, integrada por Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez Covisa y Gonzalo Parra Aranguren; que en dicha versión, luego de un largo proceso de estudio, discusión y depuración de conceptos, se ha
  • 5. pretendido conciliar las enseñanzas de la doctrina contemporánea y del Derecho comparado con los datos históricos, sociales y humanos de la realidad venezolana. Se señalan los siguientes objetivos de la Ley. • Ajustar la legislación de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. • Adaptar las soluciones internas a los avances logrados en la codificación convencional, especialmente las Convenciones de La Haya y las Convenciones Interamericanas sobre la especialidad. • A dar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones mas recientes convertidas en instrumentos validos para el armónico desenvolvimiento de las relaciones jurídicas entre los particulares. El proyecto de Ley de Normas de 1963 se ocupaba de las previsiones relativas al Derecho Civil Internacional en virtud de que en este sector jurídico. se encuentran las bases de todo el sistema de Derecho Internacional Privado, si bien, esas previsiones (principios y normas) se extendían a los caso referentes al Derecho Mercantil y a algunas materias correspondientes al Derecho Procesal Internacional. Lo anteriormente dicho es perfectamente aplicable a la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998. en efecto: el capitulo I trata de las Disposiciones Generales; los capítulos II al VIII están dedicados a tratar sobre materias de naturaleza civil: el domicilio, las personas, la familia, los bienes, las obligaciones, las sucesiones, la forma de los actos. Finalmente, los capítulos IX, X y XI se refieren a cuestiones de Derecho Procesal Internacional; jurisdicción y competencia, eficacia de las sentencias y regulación del procedimiento. En este ultimo aspecto se han incorporado al texto de la Ley, importantes disposiciones como la que versa sobre la jurisdicción de los Tribunales venezolanos en materia de universalidades de bienes, la que define la sumisión expresa o tácita a los Tribunales del país y la que elimina el requisito de la reciprocidad para la eficacia de las sentencias extranjeras. La Ley de Derecho Internacional Privado fue sancionada por el Congreso de la República e 9 de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.511 del 6 de agosto de ese mismo año
  • 6. y entro en vigencia de la VATIO LEGIS, el 6 de febrero de 1999. consta de sesenta y cuatro artículos distribuidos en doce capítulos, el ultimo de los cuales contiene solo dos normas: la del articulo 63, que es la norma derogatoria de todas las disposiciones del ordenamiento jurídico. que sean objeto de regulación por esta Ley; y la del articulo 64, que establece la VACATIO de seis meses para su entrada en vigencia. Mediante una correcta interpretación y una equitativa aplicación de sus normas, manejadas en función de obtener resultados de justicia material, la Ley venezolana tiende a dar una adecuada respuesta a las exigencias científicas y practicas planteadas respecto de la comprensión y solución de los conflictos de leyes. En el cumplimiento de esta misión, además de la obra legislativa de perfeccionamiento normativo, corresponderá jugar un papel de primer orden a la doctrina y la jurisprudencia nacionales.
  • 7. Fuente Bibliográfica José Luis Bonnemaison W. Instituciones y Normas de Derecho Internacional Privado (Comentarios a la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998) Prologo por Tatiana B. De Maekelt. Dra. Tatiana B. de Maekelt Ley Venezolana De Derecho Internacional Privado. Tres Años De Su Vigencia . Juan Maria Rouvier, en su trabajo “El nuevo sistema venezolano de Derecho Internacional Privado”