Los tres proyectos educativos más importantes antes de la reforma de Varela fueron:
1) El proyecto de Joaquín Requena de 1838 que estableció la educación primaria obligatoria y gratuita y descentralizó el sistema educativo.
2) El proyecto de Eduardo Acevedo de 1850 que también hizo obligatoria y gratuita la educación primaria e incorporó la educación para adultos.
3) El proyecto de Agustín de Vedia de 1873 que propuso aumentar el presupuesto educativo y unificar el
1. La educación en el
Uruguay a partir de
1838
Autora: Estefany Piña, 3º de Sociología, CeRP Sur Atlántida
Rediseñado por: Angélica Rodríguez y Daiana González, 3ro de profesorado,
IFD de San Ramón.
2. Tres grandes
sistematizaciones pre valerianas:
• El proyecto Requena 1838.
• El proyecto Acebedo 1850.
• El proyecto de Agustín de Vedía
1873.
3. Joaquín Requena
• Nacido en 1808.
• Escribano.
• Se doctoró en derecho en 1858.
• Ministro en la cátedra de Relaciones
Exteriores.
• Auditor de guerra en la administración
de Berro.
• Redactó los códigos Rural, Militar,
de minería y de procesamiento civil.
4. Su proyecto:
• Durante 1836 y 1838 integro la comisión
Auxiliar de Educación Pública.
• Y el 3 de Abril de 1838 les eleva su proyecto.
• Es un proyecto de 122 artículos en los que:
a) Se reglamenta la totalidad de los asuntos
que conciernen a la educación primaria.
b) Establece escuelas públicas (concurrencia
mínima de 25 niños o 50 niñas)
c) El interés del educador por encima
de cualquier otra condición.
5. d) Consagra la libertad de enseñanza.
e) Para las niñas: costura, corte y
marcado de ropas.
f) Para las libertas: nociones de costura,
planchado y granjería.
g) Formación del ciudadano.
h) Formación en reglas de urbanidad y buena
crianza (educación del aseo).
i) Se preveía: la arquitectura escolar, la
ventilación de las aulas, aseo y limpieza de
los salones y el registro de la
actividad escolar.
6. En cuanto a la docencia:
• Requiere formación previa.
• El acceso a cada cargo se realizará por
concurso: “quien será considerado algo
mas digno de ejercer tan delicado
ministerio.”
• Una ves aceptado tendrá garantida su
estabilidad presupuestal.
• Descentralización territorial (control
dentro de su jurisdicción).
7. Del deber de los padres y los
municipios.
• Artículo 97: “los padres o tutores que
tengan a sus hijos o pupilos en abandono, a
que los pongan en las escuelas publicas, y
no los saquen de ellas ni temporalmente, sin
causa fundada…”
• Obligatoriedad de la enseñanza primaria.
8. Eduardo Acevedo:
• Nacido en 1815.
• Abogado.
• Doctor en derecho civil.
• Integra el Tribunal Superior de Justicia del
Gobierno del Cerrito.
• Diputado, Cenador.
• Periodista.
• Autor del primer código de comercio del Río
de la Plata (comercio argentino).
9. Su proyecto:
• Bajo el gobierno del Cerrito se dio la
elaboración de dos proyectos:
Educación secundaria Eduardo Acebedo:
Y superior, sugerencia del
Ministro de Oribe (Bernardo
Berro).
“Reglamento para las
escuelas de la república”
10. “Reglamento para las
escuelas de la república”
• Texto de 99 artículos.
• En el artículo Nº 1: “La instrucción primaria
será gratuita y obligatoria en toda la
República.”
“Deseo de respetar
Medios Indirectos la libertad de cada uno”
(niños entre 7 y 14
años, no vaguen por las
calles en horas de clase) Suspensión de la
ciudadanía al que no sepa
– leer y escribir.
11. • Creación de escuelas (mínimo de
20 niñas o niños).
• Se incorpora la escuela para adultos.
• Compensación para escuelas privadas que
reciban niños pobres.
• Comisión de Señoras (control de la madre).
• Nadie pude abrir las escuelas si haber
acreditado su idoneidad y deben estar
sujetas a Inspección Pública.
• El perfeccionamiento del docente se
realizará en la escuela normal.
Libre acceso.
12. • Estatuto protectivo del docente y del
auxiliar.
• Premios y sanciones del comportamiento
escolar (principios humanitarios de la
educación).
• No se podrá expulsar a los alumnos por sola
decisión del docente.
• Consejo nacional: Métodos y proyectos de
educación.
13. Muere Acevedo:
• El 23 de Agosto de 1863.
• Esto significo: “un descenso del nivel
intelectual de la República, porque con su
maravillosa aptitud de concepción creadora,
gestó, en la cruda intemperie de la violencia
(…) el derecho civil y una educación con
principios humanitarios.”
14. Agustín de Vedia:
• Nacido en 1843.
• Diputado.
• Luchador por la educación de pueblo.
• Fuente inspiradora de la reforma de Varela.
15. Su proyecto:
• Del desarrollo de la instrucción pública
depende el desarrollo de la riqueza.
La educación como factor de movilidad
social.
Propone bajar el presupuesto de la
guerra y aumentar el de la educación.
16. • O proveemos a la educación del pueblo
o renunciamos a un sistema de gobierno
que no se concilia con la difusión de la
enseñanza pública.
• La educación será gratuita y accesible a
todos los habitantes del estado.
• Habrá al menos una escuela de ambos sexos
en cada sección judicial.
• Habrá al menos una escuela primaria en
cada uno de los cuarteles militares
para la instrucción de la tropa.
17. • Propone la unificación del sistema
educacional en un organismo integrado
por el Rector de la Universidad y 9
miembros mas (independientes de poder
ejecutivo).
“Consejo de educación pública”
Poderes sobre: métodos, textos,
administración de las escuelas….
18. • Habrá dos institutos normales para la
formación de maestros, con escuelas
comunes anexas donde efectuarán: “La
practica de los buenos métodos de
enseñanza y en el manejo de las escuelas.”
• El futuro maestro exige: Vocación por la
carrera.
• Una ves recibidos estarán obligados a
ejercer la docencia pública por un mínimo
de 6 años.
19. • Fiscalización de las escuelas a través
de la junta vecinal (vigilancia de
inspectores, asistencia de niños y
adultos a las escuelas, etc.)
• Colegios de enseñanza superior en cada
departamento.
• “No se dará ni tolerará instrucción religiosa
en ninguna de las escuelas o colegios
creados por esta ley.” Laicidad
Motivo del fracaso del proyecto
impulsado por Monseñor Jacinto Vera.