1. Concepto de Ingreso Público:
Los Ingresos Públicos pueden definirse de
manera general y sencilla como todas aquellas
entradas de dinero que recibe el Estado y que le
permiten financiar la satisfacción de necesidades
colectivas, es decir, que le permite financiar el
gasto publico y cumplir su función dentro de la
sociedad.
Clasificación del ingreso público:
Enfocándose desde el punto de vista de los
ingresos públicos se clasifican en:
Ordinarios y extraordinarios:
Ingresos Públicos ordinarios: son aquellos que
percibe el Estado de forma periódica, es decir, se
repiten año tras año. No en cuanto a su volumen
sino por el origen de los mismos. Es decir, sus
fuentes son permanentes, podría decirse que hasta
inagotables.
Ingresos públicos extraordinarios: Al contrario
de los ingresos ordinarios, estos carecen de esa
periodicidad, son muy eventuales: algunos de
estos ingresos, al percibirlos, agotan las fuentes
que lo produce, no podrían percibirse otra vez.
Ejemplo:
Clasificación Fiscalista:
Puede llamarse también clasificación jurídica, por
cuanto basa su criterio en la forma jurídica
utilizada por el estado para procurarse los
ingresos; en tal sentido pueda hacerlo como ente
de derecho público o como ente de derecho
privado, y así, se puede estar de acuerdo con que
se trata de una clasificación que se basa en un
criterio legalista sin embargo es más conocida con
el nombre de fiscalista.
Ingresos originarios o de derecho privado:
Son aquellos que se obtienen del propio
patrimonio del Estado, que se divide en dominio
real, industrial y comercial.
Ingreso derivados o de derecho público:
Están constituidos por las prestaciones de los
particulares en las variadas especies tributarias y
no tributarias tales como: impuestos, tasas,
contribuciones de mejoras e ingresos parafiscales.
Clasificación económica:
Esta forma de clasificación del ingreso público
tiene correspondencia semántica con la del Gasto
Público, no así en cuanto al artículo observado
para clasificarlo como ocurre en la clasificación
financiera. En la clasificación económica del
gasto, el criterio o tributo observado fue la
durabilidad de los bienes y servicios que se
adquirían como sumas erogadas, y en este caso se
observa la incidencia económica que produce la
acción de recaudar determinados ingresos
públicos.
Los ingresos públicos se clasifican en:
Ingresos Corrientes:
Son aquellos se producen afectando las rentas
particulares o del estado, tales como impuestos a
la renta consumo, los ingresos que provienen del
uso y administración bienes del estado como
arrendamientos, utilidades de las inversiones
públicas.
Ingreso de Capital:
Son aquellos que se producen afectando el capital
o patrimonio de los particulares o del Estado. La
venta de bienes del estado, el crédito público y los
impuestos sucesoriales y los impuestos a las
donaciones y transferencias de riqueza a título
gratuito entre particulares.
Los Estados reciben ingresos
El Estado recibe ingresos por el petróleo,
por el cobro de impuestos, por la venta de bienes
producidos por empresas públicas, por utilidades
que generan éstas mismas, por ventas o alquileres
de propiedades, por multas impuestas, por emisión
de bonos u obtención de créditos, entre otros.
Cuando los ingresos provienen de impuestos se
denominan ingresos tributarios, por el contrario,
cuando provienen de fuentes distintas a los
impuestos se denominan ingresos no tributarios.
Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar
sus gastos, sus inversiones, etc.
Los Recursos (Ingresos) Públicos: son las diversas
formas de agrupar, ordenar y presentar los
recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de
realizar análisis y proyecciones de tipo económico
y financiero que se requiere en un período
determinado.
Marco Legal:
L LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
5. Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos
2. recurrentes.
6. Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos
no recurrentes, tales como los provenientes de
operaciones de crédito público y de leyes que originen
ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda
de 3 años.
7. Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos
recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no
petroleros.
8. Se entiende por ingresos de capital, ingresos por
concepto de ventas de activos y por concepto de
transferencias con fines de capital.
9. Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos
corrientes y los ingresos de capital.
10. Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que
se prevea producir o se hayan producido por más de 3
años.
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior
Universidad Nacional Experimental “Simon
Rodríguez”
Núcleo: Barquisimeto.
Participantes:
Cristhian Aguilar C.I.: 20.920.979
Ambar Mujica C.I.: 22.301.103
Yorwin Rojas C.I.: 20.236.985
Yolanda
Prof.: Pedro Izarsa
Finanzas e Impuestos