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Gastos Públicos:
es un gasto que se realiza para cumplir los fines del Estado consistentes en la
satisfacción de las necesidades de la colectividad, ya que esta es la finalidad
principal que se le ha otorgado a la actividad financiera pública; con respecto a
esta finalidad hay que señalar que no siempre todas las erogaciones del tesoro
público responden a la satisfacción de necesidades, y por ello no dejan de ser
catalogados como gasto público. Se considera que en la medida en que el gasto
público contribuya a la satisfacción de necesidades será más legítimo (principio de
legitimidad del gasto), pero aún en aquellos casos en que no se aplique tal
principio sigue existiendo el gasto público si cumple con el resto de las
condiciones arriba mencionadas; “por eso, la necesidad pública es el presupuesto
de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial” (Villegas,
1992:36). Si bien los autores coinciden en identificar ciertas condiciones
elementales para que una erogación pueda considerarse como gasto
Público (por ejemplo, que sean efectuadas por el Estado y autorizada mediante
leyes), pueden señalarse además un grupo de funciones que pueden estar
asociadas a esta variable financiera. El gasto público puede afectar la economía
de un país en cuanto al ahorro de la población, en vista a que el gasto público
está financiado por lo general por los ingresos provenientes de los impuestos,
presionando a la alza de los precios al aumentar la demanda de bienes y servicios
provocando una inflación, el gasto público también conlleva a una devaluación
influyendo en el comportamiento de la moneda frente a otras divisas.
El gasto público puede clasificarse en: Institucional
A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o
dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período
determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.
Por la Naturaleza del Gasto
Permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones
previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden
sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el
sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo.
Económica
Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de
cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con
el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la
economía nacional.
Se relaciona con dotar de infraestructura, energía, comunicaciones y transportes,
desarrollo agropecuario y forestal, temas laborales, empresariales, ciencia y
tecnología, promoción de la capacitación y el empleo, impulso competitivo
empresarial, estos se pueden considerar como un gasto real o de inversión.
Descripción de los principales rubros de la clasificación económica:
- Gastos Corrientes: Son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la
propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema
económico para financiar gastos de esas características.
- Gastos de Capital: Son los gastos destinados a la inversión real y las
transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del
sistema económico.
Sectorial
Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores
económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la
coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
Por Programa
Ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores
económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la
coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
Regional
Permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido
y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional.
Desarrollo Social
Está relacionado con la educación, salud, seguridad social, urbanización, vivienda,
desarrollo regional, agua potable y alcantarillado, asistencia social, y superación
de la pobreza. Estos se pueden considerar como un gasto público real o de
consumo.
Dado que el gasto público es el valor total de las compras de bienes y servicios
realizados por el sector gubernamental durante un periodo productivo; el mismo
puede ser clasificado de acuerdo a los criterios orgánico o administrativo,
económico y funcional. Es así como el criterio orgánico clasifica los gastos
públicos de acuerdo a la unidad u organismos administrativos que realizan el
gasto corriente. Por su parte el criterio económico clasifica el gasto público desde
dos puntos de vista gastos corrientes o de inversión (son aquellos que realiza el
Estado para cubrir su funcionamiento normal) y desembolsos unilaterales,
transferencias.
Gasto público reales o de consumo
Son aquellos gastos corrientes en los que el sector público recibe a cambio una
contraprestación. Estos gastos representan la contribución del sector público al
consumo de una sociedad. En este grupo podrían incluirse los gastos por
adquisición de bienes consumibles o por servicios prestados al Estado.
Mixta
Son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y
toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de
gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la
determinación de la política presupuestaria para un período dado.
Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas:
- Institucional por programa
- Institucional por la naturaleza del gasto
- Institucional económico
- Institucional sectorial
- Por objeto del gasto económico
- Sectorial económica
- Por programa y por la naturaleza del gasto.
Ingresos Públicos:
Los Ingresos Públicos, pueden definirse de manera general y sencilla
Como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le
Permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir,
Que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la
Sociedad. Si se revisan las definiciones esbozadas por diferentes autores
Que han estudiado el tema puede observarse como coinciden en confirmar
Lo anterior, es el caso de Valdés Costa (citado por Fariñas, 1986:48), quien
Señala que los ingresos públicos “son las entradas de dinero a la Tesorería
Del Estado, cualquiera que sea su naturaleza”; por su parte, Sainz de
Bujanda define los ingresos públicos como “las cantidades de dinero que el
Estado y los demás organismos públicos se procuran para cumplir los fines
Que en cada momento histórico tienen asignados”. (Citado por Fariñas,
1986:49), el mismo Fariñas (1986:49) los define como “los medios
Económicos, generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene
De sus propios bienes o actividades o de las rentas o bienes del sector
Privado y que se destinan a cubrir los gastos del Estado o a lograr otros
Fines económico-sociales”. Los autores mencionados coinciden en la idea
De que el Estado recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad
De cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa.
Principio legal de los ingresos públicos está en el Artículo 311 - Principios de la
Gestión Fiscal:
“Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios .El
ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los
minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la
educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la
administración económica y financiera nacional”.
Clasificación económica de los ingresos públicos:
Existen diferentes clasificaciones y podemos decir que dentro de la clasificación
económica y según su periodicidad estos pueden ser: Ordinarios y extraordinarios.
Ordinarios: Son los recursos que se perciben periódicamente de manera
recurrente y permanente, y así los recibe el estado, es decir se repite la
recaudación sin agotar la fuente de donde provienen, entre ellos podemos
mencionar el I.V.A y el I.S.L.R, siempre y cuando estos ingresen de manera
constante, pienso que es importante señalar que en cuanto a estos impuestos
puede existir variación, sin dejar de ingresar de manera constante, es decir el
I.V.A, puede variar de acuerdo a la fijación de la alícuota , mientras que el I.S.L.R
depende del valor de la unidad tributaria y su pago es solo una vez al año en cada
periodo fiscal.
Extraordinarios: Son aquellos recursos que no se perciben regularmente sino una
sola vez, es decir no presentan repetición continua, e incluso pueden darse por
leyes que los originan de manera eventual, se pueden mencionar las ventas de
activos, los pagos por pólizas de seguro y particularmente pienso que también la
privatización de una empresa.
Por su fuente económica-financiera: pueden ser: Corrientes y de Capital.
Corrientes: Corresponden a las utilidades netas de las Empresas, ingresos
procedentes de la propiedad de bienes, impuesto a la renta, circulación de bienes
y contribuciones de seguridad social. Son fuente no agotable como la venta del
petróleo, los recursos mineros.
Capital: Son los recursos de transferencia de capitales, prestamos, e impuestos
sobre el capital, son fuente agotable cuando disminuyen producto del aumento de
las cuentas por pagar, o por las ventas de los activos.
Recursos financieros: Recursos producto de la compra o venta de Bonos.
Por su origen: Tributarios y No tributarios.
Tributarios: Provienen directamente de la recaudación de tributos. Dentro de estos
se identifican tres grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y
contribuciones, no sin dejar de mencionar las contribuciones especiales, las
parafiscales, sanciones fiscales, multas, entre otras.
No tributarios: cuando el tesoro público recibe ingresos diferentes a los
recaudados por los tributos. Dentro de esta categoría de ingresos se estudiarán
los que provienen de las siguientes actividades: empresas públicas, privatización,
cambio de divisas, crédito público, entre otros. Los ingresos públicos se clasifican
también de forma jurídica: por la naturaleza jurídica de los sujetos que están en
relación con el estado, por las fuentes jurídicas de las obligaciones y también por
fuente unilateral del Estado.
Recursos del Estado:
Recursos ordinarios y extraordinarios
Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar la clasificación
de los gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos al respecto que se trata de
una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha
refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos
extraordinarios.
En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal
administrativo del Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo
exija la coyuntura económica y, por el contrario, gastos excepcionales como los de
movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden
financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión
inflacionaria.
Recursos Originarios y Derivados
Esta clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio
patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras,
agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o
de las empresas propias del Estado- se consideran originarios de aquellos que
son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que se
denominan derivados.
En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a
los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la
creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y
amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la otra clase de
recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de moneda-papel o de otras
operaciones monetarias; porque por un lado el régimen monetario es función típica
del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por
lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los
efectos de la emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de
la reducción del poder de compra de importantes sectores de la población,
permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más precisamente,
entre los tributarios. La característica de la coerción está presente en la moderna
economía por la asunción de la emisión como monopolio legal del Estado y por el
curso forzoso de los billetes emitidos. Recursos regidos por el derecho privado y
por el derecho público
Desde un punto de vista jurídico pueden distinguirse los recursos en: los regidos
por el derecho privado y los regidos por el derecho público.
Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos originarios y
derivados.
En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando
las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o
estatales o autárquicas sometidas a voluntad al derecho civil y comercial.
Esto no se verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades
estatales que producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte,
no es impensable que algunas operaciones de crédito estén regidas por el
derecho privado.
Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y público
es muy controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de
entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden regirse por normas del
derecho privado, el estatuto de la empresa o entidad, el control, el nombramiento
de los administradores y su responsabilidad y otros aspectos de su organización y
funcionamiento, son regidos por normas de derecho público.
Recursos patrimoniales: Son estos recursos obtenidos por el Estado del
aprovechamiento económico de su patrimonio.
Pueden citarse en estos recursos:
El producto de tierras de propiedad del Estado a través de su explotación directa o
por arrendamiento o aparcería,
El resultado de la venta de tierras públicas tanto rurales como urbanas o
suburbanas;
El producto de bosques o florestas tanto naturales como artificiales, por
explotación directa o por concesión a particulares;
El producto de empresas del Estado o de sus entidades autárquicas, en la
minería, la industria y el comercio, incluyendo empresas de transporte marítimo,
terrestre o aéreo, de carga y de pasajeros,
De entidades bancarias o financieras;
De las empresas de seguros y reaseguros,
De capitalización y ahorro;
Las explotaciones de juegos de azar (casinos, loterías, quinielas, apuestas en
hipódromos y similares);
El producto de la explotación del patrimonio artístico y turístico (entradas en
museos, templos e iglesias, monumentos y ruinas históricas, visitas de castillos,
palacios y jardines; entradas para el acceso a lugares de particular belleza natural,
como parques nacionales, cascadas, volcanes, grutas, etc.
Constituyen también recursos originarios o patrimoniales los frutos de la
participación estatal en empresas mixtas de capital privado y estatal y en
sociedades de capital con mayoría privada.
Económicamente, todos los recursos originarios o patrimoniales cuyas fuentes
hemos ejemplificado, son precios. En muchos casos se advierte también la
connotación jurídica de pertenecer su régimen al ámbito del derecho privado. Pero
esto no ocurre siempre. En efecto, como ya dijimos, hay reparticiones estatales o
entidades descentralizadas que prestan determinados servicios al público, por lo
que perciben precios, aunque estén sometidas a un régimen netamente de
derecho público.
Por ejemplo, el Banco Central percibe de los bancos diferentes montos en
concepto de intereses y comisiones, pero su naturaleza legal es, sin lugar a dudas
y sin excepción, juspublicista. Ello puede extenderse, aunque con mayor
incertidumbre, a otros bancos estatales o provinciales, como el Banco de la
Nación, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco Nacional de Desarrollo y todos
los Bancos de Provincia, con estatutos legales de derecho público pero cuyos
recursos provienen de los precios de sus servicios.
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencia Jurídica y Política
Escuela de Derecho
Barquisimeto_Edo_Lara
Gastos Públicos e
Ingresos públicos
Elaborado por:
Saavedra Betania
C.I: 24385441
Sección: SAIA.A
Profesora: Emily Ramírez
25-08-2016
Bibliografía:
Normas A.P.A
www.gerencias.com
www.UNERS.com
www.UNEFA.com

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Betania saavedra ensayo

  • 1. Gastos Públicos: es un gasto que se realiza para cumplir los fines del Estado consistentes en la satisfacción de las necesidades de la colectividad, ya que esta es la finalidad principal que se le ha otorgado a la actividad financiera pública; con respecto a esta finalidad hay que señalar que no siempre todas las erogaciones del tesoro público responden a la satisfacción de necesidades, y por ello no dejan de ser catalogados como gasto público. Se considera que en la medida en que el gasto público contribuya a la satisfacción de necesidades será más legítimo (principio de legitimidad del gasto), pero aún en aquellos casos en que no se aplique tal principio sigue existiendo el gasto público si cumple con el resto de las condiciones arriba mencionadas; “por eso, la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial” (Villegas, 1992:36). Si bien los autores coinciden en identificar ciertas condiciones elementales para que una erogación pueda considerarse como gasto Público (por ejemplo, que sean efectuadas por el Estado y autorizada mediante leyes), pueden señalarse además un grupo de funciones que pueden estar asociadas a esta variable financiera. El gasto público puede afectar la economía de un país en cuanto al ahorro de la población, en vista a que el gasto público está financiado por lo general por los ingresos provenientes de los impuestos, presionando a la alza de los precios al aumentar la demanda de bienes y servicios provocando una inflación, el gasto público también conlleva a una devaluación influyendo en el comportamiento de la moneda frente a otras divisas. El gasto público puede clasificarse en: Institucional A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos. Por la Naturaleza del Gasto Permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo. Económica Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con
  • 2. el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional. Se relaciona con dotar de infraestructura, energía, comunicaciones y transportes, desarrollo agropecuario y forestal, temas laborales, empresariales, ciencia y tecnología, promoción de la capacitación y el empleo, impulso competitivo empresarial, estos se pueden considerar como un gasto real o de inversión. Descripción de los principales rubros de la clasificación económica: - Gastos Corrientes: Son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características. - Gastos de Capital: Son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico. Sectorial Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Por Programa Ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Regional Permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional. Desarrollo Social Está relacionado con la educación, salud, seguridad social, urbanización, vivienda, desarrollo regional, agua potable y alcantarillado, asistencia social, y superación de la pobreza. Estos se pueden considerar como un gasto público real o de consumo. Dado que el gasto público es el valor total de las compras de bienes y servicios realizados por el sector gubernamental durante un periodo productivo; el mismo puede ser clasificado de acuerdo a los criterios orgánico o administrativo,
  • 3. económico y funcional. Es así como el criterio orgánico clasifica los gastos públicos de acuerdo a la unidad u organismos administrativos que realizan el gasto corriente. Por su parte el criterio económico clasifica el gasto público desde dos puntos de vista gastos corrientes o de inversión (son aquellos que realiza el Estado para cubrir su funcionamiento normal) y desembolsos unilaterales, transferencias. Gasto público reales o de consumo Son aquellos gastos corrientes en los que el sector público recibe a cambio una contraprestación. Estos gastos representan la contribución del sector público al consumo de una sociedad. En este grupo podrían incluirse los gastos por adquisición de bienes consumibles o por servicios prestados al Estado. Mixta Son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la política presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas: - Institucional por programa - Institucional por la naturaleza del gasto - Institucional económico - Institucional sectorial - Por objeto del gasto económico - Sectorial económica - Por programa y por la naturaleza del gasto.
  • 4. Ingresos Públicos: Los Ingresos Públicos, pueden definirse de manera general y sencilla Como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le Permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, Que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la Sociedad. Si se revisan las definiciones esbozadas por diferentes autores Que han estudiado el tema puede observarse como coinciden en confirmar Lo anterior, es el caso de Valdés Costa (citado por Fariñas, 1986:48), quien Señala que los ingresos públicos “son las entradas de dinero a la Tesorería Del Estado, cualquiera que sea su naturaleza”; por su parte, Sainz de Bujanda define los ingresos públicos como “las cantidades de dinero que el Estado y los demás organismos públicos se procuran para cumplir los fines Que en cada momento histórico tienen asignados”. (Citado por Fariñas, 1986:49), el mismo Fariñas (1986:49) los define como “los medios Económicos, generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene De sus propios bienes o actividades o de las rentas o bienes del sector Privado y que se destinan a cubrir los gastos del Estado o a lograr otros Fines económico-sociales”. Los autores mencionados coinciden en la idea De que el Estado recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad De cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa. Principio legal de los ingresos públicos está en el Artículo 311 - Principios de la Gestión Fiscal: “Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios .El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional”.
  • 5. Clasificación económica de los ingresos públicos: Existen diferentes clasificaciones y podemos decir que dentro de la clasificación económica y según su periodicidad estos pueden ser: Ordinarios y extraordinarios. Ordinarios: Son los recursos que se perciben periódicamente de manera recurrente y permanente, y así los recibe el estado, es decir se repite la recaudación sin agotar la fuente de donde provienen, entre ellos podemos mencionar el I.V.A y el I.S.L.R, siempre y cuando estos ingresen de manera constante, pienso que es importante señalar que en cuanto a estos impuestos puede existir variación, sin dejar de ingresar de manera constante, es decir el I.V.A, puede variar de acuerdo a la fijación de la alícuota , mientras que el I.S.L.R depende del valor de la unidad tributaria y su pago es solo una vez al año en cada periodo fiscal. Extraordinarios: Son aquellos recursos que no se perciben regularmente sino una sola vez, es decir no presentan repetición continua, e incluso pueden darse por leyes que los originan de manera eventual, se pueden mencionar las ventas de activos, los pagos por pólizas de seguro y particularmente pienso que también la privatización de una empresa. Por su fuente económica-financiera: pueden ser: Corrientes y de Capital. Corrientes: Corresponden a las utilidades netas de las Empresas, ingresos procedentes de la propiedad de bienes, impuesto a la renta, circulación de bienes y contribuciones de seguridad social. Son fuente no agotable como la venta del petróleo, los recursos mineros. Capital: Son los recursos de transferencia de capitales, prestamos, e impuestos sobre el capital, son fuente agotable cuando disminuyen producto del aumento de las cuentas por pagar, o por las ventas de los activos. Recursos financieros: Recursos producto de la compra o venta de Bonos. Por su origen: Tributarios y No tributarios. Tributarios: Provienen directamente de la recaudación de tributos. Dentro de estos se identifican tres grupos principales de ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones, no sin dejar de mencionar las contribuciones especiales, las parafiscales, sanciones fiscales, multas, entre otras. No tributarios: cuando el tesoro público recibe ingresos diferentes a los recaudados por los tributos. Dentro de esta categoría de ingresos se estudiarán los que provienen de las siguientes actividades: empresas públicas, privatización,
  • 6. cambio de divisas, crédito público, entre otros. Los ingresos públicos se clasifican también de forma jurídica: por la naturaleza jurídica de los sujetos que están en relación con el estado, por las fuentes jurídicas de las obligaciones y también por fuente unilateral del Estado. Recursos del Estado: Recursos ordinarios y extraordinarios Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos al respecto que se trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios. En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo del Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por el contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria. Recursos Originarios y Derivados Esta clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o de las empresas propias del Estado- se consideran originarios de aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que se denominan derivados. En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de moneda-papel o de otras operaciones monetarias; porque por un lado el régimen monetario es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra de importantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción está presente en la moderna
  • 7. economía por la asunción de la emisión como monopolio legal del Estado y por el curso forzoso de los billetes emitidos. Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público Desde un punto de vista jurídico pueden distinguirse los recursos en: los regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho público. Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos originarios y derivados. En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales o autárquicas sometidas a voluntad al derecho civil y comercial. Esto no se verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que algunas operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado. Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y público es muy controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden regirse por normas del derecho privado, el estatuto de la empresa o entidad, el control, el nombramiento de los administradores y su responsabilidad y otros aspectos de su organización y funcionamiento, son regidos por normas de derecho público. Recursos patrimoniales: Son estos recursos obtenidos por el Estado del aprovechamiento económico de su patrimonio. Pueden citarse en estos recursos: El producto de tierras de propiedad del Estado a través de su explotación directa o por arrendamiento o aparcería, El resultado de la venta de tierras públicas tanto rurales como urbanas o suburbanas; El producto de bosques o florestas tanto naturales como artificiales, por explotación directa o por concesión a particulares; El producto de empresas del Estado o de sus entidades autárquicas, en la minería, la industria y el comercio, incluyendo empresas de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de carga y de pasajeros, De entidades bancarias o financieras;
  • 8. De las empresas de seguros y reaseguros, De capitalización y ahorro; Las explotaciones de juegos de azar (casinos, loterías, quinielas, apuestas en hipódromos y similares); El producto de la explotación del patrimonio artístico y turístico (entradas en museos, templos e iglesias, monumentos y ruinas históricas, visitas de castillos, palacios y jardines; entradas para el acceso a lugares de particular belleza natural, como parques nacionales, cascadas, volcanes, grutas, etc. Constituyen también recursos originarios o patrimoniales los frutos de la participación estatal en empresas mixtas de capital privado y estatal y en sociedades de capital con mayoría privada. Económicamente, todos los recursos originarios o patrimoniales cuyas fuentes hemos ejemplificado, son precios. En muchos casos se advierte también la connotación jurídica de pertenecer su régimen al ámbito del derecho privado. Pero esto no ocurre siempre. En efecto, como ya dijimos, hay reparticiones estatales o entidades descentralizadas que prestan determinados servicios al público, por lo que perciben precios, aunque estén sometidas a un régimen netamente de derecho público. Por ejemplo, el Banco Central percibe de los bancos diferentes montos en concepto de intereses y comisiones, pero su naturaleza legal es, sin lugar a dudas y sin excepción, juspublicista. Ello puede extenderse, aunque con mayor incertidumbre, a otros bancos estatales o provinciales, como el Banco de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco Nacional de Desarrollo y todos los Bancos de Provincia, con estatutos legales de derecho público pero cuyos recursos provienen de los precios de sus servicios.
  • 9. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencia Jurídica y Política Escuela de Derecho Barquisimeto_Edo_Lara Gastos Públicos e Ingresos públicos Elaborado por: Saavedra Betania C.I: 24385441 Sección: SAIA.A Profesora: Emily Ramírez 25-08-2016