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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC
Analis de las Consecuencias de la Evasión Fiscal
“Consecuencias de la Evasión Fiscal que se ha dado en México”
Adelina Maxine Rodríguez Villalobos
ma_ro_vi_15@hotmail.com
Resumen
Para comprobar si la falta de cultura fiscal,
la planeación fiscal en los contribuyentes y
la falta de transparencia en los ingresos
públicos propician la evasión fiscal, el
presente trabajo trata temas sobre cultura
fiscal, personalidad del contribuyente, perfil
del evasor fiscal, corrupción, uso y destino
de los ingresos públicos, falta de
transparencia en su manejo, elusión,
simulación y defraudación fiscal, y la
evasión en sí misma.
Se ofrece una propuesta de solución al
problema de evasión fiscal en México,
sustentada en puntos el uso de técnicas
antielusivas, el reforzamiento psicológico, la
implantación de una reforma fiscal integral,
la creación de una cultura fiscal y el control
de la economía informal.
Palabras claves
Contribuyentes, Transparencia, Antielusivas,
Elusión, Simulación, Defraudación.
Abstract
To check if the lack of fiscal culture,
taxpayers in tax planning and the lack of
transparency in public revenues foster tax
evasion, this paper addresses issues on
fiscal culture, personality of the taxpayer, the
tax, corruption evader profile, use and
allocation of public revenues, lack of
transparency in its management, avoidance,
simulation and tax fraud and evasion in itself.
A proposed solution to the problem of tax
evasion in Mexico, based on the use of anti-
circumvention points techniques,
psychological reinforcement, the
implementation of a comprehensive tax
reform, the creation of a tax culture and
control of the informal economy offers.
Keywords
Taxpayers, Transparency, anti-
circumvention, avoidance, simulation, fraud.
1. Introducción
Este tema nos permite delimitar
como objeto de la investigación la
elusión donde las obligaciones
tributarias, que dan como resultado
la evasión parcial o total del tributo,
analizar cuáles son las causas de
evasión, entre ellas las de tipo
económico en general, la política
tributaria que influyen en la
personalidad del contribuyente y en
especial del mexicano en tendencia
de evadir sus obligaciones fiscales
así como retomar estudios de otras
áreas y enfocarlos a la materia
tributaria, proponiendo un cambio de
transcendencia tal que renueve una
moral pública y haga brotar una
filosofía de convicción especial en el
cumplimiento de las obligaciones
fiscales.
2. Fundamento Teórico:
Evolución de la Cultura
Fiscal
2.1. Historia de los Impuestos en
Mexico
En la historia de México los impuestos
han jugado un papel muy importante
desde ser una manera en que se
manifestaba el poder de los pueblos más
fuertes sobre los más débiles, como
sucedió en tiempos del Imperio Azteca
hasta convertirse en una fuente
importante de financiamiento para el
Estado como lo es en nuestros días.
2.1.1 Los Aztecas
Las primeras manifestaciones de
tributación en México aparecen en
los códices aztecas, en los cuales se
registró que le rey de Azcapotzalco,
pedía como tributo a los Aztecas,
una bolsa sembrada de flores y
frutos, además una garza
empollando sus huevos y al
momento de recibirla esta debería
estar picando un cascarón; a cambio
ellos recibirían beneficios en su
comunidad.
Asimismo, los “tequiàmatl” (papeles
o registros de tributos), fue un
género de esos códices, relacionado
con la administración pública dentro
del imperio Mexica.
2.1.2 México Antiguo
En el antiguo México el
establecimiento de los impuestos se
realizaba de manera injusta e incluso
inhumana ya que a los soberanos
aztecas no solo se les entregaba
cigarros, bolas de caucho para el
juego sagrado de la pelota, águilas,
serpientes como alimento de las
reales pajareras, sino que también
anualmente se les entregaba cierto
número de mancebos, a los que
naturalmente por motivos religiosos
se les arrancaba solamente el
corazón.
Los aztecas contaban con una
organización tributaria fundada en la
pesadísima imposición sobre los
pueblos sometidos que debían de
pagar tributos en especie o
mercancía y tributos en servicios
especiales, lo cual es reproducido en
el Códice Mendocino; así como
también se basaba en los tributos a
cargo de su propia población que
consistían en los pagos que hacían a
los señores naturales, así como el
tributo religioso y los militares en
tiempo de guerra.
2.1.3 La Conquista
Hernán Cortes adopto el sistema
tributario del pueblo Azteca,
modificando forma de cobro
cambiando los tributos de flores y
animales por piedras y joyas. El
primer paso de Cortes fue elaborar
una relación de documentos fiscales,
nombra a un ministro, un tesorero y
varios contadores encargados de la
recaudación y custodia del Quinto
Real. En 1573 se implanta la
Alcabala que es equivalente al IVA,
después el peaje por derecho de
paso, creando un sistema jurídico
fiscal llamado Diezmo minero en el
que los indígenas pagaban con
trabajo en minas, y los
aprovechamientos de las minas eran
para el Estado.
2.1.4 La Independencia
A partir de 1810 el sistema fiscal se
complementaba con el arancel para
el gobierno de las aduanas
marítimas, siendo estas las primeras
tarifas de importación publicadas en
México.
La debilidad del gobierno federal de
Antonio López de Santa Anna
establece el cobro del tributo de un
Real por casa puerta, cuatro
centavos por cada ventana, dos
pesos por cada caballo robusto, un
peso por los caballos flacos y un
peso cada perro.
2.1.5 Intervención Francesa
Crea la corresponsabilidad en las
finanzas públicas entre Federación y
Estado estableciendo que parte de lo
recaudado se quedaría en manos
del Estado y una parte a integrarse a
los ingresos de la Federación.
Con la llegada de Porfirio Díaz al
poder se llevó a cabo un proceso de
fortalecimiento y centralización del
poder en manos del Gobierno
Federal. En ese periodo se
recaudaron los impuestos por 30
millones de pesos, pero se gastaron
44 millones de pesos generando la
deuda externa.
2.1.6La Revolución
La guerra provoco que los
mexicanos no pagaran impuestos.
Desde esta época hubo la necesidad
de reorganizar la administración y
retomar las finanzas públicas
aplicando reformas y acciones para
impulsar las actividades tributarias.
En 1917 y 1935 se implantan
diversos impuestos, como los
servicios por el uso del ferrocarril,
especiales sobre exportación de
petróleo y derivados, por consumo
de luz, teléfono, timbres botellas
cerradas, avisos y anuncios.
Simultáneamente se incrementa el
impuesto sobre la renta y el de
consumo de gasolina. Sin embargo
tales medias causaron beneficios
sociales, con la implantación de
servicios como el civil, el retiro por
edad avanzada con pensión y en
general. Incrementando los
impuestos a los artículos nocivos por
la salud y al gravar los artículos de
lujo.
2.1.7 La Modernidad
Han transcurrido muchos años para
que el gobierno tenga hoy leyes
fiscales que le permitan disponer de
recursos con los se construyan
obras públicas y presten servicios a
la sociedad.
Los impuestos son ahora una
colaboración para que México
cuente con escuelas, hospitales,
higiene, caminos y servicios
públicos. El gran reto es que sean
equitativos y que su destino sea
transparente para la sociedad que es
quien aporta esos recursos.
2.2 La Cultura Fiscal en México
El término cultura proviene del latín
cultos que a su vez deriva de la voz
colere que significa cuidado del
campo o del ganado. La cultura es el
conjunto de todas las formas, los
modelos o los patrones, explícitos o
implícitos, a través de los cuales una
sociedad regula el comportamiento
de las personas que la conforman.
Como tal incluye costumbres,
prácticas, códigos, normas y reglas
de la manera de ser, vestimenta,
religión, rituales, normas de
comportamiento y sistemas de
creencias. Es el conjunto de todos
los aspectos de la actividad
transformadora del hombre y la
sociedad así como los resultados de
esa. (Blauberg, 2007).
La cultura fiscal es el conjunto de
valores que se manifiestan en el
cumplimiento permanente de los
deberes tributarios con base en la
razón, la confianza y la afirmación de
los valores de ética personal,
respeto a la ley, responsabilidad
ciudadana y solidaridad social de los
contribuyentes.
La UNESCO (Organización de las
Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura), en 1982,
declaró: que la cultura da al hombre
la capacidad de reflexionar sobre sí
mismo. Es ella la que hace de
nosotros seres específicamente
humanos, racionales, críticos y
éticamente comprometidos.
A través de ella discernimos los
valores y efectuamos opciones, y el
hombre se expresa, toma conciencia
de sí mismo, se reconoce como un
proyecto inacabado, pone en
cuestión sus propias realizaciones,
busca incansablemente nuevas
significaciones, y crea obras que lo
trascienden.
En México la gente no tiene la
cultura de pagar impuestos
(contribuciones fiscales), debido a
que a través de la historia ha visto
cómo los recursos que destina a
este gasto han terminado en
beneficios para funcionarios
públicos, ya sea en viajes,
adquisición de bienes, casas y autos
de lujo, entre otros, y no los ha visto
reflejados en beneficios para la
comunidad.
Los impuestos en México son tan
viejos como la vida del hombre en
sociedad la primera manifestación
de la tributación en México aparece
en el Códice Azteca, con el rey
Azcapotzalco que les pedía tributo a
cambio de beneficios en su
comunidad, dejando el inicio de los
registros del tributo llamados
Tequiamal. Los primeros
recaudadores eran llamados
Calpixqueh y se identificaban por
llevar una vara en una mano y un
abanico en la otra.
2.2.1 La Norma
La norma es una regla que regula la
vida del ser humano. Toda norma
contiene dos afirmaciones. Por un
lado, describe los contenidos de
voluntades de los legisladores; por el
otro, describe el cumplimiento de
esas voluntades.
Es la regla a la que se subordina un
proceso determinado o resultado
(Blauberg, 2007). La norma afirma
en primer lugar lo que llamamos
fidelidad de la norma (expresar la
voluntad del autor). El método
destinado para averiguar si se
cumple la fidelidad de la norma se
llama " interpretación".
El funcionamiento de la norma
culmina en su aplicación al caso
concreto. Esto quiere decir que
cualquiera de las fases del
funcionamiento tiene por fin remoto
el caso concreto; pero que sólo la
aplicación se vincula
necesariamente a él.
La aplicación de la norma
consiste en la solución del caso
en virtud de la norma.
La aplicación de la norma se lleva a
cabo encuadrando el caso real en el
tipo legal y en la consecuencia
jurídica de la norma y actualizando
luego esta última. Es decir, que la
aplicación supone un doble
encuadramiento y una única
actualización. Existen distintos tipos
de normas sin embargo en el ámbito
fiscal, una de las más importantes
son las normas jurídicas.
2.2.2 Los Valores
La palabra valor viene del latín valor,
valore (fuerza, salud, estar sano,
estar fuerte). Son ideas o creencias
fuertemente arraigadas, a partir de
experiencias significativas,
relacionadas con el bien hacer
(Blauberg, 2007).
Cuando decimos que algo tiene valor
afirmamos que es bueno, digno de
aprecio y estimación. En el campo
de la ética y la moral los valores son
cualidades que podemos encontrar
en el mundo que nos rodea. En un
paisaje, por ejemplo (un paisaje
hermoso), en una persona (una
persona solidaria), en una sociedad
(una sociedad tolerante), en un
sistema político (un sistema político
justo) y así sucesivamente.
2.2.3 La Ética
Ética (griego este, costumbre o
comportamiento) parte de la filosofía
que trata de la moral y las
obligaciones del hombre, abarcando
todos los aspectos de la conducta
humana (personales, sociales,
políticos, económicos), siempre que
estas acciones sean voluntarias e
intencionadas.
 La ética y los valores en el
sector público.
Actualmente cobra mayor
importancia el tema de la ética, la
moral y los valores en el servicio
público. Hay una responsabilidad
directa en la gestión de los asuntos
públicos, que cabe exigir a los
gobiernos, así como a las empresas.
La corrupción, en sus nuevas y
cambiantes formas de expresión, es
además de un delito, también un
modo de desorganización de la
sociedad, a la que se unen los
fenómenos éticos y morales
inherentes al desarrollo de la ciencia
y la tecnología.
3 La Evasion Fiscal y el Perfil
del Evasor
3.1 La Evasion
Para poder determinar qué es la
evasión tributaria hay que tener en
cuenta que existen diferentes
caminos para llegar a su concepto,
ya que éste no es unívoco. La
explicación de las distintas
acepciones no sólo surge por
diferencias semánticas; sino por los
distintos enfoques con los que se la
puede definir. (Según Claudino Pita,
1958, pág. 143), miembro de la
Escuela Interamericana de la
Administración Pública, en Río de
Janeiro, desde un ángulo
estrictamente jurídico, se vería a la
evasión tributaria como un
fenómeno atinente al ilícito tributario,
si se observara desde un enfoque
financiero significaría una pérdida
de recursos por parte del Estado, si
se la examinara desde el punto de
vista de un administrador se la
interpretaría como una forma de
comprometer su propia eficiencia y
desde un encuadre social, se la
entendería como un desinterés por
la propia comunidad.
La evasión fiscal es el no pago de
una contribución; no hacer el pago
de una contribución es equivalente a
eludir el deber de cubrirla. Se trata
de la violación de la ley que
establece la obligación de pagar al
fisco lo que este órgano tiene
derecho de exigir.
3.1.1 Obligación Fiscal
Entendida la obligación como el
deber que un ente jurídico tiene de
dar o reconocer a otro lo que le
corresponde, o realizar u omitir
conductas en su beneficio, ha de
definirse la obligación fiscal como el
deber de quienes se encuentren en
la situación prevista por la ley, de dar
al Estado lo que la misma ley
ordene.
A veces la obligación fiscal implica el
deber de abstención de ciertas
conductas.
Cuando la expresión "dar" se emplea
con el sentido de entregar algo, ha
de recordarse que lo que ha de
cumplirse, abarca suerte principal y
accesorios.
Asimismo para dar cumplimiento a la
obligación fiscal, con frecuencia hay
que atender a las modalidades a que
la ley haya sometido dicho
cumplimiento; luego habrá que
atender a la condición, plazo y modo
establecidos en los preceptos
respectivos.
En forma amplia ha de decirse que
no sólo se da la evasión fiscal
cuando se dejan de pagar las
contribuciones, sino también cuando
no se da cumplimiento a la ley
respectiva, y darle cumplimiento a la
ley es no sólo pagar la contribución
de que se trate, sino hacer o dejar
de hacer cuanto ordene.
3.1.2 Elusión Fiscal
El concepto que aparece en la
legislación mexicana como acto de
defraudación más que de elusión es
definido así: acto de defraudación
fiscal cuyo propósito es reducir el
pago de las contribuciones que por
ley le corresponden a un
contribuyente. Pueden ser por
engaños, errores, u omisiones en las
declaraciones o cualquier otro acto
del que se tenga un beneficio
indebido en perjuicio del fisco
federal, ahora bien, este concepto se
define en el código fiscal de la
federación.
La elusión fiscal consiste en evitar o
retrasar el pago de determinados
impuestos, utilizando para ello
mecanismos y estrategias legales.
Cuando los legisladores redactan
una ley, tratan de hacerlo con la
máxima precisión posible, a pesar
de eso, no es infrecuente que se
produzcan ambigüedades en los
textos legales, que dan lugar a
diferentes interpretaciones. La ley
puede entrar en conflicto con otras
normas ya existentes o pueden
surgir situaciones nuevas que no
estaban previstas ni reguladas.
Esto último es lo que se conoce
como un vacío legal.
3.1.3 Simulación Fiscal
La simulación, es decir, el acto en el
que se da a conocer algo como si en
verdad existiera, pero que en
realidad no es así, es algo que se
presenta en un gran variedad de
situaciones y ámbitos y tiene como
principal móvil o propósito la
obtención de un beneficio, burlando
a los acreedores o a determinados
organismos e instituciones públicas,
como la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
La simulación de actos es tan amplia
que nuestra legislación reconoce dos
tipos de la misma, la simulación
absoluta, en la que el acto simulado
nada tiene de real, sólo existe en
apariencia, y la simulación relativa,
en la que se disfraza o se oculta la
verdadera naturaleza de un acto
bajo una forma falsa. ¿Usted cree
que estos actos solo los cometen los
grandes estafadores?, en absoluto,
el simular actos es una práctica tan
común como desayunarse unos
huevos rancheros.
3.1.4 Defraudación Fiscal
La defraudación fiscal es un delito
que se paga con cárcel, a lo largo
de la historia los contribuyentes
han caído en defraudación fiscal
por innumerables causas, falta de
liquidez, desconocimiento de la ley,
entre otras. El Código Fiscal de la
Federación lo define en su artículo
108 y 109.
ARTICULO 108. Comete el delito de
defraudación fiscal quien con uso de
engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente el
pago de alguna contribución u
obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco
federal. (Reformado mediante
decreto publicado en el diario oficial
de la federación el 30 de diciembre
de 1996)
La omisión total o parcial de alguna
contribución a que se refiere el
párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos
provisionales o definitivos o el
impuesto del ejercicio en los
términos de las disposiciones
fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el
delito previsto en el artículo 400 bis
del código penal federal, se podrán
perseguir simultáneamente. Se
presume cometido el delito de
defraudación fiscal cuando existan
ingresos o recursos que provengan
de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
(Reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la
federación el 9 de diciembre de
2013)
El delito de defraudación fiscal se
sancionara con las penas siguientes:
 Con prisión de tres meses a
dos años, cuando el monto de
lo defraudado no exceda de
$1, 540,350.00. (Actualizada
mediante el anexo 5 de la
resolución miscelánea fiscal
para 2015, publicado en el
diario oficial de la federación
el 7 de enero de 2015)
 Con prisión de dos años a
cinco años cuando el monto
de lo defraudado exceda de
$1,540, 350.00 pero no de $2,
310,520.00. (Actualizada
mediante el anexo 5 de la
resolución miscelánea fiscal
para 2015, publicado en el
diario oficial de la federación
el 7 de enero de 2015)
 Con prisión de tres años a
nueve años cuando el monto
de lo defraudado fuere mayor
de $2, 310,520.00.
(Actualizada mediante el anexo
5 de la resolución miscelánea fiscal
para 2015, publicado en el diario
oficial de la federación el 7 de enero
de 2015).
3.1.5 Método para Medir la
Evasion Fiscal
METODO CARACTERISTICA PRINCIPAL
I. METOD
OS DE
CUENTAS
NACIONALES
Compara la base de un
determinado impuesto según
información de cuentas nacionales
con la base reportada por las
autoridades tributarias, luego de
efectuar los ajustes necesarios.
Esta diferencia provee un
indicador del ingreso no reportado.
a) Impuesto a la
renta personal
Se ajustan las declaraciones de
renta respecto de los
componentes del ingreso que se
incluyen en el concepto de ingreso
de cuentas nacionales pero que
son deducibles para fines
tributarios (exenciones,
deducciones, asignaciones de
inversión, etc.). Si la estructura del
impuesto es progresiva, se
efectúan estos ajustes para cada
tramo de renta. Luego, se
compara esta base imponible
bruta con la proveniente de
cuentas nacionales y se obtiene
una estimación de los ingresos no
declarados.
b) Impuesto a las
sociedades
Se ajusta por las deducciones e
incentivos aplicados a las
empresas.
c) IVA La estimación se realiza a
partir de las cuentas
nacionales, ya sea por el
lado del gasto o por el
lado de la producción.
II. METO
DOS
DE
MUEST
REO O
CONT
ROLES
DIREC
TOS
Se elige una muestra
aleatoria de
contribuyentes y se
calcula la tasa de evasión
para los individuos
seleccionados. Luego,
estos resultados se
extienden al total de la
población.
III. METODOS
BASADOS EN
ENCUESTAS DE
PRESUPUESTOS
DE HOGARES
Analiza la relación entre el
gasto de las familias y el
ingreso declarado.
Cuando el gasto es
significativamente superior
al ingreso declarado es
más probable que exista
evasión (excepto si hay
des acumulación de
activos o endeudamiento).
Los resultados son poco
confiables.
IV. ENCUESTAS
DIRECTAS A
LOS
CONTRIBUYENT
ES RESPECTO A
SU
COMPORTAMIE
NTO
Se elige una muestra
aleatoria de
contribuyentes a quienes
se les realiza un
cuestionario donde deben
describir su
comportamiento al
declarar los impuestos.
Estos resultados suelen
subestimar la tasa de
evasión fiscal.
3.2 Evasor Fiscal
Siendo la evasión fiscal una
conducta, hay en la misma la
intervención activa o pasiva de un
agente que es el evasor.
Como ha quedado apuntado, este
evasor es responsable de un ilícito y
este evasor puede serlo en diversas
manifestaciones que siempre
concluyen en el no cumplimiento de
un deber con el fisco.
Existen evasores fiscales
accidentales y evasores que
pudiéramos llamar habituales.
 El evasor accidental es quien
sólo por excepción no paga sus
contribuciones.
 El evasor habitual es el sujeto
que en forma constante realiza
conductas gravadas y que lo
normal es que eluda el pago de
sus obligaciones fiscales.
Ambos sujetos fiscales evasores
deberán ser tratados en forma diversa.
Nuestras leyes fiscales no han hecho
hincapié en la diversidad de régimen a
que ha de someterse la conducta de
estos diversos evasores.
3.2.1 El Civismo del Evasor
Fiscal
El evasor fiscal, es la persona que
estando obligado al pago de impuesto
no lo hace, aquellos contribuyentes
potenciales que no están registrados;
es decir aquellos de los cuales no tiene
conocimiento la administración
tributaria, más no quiere decir que por
el hecho de estar registrados y ser
conocidos, algunos de ellos no
evadan, tributando incorrectamente de
manera consciente, a diferencia de
aquellos a los cuales ante un error o
inexactitud asumen la responsabilidad
de corregir voluntariamente. Por eso se
habla de evasión legal e ilegal.
También se puede dar el calificativo de
evasores a quienes declaran
parcialmente, ocultando sus fortunas o
quienes se colocan bajo regímenes
especiales con el propósito de evitar
el pago de impuestos, generalmente
el evasor fiscal busca la manera de
no pagar impuestos de manera total
o parcial es decir omitiendo el pago
de algunas contribuciones.
Una de las razones de que una
persona incurra en evasión fiscal es la
falta de civismo fiscal, definido como la
actitud responsable por parte del
ciudadano en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de manera
oportuna y voluntaria, es por demás
decir que el evasor fiscal carece
totalmente de civismo fiscal al cumplir
con sus obligaciones fiscales, lo
anterior no implica que los evasores
fiscales desconozcan sus obligaciones
en esta materia, en la mayoría de los
casos estas personas conocen
perfectamente sus obligaciones
fiscales, saben que tienen una
obligación de contribuir mediante el
pago de impuestos, sin embargo no
tienen la actitud responsable de
cumplir con dichas obligaciones, es
decir no ponen en práctica el valor de
la responsabilidad, por el contrario
ponen en práctica un antivalor llamado
irresponsabilidad.
3.2.2 El Evasor Fiscal: Enemigo
Social
Sostenemos que la evasión fiscal
constituye una infracción y que la
misma amerita pena en forma de multa,
pero si se tipifica como delito, amerita
privación de la libertad.
Mas siendo la infracción o el delito un
acto o una omisión, sólo puede
atribuirse a personas físicas, aunque
los efectos en forma de beneficio se
produzcan en el patrimonio de tercero o
de una persona moral.
De acuerdo con lo expresado, la pena
en forma de multa, si se trata de
infracción, se aplicará a la persona
física o moral a quien directa o
indirectamente beneficie la violación, y
si se trata de un delito, ya que la pena
por este ilícito será la privación de la
libertad, se aplicará al agente físico
(persona) que haya llevado a cabo la
delictiva conducta u omisión; las
personas morales no pueden,
físicamente, ir a la cárcel.
En el primer caso, al fisco no atañe
investigar si el agente físico es el
culpable del pago tardío o de la
infracción; para tal autoridad se ha
cometido una violación a la ley que
significa beneficio para un patrimonio y
sobre ese patrimonio podrá hacer
efectivo el derecho de cobro.
No corresponde al derecho fiscal
regular las relaciones entre la persona
física agente de la evasión y aquella en
cuyo nombre se realiza; por lo anterior,
al fisco sólo compete aplicar la pena
económica o promover que se ejercite
la acción penal contra el responsable
del ilícito que implica tal acción u
omisión.
El recargo (que no es pena) lo deberá
cubrir la persona física o moral cuya
obligación fiscal se ha cumplido
tardíamente.
3.2.3 Intervención de
Funcionarios y Empleados en la
Evasión Fiscal
Como queda dicho, no sólo quien
recibe el beneficio directo por la
evasión fiscal es responsable de la
misma, sino todo aquel que en forma
directa o indirecta intervenga en su
comisión; así serán responsables de
esta infracción el que la concierta, el
que la realice, el que conjuntamente
la cometa, el que se sirva de otra
persona como instrumento para su
ejecución, el que dolosamente
induzca a cometerla, el que
dolosamente auxilie a cometerla, o
con posterioridad a su ejecución
auxilie al ejecutor, en cumplimiento
de haberlo antes prometido (CFF
ART.95)
Dentro de estos responsables se
localizan frecuentemente
funcionarios o empleados públicos
fiscales corruptos, para quienes la
oportunidad de hacerlo se presenta
debido a la comunicación que tienen
con los contribuyentes deshonestos.
Puesto que quienes son los primeros
obligados a cuidar los intereses de la
hacienda pública son los servidores
públicos, su colaboración en la
comisión de la defraudación es
castigada más enérgicamente; así el
artículo 97 del CFF indica:
Si un funcionario o empleado público comete
o en cualquier forma participa en la comisión
de un delito fiscal, la pena aplicable por el
delito que resulte se aumentara de tres a seis
años de prisión.
(Artículo reformado mediante el decreto
publicado en el DOF el 5 de Enero de 2004)
3.3 Formas más comunes que
utilizan los contribuyentes
para no pagar impuestos
 Empresas de facturación de
operaciones simuladas
En las operaciones simuladas
un grupo de empresas o personas
físicas se ponen de acuerdo para
emitir entre ellas comprobantes
fiscales por internet por supuestos
servicios contratados.
El objetivo es que al momento de la
declaración anual o mensual el
contribuyente asegure que tuvo
gastos fijos y menos ganancias.
“Mientras más gastos fijos tenga la
empresa, menos utilidades tendrá,
por lo tanto menor será el impuesto
a pagar”, explicó el académico del
Departamento de Estudios
Empresariales de la Ibero, Abraham
Vergara.
 Empresas que deducen
operaciones simuladas
A partir de 2014 emitir
facturas digitales es una obligación
para todos los contribuyentes. Pero
esto no fue un problema para los
contribuyentes evasores, porque
entre ellos también han surgido
grupos que generan facturas válidas
ante el SAT pero con gastos o
compras que no se realizaron.
Los gastos acreditados en dichas
facturas se meten como
deducciones personales o de la
compañía. “Estos costos fijos
podrían resultar en devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado”, dijo el
presidente de la Asociación
Mexicana de Proveedores
Autorizados de Certificación
(AMEXIPAC), Jorge López Chapa.
Si tú cliente o proveedor incurre en
esto tendrás que hacérselo saber al
SAT y aclarar qué tipo de relación
comercial tuviste con el evasor, así
como modificar tu situación fiscal si
utilizaste sus facturas en tu
declaración fiscal, explicó el experto.
 Personas físicas que piden
a otros facturar por ellos
Algunas personas físicas
distribuyen entre sus familiares copia
de su Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y piden que
facturen a su nombre con la
intención de generar más gastos que
pueda deducir en su declaración
anual.
“Lo que no sabe el contribuyente es
que si el SAT detecta esta operación
y lo compara con el propietario de la
cuenta bancaria que hizo el pago no
coincidirá y pedirá una explicación al
contribuyente”.
 Recibir pagos en su cuenta
bancaria y no declararlos
como ingresos
Las donaciones están exentas
del pago de impuestos, pero éstas
no deben exceder del 10% de los
ingresos del donante. En ocasiones
estos recursos pueden tratarse de
ingresos que alguna persona recibió
a cambio de una actividad
empresarial.
“Al respecto el SAT envía un
requerimiento al cuentahabiente
indicándole que detectó una serie de
ingresos en su cuenta bancaria y
que por ese dinero deberá pagar
ISR”, explicó López Chapa.
Si realmente el contribuyente recibió
dichas donaciones tendrá que
aclararlo al SAT a través del Buzón
Tributario y con una carta del
donante que indique el motivo del
depósito.
 Abuso del outsourcing
Los servicios tercerizados son
un gasto deducible para las
empresas. Hay contribuyentes que
optan por contratar los servicios de
nómina a través de esta vía.
“El acuerdo de evasión se da entre
la empresa contratante y la
compañía de tercerización. La
primera le paga cierta cantidad por
sus servicios, pero la empresa de
outsourcing le emite una factura por
un monto mayor. La devolución que
resulte de IVA se divide entre los
dos”, explicó Vergara.
3.4 Informe de Contribuyentes
Activos en Mexico
A pesar de las ganancias
alcanzadas en términos de
eficiencia, el sistema tributario
contiene insuficiencias estructurales
que limitan su capacidad para
generar ingresos. Como resultado,
México se compara
desfavorablemente en casi cualquier
indicador de recaudación con países
de diferentes regiones y niveles de
desarrollo. Las actuales
imperfecciones e insuficiencias
derivan, en buena medida, de que se
han asignado a algunos impuestos
funciones de probada ineficacia, lo
que se ha traducido en una compleja
legislación tributaria que otorga
amplios tratamientos preferenciales,
actualmente cuantificables, en
aproximadamente la mitad de la
recaudación tributaria. La utilización
del sistema tributario para fomentar
actividades económicas, o para
subsidiar el consumo o producción
de determinados productos o
sectores, ha demostrado su
ineficacia a un costo fiscal
insostenible en el tiempo.
Al cierre del mes de junio de 2015, el
padrón de contribuyentes creció
13.4% respecto al mismo mes de
2014. En lo que va de esta
administración, el padrón de
contribuyentes aumento 29%. Las
mejoras en los procesos han
permitido que las devoluciones de
impuestos hayan crecido
significativamente. Durante el primer
semestre del año, se pagó 20.5%
más en términos reales, con
respecto al mismo periodo de 2014.
En particular, las devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) se
ubicaron en 149.8 mil millones de
pesos, lo que implicó un monto de
40.7 mil millones de pesos más que
lo devuelto el año previo. Los
ingresos tributarios se ubicaron en 1
billón 225.9 mil de millones de
pesos, lo que implicó un monto de
recaudación de 229.4 mil millones de
pesos por arriba del programa de la
Ley de Ingresos de la Federación
para el 2015. El impuesto que mayor
dinamismo presentó fue el Impuesto
Sobre la Renta (ISR), el cual creció
22.3% en términos reales con
respecto a 2014.
FUENTE: SAT
http://www.sat.gob.mx/transparencia/tra
nsparencia.
Al cierre del segundo trimestre de
2015, el registro de contribuyentes
activos ascendió a 49 millones 619
mil 966 contribuyentes. El padrón
creció 13.4% respecto a junio de
2014 y 3.1% respecto al cierre del
trimestre anterior. Entre diciembre de
2012 y junio de 2015, se
incorporaron 11.1 millones de
contribuyentes al padrón de activos.
Es decir: El padrón más dinámico
fue el de personas físicas. Al mes de
junio de 2015 creció más de 30%,
con respecto al mismo mes del año
anterior y tan sólo en el segundo
trimestre de 2015 se incorporaron
953 mil 492 contribuyentes.
10.9 11.4 12.2 12.8
14.5
1918.7
22.3
23.9 25.2
27.6 28.9
1.3 1.4 1.5 1.6 1.6 1.7
2010 2011 2012 2013 2014 2015
0
5
10
15
20
25
30
35
NUMERO DECONTRIBUYENTES
ACTIVOS DEL 2010-JUNIO 2015
(MILLONES DEPERSONAS)
PERSONA FISICA
ASALARIADOS
PERSONAS MORALES
4 Propuestas de solución
4.1 El Uso de Técnicas
Antielusivas
La elusión es una forma de evasión
legal, corresponde a la declinación
en el pago de los impuestos
usando los vacíos que existen en la
ley sin que constituya falta o delito.
Dicha evasión no es fiscalizada por
las instituciones respectivas y en
caso de detectarse no puede recibir
sanción. Como no se investiga, su
cuantificación se dificulta. Para
corregirla se requiere modificar la
legislación y homogeneizar el
sistema tributario.
Algunas dificultades son: la
delimitación de los grupos de
contribuyentes presentándose un
relajamiento de las obligaciones
formales, sumándosele a esto una
mayor complejidad del sistema y
lo dispendioso para verificar la
verdadera capacidad contributiva;
la posible generación de facturas
falsas o inexistentes a favor del
contribuyente; el ocultamiento de
ventas; la voluntariedad para
adherirse al régimen, la inclusión en
la seguridad social entre otras.
En la actualidad en México
coexisten diversos regímenes
especiales como son: el régimen de
pequeños contribuyentes, el
régimen simplificado, el régimen
intermedio, además de otro
bastante privilegiado que es el
régimen de las personas morales
con fines no lucrativos, regímenes
especiales para el sector
agropecuario, esto en materia de
impuesto sobre la renta.
Las técnicas jurídicas antielusivas
son procedimientos que tienen como
objetivo evitar la elusión fiscal por
parte de los contribuyentes.
José Bochiardo analiza cuáles son
las técnicas antielusivas más
adecuadas; cada país utiliza varias
como medio destinado a evitar que
negocios jurídicos que debieran
considerarse comprendidos en el
campo de la elusión, permanezcan
en el campo de la evitación o
economía de opción.
Al respecto distingue este tratadista
entre las técnicas que se emplean
en el momento de la creación de la
norma y aquellas que se utilizan en
el momento de su aplicación.
Técnicas empleadas en el
momento de la creación de la
norma Dentro de éstas
podemos señalar:
 En la definición de la hipótesis de incidencia.
 En las presunciones legales.
 Las ficciones legales
 Aspectos comunes
Técnicas empleadas en el
momento de aplicación del
derecho
En todas las ramas del derecho, al momento de
aplicar la norma al caso concreto es necesario
recurrir a técnicas tales como la interpretación de la
ley, la integración analógica y las presunciones
simples.
 Interpretación de la ley.
Técnicas empleadas en el
momento de la creación de la
norma Dentro de éstas
podemos señalar:
En la definición de la hipótesis de incidencia.
No caben dudas que la mejor manera de establecer
una línea divisoria de la elusión y la evitación
(economía de opción) es una exacta y precisa
definición de la hipótesis de incidencia en sus
aspectos personal, temporal, especial y material. Ello
es así por ser este método el que respeta fielmente
el principio de legalidad y otorga, en consecuencia,
una mayor seguridad jurídica.
4.2 El Reforzamiento Psicológico
Concepto aplicado al ámbito tributario
manejado en el libro evasión fiscal en
México: causas, efectos y soluciones
de (Tapi a, 2000);utilizado en
psicología basado en la idea de que las
consecuencias de una acción influirán
en el comportamiento futuro, es decir
el hecho de reconocer o premiar un
esfuerzo realizado, indica que existe
reforzamiento, para que en base al
reconocimiento de una acción bien
realizada el individuo se motive y
continúe realizando cierta actividad,
para que en el futuro se logre inculcar
un habito en el comportamiento y se
aliente a los individuos a que lo repitan,
al contrario el hecho de no realizar una
actividad merece un castigo con el
afán de que el individuo comprenda
que el comportamiento no es deseado
y por tanto no debe repetirse, por lo
anterior en base a este procedimiento
psicológico se pretende cambiar la
conducta que impera entre los
contribuyentes mediante el premio y el
castigo.
4.2.1 El Premio
Un premio (del latín Premium) es
cualquier artículo o compensación de
otro tipo, como regalos o dinero, que se
recibe por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo realizado, un
premio es un estímulo que reconoce el
esfuerzo entregado al realizar una
actividad encomendada de manera
correcta, en el caso de la evasión fiscal,
los premios podrían ser una propuesta
para evitarla o disminuirla, ya que los
contribuyentes al notar que existe una
recompensa por el hecho de que
cumplan con sus obligaciones fiscales
de manera correcta legalmente
hablando evitarán incurrir en evasión y
cada vez cumplirán de mejor manera
con sus obligaciones fiscales, en
psicología existe una teoría llamada
condicionamiento operante se hizo en el
siglo 20 por BF Skinner, un conocido
psicólogo del comportamiento. Otros
han ampliado a su trabajo y exploró las
diferentes maneras en que el
condicionamiento operante puede
ocurrir.
Hay varios tipos de estímulos que
pueden ser utilizados en el
condicionamiento operante. Uno de
ellos implica el refuerzo, que está
diseñado para alentar a un organismo
de repetir un comportamiento.
Existen infinidad de maneras de
premiar a los contribuyentes es decir
puede ser en efectivo, en bienes, con
bonos, etcétera; sin embargo resulta
conveniente comentar que se considera
totalmente equivocado el hecho de
brindar facilidades administrativas,
condonaciones o reducciones de multas
y créditos fiscales debido a que
resultaría contradictorio al esquema de
premios en el afán de motivar al
cumplimiento voluntario pues los
contribuyentes verían una manera fácil
de no cumplir con sus obligaciones
fiscales por cierto tiempo y
posteriormente cumplir de manera
correcta para conseguir una
condonación de los créditos fiscales
pendientes causados con anterioridad
a su cumplimiento lo anterior traería
un efecto de desorden logrando así el
no cumplimiento del objetivo que tiene
dicho esquema, es por eso que los
premios no tendrían nada que ver con la
remisión de deudas fiscales a los
contribuyentes, sin embargo existen
múltiples maneras de recompensar el
esfuerzo realizado.
 Propuesta de Premio
Al denunciante que sea contribuyente se
le puede otorgar vales de descuento en
la compra de bienes y servicios, una vez
comprobada la veracidad de la denuncia,
tal vez se pueda pensar en una
recompensa en dinero, sin embargo no
es lo mas acertado pues propicia a que
la administración tributaria cometa
errores o desaciertos al querer lograr
descubrir al infractor, ciertas personas
podrían utilizar este mecanismo como
un medio de chantaje actuando con
ventajas, de tal manera que quieran
lograr obtener beneficios económicos
atreves de las denuncias, es por eso que
la recompensa en dinero no es
recomendable ya que se crearía un
vicio en la sociedad, además de una
forma fácil de obtener dinero, se debe
tener en cuenta que lo ideal es crear
conciencia en los contribuyentes
registrados y en general en la sociedad,
de que la denuncia es un derecho que
tenemos todos los ciudadanos, además
de una obligación que debemos llevar a
cabo con el de lograr un cambios, pues
la el personal con el que cuenta el
servicio de administración tributaria es
insuficiente para fiscalizar a la infinidad
de contribuyentes no registrados,
además de todos aquellos que no
cumplen con sus obligaciones fiscales
de manera oportuna.
4.2.2 El Castigo
El castigo es la práctica de imponer
algo desagradable a una persona que
ha hecho algo inconveniente.
En psicología respecto de la técnica
llamada reforzamiento el castigo se
utiliza para extinguir una acción
negativa que resulta inconveniente a
los propósitos planteados para alcanzar
cierto fin, en el caso de la evasión fiscal
el castigo será una excelente manera
de frenar a los contribuyentes
respecto de sus acciones evasivas,
como se ha mencionado a lo largo de
este trabajo existen contribuyentes
que evaden de manera total y otros que
lo hacen de manera parcial, sería
conveniente darles tratamientos
diferentes a estos casos, debido a que
los que no se encuentran registrados
en el RFC y por lo tanto evaden de
manera total el pago de impuestos
merecen un castigo mayor, que los que
sí tienen un RFC pero a pesar de esto
evaden de manera parcial dicho pago.
Es notorio que la cárcel no es la
solución para combatir la evasión
fiscal, tal y como lo menciona
Francisco Javier Hernández Camargo
en su libro evasión fiscal: Un problema
sin resolver, ya que en ocasiones la
persona que figura en el RFC, es un
simple prestanombres que realmente
no es dueño del establecimiento
registrado, por lo tanto si el que figura
en el RFC es detenido el
establecimiento seguirá operando de la
misma manera ya un así, aunque el
dueño real figure en el RFC, la prisión
no garantiza que no va a volver a
incurrir en evasión fiscal. La
defraudación fiscal es un medio que
converge y se transforma meramente
en evasión y es un delito que se paga
con cárcel y está regulado en el título
IV, del código fiscal de la federación, a
pesar de este castigo, son múltiples los
contribuyentes que cada año van a
prisión por esta causa, lo que
demuestra que no son para nada
efectivos los castigos que contempla
el código fiscal de la federación
vigente, se requieren otro tipo de
castigos que ayuden a que los
contribuyentes se abstengan de evadir
al fisco, castigos que se mezclen con la
moral y dignidad humana, ligados a los
valores existentes.
Las reformas fiscales para 2010,
contemplaron como castigo entre otros;
la calificación como delito grave de la
defraudación, cuando sea por montos
superiores a $1, 500,000, 0 $500,000
cuando sea calificado. Las razones
que dio el subsecretario de Ingresos al
comparecer ante la Comisión de
Hacienda de la Cámara de diputados,
fueron en el sentido de que nada sirve
una óptima fiscalización, si la percepción
del contribuyente de que va a ser
sancionado es muy baja y es que en
México ocurre que los detectamos, los
procesamos, son condenados como
defraudadores fiscales y andan
caminando por las calles y siguen
haciendo negocios.
Tal señalamiento pasó por alto la
política de la Secretaría de Hacienda
en la materia penal fiscal, de no
utilizar la figura del sobreseimiento
(término legal de acuerdo a la
legislación) o perdón (de acuerdo al
reglamento interior de la SHCP), si
no sujetarse a la decisión judicial,
situación que de cambiarse, produciría
una mayor recaudación.
4.2.3 Reforzamiento Integral
Fiscal
La posibilidad de realizar un ajuste en
la reforma fiscal, que se puso en
marcha durante el 2014, pudiera darse
en los siguientes dos años, confió la
Asociación de Fiscalistas del Estado de
Querétaro (AFEQ). Las situaciones
financiera y económica a nivel nacional
e internacional impiden en el corto
plazo un cambio en la reforma, advirtió.
Manuel Ríos Zúñiga, presidente de la
asociación, expuso que en el país 48%
de los mexicanos no paga impuestos,
por lo que es una de las tareas que el
gobierno federal tiene pendientes en
materia fiscal desde hace más de 15
años, cuando se hicieron
modificaciones a la incorporación de
nuevos contribuyentes a través del
“barrido de calles o ir de domicilio en
domicilio para verificar si había
negocios”.
Enfatizó que para la situación
económica de México se requiere de
una reforma integral con impuestos
generalizados en la que paguen todos
los mexicanos, estén o no, dados de
alta en el Registro Federal de
Contribuyentes.
Se considera que una buena reforma
fiscal integral debe cubrir las
siguientes características (Martínez,
2000).
 Fortalecimiento de las finanzas
del sistema federal, estatal y
municipal.
 Actualización y simplificación
del marco legal existente.
 Reducir la dependencia del
sistema tributario hacia los
ingresos del petróleo.
 Fomentar la inversión y el
ahorro.
 La supresión de los regímenes
especiales.
 Debe de abarcar a todo el
sistema fiscal, es decir debe ser
integral.
 Debe ser democrática,
involucrando al gobierno,
congreso, partidos políticos y
sociedad en general.
 Integración urgente de la
economía informal al sistema
fiscal.
 El combate a la evasión y
elusión fiscales.
5 Conclusión
La evasión fiscal es un problema
sin resolver, a lo largo de la
historia los gobiernos del mundo
han intentado erradicar este mal
a través de distintas estrategias
de carácter coercitivo
generalmente, en algunos países
como Inglaterra, Francia,
España, Estados Unidos, entre
otros iniciaron un programa de
cultura fiscal dirigida a los
contribuyentes para lograr que
cumplieran con sus obligaciones
fiscales de manera voluntaria y
así crear una conciencia tributaria
para que la sociedad entendiera
la importancia de contribuir al
gasto público mediante el pago
de impuestos. México es un país
más, víctima de la evasión fiscal,
las autoridades hacendarias han
puesto en práctica múltiples
estrategias para eliminar o
disminuir la evasión fiscal en
nuestro país, sin embargo los
resultados obtenidos a la fecha
no han sido suficientes a tal
extremo que la evasión fiscal no
se ha terminado, el padrón de
contribuyentes no incrementa por
el contrario la economía informal
crece de manera desorbitada en
comparación con el crecimiento
de la base tributaria, la economía
informal es otro gran problema
nacional sin resolver, el control
del comercio informal es una
utopía aplicada a un sistema
tributario ideal que no existe.
6 Referencias
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Druma, S. (1996). La Elusion Fiscal en
Mexico. Mexico.
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Articulo analisis de las consecuencias de la evasion fiscal

  • 1. INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC Analis de las Consecuencias de la Evasión Fiscal “Consecuencias de la Evasión Fiscal que se ha dado en México” Adelina Maxine Rodríguez Villalobos ma_ro_vi_15@hotmail.com Resumen Para comprobar si la falta de cultura fiscal, la planeación fiscal en los contribuyentes y la falta de transparencia en los ingresos públicos propician la evasión fiscal, el presente trabajo trata temas sobre cultura fiscal, personalidad del contribuyente, perfil del evasor fiscal, corrupción, uso y destino de los ingresos públicos, falta de transparencia en su manejo, elusión, simulación y defraudación fiscal, y la evasión en sí misma. Se ofrece una propuesta de solución al problema de evasión fiscal en México, sustentada en puntos el uso de técnicas antielusivas, el reforzamiento psicológico, la implantación de una reforma fiscal integral, la creación de una cultura fiscal y el control de la economía informal. Palabras claves Contribuyentes, Transparencia, Antielusivas, Elusión, Simulación, Defraudación. Abstract To check if the lack of fiscal culture, taxpayers in tax planning and the lack of transparency in public revenues foster tax evasion, this paper addresses issues on fiscal culture, personality of the taxpayer, the tax, corruption evader profile, use and allocation of public revenues, lack of transparency in its management, avoidance, simulation and tax fraud and evasion in itself. A proposed solution to the problem of tax evasion in Mexico, based on the use of anti- circumvention points techniques, psychological reinforcement, the implementation of a comprehensive tax reform, the creation of a tax culture and control of the informal economy offers. Keywords Taxpayers, Transparency, anti- circumvention, avoidance, simulation, fraud.
  • 2. 1. Introducción Este tema nos permite delimitar como objeto de la investigación la elusión donde las obligaciones tributarias, que dan como resultado la evasión parcial o total del tributo, analizar cuáles son las causas de evasión, entre ellas las de tipo económico en general, la política tributaria que influyen en la personalidad del contribuyente y en especial del mexicano en tendencia de evadir sus obligaciones fiscales así como retomar estudios de otras áreas y enfocarlos a la materia tributaria, proponiendo un cambio de transcendencia tal que renueve una moral pública y haga brotar una filosofía de convicción especial en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 2. Fundamento Teórico: Evolución de la Cultura Fiscal 2.1. Historia de los Impuestos en Mexico En la historia de México los impuestos han jugado un papel muy importante desde ser una manera en que se manifestaba el poder de los pueblos más fuertes sobre los más débiles, como sucedió en tiempos del Imperio Azteca hasta convertirse en una fuente importante de financiamiento para el Estado como lo es en nuestros días. 2.1.1 Los Aztecas Las primeras manifestaciones de tributación en México aparecen en los códices aztecas, en los cuales se registró que le rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una bolsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla esta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comunidad. Asimismo, los “tequiàmatl” (papeles o registros de tributos), fue un género de esos códices, relacionado con la administración pública dentro del imperio Mexica. 2.1.2 México Antiguo En el antiguo México el establecimiento de los impuestos se realizaba de manera injusta e incluso inhumana ya que a los soberanos aztecas no solo se les entregaba cigarros, bolas de caucho para el juego sagrado de la pelota, águilas,
  • 3. serpientes como alimento de las reales pajareras, sino que también anualmente se les entregaba cierto número de mancebos, a los que naturalmente por motivos religiosos se les arrancaba solamente el corazón. Los aztecas contaban con una organización tributaria fundada en la pesadísima imposición sobre los pueblos sometidos que debían de pagar tributos en especie o mercancía y tributos en servicios especiales, lo cual es reproducido en el Códice Mendocino; así como también se basaba en los tributos a cargo de su propia población que consistían en los pagos que hacían a los señores naturales, así como el tributo religioso y los militares en tiempo de guerra. 2.1.3 La Conquista Hernán Cortes adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de Cortes fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado. 2.1.4 La Independencia A partir de 1810 el sistema fiscal se complementaba con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México. La debilidad del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro del tributo de un Real por casa puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso cada perro. 2.1.5 Intervención Francesa Crea la corresponsabilidad en las finanzas públicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte a integrarse a los ingresos de la Federación.
  • 4. Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron los impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa. 2.1.6La Revolución La guerra provoco que los mexicanos no pagaran impuestos. Desde esta época hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las actividades tributarias. En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril, especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo tales medias causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos por la salud y al gravar los artículos de lujo. 2.1.7 La Modernidad Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que le permitan disponer de recursos con los se construyan obras públicas y presten servicios a la sociedad. Los impuestos son ahora una colaboración para que México cuente con escuelas, hospitales, higiene, caminos y servicios públicos. El gran reto es que sean equitativos y que su destino sea transparente para la sociedad que es quien aporta esos recursos. 2.2 La Cultura Fiscal en México El término cultura proviene del latín cultos que a su vez deriva de la voz colere que significa cuidado del campo o del ganado. La cultura es el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad regula el comportamiento de las personas que la conforman. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta,
  • 5. religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias. Es el conjunto de todos los aspectos de la actividad transformadora del hombre y la sociedad así como los resultados de esa. (Blauberg, 2007). La cultura fiscal es el conjunto de valores que se manifiestan en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes. La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1982, declaró: que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones, y el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden. En México la gente no tiene la cultura de pagar impuestos (contribuciones fiscales), debido a que a través de la historia ha visto cómo los recursos que destina a este gasto han terminado en beneficios para funcionarios públicos, ya sea en viajes, adquisición de bienes, casas y autos de lujo, entre otros, y no los ha visto reflejados en beneficios para la comunidad. Los impuestos en México son tan viejos como la vida del hombre en sociedad la primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. 2.2.1 La Norma La norma es una regla que regula la vida del ser humano. Toda norma
  • 6. contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los legisladores; por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades. Es la regla a la que se subordina un proceso determinado o resultado (Blauberg, 2007). La norma afirma en primer lugar lo que llamamos fidelidad de la norma (expresar la voluntad del autor). El método destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama " interpretación". El funcionamiento de la norma culmina en su aplicación al caso concreto. Esto quiere decir que cualquiera de las fases del funcionamiento tiene por fin remoto el caso concreto; pero que sólo la aplicación se vincula necesariamente a él. La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma. La aplicación de la norma se lleva a cabo encuadrando el caso real en el tipo legal y en la consecuencia jurídica de la norma y actualizando luego esta última. Es decir, que la aplicación supone un doble encuadramiento y una única actualización. Existen distintos tipos de normas sin embargo en el ámbito fiscal, una de las más importantes son las normas jurídicas. 2.2.2 Los Valores La palabra valor viene del latín valor, valore (fuerza, salud, estar sano, estar fuerte). Son ideas o creencias fuertemente arraigadas, a partir de experiencias significativas, relacionadas con el bien hacer (Blauberg, 2007). Cuando decimos que algo tiene valor afirmamos que es bueno, digno de aprecio y estimación. En el campo de la ética y la moral los valores son cualidades que podemos encontrar en el mundo que nos rodea. En un paisaje, por ejemplo (un paisaje hermoso), en una persona (una persona solidaria), en una sociedad (una sociedad tolerante), en un sistema político (un sistema político justo) y así sucesivamente. 2.2.3 La Ética Ética (griego este, costumbre o comportamiento) parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre, abarcando todos los aspectos de la conducta humana (personales, sociales,
  • 7. políticos, económicos), siempre que estas acciones sean voluntarias e intencionadas.  La ética y los valores en el sector público. Actualmente cobra mayor importancia el tema de la ética, la moral y los valores en el servicio público. Hay una responsabilidad directa en la gestión de los asuntos públicos, que cabe exigir a los gobiernos, así como a las empresas. La corrupción, en sus nuevas y cambiantes formas de expresión, es además de un delito, también un modo de desorganización de la sociedad, a la que se unen los fenómenos éticos y morales inherentes al desarrollo de la ciencia y la tecnología. 3 La Evasion Fiscal y el Perfil del Evasor 3.1 La Evasion Para poder determinar qué es la evasión tributaria hay que tener en cuenta que existen diferentes caminos para llegar a su concepto, ya que éste no es unívoco. La explicación de las distintas acepciones no sólo surge por diferencias semánticas; sino por los distintos enfoques con los que se la puede definir. (Según Claudino Pita, 1958, pág. 143), miembro de la Escuela Interamericana de la Administración Pública, en Río de Janeiro, desde un ángulo estrictamente jurídico, se vería a la evasión tributaria como un fenómeno atinente al ilícito tributario, si se observara desde un enfoque financiero significaría una pérdida de recursos por parte del Estado, si se la examinara desde el punto de vista de un administrador se la interpretaría como una forma de comprometer su propia eficiencia y desde un encuadre social, se la entendería como un desinterés por la propia comunidad. La evasión fiscal es el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir. 3.1.1 Obligación Fiscal Entendida la obligación como el deber que un ente jurídico tiene de dar o reconocer a otro lo que le
  • 8. corresponde, o realizar u omitir conductas en su beneficio, ha de definirse la obligación fiscal como el deber de quienes se encuentren en la situación prevista por la ley, de dar al Estado lo que la misma ley ordene. A veces la obligación fiscal implica el deber de abstención de ciertas conductas. Cuando la expresión "dar" se emplea con el sentido de entregar algo, ha de recordarse que lo que ha de cumplirse, abarca suerte principal y accesorios. Asimismo para dar cumplimiento a la obligación fiscal, con frecuencia hay que atender a las modalidades a que la ley haya sometido dicho cumplimiento; luego habrá que atender a la condición, plazo y modo establecidos en los preceptos respectivos. En forma amplia ha de decirse que no sólo se da la evasión fiscal cuando se dejan de pagar las contribuciones, sino también cuando no se da cumplimiento a la ley respectiva, y darle cumplimiento a la ley es no sólo pagar la contribución de que se trate, sino hacer o dejar de hacer cuanto ordene. 3.1.2 Elusión Fiscal El concepto que aparece en la legislación mexicana como acto de defraudación más que de elusión es definido así: acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, ahora bien, este concepto se define en el código fiscal de la federación. La elusión fiscal consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales. Cuando los legisladores redactan una ley, tratan de hacerlo con la máxima precisión posible, a pesar de eso, no es infrecuente que se produzcan ambigüedades en los textos legales, que dan lugar a diferentes interpretaciones. La ley puede entrar en conflicto con otras normas ya existentes o pueden surgir situaciones nuevas que no estaban previstas ni reguladas.
  • 9. Esto último es lo que se conoce como un vacío legal. 3.1.3 Simulación Fiscal La simulación, es decir, el acto en el que se da a conocer algo como si en verdad existiera, pero que en realidad no es así, es algo que se presenta en un gran variedad de situaciones y ámbitos y tiene como principal móvil o propósito la obtención de un beneficio, burlando a los acreedores o a determinados organismos e instituciones públicas, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La simulación de actos es tan amplia que nuestra legislación reconoce dos tipos de la misma, la simulación absoluta, en la que el acto simulado nada tiene de real, sólo existe en apariencia, y la simulación relativa, en la que se disfraza o se oculta la verdadera naturaleza de un acto bajo una forma falsa. ¿Usted cree que estos actos solo los cometen los grandes estafadores?, en absoluto, el simular actos es una práctica tan común como desayunarse unos huevos rancheros. 3.1.4 Defraudación Fiscal La defraudación fiscal es un delito que se paga con cárcel, a lo largo de la historia los contribuyentes han caído en defraudación fiscal por innumerables causas, falta de liquidez, desconocimiento de la ley, entre otras. El Código Fiscal de la Federación lo define en su artículo 108 y 109. ARTICULO 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre de 1996) La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 bis del código penal federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de
  • 10. defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2013) El delito de defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes:  Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 540,350.00. (Actualizada mediante el anexo 5 de la resolución miscelánea fiscal para 2015, publicado en el diario oficial de la federación el 7 de enero de 2015)  Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540, 350.00 pero no de $2, 310,520.00. (Actualizada mediante el anexo 5 de la resolución miscelánea fiscal para 2015, publicado en el diario oficial de la federación el 7 de enero de 2015)  Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2, 310,520.00. (Actualizada mediante el anexo 5 de la resolución miscelánea fiscal para 2015, publicado en el diario oficial de la federación el 7 de enero de 2015). 3.1.5 Método para Medir la Evasion Fiscal METODO CARACTERISTICA PRINCIPAL I. METOD OS DE CUENTAS NACIONALES Compara la base de un determinado impuesto según información de cuentas nacionales con la base reportada por las autoridades tributarias, luego de efectuar los ajustes necesarios. Esta diferencia provee un indicador del ingreso no reportado. a) Impuesto a la renta personal Se ajustan las declaraciones de renta respecto de los componentes del ingreso que se incluyen en el concepto de ingreso de cuentas nacionales pero que son deducibles para fines tributarios (exenciones, deducciones, asignaciones de inversión, etc.). Si la estructura del impuesto es progresiva, se efectúan estos ajustes para cada tramo de renta. Luego, se compara esta base imponible bruta con la proveniente de cuentas nacionales y se obtiene una estimación de los ingresos no declarados. b) Impuesto a las sociedades Se ajusta por las deducciones e incentivos aplicados a las empresas.
  • 11. c) IVA La estimación se realiza a partir de las cuentas nacionales, ya sea por el lado del gasto o por el lado de la producción. II. METO DOS DE MUEST REO O CONT ROLES DIREC TOS Se elige una muestra aleatoria de contribuyentes y se calcula la tasa de evasión para los individuos seleccionados. Luego, estos resultados se extienden al total de la población. III. METODOS BASADOS EN ENCUESTAS DE PRESUPUESTOS DE HOGARES Analiza la relación entre el gasto de las familias y el ingreso declarado. Cuando el gasto es significativamente superior al ingreso declarado es más probable que exista evasión (excepto si hay des acumulación de activos o endeudamiento). Los resultados son poco confiables. IV. ENCUESTAS DIRECTAS A LOS CONTRIBUYENT ES RESPECTO A SU COMPORTAMIE NTO Se elige una muestra aleatoria de contribuyentes a quienes se les realiza un cuestionario donde deben describir su comportamiento al declarar los impuestos. Estos resultados suelen subestimar la tasa de evasión fiscal. 3.2 Evasor Fiscal Siendo la evasión fiscal una conducta, hay en la misma la intervención activa o pasiva de un agente que es el evasor. Como ha quedado apuntado, este evasor es responsable de un ilícito y este evasor puede serlo en diversas manifestaciones que siempre concluyen en el no cumplimiento de un deber con el fisco. Existen evasores fiscales accidentales y evasores que pudiéramos llamar habituales.  El evasor accidental es quien sólo por excepción no paga sus contribuciones.  El evasor habitual es el sujeto que en forma constante realiza conductas gravadas y que lo normal es que eluda el pago de sus obligaciones fiscales. Ambos sujetos fiscales evasores deberán ser tratados en forma diversa. Nuestras leyes fiscales no han hecho hincapié en la diversidad de régimen a que ha de someterse la conducta de estos diversos evasores. 3.2.1 El Civismo del Evasor Fiscal El evasor fiscal, es la persona que estando obligado al pago de impuesto no lo hace, aquellos contribuyentes potenciales que no están registrados; es decir aquellos de los cuales no tiene conocimiento la administración
  • 12. tributaria, más no quiere decir que por el hecho de estar registrados y ser conocidos, algunos de ellos no evadan, tributando incorrectamente de manera consciente, a diferencia de aquellos a los cuales ante un error o inexactitud asumen la responsabilidad de corregir voluntariamente. Por eso se habla de evasión legal e ilegal. También se puede dar el calificativo de evasores a quienes declaran parcialmente, ocultando sus fortunas o quienes se colocan bajo regímenes especiales con el propósito de evitar el pago de impuestos, generalmente el evasor fiscal busca la manera de no pagar impuestos de manera total o parcial es decir omitiendo el pago de algunas contribuciones. Una de las razones de que una persona incurra en evasión fiscal es la falta de civismo fiscal, definido como la actitud responsable por parte del ciudadano en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera oportuna y voluntaria, es por demás decir que el evasor fiscal carece totalmente de civismo fiscal al cumplir con sus obligaciones fiscales, lo anterior no implica que los evasores fiscales desconozcan sus obligaciones en esta materia, en la mayoría de los casos estas personas conocen perfectamente sus obligaciones fiscales, saben que tienen una obligación de contribuir mediante el pago de impuestos, sin embargo no tienen la actitud responsable de cumplir con dichas obligaciones, es decir no ponen en práctica el valor de la responsabilidad, por el contrario ponen en práctica un antivalor llamado irresponsabilidad. 3.2.2 El Evasor Fiscal: Enemigo Social Sostenemos que la evasión fiscal constituye una infracción y que la misma amerita pena en forma de multa, pero si se tipifica como delito, amerita privación de la libertad. Mas siendo la infracción o el delito un acto o una omisión, sólo puede atribuirse a personas físicas, aunque los efectos en forma de beneficio se produzcan en el patrimonio de tercero o de una persona moral. De acuerdo con lo expresado, la pena en forma de multa, si se trata de infracción, se aplicará a la persona física o moral a quien directa o indirectamente beneficie la violación, y si se trata de un delito, ya que la pena por este ilícito será la privación de la libertad, se aplicará al agente físico (persona) que haya llevado a cabo la delictiva conducta u omisión; las
  • 13. personas morales no pueden, físicamente, ir a la cárcel. En el primer caso, al fisco no atañe investigar si el agente físico es el culpable del pago tardío o de la infracción; para tal autoridad se ha cometido una violación a la ley que significa beneficio para un patrimonio y sobre ese patrimonio podrá hacer efectivo el derecho de cobro. No corresponde al derecho fiscal regular las relaciones entre la persona física agente de la evasión y aquella en cuyo nombre se realiza; por lo anterior, al fisco sólo compete aplicar la pena económica o promover que se ejercite la acción penal contra el responsable del ilícito que implica tal acción u omisión. El recargo (que no es pena) lo deberá cubrir la persona física o moral cuya obligación fiscal se ha cumplido tardíamente. 3.2.3 Intervención de Funcionarios y Empleados en la Evasión Fiscal Como queda dicho, no sólo quien recibe el beneficio directo por la evasión fiscal es responsable de la misma, sino todo aquel que en forma directa o indirecta intervenga en su comisión; así serán responsables de esta infracción el que la concierta, el que la realice, el que conjuntamente la cometa, el que se sirva de otra persona como instrumento para su ejecución, el que dolosamente induzca a cometerla, el que dolosamente auxilie a cometerla, o con posterioridad a su ejecución auxilie al ejecutor, en cumplimiento de haberlo antes prometido (CFF ART.95) Dentro de estos responsables se localizan frecuentemente funcionarios o empleados públicos fiscales corruptos, para quienes la oportunidad de hacerlo se presenta debido a la comunicación que tienen con los contribuyentes deshonestos. Puesto que quienes son los primeros obligados a cuidar los intereses de la hacienda pública son los servidores públicos, su colaboración en la comisión de la defraudación es castigada más enérgicamente; así el artículo 97 del CFF indica: Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentara de tres a seis años de prisión. (Artículo reformado mediante el decreto publicado en el DOF el 5 de Enero de 2004)
  • 14. 3.3 Formas más comunes que utilizan los contribuyentes para no pagar impuestos  Empresas de facturación de operaciones simuladas En las operaciones simuladas un grupo de empresas o personas físicas se ponen de acuerdo para emitir entre ellas comprobantes fiscales por internet por supuestos servicios contratados. El objetivo es que al momento de la declaración anual o mensual el contribuyente asegure que tuvo gastos fijos y menos ganancias. “Mientras más gastos fijos tenga la empresa, menos utilidades tendrá, por lo tanto menor será el impuesto a pagar”, explicó el académico del Departamento de Estudios Empresariales de la Ibero, Abraham Vergara.  Empresas que deducen operaciones simuladas A partir de 2014 emitir facturas digitales es una obligación para todos los contribuyentes. Pero esto no fue un problema para los contribuyentes evasores, porque entre ellos también han surgido grupos que generan facturas válidas ante el SAT pero con gastos o compras que no se realizaron. Los gastos acreditados en dichas facturas se meten como deducciones personales o de la compañía. “Estos costos fijos podrían resultar en devoluciones del Impuesto al Valor Agregado”, dijo el presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC), Jorge López Chapa. Si tú cliente o proveedor incurre en esto tendrás que hacérselo saber al SAT y aclarar qué tipo de relación comercial tuviste con el evasor, así como modificar tu situación fiscal si utilizaste sus facturas en tu declaración fiscal, explicó el experto.  Personas físicas que piden a otros facturar por ellos Algunas personas físicas distribuyen entre sus familiares copia de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y piden que facturen a su nombre con la intención de generar más gastos que pueda deducir en su declaración anual. “Lo que no sabe el contribuyente es que si el SAT detecta esta operación y lo compara con el propietario de la cuenta bancaria que hizo el pago no coincidirá y pedirá una explicación al contribuyente”.
  • 15.  Recibir pagos en su cuenta bancaria y no declararlos como ingresos Las donaciones están exentas del pago de impuestos, pero éstas no deben exceder del 10% de los ingresos del donante. En ocasiones estos recursos pueden tratarse de ingresos que alguna persona recibió a cambio de una actividad empresarial. “Al respecto el SAT envía un requerimiento al cuentahabiente indicándole que detectó una serie de ingresos en su cuenta bancaria y que por ese dinero deberá pagar ISR”, explicó López Chapa. Si realmente el contribuyente recibió dichas donaciones tendrá que aclararlo al SAT a través del Buzón Tributario y con una carta del donante que indique el motivo del depósito.  Abuso del outsourcing Los servicios tercerizados son un gasto deducible para las empresas. Hay contribuyentes que optan por contratar los servicios de nómina a través de esta vía. “El acuerdo de evasión se da entre la empresa contratante y la compañía de tercerización. La primera le paga cierta cantidad por sus servicios, pero la empresa de outsourcing le emite una factura por un monto mayor. La devolución que resulte de IVA se divide entre los dos”, explicó Vergara. 3.4 Informe de Contribuyentes Activos en Mexico A pesar de las ganancias alcanzadas en términos de eficiencia, el sistema tributario contiene insuficiencias estructurales que limitan su capacidad para generar ingresos. Como resultado, México se compara desfavorablemente en casi cualquier indicador de recaudación con países de diferentes regiones y niveles de desarrollo. Las actuales imperfecciones e insuficiencias derivan, en buena medida, de que se han asignado a algunos impuestos funciones de probada ineficacia, lo que se ha traducido en una compleja legislación tributaria que otorga amplios tratamientos preferenciales, actualmente cuantificables, en aproximadamente la mitad de la recaudación tributaria. La utilización del sistema tributario para fomentar actividades económicas, o para subsidiar el consumo o producción de determinados productos o sectores, ha demostrado su ineficacia a un costo fiscal insostenible en el tiempo.
  • 16. Al cierre del mes de junio de 2015, el padrón de contribuyentes creció 13.4% respecto al mismo mes de 2014. En lo que va de esta administración, el padrón de contribuyentes aumento 29%. Las mejoras en los procesos han permitido que las devoluciones de impuestos hayan crecido significativamente. Durante el primer semestre del año, se pagó 20.5% más en términos reales, con respecto al mismo periodo de 2014. En particular, las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se ubicaron en 149.8 mil millones de pesos, lo que implicó un monto de 40.7 mil millones de pesos más que lo devuelto el año previo. Los ingresos tributarios se ubicaron en 1 billón 225.9 mil de millones de pesos, lo que implicó un monto de recaudación de 229.4 mil millones de pesos por arriba del programa de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2015. El impuesto que mayor dinamismo presentó fue el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual creció 22.3% en términos reales con respecto a 2014. FUENTE: SAT http://www.sat.gob.mx/transparencia/tra nsparencia. Al cierre del segundo trimestre de 2015, el registro de contribuyentes activos ascendió a 49 millones 619 mil 966 contribuyentes. El padrón creció 13.4% respecto a junio de 2014 y 3.1% respecto al cierre del trimestre anterior. Entre diciembre de 2012 y junio de 2015, se incorporaron 11.1 millones de contribuyentes al padrón de activos. Es decir: El padrón más dinámico fue el de personas físicas. Al mes de junio de 2015 creció más de 30%, con respecto al mismo mes del año anterior y tan sólo en el segundo trimestre de 2015 se incorporaron 953 mil 492 contribuyentes. 10.9 11.4 12.2 12.8 14.5 1918.7 22.3 23.9 25.2 27.6 28.9 1.3 1.4 1.5 1.6 1.6 1.7 2010 2011 2012 2013 2014 2015 0 5 10 15 20 25 30 35 NUMERO DECONTRIBUYENTES ACTIVOS DEL 2010-JUNIO 2015 (MILLONES DEPERSONAS) PERSONA FISICA ASALARIADOS PERSONAS MORALES
  • 17. 4 Propuestas de solución 4.1 El Uso de Técnicas Antielusivas La elusión es una forma de evasión legal, corresponde a la declinación en el pago de los impuestos usando los vacíos que existen en la ley sin que constituya falta o delito. Dicha evasión no es fiscalizada por las instituciones respectivas y en caso de detectarse no puede recibir sanción. Como no se investiga, su cuantificación se dificulta. Para corregirla se requiere modificar la legislación y homogeneizar el sistema tributario. Algunas dificultades son: la delimitación de los grupos de contribuyentes presentándose un relajamiento de las obligaciones formales, sumándosele a esto una mayor complejidad del sistema y lo dispendioso para verificar la verdadera capacidad contributiva; la posible generación de facturas falsas o inexistentes a favor del contribuyente; el ocultamiento de ventas; la voluntariedad para adherirse al régimen, la inclusión en la seguridad social entre otras. En la actualidad en México coexisten diversos regímenes especiales como son: el régimen de pequeños contribuyentes, el régimen simplificado, el régimen intermedio, además de otro bastante privilegiado que es el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, regímenes especiales para el sector agropecuario, esto en materia de impuesto sobre la renta. Las técnicas jurídicas antielusivas son procedimientos que tienen como objetivo evitar la elusión fiscal por parte de los contribuyentes. José Bochiardo analiza cuáles son las técnicas antielusivas más adecuadas; cada país utiliza varias como medio destinado a evitar que negocios jurídicos que debieran considerarse comprendidos en el campo de la elusión, permanezcan en el campo de la evitación o economía de opción. Al respecto distingue este tratadista entre las técnicas que se emplean en el momento de la creación de la norma y aquellas que se utilizan en el momento de su aplicación.
  • 18. Técnicas empleadas en el momento de la creación de la norma Dentro de éstas podemos señalar:  En la definición de la hipótesis de incidencia.  En las presunciones legales.  Las ficciones legales  Aspectos comunes Técnicas empleadas en el momento de aplicación del derecho En todas las ramas del derecho, al momento de aplicar la norma al caso concreto es necesario recurrir a técnicas tales como la interpretación de la ley, la integración analógica y las presunciones simples.  Interpretación de la ley. Técnicas empleadas en el momento de la creación de la norma Dentro de éstas podemos señalar: En la definición de la hipótesis de incidencia. No caben dudas que la mejor manera de establecer una línea divisoria de la elusión y la evitación (economía de opción) es una exacta y precisa definición de la hipótesis de incidencia en sus aspectos personal, temporal, especial y material. Ello es así por ser este método el que respeta fielmente el principio de legalidad y otorga, en consecuencia, una mayor seguridad jurídica.
  • 19. 4.2 El Reforzamiento Psicológico Concepto aplicado al ámbito tributario manejado en el libro evasión fiscal en México: causas, efectos y soluciones de (Tapi a, 2000);utilizado en psicología basado en la idea de que las consecuencias de una acción influirán en el comportamiento futuro, es decir el hecho de reconocer o premiar un esfuerzo realizado, indica que existe reforzamiento, para que en base al reconocimiento de una acción bien realizada el individuo se motive y continúe realizando cierta actividad, para que en el futuro se logre inculcar un habito en el comportamiento y se aliente a los individuos a que lo repitan, al contrario el hecho de no realizar una actividad merece un castigo con el afán de que el individuo comprenda que el comportamiento no es deseado y por tanto no debe repetirse, por lo anterior en base a este procedimiento psicológico se pretende cambiar la conducta que impera entre los contribuyentes mediante el premio y el castigo. 4.2.1 El Premio Un premio (del latín Premium) es cualquier artículo o compensación de otro tipo, como regalos o dinero, que se recibe por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, un premio es un estímulo que reconoce el esfuerzo entregado al realizar una actividad encomendada de manera correcta, en el caso de la evasión fiscal, los premios podrían ser una propuesta para evitarla o disminuirla, ya que los contribuyentes al notar que existe una recompensa por el hecho de que cumplan con sus obligaciones fiscales de manera correcta legalmente hablando evitarán incurrir en evasión y cada vez cumplirán de mejor manera con sus obligaciones fiscales, en psicología existe una teoría llamada condicionamiento operante se hizo en el siglo 20 por BF Skinner, un conocido psicólogo del comportamiento. Otros han ampliado a su trabajo y exploró las diferentes maneras en que el condicionamiento operante puede ocurrir. Hay varios tipos de estímulos que pueden ser utilizados en el condicionamiento operante. Uno de ellos implica el refuerzo, que está diseñado para alentar a un organismo de repetir un comportamiento. Existen infinidad de maneras de premiar a los contribuyentes es decir puede ser en efectivo, en bienes, con bonos, etcétera; sin embargo resulta
  • 20. conveniente comentar que se considera totalmente equivocado el hecho de brindar facilidades administrativas, condonaciones o reducciones de multas y créditos fiscales debido a que resultaría contradictorio al esquema de premios en el afán de motivar al cumplimiento voluntario pues los contribuyentes verían una manera fácil de no cumplir con sus obligaciones fiscales por cierto tiempo y posteriormente cumplir de manera correcta para conseguir una condonación de los créditos fiscales pendientes causados con anterioridad a su cumplimiento lo anterior traería un efecto de desorden logrando así el no cumplimiento del objetivo que tiene dicho esquema, es por eso que los premios no tendrían nada que ver con la remisión de deudas fiscales a los contribuyentes, sin embargo existen múltiples maneras de recompensar el esfuerzo realizado.  Propuesta de Premio Al denunciante que sea contribuyente se le puede otorgar vales de descuento en la compra de bienes y servicios, una vez comprobada la veracidad de la denuncia, tal vez se pueda pensar en una recompensa en dinero, sin embargo no es lo mas acertado pues propicia a que la administración tributaria cometa errores o desaciertos al querer lograr descubrir al infractor, ciertas personas podrían utilizar este mecanismo como un medio de chantaje actuando con ventajas, de tal manera que quieran lograr obtener beneficios económicos atreves de las denuncias, es por eso que la recompensa en dinero no es recomendable ya que se crearía un vicio en la sociedad, además de una forma fácil de obtener dinero, se debe tener en cuenta que lo ideal es crear conciencia en los contribuyentes registrados y en general en la sociedad, de que la denuncia es un derecho que tenemos todos los ciudadanos, además de una obligación que debemos llevar a cabo con el de lograr un cambios, pues la el personal con el que cuenta el servicio de administración tributaria es insuficiente para fiscalizar a la infinidad de contribuyentes no registrados, además de todos aquellos que no cumplen con sus obligaciones fiscales de manera oportuna. 4.2.2 El Castigo El castigo es la práctica de imponer algo desagradable a una persona que ha hecho algo inconveniente. En psicología respecto de la técnica llamada reforzamiento el castigo se utiliza para extinguir una acción
  • 21. negativa que resulta inconveniente a los propósitos planteados para alcanzar cierto fin, en el caso de la evasión fiscal el castigo será una excelente manera de frenar a los contribuyentes respecto de sus acciones evasivas, como se ha mencionado a lo largo de este trabajo existen contribuyentes que evaden de manera total y otros que lo hacen de manera parcial, sería conveniente darles tratamientos diferentes a estos casos, debido a que los que no se encuentran registrados en el RFC y por lo tanto evaden de manera total el pago de impuestos merecen un castigo mayor, que los que sí tienen un RFC pero a pesar de esto evaden de manera parcial dicho pago. Es notorio que la cárcel no es la solución para combatir la evasión fiscal, tal y como lo menciona Francisco Javier Hernández Camargo en su libro evasión fiscal: Un problema sin resolver, ya que en ocasiones la persona que figura en el RFC, es un simple prestanombres que realmente no es dueño del establecimiento registrado, por lo tanto si el que figura en el RFC es detenido el establecimiento seguirá operando de la misma manera ya un así, aunque el dueño real figure en el RFC, la prisión no garantiza que no va a volver a incurrir en evasión fiscal. La defraudación fiscal es un medio que converge y se transforma meramente en evasión y es un delito que se paga con cárcel y está regulado en el título IV, del código fiscal de la federación, a pesar de este castigo, son múltiples los contribuyentes que cada año van a prisión por esta causa, lo que demuestra que no son para nada efectivos los castigos que contempla el código fiscal de la federación vigente, se requieren otro tipo de castigos que ayuden a que los contribuyentes se abstengan de evadir al fisco, castigos que se mezclen con la moral y dignidad humana, ligados a los valores existentes. Las reformas fiscales para 2010, contemplaron como castigo entre otros; la calificación como delito grave de la defraudación, cuando sea por montos superiores a $1, 500,000, 0 $500,000 cuando sea calificado. Las razones que dio el subsecretario de Ingresos al comparecer ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de diputados, fueron en el sentido de que nada sirve una óptima fiscalización, si la percepción del contribuyente de que va a ser sancionado es muy baja y es que en México ocurre que los detectamos, los procesamos, son condenados como
  • 22. defraudadores fiscales y andan caminando por las calles y siguen haciendo negocios. Tal señalamiento pasó por alto la política de la Secretaría de Hacienda en la materia penal fiscal, de no utilizar la figura del sobreseimiento (término legal de acuerdo a la legislación) o perdón (de acuerdo al reglamento interior de la SHCP), si no sujetarse a la decisión judicial, situación que de cambiarse, produciría una mayor recaudación. 4.2.3 Reforzamiento Integral Fiscal La posibilidad de realizar un ajuste en la reforma fiscal, que se puso en marcha durante el 2014, pudiera darse en los siguientes dos años, confió la Asociación de Fiscalistas del Estado de Querétaro (AFEQ). Las situaciones financiera y económica a nivel nacional e internacional impiden en el corto plazo un cambio en la reforma, advirtió. Manuel Ríos Zúñiga, presidente de la asociación, expuso que en el país 48% de los mexicanos no paga impuestos, por lo que es una de las tareas que el gobierno federal tiene pendientes en materia fiscal desde hace más de 15 años, cuando se hicieron modificaciones a la incorporación de nuevos contribuyentes a través del “barrido de calles o ir de domicilio en domicilio para verificar si había negocios”. Enfatizó que para la situación económica de México se requiere de una reforma integral con impuestos generalizados en la que paguen todos los mexicanos, estén o no, dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. Se considera que una buena reforma fiscal integral debe cubrir las siguientes características (Martínez, 2000).  Fortalecimiento de las finanzas del sistema federal, estatal y municipal.  Actualización y simplificación del marco legal existente.  Reducir la dependencia del sistema tributario hacia los ingresos del petróleo.  Fomentar la inversión y el ahorro.  La supresión de los regímenes especiales.  Debe de abarcar a todo el sistema fiscal, es decir debe ser integral.  Debe ser democrática, involucrando al gobierno,
  • 23. congreso, partidos políticos y sociedad en general.  Integración urgente de la economía informal al sistema fiscal.  El combate a la evasión y elusión fiscales. 5 Conclusión La evasión fiscal es un problema sin resolver, a lo largo de la historia los gobiernos del mundo han intentado erradicar este mal a través de distintas estrategias de carácter coercitivo generalmente, en algunos países como Inglaterra, Francia, España, Estados Unidos, entre otros iniciaron un programa de cultura fiscal dirigida a los contribuyentes para lograr que cumplieran con sus obligaciones fiscales de manera voluntaria y así crear una conciencia tributaria para que la sociedad entendiera la importancia de contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos. México es un país más, víctima de la evasión fiscal, las autoridades hacendarias han puesto en práctica múltiples estrategias para eliminar o disminuir la evasión fiscal en nuestro país, sin embargo los resultados obtenidos a la fecha no han sido suficientes a tal extremo que la evasión fiscal no se ha terminado, el padrón de contribuyentes no incrementa por el contrario la economía informal crece de manera desorbitada en comparación con el crecimiento de la base tributaria, la economía informal es otro gran problema nacional sin resolver, el control del comercio informal es una utopía aplicada a un sistema tributario ideal que no existe. 6 Referencias Claude, S. (1989). Fraude Fiscal. Mexico. Druma, S. (1996). La Elusion Fiscal en Mexico. Mexico. Escobar, S. (1992). La Etica. En E. e. Mexico. Mexico: Purrua. Garcia. (1993). Instituto Federal de Acceso a la Informacion Publica. Mexico. Garcia, A. L. (Noviembre de 2008). Antecedentes de los Impuestos en Mexico. Recuperado el 10 de Septiembre de 2015, de http://tesis.ipn.mx/jspui/bitstream/123456789/ 2785/1/CP2008F443a.pdf Hector, T. (1997). Historia de Mexico. Castillo. Martinez. (2000). Reforma Fiscal Integral en Mexico. Martinez, S. C. (2005). tesina: Impuestos en Mexico y Estados Unidos. Mexico,, Coatzacoalcos.
  • 24. Neoliberalismo. (s.f.). Neoliberalismo. Obtenido de http://www.neoliberalismo.com/impuestos.ht m Para Diaz Gonzalez. (1998). CONDUCTAS DE LA ELUSION. Parra, J. M. (s.f.). El pago de los impuestos en el antiguo Egipto. Recuperado el 09 de Septiembre de 2015, de http://www.nationalgeographic.com.es/articul o/historia/secciones/8372/pago_los_impuest os_antiguo_egipto.html Parra, J. M. (s.f.). El pago de los impuestos en el antiguo Egipto. Segun Claudino Pita. (1958). Concepto de la Evasion Tributaria. Mexico. Segun Perez, 2. (2007). Valores Mexico. En Perez. Mexico. Tapia, J. (2000). La Evasion Fiscal en Mexico. Mexico. Tibòn, G. (1937-1983). Aventuras en Mèxico. Mexico: Idem. pag.41. Tributaria, E. c. (2001). Impuestos España. Agencia Tributaria, 12-20.