Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
1. Procedimiento Contencioso Administrativo.
Acto Administrativo.- declaración
unilateral de la voluntad, externa y
de carácter individual, emanada de
las autoridades de las dependencias
del poder ejecutivo, y de los órganos
descentralizados que tienen por
objeto crear, transmitir, modificar o
extinguir una situación jurídica
concreta.
2. Procedimiento Administrativo Interno.- Es la serie de tramites que realizan
las dependencias y organismos descentralizados de la administración publica,
con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo.
Procedimiento Contencioso Administrativo.-
proceso o serie de tramites que se realizan ante
el Tribunal para resolver las controversias
suscitadas entre la Administración publica y un
particular afectado en sus derechos, por actos o
resoluciones emitidas por la administración.
3. Tesis que sostiene; entre nosotros no hay lugar al juicio
contencioso administrativo, pues el esta suplido, y con
ventaja, con el recurso de amparo en la parte que
procede para hacer efectiva la garantía del articulo 16
de la Constitución.
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
4. Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se
suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o
restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal,
siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas
para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del
Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y
cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte
de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
5. Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda
controversia que se suscite;
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que
violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de
competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los
Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de
competencia de la autoridad federal.
6. Sin desconocer que el juicio de amparo ha sido en múltiples
ocasiones un remedio eficaz para garantizar la legalidad de
los actos administrativos, se considera que este no puede
desempeñar una función completamente adecuada a las
necesidades de la vida de la administración, ni
consecuentemente servir con toda amplitud a la
protección de los derechos de los administrados.
Las garantías individuales que fundamentalmente se
reclaman en el amparo administrativo son las que
consagran los artículos 14 y 16 constitucional.
El estado tiene el mismo interés que el particular, el que
se respete el principio de legalidad, por tanto la federación
no puede ser parte, pues seria para ello un interés
contrario al del particular.
7. la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció el criterio de
que los impuestos no constituyen un derecho incorporado a la
Capacidad Privada del Estado, sino que debe efectuarse
mediante el ejercicio de atribuciones del Poder Publico, que se
concretan en mandamientos unilaterales y ejecutivos que no
requieren ni para su validez ni para su cumplimiento la sanción
previa de los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de que los
particulares afectados puedan, a posteriori , iniciar la revisión en
la vía jurisdiccional de tales mandamientos.
8. Concluyendo en lo siguiente: no existe inconveniente legal
alguno para establecer un procedimiento jurisdiccional ante
tribunales administrativos si la intervención de estos no
coarta el derecho de los particulares para ocurrir
posteriormente al juicio de Amparo que tradicionalmente
ha sido en México el que ha ofrecido el camino para la
revisión de los actos administrativos.
Como consecuencia el 19 de junio de 1967, en la revisión al articulo
104 de la constitución se reconoce en una forma expresa la
posibilidad jurídica de la existencia de tribunales de lo Contencioso-
administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos,
que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre
la Administración Publica Federal o del Distrito Federal y Territorios
Federales y los particulares, estableciendo las normas para su
organización su funcionamiento y el procedimiento y los recursos
contra sus resoluciones.
9. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que
no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito
de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a
falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
10. Novena Epoca, Instancia: Segunda Sala Fuente: Ap ndice 2002 Apé
Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN
gina: 16 Tesis: 8
Jurisprudencia
Materia(s ): Administrativa s
INTERES LEGITIMO E INTERES JURIDICO. AMBOS TERMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACION EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De los diversos procesos de reformas y adiciones a la
abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y del que dio lugar a
la Ley en vigor, se desprende que el legislador ordinario en todo momento tuvo presente las
diferencias existentes entre el interés jurídico y el legítimo, lo cual se evidencia aun mas en las
discusiones correspondientes a los procesos legislativos de mil novecientos ochenta y seis, y mil
novecientos noventa y cinco. De hecho, uno de los principales objetivos pretendidos con este ultimo,
fue precisamente permitir el acceso a la justicia administrativa a aquellos particulares afectados en
su esfera jurídica por actos administrativos (interés legítimo), no obstante carecieran de la titularidad
del derecho subjetivo respectivo (inter s jurídico), con la finalidad clara de ampliar el numero de
gobernados que pudieran acezar al procedimiento en defensa de sus intereses. Así, el interés jurídico
tiene una connotación diversa a la del legítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la
afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone nicamente la existencia de un interés
cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a
la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden
jurídico. . LEGÍTIMO JURÍDICO. TÉRMINOS CONNOTACIÓN ADMINISTRATIVO.- el interés jurídico
legitimo, aún más legislativos De último, jurídica a interés legitimo), subjetivo interés jurídico ),
número acezar al As, interés jurídico connotación legitimo, afectación única ente interés interés
afectación jurídica situación jurídico.”ndice Página: ):
.
11. Garantías Constitucionales del Proceso.
1.La Igualdad de las personas ante la ley.
2.La Irretroactividad de la ley; es decir, se prohíbe dar efecto
retroactivo a la ley en perjuicio de persona alguna.
3.Garantía de Audiencia.
4.Garantía del debido Proceso.
5.Garantía de legalidad.
6.Articulo 17 Constitucional.
a)Prohibición de auto tutela o de hace justicia por propia mano.
b)El derecho a la tutela jurisdiccional (todos tenemos derecho a que se nos
imparta justicia expedita y pronta)
c)Abolición de las costas judiciales.
13. Recursos
Pruebas o
Periodo de instrucción.
Recusación
Queja, demanda o de
oficio. (interés legitimo)
Autoridad Administrativa
Acto administrativo
Medida provisionales
Procedimiento.
Objetivo
Aclarar
Regular, modificar
Revocar , extinguir
origen
Inicio
Impulso
de oficio
Tramite de informe
Alegatos
Resolución finalApelación y Amparo
Audiencia
Queja, Revisión
Principios:
Audiencia y defensa.
Igualdad.
Imparcialidad.
Supletoriedad.