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1
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y
CONSULTA EN
MATERIA
AMBIENTAL
INTEGRANTES:
 ARTEAGA CONISLLA FRANKLYNG
 BARRIENTOS MAYGUA DARWIN
 CAJAMARCA BERROCAL ALMENDRA ARACELI
 ESCAJADILLO FLORES VIOLETA
 RIOS MATINES LUIS MANUEL
 SALVATIERRA MARCOS JANET ELENA
 TORIBIO FLORES SHARON
 RAMOS BENITES MARIO
2021
2
Contenido
I. INTRODUCCION............................................................................................................................. 3
II. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE............... 4
2.1 La participación ciudadana en los asuntos públicos:.............................................................. 4
2.2 Derecho - deber de participar activamente en la protección del medio ambiente ................ 4
2.3 CONSULTA CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL ................................................................ 5
2.3.1 MECANISMOS DE CONSULTA……………………………………………………………………………………………..5
2.3.2 LINEAMIENTO DE LAS CONSULTAS......................................................................................... 8
III. Conclusiones: .............................................................................................................................. 10
3
I. INTRODUCCION
La participación ciudadana constituye uno de los pilares del buen gobierno que debe orientar la actuación de todas las
entidades públicas, con la finalidad de superar el actual sentimiento de alejamiento de los ciudadanos hacia los órganos
políticos. La implementación de este mecanismo implica que los ciudadanos participen activamente en los procesos de
toma de decisiones que incidirán significativamente en su calidad de vida. De esta forma, mediante la participación
ciudadana se pretende fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más
equilibrado.
En la política de protección del ambiente, la participación ciudadana desempeña un papel fundamental, pues contribuye
a garantizar una aplicación efectiva de las normas ambientales. La eficacia de las políticas ambientales requiere de una
participación de los ciudadanos en todas y cada una de sus distintas fases, desde la concepción hasta la aplicación de
las políticas. En este sentido, debe promoverse la participación del ciudadano tanto en el proceso de elaboración de
una norma ambiental como en la fiscalización de su cumplimiento
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA está comprometido con la consolidación de un
gobierno abierto, en el cual se promueva el diálogo y el intercambio entre la Entidad, los organizadores de la sociedad
civil y el sector privado. En este sentido, se vienen implementando una serie de medidas destinadas a fomentar la
participación ciudadana en la fiscalización ambiental. Así, este artículo busca explicar y analizar los principales
mecanismos de participación ciudadana implementados por el OEFA durante el presente año para fortalecer la
fiscalización ambiental
4
II. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
2.1 La participación ciudadana en los asuntos públicos:
El Artículo 31° de la Constitución Política del Perú reconoce que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en
los asuntos públicos (…)”. En concordancia con ello, el Numeral 17 del Artículo 2° de la Carta Magna precisa
que el derecho a participar se ejerce en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación.
La participación ciudadana se manifiesta como la oportunidad que tienen las personas de expresar sus intereses
y demandas, con la finalidad de influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes
niveles (nacional, regional o local), contribuyendo de esa manera a mejorar la gestión pública y la calidad de vida
de los ciudadanos.
Este derecho implica involucrarse de manera activa y consciente en la labor de garantizar la plena vigencia y
protección de los derechos humanos y la vida en democracia, así como en la construcción de una igualdad real
para todas las personas que integran la sociedad. La reivindicación del derecho a una ciudadanía activa y su
ejercicio por parte de estos sectores, es una necesidad y una exigencia de la democracia en la actualidad. Mediante
la promoción de la participación ciudadana se logra incrementar el interés de la ciudadanía por los problemas
colectivos, contribuir a la formación de ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos
gubernamentales y, adicionalmente, se hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga
iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho.
Como se puede apreciar, la participación ciudadana implica fortalecer el rol de los ciudadanos en la gestión de los
asuntos públicos. Esto es, permitirles manifestar sus ideas para influir en la toma de decisiones. Con dicho
mecanismo se pretende mejorar la gestión pública y garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
2.2 Derecho - deber de participar activamente en la protección del medio ambiente
El Numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Por su parte, el Artículo I del Título Preliminar
de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente precisa que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable
a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber
de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.
Como se aprecia, la Constitución ha reconocido al ambiente como un bien o interés colectivo, configurando el
disfrute de un ambiente adecuado como un derecho de la comunidad en su conjunto. La realización de este
derecho no solo recae en los poderes públicos sino también en todos los integrantes de la comunidad, que tienen,
como expresamente señala la Ley N° 28611, “el deber” de proteger el medio ambiente.
En este sentido, el Artículo III del Título Preliminar y el Artículo 47° de la norma antes mencionada refieren que
toda persona tiene el derecho - deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así
como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se
adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Los ciudadanos deben actuar con buena fe, transparencia y
veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos.
5
La participación ciudadana en materia ambiental implica que los ciudadanos sean informados y puedan participar
en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan su calidad de vida y la calidad ambiental. Estas decisiones
gubernamentales incluyen aquellas que pueden influir en la calidad del aire que respiran, la calidad del agua que
toman y la calidad de los recursos naturales de los que dependen. En este sentido, y tal como lo establece el
Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, toda persona tiene el derecho de
acceder a la información sobre el ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligros en sus comunidades, así como el derecho de participar
en los procesos de adopción de decisiones.
Una participación activa y consciente de los ciudadanos garantiza la toma de mejores decisiones públicas que
inciden sobre el ambiente. Esto se consigue al permitir que los ciudadanos (posiblemente afectados) hagan
contrapeso a los intereses económicos que se postulan a favor de la implementación de una medida que pueda
afectarlos. De esta forma, se brinda a la autoridad pública una visión completa de los intereses en juego y, con
ello, se logra una decisión que armonice el interés económico y el derecho a gozar de un ambiente sano y
equilibrado.
En efecto, según lo establece el “Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma
de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales” (en adelante, el Convenio de Aarhus), suscrito por
la Comunidad Europea “en la esfera, del medio ambiente, un mejor acceso a la información y una mayor
participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente,
contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, le dan la posibilidad de expresar sus
preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas en cuenta”.
Como puede apreciarse, la Constitución contempla el goce de un medio ambiente sano y equilibrado como un
derecho colectivo y, mediante ley, se ha garantizado la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectar dicho bien jurídico. En este contexto, se ha establecido que los ciudadanos tienen el derecho - deber de
participar en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y
fiscalización. Su participación garantiza la toma de mejores decisiones públicas y, con ello, una efectiva protección
del medio ambiente.
2.3 CONSULTA CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL
La consulta ambiental es Proceso de “diálogo” entre el Estado y los pueblos (sin intervención de las empresas)
mediante el cual el Estado consulta a los pueblos respecto de su opinión sobre dispositivos legales o
administrativos que puedan afectar los derechos colectivos. Aunque el proceso de consulta debe buscar el
consentimiento, no es específicamente necesario; salvo en casos excepcionales, como el desplazamiento de
poblaciones.
2.3.1 MECANISMOS DE CONSULTA
Constituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental los siguientes:
a) Audiencias públicas:
6
Las audiencias públicas son espacios de participación ciudadana que desarrolla la Contraloría para rendir
cuentas de las acciones realizadas a nivel nacional y recoge alertas ciudadanas relacionadas al presunto
uso inadecuado de bienes y recursos públicos.
La audiencia ambiental es parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de un proyecto o
actividad. Acorde a las características del proyecto es convocada por la autoridad ambiental para escuchar
las opiniones de los ciudadanos.
b) Talleres participativos:
Son el mecanismo mediante el que se busca establecer un diálogo entre el Estado, el titular del proyecto
y la población involucrada para brindar información sobre el proyecto de inversión o las actividades
eléctricas, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse y se
busca conocer las percepciones locales e identificar medidas específicas para manejar la relación con la
población local evitando la generación de impactos sociales, culturales y económicos particularmente en
comunidades nativas y campesinas.
c) Encuestas de Opinión:
Las encuestas de opinión son un gran recurso para conocer lo que las personas piensan sobre cuestiones
públicas importantes. Los resultados dan una visión de cambios importantes en la opinión pública (por
ejemplo: cuestiones políticas, económicas, ambientales y sociales) de un país.
7
d) Buzones de Sugerencias:
Es un canal de comunicación del estado que tiene como objetivo recoger las sugerencias, de los
ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y procedimientos que presta la institución.
También se puede acceder al buzón de sugerencias de manera física en sus diferentes módulos de
atención a la ciudadanía.
e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales:
Las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales son las instancias de gestión ambiental
encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental de sus jurisdicciones. Tienen la finalidad de
promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil.
Las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) están conformadas por instituciones y actores de su
jurisdicción. Además de funciones específicas para resolver la problemática ambiental de cada zona.
8
f) grupos técnicos:
Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector
privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y
personales, las mismas que participan a título personal y ad honorem.
Los grupos técnicos atienden temas que requieren elaborar criterios, protocolos, manuales o guías. Estos
grupos reúnen la experiencia necesaria, tanto institucional como privadas y ejercen sus funciones por el
tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne.
Art 30 del DS N° 008-2005-PCM Reglamento de la ley N° menciona que la creación de los Grupos
Técnicos tanto nacionales, estratégicos corresponde al Consejo Directivo del CONAM .
g) comités de gestión:
El Estado Peruano reconoce la necesidad de involucrar a las poblaciones locales, así como a los
representantes del sector público y privado en sus esfuerzos para la conservación de las Áreas Naturales
Protegidas (ANP). Por ese motivo el Estado promovió la conformación de los Comités de Gestión.
El Comité de Gestión está conformado por todas las personas que comprenden la importancia de
conservar el medio ambiente en beneficio de su calidad de vida y del futuro de las siguientes generaciones.
Por eso, estas personas se ofrecen voluntariamente para vigilar, proteger y conservar sus ANP, en
estrecha participación con la respectiva Jefatura del Área.
El Comité de Gestión es un espacio para conversar, pensar, intercambiar ideas y proponer soluciones
entre todas las personas e instituciones interesadas y comprometidas. Sus ideas y aportes son tomados
en cuenta por la Jefatura del Área para incluirlas en los Planes Operativos Anuales, en beneficio del medio
ambiente y de la comunidad.
¿Cuáles son las características del Comité de Gestión?
 Es establecido por tiempo indefinido.
 Tiene una Comisión Ejecutiva encargada de implementar los acuerdos del Comité de Gestión, la cual
es renovada cada dos años.
 La Comisión Ejecutiva y su reglamento de Sesiones y Funcionamiento es reconocida cada dos años
por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) a través de una
Resolución Directoral de la Dirección de Gestión de las ANP.
 La Comisión Ejecutiva debe tener por lo menos cinco miembros. El puesto de Secretario debe ser
siempre asumido por el Jefe del ANP.
 Los miembros son incorporados de manera voluntaria y ad-honorem. › No tiene personería jurídica.
 No tiene fines de lucro
2.3.2 LINEAMIENTO DE LAS CONSULTAS
1. las entidades señaladas en el art 2 deberán convocar a la población de la zona de influencia para el examen
y/o revisión de propuesta normativa, proyecto, obras u otras decisiones con contenidos ambientales que
pudieran afectarla, con el objeto de recibir sus aportes y sugerencias. dicho aportes y sugerencias tendrán
propósito informativo para la entidad convocante y carácter no vinculante.
Art 2 DS 002-2009 MIMAN .- las entidades señaladas en este artículo son el MINAM y sus organizaciones
adscritos y otros entidades y órganos que conforman parte del sistema nacional de gestión ambiental o
desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacionales, regionales y local.
2. las consultas se realizarán bajo la supervisión de la autoridad ambiental del sector y cuando sea pertinente,
con la participación de los gobiernos regionales y locales respectivos.
9
3. La entidad o el caso de proyectos de inversión el administrativo sujeto a la aprobación de la entidad,
elaborará su plan de consulta pública, en cada ocasión que se vaya a realizar una consulta.
Se entenderá que el plan de participación ciudadana que se elabora a la luz de lo previsto en la ley del
Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, constituye un plan de consulta pública.
Dicho plan se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificación de los actores o interesados principales por su relación con el objeto de consulta o su
lugar de ejecución
b) Identificación de la finalidad o meta de la consulta
c) Determinación del ámbito del proceso de consulta
d) Cronograma de ejecución
e) Designación del equipo encargado de conducir la consulta y llevar registro de la misma
f) Determinación del punto de contacto de la entidad encargada de recibir y respondes las solicitudes que
se presentan a la misma y de informar sobre el proceso de consulta
g) Detalle de los mecanismos de información utilizar durante todo el proceso de consulta
h) El registro de aportes recibidos y de los resultados de la consulta
i) Otros que sean necesarios de acuerdo al caso y sean terminados por los sectores respectivos.
El plan deberá considerar, en los casos en lo que corresponda, la estrategia de manejo de las relaciones
comunitarias.
4. La convocatoria se puede afectuar mediante al menos un aviso publicado en el portal de transparencia de
la entidad referida en el articulo 2°, y en un medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona
de influencia de la consulta, tratándose de planes, agendas o normas o proyectos de alcance nacional, la
entidad puede disponer la publicación en otros lugares o medios que divulguen mejor la convocatoria
5. La convocatoria contendrá como mínimo: Indicaciones claras y precisa de los asuntos materia de consulta,
breve reseña del objeto de consulta, la indicación clara del lugar donde se llevará el proyecto objeto de la
consulta, el plazo y medio para recibir las opiniones o el lugar y fecha de la audiencia, el plazo y medio para
comunicar la respuesta a la opinión y reglas a pasables al proceso de participación
10
III. Conclusiones:
El OEFA ha implementado una serie de mecanismos para fomentar la participación ciudadana en la fiscalización
ambiental. En este sentido, se ha creado la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización
Ambiental - RUCEFA con el objeto de brindar a la ciudadanía (en especial a las poblaciones vulnerables) la
información necesaria para que pueda participar en la protección de su entorno. De esta forma, se pretende
concientizar a los ciudadanos e involucrarlos en la fiscalización ambiental. Asimismo, se ha implementado el
SINADA con el objeto de promover la vigilancia ciudadana para denunciar los hechos contrarios a la legislación
ambiental (posibles infracciones). Además, se han efectuado monitoreos ambientales participativos a efectos de
involucrar a los ciudadanos en las labores de evaluación ambiental que realiza el OEFA.
Por último, se ha reforzado la participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas ambientales
creando un espacio de diálogo entre la Entidad, los administrados y la población civil con la finalidad de atender
sus cuestionamientos. Así, en el proceso de aprobación de la norma se logra ponderar adecuadamente los
intereses de todas las partes involucradas. De esta forma, se viene colaborando en la formación de un Estado más
eficiente, transparente y participativo, brindando a la ciudadanía información oportuna y adecuada, a fin de que
pueda intervenir activamente en la conformación de las políticas públicas en materia ambiental.

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Participacion ciudadana y consulta ambiental

  • 1. 1 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONSULTA EN MATERIA AMBIENTAL INTEGRANTES:  ARTEAGA CONISLLA FRANKLYNG  BARRIENTOS MAYGUA DARWIN  CAJAMARCA BERROCAL ALMENDRA ARACELI  ESCAJADILLO FLORES VIOLETA  RIOS MATINES LUIS MANUEL  SALVATIERRA MARCOS JANET ELENA  TORIBIO FLORES SHARON  RAMOS BENITES MARIO 2021
  • 2. 2 Contenido I. INTRODUCCION............................................................................................................................. 3 II. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE............... 4 2.1 La participación ciudadana en los asuntos públicos:.............................................................. 4 2.2 Derecho - deber de participar activamente en la protección del medio ambiente ................ 4 2.3 CONSULTA CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL ................................................................ 5 2.3.1 MECANISMOS DE CONSULTA……………………………………………………………………………………………..5 2.3.2 LINEAMIENTO DE LAS CONSULTAS......................................................................................... 8 III. Conclusiones: .............................................................................................................................. 10
  • 3. 3 I. INTRODUCCION La participación ciudadana constituye uno de los pilares del buen gobierno que debe orientar la actuación de todas las entidades públicas, con la finalidad de superar el actual sentimiento de alejamiento de los ciudadanos hacia los órganos políticos. La implementación de este mecanismo implica que los ciudadanos participen activamente en los procesos de toma de decisiones que incidirán significativamente en su calidad de vida. De esta forma, mediante la participación ciudadana se pretende fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado. En la política de protección del ambiente, la participación ciudadana desempeña un papel fundamental, pues contribuye a garantizar una aplicación efectiva de las normas ambientales. La eficacia de las políticas ambientales requiere de una participación de los ciudadanos en todas y cada una de sus distintas fases, desde la concepción hasta la aplicación de las políticas. En este sentido, debe promoverse la participación del ciudadano tanto en el proceso de elaboración de una norma ambiental como en la fiscalización de su cumplimiento El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA está comprometido con la consolidación de un gobierno abierto, en el cual se promueva el diálogo y el intercambio entre la Entidad, los organizadores de la sociedad civil y el sector privado. En este sentido, se vienen implementando una serie de medidas destinadas a fomentar la participación ciudadana en la fiscalización ambiental. Así, este artículo busca explicar y analizar los principales mecanismos de participación ciudadana implementados por el OEFA durante el presente año para fortalecer la fiscalización ambiental
  • 4. 4 II. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE 2.1 La participación ciudadana en los asuntos públicos: El Artículo 31° de la Constitución Política del Perú reconoce que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos (…)”. En concordancia con ello, el Numeral 17 del Artículo 2° de la Carta Magna precisa que el derecho a participar se ejerce en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. La participación ciudadana se manifiesta como la oportunidad que tienen las personas de expresar sus intereses y demandas, con la finalidad de influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes niveles (nacional, regional o local), contribuyendo de esa manera a mejorar la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos. Este derecho implica involucrarse de manera activa y consciente en la labor de garantizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos y la vida en democracia, así como en la construcción de una igualdad real para todas las personas que integran la sociedad. La reivindicación del derecho a una ciudadanía activa y su ejercicio por parte de estos sectores, es una necesidad y una exigencia de la democracia en la actualidad. Mediante la promoción de la participación ciudadana se logra incrementar el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos, contribuir a la formación de ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, se hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho. Como se puede apreciar, la participación ciudadana implica fortalecer el rol de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. Esto es, permitirles manifestar sus ideas para influir en la toma de decisiones. Con dicho mecanismo se pretende mejorar la gestión pública y garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. 2.2 Derecho - deber de participar activamente en la protección del medio ambiente El Numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Por su parte, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente precisa que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Como se aprecia, la Constitución ha reconocido al ambiente como un bien o interés colectivo, configurando el disfrute de un ambiente adecuado como un derecho de la comunidad en su conjunto. La realización de este derecho no solo recae en los poderes públicos sino también en todos los integrantes de la comunidad, que tienen, como expresamente señala la Ley N° 28611, “el deber” de proteger el medio ambiente. En este sentido, el Artículo III del Título Preliminar y el Artículo 47° de la norma antes mencionada refieren que toda persona tiene el derecho - deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Los ciudadanos deben actuar con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos.
  • 5. 5 La participación ciudadana en materia ambiental implica que los ciudadanos sean informados y puedan participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan su calidad de vida y la calidad ambiental. Estas decisiones gubernamentales incluyen aquellas que pueden influir en la calidad del aire que respiran, la calidad del agua que toman y la calidad de los recursos naturales de los que dependen. En este sentido, y tal como lo establece el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre el ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligros en sus comunidades, así como el derecho de participar en los procesos de adopción de decisiones. Una participación activa y consciente de los ciudadanos garantiza la toma de mejores decisiones públicas que inciden sobre el ambiente. Esto se consigue al permitir que los ciudadanos (posiblemente afectados) hagan contrapeso a los intereses económicos que se postulan a favor de la implementación de una medida que pueda afectarlos. De esta forma, se brinda a la autoridad pública una visión completa de los intereses en juego y, con ello, se logra una decisión que armonice el interés económico y el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado. En efecto, según lo establece el “Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales” (en adelante, el Convenio de Aarhus), suscrito por la Comunidad Europea “en la esfera, del medio ambiente, un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas en cuenta”. Como puede apreciarse, la Constitución contempla el goce de un medio ambiente sano y equilibrado como un derecho colectivo y, mediante ley, se ha garantizado la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar dicho bien jurídico. En este contexto, se ha establecido que los ciudadanos tienen el derecho - deber de participar en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. Su participación garantiza la toma de mejores decisiones públicas y, con ello, una efectiva protección del medio ambiente. 2.3 CONSULTA CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL La consulta ambiental es Proceso de “diálogo” entre el Estado y los pueblos (sin intervención de las empresas) mediante el cual el Estado consulta a los pueblos respecto de su opinión sobre dispositivos legales o administrativos que puedan afectar los derechos colectivos. Aunque el proceso de consulta debe buscar el consentimiento, no es específicamente necesario; salvo en casos excepcionales, como el desplazamiento de poblaciones. 2.3.1 MECANISMOS DE CONSULTA Constituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental los siguientes: a) Audiencias públicas:
  • 6. 6 Las audiencias públicas son espacios de participación ciudadana que desarrolla la Contraloría para rendir cuentas de las acciones realizadas a nivel nacional y recoge alertas ciudadanas relacionadas al presunto uso inadecuado de bienes y recursos públicos. La audiencia ambiental es parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de un proyecto o actividad. Acorde a las características del proyecto es convocada por la autoridad ambiental para escuchar las opiniones de los ciudadanos. b) Talleres participativos: Son el mecanismo mediante el que se busca establecer un diálogo entre el Estado, el titular del proyecto y la población involucrada para brindar información sobre el proyecto de inversión o las actividades eléctricas, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse y se busca conocer las percepciones locales e identificar medidas específicas para manejar la relación con la población local evitando la generación de impactos sociales, culturales y económicos particularmente en comunidades nativas y campesinas. c) Encuestas de Opinión: Las encuestas de opinión son un gran recurso para conocer lo que las personas piensan sobre cuestiones públicas importantes. Los resultados dan una visión de cambios importantes en la opinión pública (por ejemplo: cuestiones políticas, económicas, ambientales y sociales) de un país.
  • 7. 7 d) Buzones de Sugerencias: Es un canal de comunicación del estado que tiene como objetivo recoger las sugerencias, de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y procedimientos que presta la institución. También se puede acceder al buzón de sugerencias de manera física en sus diferentes módulos de atención a la ciudadanía. e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales: Las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental de sus jurisdicciones. Tienen la finalidad de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil. Las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) están conformadas por instituciones y actores de su jurisdicción. Además de funciones específicas para resolver la problemática ambiental de cada zona.
  • 8. 8 f) grupos técnicos: Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad honorem. Los grupos técnicos atienden temas que requieren elaborar criterios, protocolos, manuales o guías. Estos grupos reúnen la experiencia necesaria, tanto institucional como privadas y ejercen sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne. Art 30 del DS N° 008-2005-PCM Reglamento de la ley N° menciona que la creación de los Grupos Técnicos tanto nacionales, estratégicos corresponde al Consejo Directivo del CONAM . g) comités de gestión: El Estado Peruano reconoce la necesidad de involucrar a las poblaciones locales, así como a los representantes del sector público y privado en sus esfuerzos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas (ANP). Por ese motivo el Estado promovió la conformación de los Comités de Gestión. El Comité de Gestión está conformado por todas las personas que comprenden la importancia de conservar el medio ambiente en beneficio de su calidad de vida y del futuro de las siguientes generaciones. Por eso, estas personas se ofrecen voluntariamente para vigilar, proteger y conservar sus ANP, en estrecha participación con la respectiva Jefatura del Área. El Comité de Gestión es un espacio para conversar, pensar, intercambiar ideas y proponer soluciones entre todas las personas e instituciones interesadas y comprometidas. Sus ideas y aportes son tomados en cuenta por la Jefatura del Área para incluirlas en los Planes Operativos Anuales, en beneficio del medio ambiente y de la comunidad. ¿Cuáles son las características del Comité de Gestión?  Es establecido por tiempo indefinido.  Tiene una Comisión Ejecutiva encargada de implementar los acuerdos del Comité de Gestión, la cual es renovada cada dos años.  La Comisión Ejecutiva y su reglamento de Sesiones y Funcionamiento es reconocida cada dos años por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) a través de una Resolución Directoral de la Dirección de Gestión de las ANP.  La Comisión Ejecutiva debe tener por lo menos cinco miembros. El puesto de Secretario debe ser siempre asumido por el Jefe del ANP.  Los miembros son incorporados de manera voluntaria y ad-honorem. › No tiene personería jurídica.  No tiene fines de lucro 2.3.2 LINEAMIENTO DE LAS CONSULTAS 1. las entidades señaladas en el art 2 deberán convocar a la población de la zona de influencia para el examen y/o revisión de propuesta normativa, proyecto, obras u otras decisiones con contenidos ambientales que pudieran afectarla, con el objeto de recibir sus aportes y sugerencias. dicho aportes y sugerencias tendrán propósito informativo para la entidad convocante y carácter no vinculante. Art 2 DS 002-2009 MIMAN .- las entidades señaladas en este artículo son el MINAM y sus organizaciones adscritos y otros entidades y órganos que conforman parte del sistema nacional de gestión ambiental o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacionales, regionales y local. 2. las consultas se realizarán bajo la supervisión de la autoridad ambiental del sector y cuando sea pertinente, con la participación de los gobiernos regionales y locales respectivos.
  • 9. 9 3. La entidad o el caso de proyectos de inversión el administrativo sujeto a la aprobación de la entidad, elaborará su plan de consulta pública, en cada ocasión que se vaya a realizar una consulta. Se entenderá que el plan de participación ciudadana que se elabora a la luz de lo previsto en la ley del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, constituye un plan de consulta pública. Dicho plan se deberá cumplir con lo siguiente: a) Identificación de los actores o interesados principales por su relación con el objeto de consulta o su lugar de ejecución b) Identificación de la finalidad o meta de la consulta c) Determinación del ámbito del proceso de consulta d) Cronograma de ejecución e) Designación del equipo encargado de conducir la consulta y llevar registro de la misma f) Determinación del punto de contacto de la entidad encargada de recibir y respondes las solicitudes que se presentan a la misma y de informar sobre el proceso de consulta g) Detalle de los mecanismos de información utilizar durante todo el proceso de consulta h) El registro de aportes recibidos y de los resultados de la consulta i) Otros que sean necesarios de acuerdo al caso y sean terminados por los sectores respectivos. El plan deberá considerar, en los casos en lo que corresponda, la estrategia de manejo de las relaciones comunitarias. 4. La convocatoria se puede afectuar mediante al menos un aviso publicado en el portal de transparencia de la entidad referida en el articulo 2°, y en un medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona de influencia de la consulta, tratándose de planes, agendas o normas o proyectos de alcance nacional, la entidad puede disponer la publicación en otros lugares o medios que divulguen mejor la convocatoria 5. La convocatoria contendrá como mínimo: Indicaciones claras y precisa de los asuntos materia de consulta, breve reseña del objeto de consulta, la indicación clara del lugar donde se llevará el proyecto objeto de la consulta, el plazo y medio para recibir las opiniones o el lugar y fecha de la audiencia, el plazo y medio para comunicar la respuesta a la opinión y reglas a pasables al proceso de participación
  • 10. 10 III. Conclusiones: El OEFA ha implementado una serie de mecanismos para fomentar la participación ciudadana en la fiscalización ambiental. En este sentido, se ha creado la Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental - RUCEFA con el objeto de brindar a la ciudadanía (en especial a las poblaciones vulnerables) la información necesaria para que pueda participar en la protección de su entorno. De esta forma, se pretende concientizar a los ciudadanos e involucrarlos en la fiscalización ambiental. Asimismo, se ha implementado el SINADA con el objeto de promover la vigilancia ciudadana para denunciar los hechos contrarios a la legislación ambiental (posibles infracciones). Además, se han efectuado monitoreos ambientales participativos a efectos de involucrar a los ciudadanos en las labores de evaluación ambiental que realiza el OEFA. Por último, se ha reforzado la participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas ambientales creando un espacio de diálogo entre la Entidad, los administrados y la población civil con la finalidad de atender sus cuestionamientos. Así, en el proceso de aprobación de la norma se logra ponderar adecuadamente los intereses de todas las partes involucradas. De esta forma, se viene colaborando en la formación de un Estado más eficiente, transparente y participativo, brindando a la ciudadanía información oportuna y adecuada, a fin de que pueda intervenir activamente en la conformación de las políticas públicas en materia ambiental.