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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
INICIOS
• El software aparece dentro de la computadora. Es así que, según datos
contundentes, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM
360, los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al
equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo
que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época
Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como
hardware y los programas de computadoras como software de forma separada,
despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado.
Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas
de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.
CONCEPTO DE SOFTWARE
• Es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una
secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su
desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del
usuario. Estas instrucciones interpretan la información dada por el usuario a la
computadora (por medio del teclado). Si comparamos nuestro organismo con
una computadora, nos encontraríamos con que el software es el cerebro del
cuerpo humano.
CARACTERÍSTICAS
a. El software se desarrolla, no se fabrica, no se
construye pues no es un bien tangible.
b. No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
c. La mayoría de softwares se desarrollan a medida,
pues depende de los problemas o situaciones específicas
que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
NATURALEZA
Es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos
incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean
o no incorporados a un medio físico, la protección jurídica del
software, cabe resaltar que con el software no se transfiere los
derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos
de uso a través de las denominadas Licencias.
REGULACIÓN EN PERU
• En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de
autor de un software. Relación del software con los derechos de propiedad
industrial: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y
como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características
que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido,
procedemos a indicar por qué los principales derechos de propiedad industrial
no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora: a.
Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por
cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos
sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial).
CÓDIGO FUENTE
Generalmente, el programa
fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está
descrito su creación intelectual. Esto es lo que se registra ante
INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el
derecho de autor.
En virtud de lo mencionado,
cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se
convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a
un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.
TUTELA JURÍDICA
• Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre
estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la
protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la
utilización indebida de las herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento
de los aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en
el desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.

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Alexandra

  • 2. INICIOS • El software aparece dentro de la computadora. Es así que, según datos contundentes, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado. Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.
  • 3. CONCEPTO DE SOFTWARE • Es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario. Estas instrucciones interpretan la información dada por el usuario a la computadora (por medio del teclado). Si comparamos nuestro organismo con una computadora, nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano.
  • 4. CARACTERÍSTICAS a. El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible. b. No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza. c. La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
  • 5. NATURALEZA Es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio físico, la protección jurídica del software, cabe resaltar que con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias.
  • 6. REGULACIÓN EN PERU • En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software. Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar por qué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora: a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial).
  • 7. CÓDIGO FUENTE Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual. Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor. En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.
  • 8. TUTELA JURÍDICA • Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en el desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.