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ALUMNA
VIZARRETA BEGAZO, GABRIELA
CICLO:
VI CICLO
DOCENTE:
MG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN.
CURSO:
DERECHO INFORMÁTICO.
• La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha
tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios
de tecnología del mundo desarrollado, particularmente los
estadounidenses, han presionado recientemente para obtener un
régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente
uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento
equitativo en el sistema global del comercio que emerge.
CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE
Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres
características:
a. El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no
es un bien tangible.
b. No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
c. La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de
los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere
solucionar a través de ellos.
El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes.
Estos componentes se desarrollan mediante un lenguaje de programación
que tiene un vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y
reglas bien formadas de sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales
para la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los
elementos principales del software.
Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software son:
a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de
instrucciones de la UPC)
b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador en el desarrollo
del software)
c. Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica el resultado
deseado, en vez de especificar la acción requerida para conseguir el
resultado).
Por su procedencia.-
• Nacionales: Aquel software que se desarrolla y se utiliza dentro de un país.
• Internacionales: Aquel software que es desarrollado en un país distinto al de
donde se utiliza.
Por sus aplicaciones.-
• Software de sistemas: Conjunto de programas que han sido escritos para
servir a otros programas.
• Software de tiempo real: Mide/analiza/controla sucesos del mundo real
conforme ocurren.
• Software de gestión: Las aplicaciones en esta área reestructuran los datos
existentes para facilitar las operaciones comerciales o gestionar la toma de
decisiones.
• Software de ingeniería y científico: Se caracteriza por los algoritmos de
manejo de números.
• Software de computadoras personales: Hojas de cálculo, texto, gestión de
bases de datos, aplicaciones financieras, de negocios y personales.
Por sus componentes.- Debido a la innumerable cantidad de programas
existentes, estos pueden ser reconocidos por su extensión, así tenemos:
• .COM: son archivos de comando, del sistema operativo, y en general
son extensiones al sistema operativo (MS-DOS).
• .EXE: mejor conocidos como archivos ejecutables, que son los que
realmente contienen el código del programa.
• .DLL: archivos de librerías dinámicas, que contienen rutinas y
complementos utilizados para aplicaciones comunes de los programas,
como lo son los de video.
• .DRV: también llamados manejadores o drives, y son programas de
control de periféricos tales como tarjeta de video, impresora, tarjeta de
audio, etc.
• .SYS: o archivos de sistema, que se encargan de las variables de
ejecución de todo el equipo.
• .XXX: básicamente son archivos de datos, que contienen el trabajo
realizado con algún software, por ejemplo .DOC, el cual es un fichero de
MS Word, .SAM de Amipro, .BMP que indica que el contenido es una
imagen de mapa de bits, .DWG o archivo de dibujo vectorial de Autocad,
etc.
Por su destino.- El destino del software también presenta innumerables
alternativas, ya que puede ser tan variado como el número de usuarios de
una computadora, pudiendo hacer una división genérica como:
• De uso doméstico
• De uso gubernamental
Por su venta y forma de distribución.-
• Paquetes: los cuales son desarrollados por alguna casa de
software, y después distribuidos a través de canales normales de
distribución, como pueden ser tiendas especializadas,
distribuidores de cómputo, tiendas departamentales, etc.
• Freeware: de distribución completamente gratuita, a través de
autorizar la copia indiscriminada, y su colocación en los boletines
electrónicos y sitios sites en Internet. Algunos de los motivos por
lo que se lleva a cabo esta forma de distribución puede ser la
promoción de una versión más completa o actualizada del material
freeware, o la esperanza de llegar a ser reconocidos por la calidad
de ése producto y conseguir un distribuidor importante para
entrar en el mundo del software comercial.
• Shareware: muchas veces confundido con el anterior, el
shareware no es un software gratuito, únicamente lo es su
distribución; y su uso deberá ser pagado al autor. Recordemos que
el software no se vende, sino que solamente se paga por la licencia
de uso, y por lo mismo es legalmente posible distribuirlo sin costo,
y después cobrar por la licencia de su uso. En teoría, uno obtiene
el shareware de algún amigo, o de Internet y una licencia de uso
por tiempo limitado, usualmente 30 días, y si uno quiere conservar
el programa tendrá que pagar los derechos al autor.
Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de
propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de
las denominadas Licencias.
Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o
gráfica, más no la idea o
A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:
• La duración de los derechos de autor como regla general se extiende
hasta los 70 años después de la muerte del autor.
• El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios,
probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad
industrial.
• En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los
derechos de autor de un software.
Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que
no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar el porqué los principales derechos de propiedad industrial
no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora:
a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que
ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soportelógico del computador
está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software.
c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el
empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y
puede ser conocida a través del código fuente.
La protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y
dé la técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni pudieron prever. Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida
mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de autor.
Ahora vamos a explicar porqué los principales derechos de
autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta
ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos
elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica
que otorga el Derecho de Autor:
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual
b. Debe tener una forma de expresión (materialización del
resultado)
c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una
organización
Si nos referimos a derecho de autor o propiedad industrial en el perú es regulado
por el decreto legislativo nº822 “ley de derechos de autor” y no se atribuyó su
protección a la propiedad industrial por diversas razones. Primero, pues el software
no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según el decreto
legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo
3 nos dice: la protección reconocida por la pres
Ente ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad
industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las patentes de invención
está bajo el decreto legislativo 823: derecho de patentes, tal como lo señala el
artículo 22: artículo 22º.- se otorgarán patentes para las invenciones sean de
productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que
sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se
entiende por patente el título por el cual el estado concede el derecho exclusivo de
explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.
BIBLIOGRAFÍA
• http://nodata7.tripod.com/id3.html
• https://es.slideshare.net/karencardozo/proteccin-jurdica-del-software-3818952
• http://nodata7.tripod.com/
• http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedetec/articulos/ASPECTOS%20JURIDICOS
%20Y%20TECNICOS%20SOBRE%20EL%20SOFTWARE.pdf
• file:///C:/Users/User/Downloads/artsofware.pdf
• https://documents.tips/education/la-proteccion-juridica-del-software-en-el-
peru.html

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  • 1. ALUMNA VIZARRETA BEGAZO, GABRIELA CICLO: VI CICLO DOCENTE: MG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN. CURSO: DERECHO INFORMÁTICO.
  • 2. • La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge.
  • 3. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características: a. El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible. b. No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza. c. La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
  • 4. El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes. Estos componentes se desarrollan mediante un lenguaje de programación que tiene un vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y reglas bien formadas de sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del software. Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software son: a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de instrucciones de la UPC) b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador en el desarrollo del software) c. Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción requerida para conseguir el resultado).
  • 5. Por su procedencia.- • Nacionales: Aquel software que se desarrolla y se utiliza dentro de un país. • Internacionales: Aquel software que es desarrollado en un país distinto al de donde se utiliza. Por sus aplicaciones.- • Software de sistemas: Conjunto de programas que han sido escritos para servir a otros programas. • Software de tiempo real: Mide/analiza/controla sucesos del mundo real conforme ocurren. • Software de gestión: Las aplicaciones en esta área reestructuran los datos existentes para facilitar las operaciones comerciales o gestionar la toma de decisiones. • Software de ingeniería y científico: Se caracteriza por los algoritmos de manejo de números. • Software de computadoras personales: Hojas de cálculo, texto, gestión de bases de datos, aplicaciones financieras, de negocios y personales.
  • 6. Por sus componentes.- Debido a la innumerable cantidad de programas existentes, estos pueden ser reconocidos por su extensión, así tenemos: • .COM: son archivos de comando, del sistema operativo, y en general son extensiones al sistema operativo (MS-DOS). • .EXE: mejor conocidos como archivos ejecutables, que son los que realmente contienen el código del programa. • .DLL: archivos de librerías dinámicas, que contienen rutinas y complementos utilizados para aplicaciones comunes de los programas, como lo son los de video. • .DRV: también llamados manejadores o drives, y son programas de control de periféricos tales como tarjeta de video, impresora, tarjeta de audio, etc. • .SYS: o archivos de sistema, que se encargan de las variables de ejecución de todo el equipo. • .XXX: básicamente son archivos de datos, que contienen el trabajo realizado con algún software, por ejemplo .DOC, el cual es un fichero de MS Word, .SAM de Amipro, .BMP que indica que el contenido es una imagen de mapa de bits, .DWG o archivo de dibujo vectorial de Autocad, etc. Por su destino.- El destino del software también presenta innumerables alternativas, ya que puede ser tan variado como el número de usuarios de una computadora, pudiendo hacer una división genérica como: • De uso doméstico • De uso gubernamental
  • 7. Por su venta y forma de distribución.- • Paquetes: los cuales son desarrollados por alguna casa de software, y después distribuidos a través de canales normales de distribución, como pueden ser tiendas especializadas, distribuidores de cómputo, tiendas departamentales, etc. • Freeware: de distribución completamente gratuita, a través de autorizar la copia indiscriminada, y su colocación en los boletines electrónicos y sitios sites en Internet. Algunos de los motivos por lo que se lleva a cabo esta forma de distribución puede ser la promoción de una versión más completa o actualizada del material freeware, o la esperanza de llegar a ser reconocidos por la calidad de ése producto y conseguir un distribuidor importante para entrar en el mundo del software comercial. • Shareware: muchas veces confundido con el anterior, el shareware no es un software gratuito, únicamente lo es su distribución; y su uso deberá ser pagado al autor. Recordemos que el software no se vende, sino que solamente se paga por la licencia de uso, y por lo mismo es legalmente posible distribuirlo sin costo, y después cobrar por la licencia de su uso. En teoría, uno obtiene el shareware de algún amigo, o de Internet y una licencia de uso por tiempo limitado, usualmente 30 días, y si uno quiere conservar el programa tendrá que pagar los derechos al autor.
  • 8. Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea o A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor: • La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor. • El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial. • En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.
  • 9. Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar el porqué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora: a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soportelógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino). b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software. c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente. La protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni pudieron prever. Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de autor.
  • 10. Ahora vamos a explicar porqué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor: a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado) c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización
  • 11. Si nos referimos a derecho de autor o propiedad industrial en el perú es regulado por el decreto legislativo nº822 “ley de derechos de autor” y no se atribuyó su protección a la propiedad industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según el decreto legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: la protección reconocida por la pres Ente ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las patentes de invención está bajo el decreto legislativo 823: derecho de patentes, tal como lo señala el artículo 22: artículo 22º.- se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.
  • 12. BIBLIOGRAFÍA • http://nodata7.tripod.com/id3.html • https://es.slideshare.net/karencardozo/proteccin-jurdica-del-software-3818952 • http://nodata7.tripod.com/ • http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedetec/articulos/ASPECTOS%20JURIDICOS %20Y%20TECNICOS%20SOBRE%20EL%20SOFTWARE.pdf • file:///C:/Users/User/Downloads/artsofware.pdf • https://documents.tips/education/la-proteccion-juridica-del-software-en-el- peru.html